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Jefatura del Estado (BOE n=FAmero 261 de 31/10/2007)

LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del = Sector=20 P=FAblico.

Rango: Ley

P=E1ginas: 44336 - 44436

Referencia: 2007/18874

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TEXTO

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA=D1A

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar = la=20 siguiente Ley.

=CDndice

Titulo preliminar. Disposiciones Generales.

Cap=EDtulo I. Objeto y =E1mbito de aplicaci=F3n de la Ley

Art=EDculo 1. Objeto y finalidad.

Art=EDculo 2. =C1mbito de aplicaci=F3n.

Art=EDculo 3. =C1mbito subjetivo.

Art=EDculo 4. Negocios y contratos excluidos.

Cap=EDtulo II. Contratos del sector p=FAblico

Secci=F3n 1.=AA Delimitaci=F3n de los tipos contractuales.

Articulo 5. Calificaci=F3n de los contratos.

Art=EDculo 6. Contrato de obras.

Art=EDculo 7. Contrato de concesi=F3n de obras p=FAblicas.

Art=EDculo 8. Contrato de gesti=F3n de servicios p=FAblicos.

Art=EDculo 9. Contrato de suministro.

Art=EDculo 10. Contrato de servicios.

Art=EDculo 11. Contratos de colaboraci=F3n entre el sector p=FAblico = y el sector=20 privado.

Art=EDculo 12. Contratos mixtos.

Secci=F3n 2.=AA Contratos sujetos a una regulaci=F3n armonizada.

Art=EDculo 13. Delimitaci=F3n general.

Art=EDculo 14. Contratos de obras y de concesi=F3n de obras = p=FAblicas sujetos a=20 una regulaci=F3n armonizada: umbral.

Art=EDculo 15. Contratos de suministro sujetos a una regulaci=F3n = armonizada:=20 umbral.

Art=EDculo 16. Contratos de servicios sujetos a una regulaci=F3n = armonizada:=20 umbral.

Art=EDculo 17. Contratos subvencionados sujetos a una regulaci=F3n=20 armonizada.

Secci=F3n 3.=AA Contratos administrativos y contratos privados

Art=EDculo 18. R=E9gimen aplicable a los contratos del sector = p=FAblico.

Art=EDculo 19. Contratos administrativos.

Art=EDculo 20. Contratos privados.

Art=EDculo 21. Jurisdicci=F3n competente.

Libro I. Configuraci=F3n general de la contrataci=F3n del sector = p=FAblico y=20 elementos estructurales de los contratos.

T=EDtulo I. Disposiciones generales sobre la contrataci=F3n del = sector=20 p=FAblico.

Cap=EDtulo I. Racionalidad y consistencia de la contrataci=F3n del = sector=20 p=FAblico.

Art=EDculo 22. Necesidad e idoneidad del contrato.

Art=EDculo 23. Plazo de duraci=F3n de los contratos.

Art=EDculo 24. Ejecuci=F3n de obras y fabricaci=F3n de bienes muebles = por la=20 Administraci=F3n, y ejecuci=F3n de servicios con la colaboraci=F3n de = empresarios=20 particulares.

Cap=EDtulo II. Libertad de pactos y contenido m=EDnimo del = contrato.

Art=EDculo 25. Libertad de pactos.

Art=EDculo 26. Contenido m=EDnimo del contrato.

Cap=EDtulo III. Perfecci=F3n y forma del contrato.

Art=EDculo 27. Perfecci=F3n de los contratos.

Art=EDculo 28. Car=E1cter formal de la contrataci=F3n del sector = p=FAblico.

Cap=EDtulo IV. Remisi=F3n de informaci=F3n a efectos estad=EDsticos y = de=20 fiscalizaci=F3n.

Art=EDculo 29. Remisi=F3n de contratos al Tribunal de Cuentas.

Art=EDculo 30. Datos estad=EDsticos.

Cap=EDtulo V. R=E9gimen de invalidez.

Art=EDculo 31. Supuestos de invalidez.

Art=EDculo 32. Causas de nulidad de derecho administrativo.

Art=EDculo 33. Causas de anulabilidad de derecho administrativo.

Art=EDculo 34. Revisi=F3n de oficio.

Art=EDculo 35. Efectos de la declaraci=F3n de nulidad.

Art=EDculo 36. Causas de invalidez de derecho civil.

Cap=EDtulo VI. R=E9gimen especial de revisi=F3n de decisiones en = materia de=20 contrataci=F3n y medios alternativos de resoluci=F3n de conflictos.

Art=EDculo 37. Recurso especial en materia de contrataci=F3n.

Art=EDculo 38. Medidas provisionales.

Art=EDculo 39. Arbitraje.

T=EDtulo II. Partes en el contrato.

Cap=EDtulo I. =D3rgano de contrataci=F3n.

Art=EDculo 40. Competencia para contratar.

Art=EDculo 41. Responsable del contrato.

Art=EDculo 42. Perfil de contratante.

Cap=EDtulo II. Capacidad y solvencia del empresario.

Secci=F3n 1.=AA Aptitud para contratar con el sector p=FAblico.

Subsecci=F3n 1.=AA Normas generales.

Art=EDculo 43. Condiciones de aptitud.

Art=EDculo 44. Empresas no comunitarias.

Art=EDculo 45. Condiciones especiales de compatibilidad.

Subsecci=F3n 2.=AA Normas especiales sobre capacidad.

Art=EDculo 46. Personas jur=EDdicas.

Art=EDculo 47. Empresas comunitarias.

Art=EDculo 48. Uniones de empresarios.

Subsecci=F3n 3.=AA Prohibiciones de contratar.

Art=EDculo 49. Prohibiciones de contratar.

Art=EDculo 50. Declaraci=F3n de la concurrencia de prohibiciones de = contratar y=20 efectos.

Subsecci=F3n 4.=AA Solvencia.

Art=EDculo 51. Exigencia de solvencia.

Art=EDculo 52. Integraci=F3n de la solvencia con medios externos.

Art=EDculo 53. Concreci=F3n de las condiciones de solvencia.

Subsecci=F3n 5.=AA Clasificaci=F3n de las empresas.

Art=EDculo 54. Exigencia de clasificaci=F3n.

Art=EDculo 55. Exenci=F3n de la exigencia de clasificaci=F3n.

Art=EDculo 56. Criterios aplicables y condiciones para la = clasificaci=F3n.

Art=EDculo 57. Competencia para la clasificaci=F3n.

Art=EDculo 58. Inscripci=F3n registral de la clasificaci=F3n.

Art=EDculo 59. Plazo de vigencia y revisi=F3n de las = clasificaciones.

Art=EDculo 60. Comprobaci=F3n de los elementos de la = clasificaci=F3n.

Secci=F3n 2.=AA Acreditaci=F3n de la aptitud para contratar.

Subsecci=F3n 1.=AA Capacidad de obrar.

Art=EDculo 61. Acreditaci=F3n de la capacidad de obrar.

Subsecci=F3n 2.=AA Prohibici=F3n de contratar.

Art=EDculo 62. Prueba de la no concurrencia de una prohibici=F3n de=20 contratar.

Subsecci=F3n 3.=AA Solvencia.

Art=EDculo 63. Medios de acreditar la solvencia.

Art=EDculo 64. Solvencia econ=F3mica y financiera.

Art=EDculo 65. Solvencia t=E9cnica en los contratos de obras.

Art=EDculo 66. Solvencia t=E9cnica en los contratos de = suministro.

Art=EDculo 67. Solvencia t=E9cnica o profesional en los contratos de=20 servicios.

Art=EDculo 68. Solvencia t=E9cnica o profesional en los restantes = contratos.

Art=EDculo 69. Acreditaci=F3n del cumplimiento de las normas de = garant=EDa de=20 calidad.

Art=EDculo 70. Acreditaci=F3n del cumplimiento de las normas de = gesti=F3n=20 medioambiental.

Art=EDculo 71. Documentaci=F3n e informaci=F3n complementaria.

Subsecci=F3n 4.=AA Prueba de la clasificaci=F3n y de la aptitud para = contratar a=20 trav=E9s de Registros o listas oficiales de contratistas.

Art=EDculo 72. Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores = y Empresas=20 Clasificadas.

Art=EDculo 73. Certificados comunitarios de clasificaci=F3n.

T=EDtulo III. Objeto, precio y cuant=EDa del contrato.

Cap=EDtulo I. Normas generales.

Art=EDculo 74. Objeto del contrato.

Art=EDculo 75. Precio.

Art=EDculo 76. C=E1lculo del valor estimado de los contratos.

Cap=EDtulo II. Revisi=F3n de precios en los contratos de las = Administraciones=20 P=FAblicas.

Art=EDculo 77. Procedencia y l=EDmites.

Art=EDculo 78. Sistema de revisi=F3n de precios.

Art=EDculo 79. F=F3rmulas.

Art=EDculo 80. Coeficiente de revisi=F3n.

Art=EDculo 81. Revisi=F3n en casos de demora en la ejecuci=F3n.

Art=EDculo 82. Pago del importe de la revisi=F3n.

T=EDtulo IV. Garant=EDas exigibles en la contrataci=F3n del sector = p=FAblico.

Cap=EDtulo I. Garant=EDas a prestar en los contratos celebrados con = las=20 Administraciones P=FAblicas.

Secci=F3n 1.=AA Garant=EDa definitiva.

Art=EDculo 83. Exigencia de garant=EDa.

Art=EDculo 84. Garant=EDas admitidas.

Art=EDculo 85. R=E9gimen de las garant=EDas prestadas por = terceros.

Art=EDculo 86. Garant=EDa global.

Art=EDculo 87. Constituci=F3n, reposici=F3n y reajuste de = garant=EDas.

Art=EDculo 88. Responsabilidades a que est=E1n afectas las = garant=EDas.

Art=EDculo 89. Preferencia en la ejecuci=F3n de garant=EDas.

Art=EDculo 90. Devoluci=F3n y cancelaci=F3n de las garant=EDas.

Secci=F3n 2.=AA Garant=EDa provisional.

Art=EDculo 91. Exigencia y r=E9gimen.

Cap=EDtulo II. Garant=EDas a prestar en otros contratos del sector = p=FAblico.

Art=EDculo 92. Supuestos y r=E9gimen.

Libro II. Preparaci=F3n de los contratos.

T=EDtulo I. Preparaci=F3n de contratos por las Administraciones = P=FAblicas.

Cap=EDtulo I. Normas generales.

Secci=F3n 1.=AA Expediente de contrataci=F3n.

Subsecci=F3n 1.=AA Tramitaci=F3n ordinaria.

Art=EDculo 93. Expediente de contrataci=F3n: iniciaci=F3n y = contenido.

Art=EDculo 94. Aprobaci=F3n del expediente.

Art=EDculo 95. Expediente de contrataci=F3n en contratos menores.

Subsecci=F3n 2.=AA Tramitaci=F3n abreviada del expediente.

Art=EDculo 96. Tramitaci=F3n urgente del expediente.

Art=EDculo 97. Tramitaci=F3n de emergencia.

Secci=F3n 2.=AA Pliegos de cl=E1usulas administrativas y = prescripciones=20 t=E9cnicas.

Art=EDculo 98. Pliegos de cl=E1usulas administrativas generales.

Art=EDculo 99. Pliegos de cl=E1usulas administrativas = particulares.

Art=EDculo 100. Pliegos de prescripciones t=E9cnicas.

Art=EDculo 101. Reglas para el establecimiento de prescripciones = t=E9cnicas.

Art=EDculo 102. Condiciones especiales de ejecuci=F3n del = contrato.

Art=EDculo 103. Informaci=F3n sobre las obligaciones relativas a la = fiscalidad,=20 protecci=F3n del medio ambiente, empleo, y condiciones laborales.

Art=EDculo 104. Informaci=F3n sobre las condiciones de subrogaci=F3n = en contratos=20 de trabajo.

Cap=EDtulo II. Normas especiales para la preparaci=F3n de = determinados=20 contratos.

Secci=F3n 1.=AA Actuaciones preparatorias del contrato de obras.

Subsecci=F3n 1.=AA Proyecto de obras y replanteo.

Art=EDculo 105. Proyecto de obras.

Art=EDculo 106. Clasificaci=F3n de las obras.

Art=EDculo 107. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada = de su=20 elaboraci=F3n.

Art=EDculo 108. Presentaci=F3n del proyecto por el empresario.

Art=EDculo 109. Supervisi=F3n de proyectos.

Art=EDculo 110. Replanteo del proyecto.

Subsecci=F3n 2.=AA Pliegos de cl=E1usulas administrativas en = contratos bajo la=20 modalidad de abono total del precio.

Art=EDculo 111. Contenido de los pliegos de cl=E1usulas = administrativas en los=20 contratos de obra con abono total del precio.

Secci=F3n 2.=AA Actuaciones preparatorias del contrato de concesi=F3n = de obra=20 p=FAblica.

Art=EDculo 112. Estudio de viabilidad.

Art=EDculo 113. Anteproyecto de construcci=F3n y explotaci=F3n de la = obra.

Art=EDculo 114. Proyecto de la obra y replanteo de =E9ste.

Art=EDculo 115. Pliegos de cl=E1usulas administrativas = particulares.

Secci=F3n 3.=AA Actuaciones preparatorias del contrato de gesti=F3n = de servicios=20 p=FAblicos.

Art=EDculo 116. R=E9gimen jur=EDdico del servicio.

Art=EDculo 117. Pliegos y anteproyecto de obra y explotaci=F3n.

Secci=F3n 4.=AA Actuaciones preparatorias de los contratos de = colaboraci=F3n entre=20 el sector p=FAblico y el sector privado.

Art=EDculo 118. Evaluaci=F3n previa.

Art=EDculo 119. Programa funcional.

Art=EDculo 120. Clausulado del contrato.

T=EDtulo II. Preparaci=F3n de otros contratos.

Cap=EDtulo =FAnico. Reglas aplicables a la preparaci=F3n de los = contratos=20 celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el car=E1cter de=20 Administraciones P=FAblicas y de contratos subvencionados.

Art=EDculo 121. Establecimiento de prescripciones t=E9cnicas y = preparaci=F3n de=20 pliegos.

Libro III. Selecci=F3n del contratista y adjudicaci=F3n de los = contratos.

T=EDtulo I. Adjudicaci=F3n de los contratos.

Cap=EDtulo I. Adjudicaci=F3n de los contratos de las Administraciones = P=FAblicas.

Secci=F3n 1.=AA Normas generales.

Subsecci=F3n 1.=AA Disposiciones directivas.

Art=EDculo 122. Procedimiento de adjudicaci=F3n.

Art=EDculo 123. Principios de igualdad y transparencia.

Art=EDculo 124. Confidencialidad.

Subsecci=F3n 2.=AA Publicidad.

Art=EDculo 125. Anuncio previo.

Art=EDculo 126. Convocatoria de licitaciones.

Subsecci=F3n 3.=AA Licitaci=F3n.

Art=EDculo 127. Plazos de presentaci=F3n de las solicitudes de = participaci=F3n y de=20 las proposiciones.

Art=EDculo 128. Reducci=F3n de plazos en caso de tramitaci=F3n = urgente.

Art=EDculo 129. Proposiciones de los interesados.

Art=EDculo 130. Presentaci=F3n de la documentaci=F3n acreditativa del = cumplimiento=20 de requisitos previos.

Art=EDculo 131. Admisibilidad de variantes o mejoras.

Art=EDculo 132. Subasta electr=F3nica.

Art=EDculo 133. Sucesi=F3n en el procedimiento.

Subsecci=F3n 4.=AA Selecci=F3n del adjudicatario.

Art=EDculo 134. Criterios de valoraci=F3n de las ofertas.

Art=EDculo 135. Clasificaci=F3n de las ofertas y adjudicaci=F3n = provisional y=20 definitiva del contrato.

Art=EDculo 136. Ofertas con valores anormales o = desproporcionados.

Subsecci=F3n 5.=AA Obligaciones de informaci=F3n sobre el resultado = del=20 procedimiento.

Art=EDculo 137. Notificaci=F3n a los candidatos y licitadores.

Art=EDculo 138. Publicidad de las adjudicaciones.

Art=EDculo 139. Renuncia a la celebraci=F3n del contrato y = desistimiento del=20 procedimiento de adjudicaci=F3n por la Administraci=F3n.

Subsecci=F3n 6.=AA Formalizaci=F3n del contrato.

Art=EDculo 140. Formalizaci=F3n de los contratos.

Secci=F3n 2.=AA Procedimiento abierto.

Art=EDculo 141. Delimitaci=F3n.

Art=EDculo 142. Informaci=F3n a los licitadores.

Art=EDculo 143. Plazos para la presentaci=F3n de proposiciones.

Art=EDculo 144. Examen de las proposiciones y propuesta de = adjudicaci=F3n.

Art=EDculo 145. Adjudicaci=F3n.

Secci=F3n 3.=AA Procedimiento restringido.

Art=EDculo 146. Caracterizaci=F3n.

Art=EDculo 147. Criterios para la selecci=F3n de candidatos.

Art=EDculo 148. Solicitudes de participaci=F3n.

Art=EDculo 149. Selecci=F3n de solicitantes.

Art=EDculo 150. Contenido de las invitaciones e informaci=F3n a los=20 invitados.

Art=EDculo 151. Proposiciones.

Art=EDculo 152. Adjudicaci=F3n.

Secci=F3n 4.=AA Procedimiento negociado.

Art=EDculo 153. Caracterizaci=F3n.

Subsecci=F3n 1.=AA Supuestos de aplicaci=F3n.

Art=EDculo 154. Supuestos generales.

Art=EDculo 155. Contratos de obras.

Art=EDculo 156. Contratos de gesti=F3n de servicios p=FAblicos.

Art=EDculo 157. Contratos de suministro.

Art=EDculo 158. Contratos de servicios.

Art=EDculo 159. Otros contratos.

Subsecci=F3n 2.=AA Tramitaci=F3n.

Art=EDculo 160. Delimitaci=F3n de la materia objeto de = negociaci=F3n.

Art=EDculo 161. Anuncio de licitaci=F3n y presentaci=F3n de = solicitudes de=20 participaci=F3n.

Art=EDculo 162. Negociaci=F3n de los t=E9rminos del contrato.

Secci=F3n 5.=AA Di=E1logo competitivo.

Art=EDculo 163. Caracterizaci=F3n.

Art=EDculo 164. Supuestos de aplicaci=F3n.

Art=EDculo 165. Apertura del procedimiento y solicitudes de = participaci=F3n.

Art=EDculo 166. Di=E1logo con los candidatos.

Art=EDculo 167. Presentaci=F3n y examen de las ofertas.

Secci=F3n 6.=AA Normas especiales aplicables a los concursos de = proyectos.

Art=EDculo 168. =C1mbito de aplicaci=F3n.

Art=EDculo 169. Bases del concurso.

Art=EDculo 170. Participantes.

Art=EDculo 171. Publicidad.

Art=EDculo 172. Decisi=F3n del concurso.

Cap=EDtulo II. Adjudicaci=F3n de otros contratos del sector = p=FAblico.

Secci=F3n 1.=AA Normas aplicables por los poderes adjudicadores que = no tengan el=20 car=E1cter de administraciones p=FAblicas.

Art=EDculo 173. Delimitaci=F3n general.

Art=EDculo 174. Adjudicaci=F3n de los contratos sujetos a = regulaci=F3n=20 armonizada.

Art=EDculo 175. Adjudicaci=F3n de los contratos que no est=E9n = sujetos a regulaci=F3n=20 armonizada.

Secci=F3n 2.=AA Normas aplicables por otros entes, organismos y = entidades del=20 sector p=FAblico.

Art=EDculo 176. R=E9gimen de adjudicaci=F3n de contratos.

Secci=F3n 3.=AA Normas aplicables en la adjudicaci=F3n de contratos=20 subvencionados.

Art=EDculo 177. Adjudicaci=F3n de contratos subvencionados.

T=EDtulo II. Racionalizaci=F3n t=E9cnica de la contrataci=F3n.

Cap=EDtulo I. Normas generales.

Art=EDculo 178. Sistema para la racionalizaci=F3n de la = contrataci=F3n de las=20 Administraciones P=FAblicas.

Art=EDculo 179. Sistemas para la racionalizaci=F3n de la = contrataci=F3n de otras=20 entidades del sector p=FAblico.

Cap=EDtulo II. Acuerdos marco.

Art=EDculo 180. Funcionalidad y l=EDmites.

Art=EDculo 181. Procedimiento de celebraci=F3n de acuerdos marco.

Art=EDculo 182. Adjudicaci=F3n de contratos basados en un acuerdo = marco.

Cap=EDtulo III. Sistemas din=E1micos de contrataci=F3n.

Art=EDculo 183. Funcionalidad y l=EDmites.

Art=EDculo 184. Implementaci=F3n.

Art=EDculo 185. Incorporaci=F3n de empresas al sistema.

Art=EDculo 186. Adjudicaci=F3n de contratos en el marco de un sistema = din=E1mico de=20 contrataci=F3n.

Cap=EDtulo IV. Centrales de contrataci=F3n.

Secci=F3n 1.=AA Normas generales.

Art=EDculo 187. Funcionalidad y principios de actuaci=F3n.

Art=EDculo 188. Creaci=F3n de centrales de contrataci=F3n por las = Comunidades=20 Aut=F3nomas y Entidades Locales.

Art=EDculo 189. Adhesi=F3n a sistemas externos de contrataci=F3n = centralizada.

Secci=F3n 2.=AA Contrataci=F3n centralizada en el =E1mbito = estatal.

Art=EDculo 190. R=E9gimen general.

Art=EDculo 191. Adquisici=F3n centralizada de equipos y sistemas para = el=20 tratamiento de la informaci=F3n.

Libro IV. Efectos, cumplimiento y extinci=F3n de los contratos=20 administrativos.

T=EDtulo I. Normas Generales.

Cap=EDtulo I. Efectos de los contratos.

Art=EDculo 192. R=E9gimen jur=EDdico.

Art=EDculo 193. Vinculaci=F3n al contenido contractual.

Cap=EDtulo II. Prerrogativas de la Administraci=F3n P=FAblica en los = contratos=20 administrativos.

Art=EDculo 194. Enumeraci=F3n.

Art=EDculo 195. Procedimiento de ejercicio.

Cap=EDtulo III. Ejecuci=F3n de los contratos.

Art=EDculo 196. Ejecuci=F3n defectuosa y demora.

Art=EDculo 197. Resoluci=F3n por demora y pr=F3rroga de los = contratos.

Art=EDculo 198. Indemnizaci=F3n de da=F1os y perjuicios.

Art=EDculo 199. Principio de riesgo y ventura.

Art=EDculo 200. Pago del precio.

Art=EDculo 201. Transmisi=F3n de los derechos de cobro.

Cap=EDtulo IV. Modificaci=F3n de los contratos.

Art=EDculo 202. Modificaciones de los contratos.

Art=EDculo 203. Suspensi=F3n de los contratos.

Cap=EDtulo V. Extinci=F3n de los contratos.

Secci=F3n 1.=AA Disposici=F3n general.

Art=EDculo 204. Extinci=F3n de los contratos.

Secci=F3n 2.=AA Cumplimiento de los contratos.

Art=EDculo 205. Cumplimiento de los contratos y recepci=F3n de la = prestaci=F3n.

Secci=F3n 3.=AA Resoluci=F3n de los contratos.

Art=EDculo 206. Causas de resoluci=F3n.

Art=EDculo 207. Aplicaci=F3n de las causas de resoluci=F3n.

Art=EDculo 208. Efectos de la resoluci=F3n.

Cap=EDtulo VI. Cesi=F3n de los contratos y subcontrataci=F3n.

Secci=F3n 1.=AA Cesi=F3n de los contratos.

Art=EDculo 209. Cesi=F3n de los contratos.

Secci=F3n 2.=AA Subcontrataci=F3n.

Art=EDculo 210. Subcontrataci=F3n.

Art=EDculo 211. Pagos a subcontratistas y suministradores.

T=EDtulo II. Normas especiales para contratos de obras, concesi=F3n = de obra=20 p=FAblica, gesti=F3n de servicios p=FAblicos, suministros, servicios y = de colaboraci=F3n=20 entre el sector p=FAblico y el sector privado.

Cap=EDtulo I. Contrato de obras.

Secci=F3n 1.=AA Ejecuci=F3n del contrato de obras.

Art=EDculo 212. Comprobaci=F3n del replanteo.

Art=EDculo 213. Ejecuci=F3n de las obras y responsabilidad del = contratista.

Art=EDculo 214. Fuerza mayor.

Art=EDculo 215. Certificaciones y abonos a cuenta.

Art=EDculo 216. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.

Secci=F3n 2.=AA Modificaci=F3n del contrato de obras.

Art=EDculo 217. Modificaci=F3n del contrato de obras.

Secci=F3n 3.=AA Cumplimiento del contrato de obras.

Art=EDculo 218. Recepci=F3n y plazo de garant=EDa.

Art=EDculo 219. Responsabilidad por vicios ocultos.

Secci=F3n 4.=AA Resoluci=F3n del contrato de obras.

Art=EDculo 220. Causas de resoluci=F3n.

Art=EDculo 221. Alteraci=F3n sustancial y suspensi=F3n de la = iniciaci=F3n de la=20 obra.

Art=EDculo 222. Efectos de la resoluci=F3n.

Cap=EDtulo II. Contrato de concesi=F3n de obra p=FAblica.

Secci=F3n 1.=AA Construcci=F3n de las obras objeto de = concesi=F3n.

Art=EDculo 223. Modalidades de ejecuci=F3n de las obras.

Art=EDculo 224. Responsabilidad en la ejecuci=F3n de las obras por = terceros.

Art=EDculo 225. Principio de riesgo y ventura en la ejecuci=F3n de = las obras.

Art=EDculo 226. Modificaci=F3n del proyecto.

Art=EDculo 227. Comprobaci=F3n de las obras.

Secci=F3n 2.=AA Derechos y obligaciones del concesionario y = prerrogativas de la=20 administraci=F3n concedente.

Subsecci=F3n 1.=AA Derechos y obligaciones del concesionario.

Art=EDculo 228. Derechos del concesionario.

Art=EDculo 229. Obligaciones del concesionario.

Art=EDculo 230. Uso y conservaci=F3n de la obra p=FAblica.

Art=EDculo 231. Zonas complementarias de explotaci=F3n comercial.

Subsecci=F3n 2.=AA Prerrogativas y derechos de la = Administraci=F3n.

Art=EDculo 232. Prerrogativas y derechos de la Administraci=F3n.

Art=EDculo 233. Modificaci=F3n de la obra p=FAblica.

Art=EDculo 234. Secuestro de la concesi=F3n.

Art=EDculo 235. Penalidades por incumplimientos del = concesionario.

Secci=F3n 3.=AA R=E9gimen econ=F3mico-financiero de la = concesi=F3n.

Art=EDculo 236. Financiaci=F3n de las obras.

Art=EDculo 237. Aportaciones p=FAblicas a la construcci=F3n.

Art=EDculo 238. Retribuci=F3n por la utilizaci=F3n de la obra.

Art=EDculo 239. Aportaciones p=FAblicas a la explotaci=F3n.

Art=EDculo 240. Obras p=FAblicas diferenciadas.

Art=EDculo 241. Mantenimiento del equilibrio econ=F3mico del = contrato.

Secci=F3n 4.=AA Extinci=F3n de las concesiones.

Art=EDculo 242. Modos de extinci=F3n.

Art=EDculo 243. Extinci=F3n de la concesi=F3n por transcurso del = plazo.

Art=EDculo 244. Plazo de las concesiones.

Art=EDculo 245. Causas de resoluci=F3n.

Art=EDculo 246. Aplicaci=F3n de las causas de resoluci=F3n.

Art=EDculo 247. Efectos de la resoluci=F3n.

Art=EDculo 248. Destino de las obras a la extinci=F3n de la = concesi=F3n.

Secci=F3n 5.=AA Ejecuci=F3n de obras por terceros.

Art=EDculo 249. Subcontrataci=F3n.

Art=EDculo 250. Adjudicaci=F3n de contratos de obras por el = concesionario.

Cap=EDtulo III. Contrato de gesti=F3n de servicios p=FAblicos.

Secci=F3n 1.=AA Disposiciones generales.

Art=EDculo 251. =C1mbito del contrato.

Art=EDculo 252. R=E9gimen jur=EDdico.

Art=EDculo 253. Modalidades de la contrataci=F3n.

Art=EDculo 254. Duraci=F3n.

Secci=F3n 2.=AA Ejecuci=F3n del contrato de gesti=F3n de servicios = p=FAblicos.

Art=EDculo 255. Ejecuci=F3n del contrato.

Art=EDculo 256. Obligaciones generales.

Art=EDculo 257. Prestaciones econ=F3micas.

Secci=F3n 3.=AA Modificaci=F3n del contrato de gesti=F3n de servicios = p=FAblicos.

Art=EDculo 258. Modificaci=F3n del contrato y mantenimiento de su = equilibrio=20 econ=F3mico.

Secci=F3n 4.=AA Cumplimiento y efectos del contrato de gesti=F3n de = servicios=20 p=FAblicos.

Art=EDculo 259. Reversi=F3n.

Art=EDculo 260. Falta de entrega de contraprestaciones econ=F3micas y = medios=20 auxiliares.

Art=EDculo 261. Incumplimiento del contratista.

Secci=F3n 5.=AA Resoluci=F3n del contrato de gesti=F3n de servicios = p=FAblicos.

Art=EDculo 262. Causas de resoluci=F3n.

Art=EDculo 263. Aplicaci=F3n de las causas de resoluci=F3n.

Art=EDculo 264. Efectos de la resoluci=F3n.

Secci=F3n 6.=AA Subcontrataci=F3n del contrato de gesti=F3n de = servicios=20 p=FAblicos.

Art=EDculo 265. Subcontrataci=F3n.

Cap=EDtulo IV. Contrato de suministro.

Secci=F3n 1.=AA Regulaci=F3n de determinados contratos de = suministro.

Art=EDculo 266. Arrendamiento.

Art=EDculo 267. Contratos de fabricaci=F3n y aplicaci=F3n de normas y = usos vigentes=20 en comercio internacional.

Secci=F3n 2.=AA Ejecuci=F3n del contrato de suministro

Art=EDculo 268. Entrega y recepci=F3n.

Art=EDculo 269. Pago del precio.

Art=EDculo 270. Pago en met=E1lico y en otros bienes.

Art=EDculo 271. Facultades de la Administraci=F3n en el proceso de=20 fabricaci=F3n.

Secci=F3n 3.=AA Modificaci=F3n del contrato de suministro.

Art=EDculo 272. Modificaci=F3n del contrato de suministro.

Secci=F3n 4.=AA Cumplimiento del contrato de suministro.

Art=EDculo 273. Gastos de entrega y recepci=F3n.

Art=EDculo 274. Vicios o defectos durante el plazo de garant=EDa.

Secci=F3n 5.=AA Resoluci=F3n del contrato de suministro.

Art=EDculo 275. Causas de resoluci=F3n.

Art=EDculo 276. Efectos de la resoluci=F3n.

Cap=EDtulo V. Contratos de servicios.

Secci=F3n 1.=AA Disposiciones generales.

Art=EDculo 277. Contenido y l=EDmites.

Art=EDculo 278. Determinaci=F3n del precio.

Art=EDculo 279. Duraci=F3n.

Art=EDculo 280. R=E9gimen de contrataci=F3n para actividades = docentes.

Secci=F3n 2.=AA Ejecuci=F3n de los contratos de servicios.

Art=EDculo 281. Ejecuci=F3n y responsabilidad del contratista.

Secci=F3n 3.=AA Modificaci=F3n de los contratos de servicios de = mantenimiento.

Art=EDculo 282. Modificaci=F3n de estos contratos.

Secci=F3n 4.=AA Cumplimiento de los contratos de servicios.

Art=EDculo 283. Cumplimiento de los contratos.

Secci=F3n 5.=AA Resoluci=F3n de los contratos de servicios.

Art=EDculo 284. Causas de resoluci=F3n.

Art=EDculo 285. Efectos de la resoluci=F3n.

Secci=F3n 6.=AA De la subsanaci=F3n de errores y responsabilidades en = el contrato=20 de elaboraci=F3n de proyectos de obras.

Art=EDculo 286. Subsanaci=F3n de errores y correcci=F3n de = deficiencias.

Art=EDculo 287. Indemnizaciones.

Art=EDculo 288. Responsabilidad por defectos o errores del = proyecto.

Cap=EDtulo VI. Contratos de colaboraci=F3n entre el sector p=FAblico = y el sector=20 privado.

Art=EDculo 289. R=E9gimen jur=EDdico.

Art=EDculo 290. Duraci=F3n.

Libro V. Organizaci=F3n administrativa para la gesti=F3n de la = contrataci=F3n.

T=EDtulo I. =D3rganos competentes en materia de contrataci=F3n.

Cap=EDtulo I. =D3rganos de contrataci=F3n.

Art=EDculo 291. =D3rganos de contrataci=F3n.

Art=EDculo 292. Autorizaci=F3n para contratar.

Art=EDculo 293. Desconcentraci=F3n.

Art=EDculo 294. Abstenci=F3n y recusaci=F3n.

Cap=EDtulo II. =D3rganos de asistencia.

Art=EDculo 295. Mesas de contrataci=F3n.

Art=EDculo 296. Mesa especial del di=E1logo competitivo.

Art=EDculo 297. Mesa de contrataci=F3n del sistema estatal de = contrataci=F3n=20 centralizada.

Art=EDculo 298. Jurados de concursos.

Cap=EDtulo III. =D3rganos consultivos.

Art=EDculo 299. Junta Consultiva de Contrataci=F3n = Administrativa.

Art=EDculo 300. =D3rganos consultivos en materia de contrataci=F3n de = las=20 Comunidades Aut=F3nomas.

T=EDtulo II. Registros Oficiales.

Cap=EDtulo I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas = Clasificadas.

Art=EDculo 301. Registro Oficial de Licitadores y Empresas = Clasificadas del=20 Estado.

Art=EDculo 302. Registros Oficiales de Licitadores y empresas = clasificadas de=20 las Comunidades Aut=F3nomas.

Art=EDculo 303. Contenido del Registro.

Art=EDculo 304. Voluntariedad de la inscripci=F3n.

Art=EDculo 305. Responsabilidad del empresario en relaci=F3n con la = actualizaci=F3n=20 de la informaci=F3n registral.

Art=EDculo 306. Publicidad

Art=EDculo 307. Colaboraci=F3n entre registros.

Cap=EDtulo II. Registro de Contratos del Sector P=FAblico.

Art=EDculo 308. Registro de Contratos del Sector P=FAblico.

T=EDtulo III. Gesti=F3n de la publicidad contractual por medios = electr=F3nicos,=20 inform=E1ticos y telem=E1ticos.

Cap=EDtulo =FAnico. Plataforma de Contrataci=F3n del Estado.

Art=EDculo 309. Plataforma de Contrataci=F3n del Estado.

Disposici=F3n adicional primera. Contrataci=F3n en el extranjero.

Disposici=F3n adicional segunda. Normas espec=EDficas de = contrataci=F3n en las=20 Entidades Locales.

Disposici=F3n adicional tercera. R=E9gimen de contrataci=F3n de los = =F3rganos=20 constitucionales del Estado y de los =F3rganos legislativos y de control = auton=F3micos.

Disposici=F3n adicional cuarta. Reglas especiales sobre competencia = para=20 adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la informaci=F3n y de = las=20 comunicaciones.

Disposici=F3n adicional quinta. L=EDmites a la contrataci=F3n con = empresas de=20 trabajo temporal.

Disposici=F3n adicional sexta. Contrataci=F3n con empresas que tengan = en su=20 plantilla personas con discapacidad o en situaci=F3n de exclusi=F3n = social y con=20 entidades sin =E1nimo de lucro.

Disposici=F3n adicional s=E9ptima. Contratos reservados.

Disposici=F3n adicional octava. Clasificaci=F3n exigible por las = Universidades=20 P=FAblicas.

Disposici=F3n adicional novena. Exenci=F3n de la exigencia de = clasificaci=F3n para=20 las Universidades P=FAblicas.

Disposici=F3n adicional d=E9cima. Exenci=F3n de requisitos para los = Organismos=20 P=FAblicos de Investigaci=F3n en cuanto adjudicatarios de contratos.

Disposici=F3n adicional und=E9cima. Contratos celebrados en los = sectores del=20 agua, de la energ=EDa, de los transportes y de los servicios = postales.

Disposici=F3n adicional duod=E9cima. Normas especiales para la = contrataci=F3n del=20 acceso a bases de datos y la suscripci=F3n a publicaciones.

Disposici=F3n adicional decimotercera. Modificaciones de cuant=EDas, = plazos y=20 otras derivadas de los Anexos de directivas comunitarias.

Disposici=F3n adicional decimocuarta. Actualizaci=F3n de cifras = fijadas por la=20 Uni=F3n Europea.

Disposici=F3n adicional decimoquinta. C=F3mputo de plazos.

Disposici=F3n adicional decimosexta. Referencias al Impuesto sobre el = Valor=20 A=F1adido

Disposici=F3n adicional decimos=E9ptima. Espacio Econ=F3mico = Europeo.

Disposici=F3n adicional decimoctava. Normas relativas a los medios de = comunicaci=F3n utilizables en los procedimientos regulados en esta = Ley.

Disposici=F3n adicional decimonovena. Uso de medios electr=F3nicos, = inform=E1ticos=20 y telem=E1ticos en los procedimientos regulados en la Ley.

Disposici=F3n adicional vig=E9sima. Sustituci=F3n de letrados en las = Mesas de=20 Contrataci=F3n.

Disposici=F3n adicional vig=E9simo primera. Garant=EDa de = accesibilidad para=20 personas con discapacidad.

Disposici=F3n adicional vig=E9simo segunda. Responsabilidad de las = autoridades y=20 del personal al servicio de las Administraciones P=FAblicas.

Disposici=F3n adicional vig=E9simo tercera. Conciertos para la = prestaci=F3n de la=20 asistencia sanitaria y farmac=E9utica celebrados por la Mutualidad de = Funcionarios=20 Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social = de las=20 Fuerzas Armadas.

Disposici=F3n adicional vig=E9simo cuarta. Contratos incluidos en el = =E1mbito del=20 articulo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposici=F3n adicional vig=E9simo quinta. R=E9gimen de = contrataci=F3n de ciertos=20 Organismos.

Disposici=F3n adicional vig=E9simo sexta. Pliegos de cl=E1usulas = administrativas=20 para la contrataci=F3n de medios para la lucha contra los incendios = forestales

Disposici=F3n adicional vig=E9simo s=E9ptima. Pr=E1cticas contrarias = a la libre=20 competencia.

Disposici=F3n adicional vig=E9simo octava. R=E9gimen de = subcontrataci=F3n de=20 prestaciones contratadas por las Entidades p=FAblicas empresariales.

Disposici=F3n adicional vig=E9simo novena. Prestaci=F3n de asistencia = sanitaria en=20 situaciones de urgencia.

Disposici=F3n adicional trig=E9sima. R=E9gimen jur=EDdico de la = =ABEmpresa de=20 Transformaci=F3n Agraria, Sociedad An=F3nima=BB (TRAGSA), y de sus = filiales.

Disposici=F3n adicional trig=E9simo primera. Protecci=F3n de datos de = car=E1cter=20 personal.

Disposici=F3n adicional trig=E9simo segunda.

Disposici=F3n adicional trig=E9simo tercera. R=E9gimen de = contrataci=F3n de los=20 =F3rganos de los Territorios Hist=F3ricos del Pa=EDs Vasco.

Disposici=F3n transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos=20 adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Disposici=F3n transitoria segunda. F=F3rmulas de revisi=F3n.

Disposici=F3n transitoria tercera. Determinaci=F3n de cuant=EDas por = los=20 departamentos ministeriales respecto de los Organismos Aut=F3nomos = adscritos a los=20 mismos.

Disposici=F3n transitoria cuarta. Registros de licitadores.

Disposici=F3n transitoria quinta. Determinaci=F3n de los casos en que = es exigible=20 la clasificaci=F3n de las empresas.

Disposici=F3n transitoria sexta. R=E9gimen transitorio de los = procedimientos de=20 adjudicaci=F3n de los contratos no sujetos a regulaci=F3n armonizada = celebrados por=20 entidades que no tienen el car=E1cter de Administraci=F3n P=FAblica.

Disposici=F3n transitoria s=E9ptima. Aplicaci=F3n anticipada de la = delimitaci=F3n del=20 =E1mbito subjetivo de aplicaci=F3n de la Ley.

Disposici=F3n derogatoria =FAnica. Derogaci=F3n normativa.

Disposici=F3n final primera. Modificaci=F3n de la Ley 7/1985, de 2 de = abril, de=20 Bases del R=E9gimen Local.

Disposici=F3n final segunda. Modificaci=F3n de la Ley General = Presupuestaria.

Disposici=F3n final tercera. Modificaci=F3n de la Ley 1/1999, de 5 de = enero,=20 reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades = gestoras.

Disposici=F3n final cuarta. Modificaci=F3n de la Ley 22/2003, de 9 de = julio,=20 Concursal

Disposici=F3n final quinta. Modificaci=F3n de la Ley 39/2003, de 17 = de noviembre,=20 del Sector Ferroviario.

Disposici=F3n final sexta. Actualizaci=F3n de las referencias a = determinados=20 =F3rganos.

Disposici=F3n final s=E9ptima. T=EDtulos competenciales.

Disposici=F3n final octava. Normas aplicables a los procedimientos = regulados en=20 esta Ley.

Disposici=F3n final novena. Habilitaci=F3n normativa en materia de = uso de medios=20 electr=F3nicos, inform=E1ticos o telem=E1ticos, y uso de factura = electr=F3nica

Disposici=F3n final d=E9cima. Mandato de presentaci=F3n de un = proyecto=20 normativo.

Disposici=F3n final und=E9cima. Habilitaci=F3n para el desarrollo=20 reglamentario.

Disposici=F3n final duod=E9cima. Entrada en vigor.

Anexo I. Actividades a las que se refiere el apartado 1 del = art=EDculo=20 6.

Anexo II. Servicios a los que se refiere el art=EDculo 10.

Anexo III. Lista de productos contemplados en la letra a) del = apartado 1 del=20 art=EDculo 15, en lo que se refiere a los contratos de suministros = adjudicados por=20 =F3rganos de contrataci=F3n del sector de la Defensa.

EXPOSICI=D3N DE MOTIVOS

I

Desde la adhesi=F3n a las Comunidades Europeas, la normativa = comunitaria ha=20 sido el referente obligado de nuestra legislaci=F3n de contratos = p=FAblicos, de tal=20 forma que, en los =FAltimos veinte a=F1os, las sucesivas reformas que = han llevado=20 desde el Texto Articulado de la Ley de Bases de la Ley de Contratos del = Estado=20 hasta el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones = P=FAblicas=20 han tenido como una de sus principales justificaciones la necesidad de = adaptar=20 esta legislaci=F3n a los requerimientos de las directivas = comunitarias.

Esta Ley de Contratos del Sector P=FAblico tambi=E9n ha encontrado en = la=20 exigencia de incorporar a nuestro ordenamiento una nueva disposici=F3n = comunitaria=20 en la materia el impulso primordial para su elaboraci=F3n. Las = Directivas=20 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinaci=F3n de = los=20 procedimientos de adjudicaci=F3n de los contratos p=FAblicos de = servicios; 93/36/CEE=20 del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinaci=F3n de los = procedimientos de=20 adjudicaci=F3n de los contratos p=FAblicos de suministro; y 93/37/CEE = del Consejo,=20 de 14 de junio de 1993, sobre coordinaci=F3n de los procedimientos de = adjudicaci=F3n=20 de los contratos p=FAblicos de obras, han sido sustituidas recientemente = por la=20 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de = marzo de=20 2004, sobre coordinaci=F3n de los procedimientos de adjudicaci=F3n de = los contratos=20 p=FAblicos de obras, de suministro y de servicios, disposici=F3n que, al = tiempo que=20 refunde las anteriores, introduce numerosos y trascendentales cambios en = esta=20 regulaci=F3n, suponiendo un avance cualitativo en la normativa europea = de=20 contratos.

Sin embargo, aun siendo la necesidad de incorporar a nuestro = ordenamiento la=20 Directiva 2004/18/CE el motivo determinante de la apertura de un nuevo = proceso=20 de revisi=F3n de nuestra legislaci=F3n de contratos p=FAblicos, este = punto de partida=20 no ha operado como l=EDmite o condicionante de su alcance. La norma = resultante, en=20 consecuencia, no se constri=F1e a trasponer las nuevas directrices = comunitarias,=20 sino que, adoptando un planteamiento de reforma global, introduce = modificaciones=20 en diversos =E1mbitos de esta legislaci=F3n, en respuesta a las = peticiones=20 formuladas desde m=FAltiples instancias (administrativas, acad=E9micas, = sociales y=20 empresariales) de introducir diversas mejoras en la misma y dar = soluci=F3n a=20 ciertos problemas que la experiencia aplicativa de la Ley de Contratos = de las=20 Administraciones P=FAblicas ha ido poniendo de relieve.

II

Hasta el momento, las reformas de la legislaci=F3n de contratos que = se han=20 sucedido desde 1986 han sido tributarias, en =FAltima instancia, del = planteamiento=20 de la Ley de Contratos del Estado cuyo modelo de regulaci=F3n se ha ido = asumiendo=20 por los diferentes textos legales sin ser objeto de un cuestionamiento = de fondo;=20 incluso la Ley de 18 de mayo de 1995, que supuso un punto de inflexi=F3n = para=20 nuestra legislaci=F3n en la materia, respond=EDa, en sus concepciones = b=E1sicas, a ese=20 modelo. La normativa de contratos del sector p=FAblico se ha construido, = en este=20 sistema, alrededor del contrato de la Administraci=F3n P=FAblica (ya sea = =E9sta=20 =FAnicamente la Administraci=F3n General del Estado, como en la Ley de = 1965, o ya se=20 entienda el concepto en un sentido m=E1s amplio, como comienza a = apuntarse a=20 partir de 1986 y se consagra de forma abierta a partir de 1995) y, m=E1s = espec=EDficamente, en torno al contrato administrativo de la = Administraci=F3n=20 P=FAblica. La necesidad de pautar la contrataci=F3n de otros sujetos -ya = fuese por=20 determinaciones de derecho comunitario, cuyas disposiciones en la = materia se=20 aplican a otras entidades del sector p=FAblico o incluso a sujetos de = derecho que=20 se encuentran fuera de =E9l, o por razones de pol=EDtica legislativa = interna, con el=20 fin de cerrar las normas sobre contrataci=F3n del sector p=FAblico- se = solventaba en=20 este modelo bien mediante la extensi=F3n parcial de esa regulaci=F3n (en = lo que se=20 refer=EDa a normas incluidas en el =E1mbito de regulaci=F3n propio de = las Directivas=20 comunitarias: disposiciones sobre preparaci=F3n y adjudicaci=F3n del = contrato y=20 sobre requisitos de aptitud -capacidad y solvencia- del contratista = particular,=20 b=E1sicamente) a ciertos contratos sujetos a las disposiciones = comunitarias, bien=20 mediante la declaraci=F3n de sometimiento de los restantes contratos del = sector=20 p=FAblico a ciertos principios que deb=EDan presidir su adjudicaci=F3n. = Esta t=E9cnica=20 de regulaci=F3n presentaba los inconvenientes fundamentales de situar el = r=E9gimen=20 aplicable a los contratos no celebrados por Administraciones P=FAblicas = en un=20 =E1mbito caracterizado por su indefinici=F3n, rasgo especialmente = notorio en el caso=20 de los contratos no sujetos a las directivas comunitarias, y de = renunciar, en el=20 caso de los contratos sometidos a sus previsiones, a efectuar una = modulaci=F3n de=20 las diferentes normas de ese r=E9gimen para ajustarlas a las = caracter=EDsticas=20 propias de los distintos sujetos que deb=EDan aplicarlo, en la medida en = que esa=20 traslaci=F3n de disposiciones pensadas inicialmente para = Administraciones P=FAblicas=20 se efectuaba en bloque y sin interposici=F3n de una deseable actividad = de=20 adecuaci=F3n, que se pon=EDa bajo la responsabilidad de su int=E9rprete = o=20 aplicador.

Inseparablemente unido a lo anterior, la opci=F3n de regular los = contratos=20 p=FAblicos a partir de la disciplina de los contratos celebrados por la=20 Administraci=F3n ha contribuido en gran medida a evitar el planteamiento = de la=20 cuesti=F3n relativa a la conveniencia de identificar inequ=EDvocamente = los =E1mbitos=20 de esta normativa que se encuentran condicionados por las prescripciones = de las=20 directivas comunitarias debido a que, en todo lo que se refiere a = exigencias=20 procedimentales, garant=EDas para el licitador, y preservaci=F3n de los = principios=20 de publicidad, concurrencia y transparencia, nuestras legislaci=F3n de = contratos=20 ha sido siempre equiparable a la europea, cuando no m=E1s estricta. Ello = ha=20 difuminado las fronteras entre lo comunitario y lo nacional en nuestras = normas=20 contractuales y, consiguientemente, ha enturbiado el an=E1lisis de las = relaciones=20 entre ambas esferas.

Desde la consideraci=F3n metodol=F3gica de que resulta inaplazable = insertar=20 nuestra legislaci=F3n en la materia dentro de un marco de referencia que = permita=20 superar estas limitaciones, la Ley de Contratos del Sector P=FAblico ha = adoptado=20 un enfoque que, separ=E1ndose de sus antecedentes, aborda la = regulaci=F3n de la=20 actividad contractual p=FAblica desde una definici=F3n amplia de su = =E1mbito de=20 aplicaci=F3n y buscando una identificaci=F3n funcional precisa del = =E1rea normativa=20 vinculada a las directivas europeas sobre contratos p=FAblicos, teniendo = en cuenta=20 que se trata de una Ley que ha de operar en un contexto jur=EDdico = fuertemente=20 mediatizado por normas supranacionales y en relaci=F3n con una variada = tipolog=EDa=20 de sujetos. Desarrollar la Ley de contratos como una norma que, desde su = planteamiento inicial, se dise=F1e teniendo en cuenta su aplicabilidad a = todos los=20 sujetos del sector p=FAblico, permite dar una respuesta m=E1s adecuada a = los=20 problemas antes apuntados, aproximando su =E1mbito de aplicaci=F3n al de = las normas=20 comunitarias de referencia, incrementando la seguridad jur=EDdica al = eliminar=20 remisiones imprecisas y clarificar las normas de aplicaci=F3n, = aumentando la=20 eficiencia de la legislaci=F3n al tomar en cuenta la configuraci=F3n = jur=EDdica=20 peculiar de cada destinatario para modular adecuadamente las reglas que = le son=20 aplicables, y previendo un nicho normativo para que, en l=EDnea con las = posiciones=20 que postulan una mayor disciplina en la actuaci=F3n del sector p=FAblico = en su=20 conjunto, puedan incluirse reglas para sujetos que tradicionalmente se = han=20 situado extramuros de esta legislaci=F3n. La identificaci=F3n de las = disposiciones=20 ligadas a las directivas de contrataci=F3n, por su parte, permite = enmarcar de=20 forma n=EDtida el =E1mbito de regulaci=F3n disponible para el legislador = nacional,=20 dentro del respeto a los principios y disposiciones del Derecho = Comunitario=20 originario que determinan la sumisi=F3n de toda la contrataci=F3n = p=FAblica, cuando=20 menos, a los principios de publicidad y concurrencia, a efectos de = matizar el=20 r=E9gimen de contrataci=F3n de los diferentes sujetos sometidos a la = Ley, y=20 facilitar el an=E1lisis de la norma de cara a adoptar decisiones de = pol=EDtica=20 legislativa.

III

Ratificando este cambio de enfoque, la presente Ley se separa de la=20 arquitectura adoptada por la legislaci=F3n de contratos p=FAblicos desde = la Ley=20 13/1995, de 18 de mayo, basado en una estructura bipolar construida = alrededor de=20 una =ABparte general=BB, compuesta por normas aplicables a todos los = contratos, y=20 una =ABparte especial=BB, en la que se recog=EDan las peculiaridades de = r=E9gimen=20 jur=EDdico de los contratos administrativos =ABt=EDpicos=BB. Esta = sistem=E1tica, que=20 constituy=F3 un notable avance t=E9cnico respecto de la configuraci=F3n = cl=E1sica de la=20 Ley de Contratos del Estado, no resulta, sin embargo, la m=E1s adecuada = para dar=20 soporte a una norma con el alcance que se pretende para la Ley de = Contratos del=20 Sector P=FAblico, afectada por los condicionantes de regular de forma = directa el=20 r=E9gimen de contrataci=F3n de un abanico m=E1s amplio de sujetos = destinatarios, y de=20 hacer posible, desde la misma estructura de la Ley, un tratamiento = diferenciado=20 de las normas que son transcripci=F3n de disposiciones comunitarias.

As=ED, el articulado de la Ley se ha estructurado en un T=EDtulo = preliminar=20 dedicado a recoger unas disposiciones generales y cinco Libros que se = dedican,=20 sucesivamente, a regular la configuraci=F3n general de la contrataci=F3n = del sector=20 p=FAblico y los elementos estructurales de los contratos, la = preparaci=F3n de estos=20 contratos, la selecci=F3n del contratista y la adjudicaci=F3n de los = contratos, los=20 efectos, cumplimiento y extinci=F3n de los contratos administrativos, y = la=20 organizaci=F3n administrativa para la gesti=F3n de la contrataci=F3n. El = criterio=20 primordial de estructuraci=F3n atiende a las materias reguladas = (T=EDtulo preliminar=20 y Libros I, IV y V) o a bloques homog=E9neos de actuaci=F3n (Libros II y = III).=20 Dentro de esos primeros niveles de ordenaci=F3n, las divisiones = ulteriores se han=20 establecido desagregando esos mismos criterios (Libros I, III y V), o=20 introduciendo una nueva pauta basada en el alcance de las normas, = seg=FAn resulten=20 aplicables a todos los contratos, con car=E1cter general, o s=F3lo a = determinados=20 tipos contractuales (Libros II y IV); por =FAltimo, en los Libros II y = III, ha=20 sido necesario utilizar un criterio adicional, agrupando las = disposiciones por=20 raz=F3n de sus distintos destinatarios dentro del sector p=FAblico.

IV

Tomando como referencia los principios que han guiado la = elaboraci=F3n de esta=20 Ley, las principales novedades que presenta su contenido en relaci=F3n = con su=20 inmediato antecedente, el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las=20 Administraciones P=FAblicas, afectan a 1) la delimitaci=F3n de su = =E1mbito de=20 aplicaci=F3n, 2) la singularizaci=F3n de las normas que derivan = directamente del=20 derecho comunitario, 3) la incorporaci=F3n de las nuevas regulaciones = sobre=20 contrataci=F3n que introduce la Directiva 2004/18/CE, 4) la = simplificaci=F3n y=20 mejora de la gesti=F3n contractual, y 5) la tipificaci=F3n legal de una = nueva=20 figura, el contrato de colaboraci=F3n entre el sector p=FAblico y el = sector=20 privado:

1. A fin de ajustar el =E1mbito de aplicaci=F3n de la Ley al de las = directivas=20 comunitarias, as=ED como para no dejar entidades del sector p=FAblico = exentas de=20 regulaci=F3n, la delimitaci=F3n de los entes sujetos se realiza en = t=E9rminos muy=20 amplios. A estos efectos, el art=EDculo 3.1 enumera en sus letras a) a = g) las=20 entidades que, de acuerdo con una determinaci=F3n de pol=EDtica = legislativa interna=20 y aut=F3noma, se considera conveniente que, en todo caso, se sujeten a = la=20 legislaci=F3n de contratos p=FAblicos; esta lista, inspirada en la = definici=F3n de=20 sector p=FAblico de la Ley General Presupuestaria con las pertinentes = correcciones=20 terminol=F3gicas para permitir la extrapolaci=F3n de sus categor=EDas a = los sectores=20 auton=F3mico y local y la adici=F3n de menciones expresas a las = Universidades=20 P=FAblicas y a los denominados =ABreguladores independientes=BB, est=E1 = formulada en=20 t=E9rminos extremadamente amplios. Para asegurar el cierre del sistema, = la letra=20 h) de este apartado -que funciona como cl=E1usula residual y reproduce=20 literalmente la definici=F3n de =ABorganismo p=FAblico=BB de la = Directiva 2004/18/CE, en=20 cuanto poder adjudicador sujeto a la misma-, garantiza que, en cualquier = caso,=20 el =E1mbito de aplicaci=F3n de la Ley se extienda a cualquier organismo = o entidad=20 que, con arreglo a la norma comunitaria, deba estar sometido a sus=20 prescripciones. Dentro de las entidades del sector p=FAblico, la Ley = distingue=20 tres categor=EDas de sujetos que presentan un diferente nivel de = sometimiento a=20 sus prescripciones: Administraciones P=FAblicas; entes del sector = p=FAblico que, no=20 teniendo el car=E1cter de Administraci=F3n P=FAblica, est=E1n sujetos a = la Directiva=20 2004/18; y entes del sector p=FAblico que no son Administraciones = P=FAblicas ni=20 est=E1n sometidos a esta Directiva; el hecho de que se ponga el acento = en la=20 regulaci=F3n de la contrataci=F3n de las Administraciones P=FAblicas, = someti=E9ndola a=20 disposiciones m=E1s detalladas que las que rigen para las entidades = sujetas a la=20 Ley que no tienen este car=E1cter (sobre todo en lo que se refiere a la=20 celebraci=F3n de contratos no sujetos a regulaci=F3n armonizada) no = significa que=20 =E9stas =FAltimas no puedan hacer uso de determinadas t=E9cnicas de = contrataci=F3n o de=20 figuras contractuales contempladas de modo expreso s=F3lo en relaci=F3n = con aqu=E9llas=20 (subasta electr=F3nica, contratos de colaboraci=F3n o instrumentos para = la=20 racionalizaci=F3n de la contrataci=F3n, por ejemplo) puesto que siempre = ser=E1 posible=20 que sean incorporadas a las instrucciones internas de contrataci=F3n que = deben=20 aprobar esas entidades o que se concluyan al amparo del principio de = libertad de=20 pactos.

2. Como medio para identificar el =E1mbito normativo supeditado a las = prescripciones de las directivas comunitarias se ha acu=F1ado la = categor=EDa legal=20 de =ABcontratos sujetos a regulaci=F3n armonizada=BB, que define los = negocios que, por=20 raz=F3n de la entidad contratante, de su tipo y de su cuant=EDa, se = encuentran=20 sometidos a las directrices europeas. La positivaci=F3n de esta = categor=EDa tiene=20 por finalidad permitir la modulaci=F3n de la aplicabilidad de las = disposiciones=20 comunitarias a los distintos contratos del sector p=FAblico, = restringi=E9ndola,=20 cuando as=ED se estime conveniente, solo a los casos estrictamente = exigidos por=20 ellas. Por exclusi=F3n, utiliz=E1ndolo de forma negativa, el concepto = tambi=E9n sirve=20 para definir el conjunto de contratos respecto de los cuales el = legislador=20 nacional tiene plena libertad en cuanto a la configuraci=F3n de su = r=E9gimen=20 jur=EDdico. La identificaci=F3n de estos contratos se ajusta a los = par=E1metros de la=20 Directiva, con las dos matizaciones siguientes: por una parte, y en = minoraci=F3n=20 de la caracterizaci=F3n efectuada por la norma comunitaria, el concepto = no=20 incluye, por econom=EDa normativa y simplicidad de redacci=F3n, los = contratos de=20 servicios de las categor=EDas 17 a 27 del anexo II, a los que la = disposici=F3n=20 comunitaria declara aplicables s=F3lo las normas sobre establecimiento = de=20 prescripciones t=E9cnicas y publicidad de las adjudicaciones: en la = medida en que=20 el =E1mbito de la exenci=F3n supera con mucho al de la sujeci=F3n, se ha = optado por=20 dejarlos fuera de la categor=EDa de =ABcontratos sujetos a regulaci=F3n = armonizada=BB y=20 establecer su sometimiento a las mismas reglas que =E9stos en los = lugares=20 pertinentes de la Ley; por otra parte, y como prescripci=F3n extensiva = respecto=20 del derecho comunitario, que no ha abordado todav=EDa su regulaci=F3n, = se califican=20 como contratos sujetos a regulaci=F3n armonizada, en todo caso, a los = contratos de=20 colaboraci=F3n entre el sector p=FAblico y el sector privado, en = atenci=F3n a su=20 complejidad, cuant=EDa, y peculiar configuraci=F3n.

3. Incorporando en sus propios t=E9rminos y sin reservas las = directrices de la=20 Directiva 2004/18/CE, la Ley de Contratos del Sector P=FAblico incluye=20 sustanciales innovaciones en lo que se refiere a la preparaci=F3n y = adjudicaci=F3n=20 de los negocios sujetos a la misma. Sint=E9ticamente expuestas, las = principales=20 novedades afectan a la previsi=F3n de mecanismos que permiten introducir = en la=20 contrataci=F3n p=FAblica consideraciones de tipo social y = medioambiental,=20 configur=E1ndolas como condiciones especiales de ejecuci=F3n del = contrato o como=20 criterios para valorar las ofertas, prefigurando una estructura que = permita=20 acoger pautas de adecuaci=F3n de los contratos a nuevos requerimientos = =E9ticos y=20 sociales, como son los de acomodaci=F3n de las prestaciones a las = exigencias de un=20 =ABcomercio justo=BB con los pa=EDses subdesarrollados o en v=EDas de = desarrollo como=20 prev=E9 la Resoluci=F3n del Parlamento Europeo en Comercio Justo y = Desarrollo=20 [2005/2245 (INI)], y que permitan ajustar la demanda p=FAblica de bienes = y=20 servicios a la disponibilidad real de los recursos naturales, a la = articulaci=F3n=20 de un nuevo procedimiento de adjudicaci=F3n, el di=E1logo competitivo, = pensado para=20 contratos de gran complejidad en los que la definici=F3n final de su = objeto s=F3lo=20 puede obtenerse a trav=E9s de la interacci=F3n entre el =F3rgano de = contrataci=F3n y los=20 licitadores; a la nueva regulaci=F3n de diversas t=E9cnicas para = racionalizar las=20 adquisiciones de bienes y servicios (acuerdos marco, sistemas = din=E1micos de=20 adquisici=F3n y centrales de compras); o, en fin, asumiendo las nuevas = tendencias=20 a favor de la desmaterializaci=F3n de los procedimientos, optando por la = plena=20 inserci=F3n de los medios electr=F3nicos, inform=E1ticos y telem=E1ticos = en el =E1mbito de=20 la contrataci=F3n p=FAblica, a fin de hacer m=E1s fluidas y = transparentes las=20 relaciones entre los =F3rganos de contrataci=F3n y los operadores = econ=F3micos. Con la=20 misma finalidad de incorporar normas de derecho comunitario derivado, se = articula un nuevo recurso administrativo especial en materia de = contrataci=F3n,=20 con el fin de trasponer la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de = diciembre=20 de 1989, relativa a la coordinaci=F3n de las disposiciones legales, = reglamentarias=20 y administrativas referentes a la aplicaci=F3n de los procedimientos de = recurso en=20 materia de adjudicaci=F3n de los contratos p=FAblicos de suministros y = de obras, tal=20 y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la Uni=F3n = Europea.

4. Obligadamente, la nueva Ley viene tambi=E9n a efectuar una = revisi=F3n general=20 de la regulaci=F3n de la gesti=F3n contractual, a fin de avanzar en su=20 simplificaci=F3n y racionalizaci=F3n, y disminuir los costes y cargas = que recaen=20 sobre la entidad contratante y los contratistas particulares. Esta = revisi=F3n ha=20 afectado, de forma particular, al sistema de clasificaci=F3n de = contratistas, a=20 los medios de acreditaci=F3n de los requisitos de aptitud exigidos para = contratar=20 con el sector p=FAblico, y a los procedimientos de adjudicaci=F3n, = elevando las=20 cuant=EDas que marcan los l=EDmites superiores de los simplificados = -procedimiento=20 negociado y el correspondiente a los contratos menores- y articulando un = nuevo=20 procedimiento negociado con publicidad para contratos no sujetos a = regulaci=F3n=20 armonizada que no superen una determinada cuant=EDa. Adem=E1s, y desde = un punto de=20 vista formal, se ha aprovechado para incorporar a nuestra legislaci=F3n = la=20 terminolog=EDa comunitaria de la contrataci=F3n, con el fin de = facilitar, ya desde=20 el plano sem=E1ntico, la interoperabilidad con los sistemas europeos de=20 contrataci=F3n. Esto ha supuesto el abandono de ciertas denominaciones=20 tradicionales en nuestro derecho, que no de los correspondientes = conceptos, que=20 subsisten bajo nombres m=E1s ajustados al contexto europeo. En = particular, los=20 t=E9rminos =ABconcurso=BB y =ABsubasta=BB -que en la legislaci=F3n = nacional se refer=EDan, de=20 forma un tanto artificiosa, a =ABformas de adjudicaci=F3n=BB del = contrato como=20 instrumento que deb=EDa utilizarse en conjunci=F3n con los = =ABprocedimientos de=20 adjudicaci=F3n=BB, se subsumen en la expresi=F3n =ABoferta = econ=F3micamente m=E1s ventajosa=BB=20 que remite en definitiva, a los criterios que el =F3rgano de = contrataci=F3n ha de=20 tener en cuenta para valorar las ofertas de los licitadores en los = diferentes=20 procedimientos abiertos, restringidos o negociados, y ya se utilice un = =FAnico=20 criterio (el precio, como en la antigua =ABsubasta=BB) o ya se considere = una=20 multiplicidad de ellos (como en el antiguo =ABconcurso=BB)-. El concepto = legal de=20 =ABoferta econ=F3micamente m=E1s ventajosa=BB es, sin embargo, m=E1s = amplio que el=20 manejado en la Directiva 2004/18, englobando tanto la noci=F3n estricta = presente=20 en la norma comunitaria -que presupone la utilizaci=F3n de una = multiplicidad de=20 par=E1metros de valoraci=F3n-, como el criterio del =ABprecio m=E1s = bajo=BB, que dicha=20 disposici=F3n distingue formalmente de la anterior; la Ley ha puesto = ambos=20 conceptos comunitarios bajo una misma r=FAbrica para evitar forzar el = valor=20 ling=FC=EDstico usual de las expresiones utilizadas (no se entender=EDa = que la oferta=20 m=E1s barata, cuando el =FAnico criterio a valorar sea el precio, no = fuese=20 calificada como la =ABecon=F3micamente m=E1s ventajosa=BB), y para = facilitar su empleo=20 como directriz que resalte la necesidad de atender a criterios de = eficiencia en=20 la contrataci=F3n. Adem=E1s, para reforzar el control del cumplimiento = del contrato=20 y agilizar la soluci=F3n de las diversas incidencias que pueden surgir = durante su=20 ejecuci=F3n, se ha regulado la figura del responsable del contrato, que = puede ser=20 una persona f=EDsica o jur=EDdica, integrada en el ente, organismo o = entidad=20 contratante o ajena a =E9l y vinculada con el mismo a trav=E9s del = oportuno contrato=20 de servicios, al que el =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1, entre otras = opciones,=20 encomendar la gesti=F3n integral del proyecto, con el ejercicio de las = facultades=20 que le competen en relaci=F3n con la direcci=F3n y supervisi=F3n de la = forma en que se=20 realizan las prestaciones que constituyan su objeto.

5. Nominados =FAnicamente en la pr=E1ctica de la contrataci=F3n = p=FAblica, la Ley=20 viene, finalmente, a tipificar normativamente los contratos de = colaboraci=F3n=20 entre el sector p=FAblico y el sector privado, como nuevas figuras = contractuales=20 que podr=E1n utilizarse para la obtenci=F3n de prestaciones complejas o = afectadas de=20 una cierta indeterminaci=F3n inicial, y cuya financiaci=F3n puede ser = asumida, en un=20 principio, por el operador privado, mientras que el precio a pagar por = la=20 Administraci=F3n podr=E1 acompasarse a la efectiva utilizaci=F3n de los = bienes y=20 servicios que constituyen su objeto.

T=CDTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAP=CDTULO I

Objeto y =E1mbito de aplicaci=F3n de la Ley

Art=EDculo 1. Objeto y finalidad.

La presente Ley tiene por objeto regular la contrataci=F3n del sector = p=FAblico,=20 a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad = de=20 acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los = procedimientos, y=20 no discriminaci=F3n e igualdad de trato entre los candidatos, y de = asegurar, en=20 conexi=F3n con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del = gasto, una=20 eficiente utilizaci=F3n de los fondos destinados a la realizaci=F3n de = obras, la=20 adquisici=F3n de bienes y la contrataci=F3n de servicios mediante la = exigencia de la=20 definici=F3n previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de = la libre=20 competencia y la selecci=F3n de la oferta econ=F3micamente m=E1s = ventajosa.

Es igualmente objeto de esta Ley la regulaci=F3n del r=E9gimen = jur=EDdico aplicable=20 a los efectos, cumplimiento y extinci=F3n de los contratos = administrativos, en=20 atenci=F3n a los fines institucionales de car=E1cter p=FAblico que a = trav=E9s de los=20 mismos se tratan de realizar.

Art=EDculo 2. =C1mbito de aplicaci=F3n.

1. Son contratos del sector p=FAblico y, en consecuencia, est=E1n = sometidos a la=20 presente Ley en la forma y t=E9rminos previstos en la misma, los = contratos=20 onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jur=EDdica, que celebren los = entes,=20 organismos y entidades enumerados en el art=EDculo 3.

2. Est=E1n tambi=E9n sujetos a la presente Ley, en los t=E9rminos que = en ella se=20 se=F1alan, los contratos subvencionados por los entes, organismos y = entidades del=20 sector p=FAblico que celebren otras personas f=EDsicas o jur=EDdicas en = los supuestos=20 previstos en el art=EDculo 17, as=ED como los contratos de obras que = celebren los=20 concesionarios de obras p=FAblicas en los casos del art=EDculo 250.

3. La aplicaci=F3n de esta Ley a los contratos que celebren las = Comunidades=20 Aut=F3nomas y las entidades que integran la Administraci=F3n Local, o = los organismos=20 dependientes de las mismas, as=ED como a los contratos subvencionados = por=20 cualquiera de estas entidades, se efectuar=E1 en los t=E9rminos = previstos en la=20 disposici=F3n final s=E9ptima.

Art=EDculo 3. =C1mbito subjetivo.

1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del = sector=20 p=FAblico los siguientes entes, organismos y entidades:

a) La Administraci=F3n General del Estado, las Administraciones de = las=20 Comunidades Aut=F3nomas y las Entidades que integran la Administraci=F3n = Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad = Social.

c) Los organismos aut=F3nomos, las entidades p=FAblicas = empresariales, las=20 Universidades P=FAblicas, las Agencias Estatales y cualesquiera = entidades de=20 derecho p=FAblico con personalidad jur=EDdica propia vinculadas a un = sujeto que=20 pertenezca al sector p=FAblico o dependientes del mismo, incluyendo = aquellas que,=20 con independencia funcional o con una especial autonom=EDa reconocida = por la Ley,=20 tengan atribuidas funciones de regulaci=F3n o control de car=E1cter = externo sobre un=20 determinado sector o actividad.

d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la = participaci=F3n,=20 directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a = f) del=20 presente apartado sea superior al 50 por ciento.

e) Los consorcios dotados de personalidad jur=EDdica propia a los que = se=20 refieren el art=EDculo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de = R=E9gimen=20 Jur=EDdico de las Administraciones P=FAblicas y del Procedimiento = Administrativo=20 Com=FAn, y la legislaci=F3n de r=E9gimen local.

f) Las fundaciones que se constituyan con una aportaci=F3n = mayoritaria, directa=20 o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector = p=FAblico, o cuyo=20 patrimonio fundacional, con un car=E1cter de permanencia, est=E9 formado = en m=E1s de=20 un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las = referidas=20 entidades.

g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales = de la=20 Seguridad Social.

h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad = jur=EDdica=20 propia, que hayan sido creados espec=EDficamente para satisfacer = necesidades de=20 inter=E9s general que no tengan car=E1cter industrial o mercantil, = siempre que uno o=20 varios sujetos pertenecientes al sector p=FAblico financien = mayoritariamente su=20 actividad, controlen su gesti=F3n, o nombren a m=E1s de la mitad de los = miembros de=20 su =F3rgano de administraci=F3n, direcci=F3n o vigilancia.

i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y = entidades=20 mencionados en las letras anteriores.

2. Dentro del sector p=FAblico, y a los efectos de esta Ley, = tendr=E1n la=20 consideraci=F3n de Administraciones P=FAblicas los siguientes entes, = organismos y=20 entidades:

a) Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) Los Organismos aut=F3nomos.

c) Las Universidades P=FAblicas.

d) Las entidades de derecho p=FAblico que, con independencia = funcional o con=20 una especial autonom=EDa reconocida por la Ley, tengan atribuidas = funciones de=20 regulaci=F3n o control de car=E1cter externo sobre un determinado sector = o=20 actividad, y

e) Las entidades de derecho p=FAblico vinculadas a una o varias=20 Administraciones P=FAblicas o dependientes de las mismas que cumplan = alguna de las=20 caracter=EDsticas siguientes:

1.=AA que su actividad principal no consista en la producci=F3n en = r=E9gimen de=20 mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o = colectivo, o=20 que efect=FAen operaciones de redistribuci=F3n de la renta y de la = riqueza nacional,=20 en todo caso sin =E1nimo de lucro, o

2.=AA que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera = que sea su=20 naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la=20 prestaci=F3n de servicios.

No obstante, no tendr=E1n la consideraci=F3n de Administraciones = P=FAblicas las=20 entidades p=FAblicas empresariales estatales y los organismos asimilados = dependientes de las Comunidades Aut=F3nomas y Entidades locales.

3. Se considerar=E1n poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, = los=20 siguientes entes, organismos y entidades:

a) Las Administraciones P=FAblicas.

b) Todos los dem=E1s entes, organismos o entidades con personalidad = jur=EDdica=20 propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados = espec=EDficamente para satisfacer necesidades de inter=E9s general que = no tengan=20 car=E1cter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que = deban=20 considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este = apartado 3=20 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gesti=F3n, o = nombren a m=E1s=20 de la mitad de los miembros de su =F3rgano de administraci=F3n, = direcci=F3n o=20 vigilancia.

c) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y = entidades=20 mencionados en las letras anteriores.

Art=EDculo 4. Negocios y contratos excluidos.

1. Est=E1n excluidos del =E1mbito de la presente Ley los siguientes = negocios y=20 relaciones jur=EDdicas:

a) La relaci=F3n de servicio de los funcionarios p=FAblicos y los = contratos=20 regulados en la legislaci=F3n laboral.

b) Las relaciones jur=EDdicas consistentes en la prestaci=F3n de un = servicio=20 p=FAblico cuya utilizaci=F3n por los usuarios requiera el abono de una = tarifa, tasa=20 o precio p=FAblico de aplicaci=F3n general.

c) Los convenios de colaboraci=F3n que celebre la Administraci=F3n = General del=20 Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad = Social,=20 las Universidades P=FAblicas, las Comunidades Aut=F3nomas, las Entidades = locales,=20 organismos aut=F3nomos y restantes entidades p=FAblicas, o los que = celebren estos=20 organismos y entidades entre s=ED, salvo que, por su naturaleza, tengan = la=20 consideraci=F3n de contratos sujetos a esta Ley.

d) Los convenios que, con arreglo a las normas espec=EDficas que los = regulan,=20 celebre la Administraci=F3n con personas f=EDsicas o jur=EDdicas sujetas = al derecho=20 privado, siempre que su objeto no est=E9 comprendido en el de los = contratos=20 regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.

e) Los convenios incluidos en el =E1mbito del art=EDculo 296 del = Tratado=20 Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la = defensa.

f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con = entidades de=20 derecho internacional p=FAblico.

g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de = los=20 organismos de derecho p=FAblico dependientes de las Administraciones = p=FAblicas cuya=20 actividad tenga car=E1cter comercial, industrial, financiero o = an=E1logo, si los=20 bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el prop=F3sito de = devolverlos,=20 con o sin transformaci=F3n, al tr=E1fico jur=EDdico patrimonial, de = acuerdo con sus=20 fines peculiares, siempre que tales organismos act=FAen en ejercicio de=20 competencias espec=EDficas a ellos atribuidas por la Ley.

h) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales = celebrados=20 de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con = uno o=20 varios pa=EDses no miembros de la Comunidad, relativos a obras o = suministros=20 destinados a la realizaci=F3n o explotaci=F3n conjunta de una obra, o = relativos a=20 los contratos de servicios destinados a la realizaci=F3n o explotaci=F3n = en com=FAn de=20 un proyecto.

i) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo = internacional=20 celebrado en relaci=F3n con el estacionamiento de tropas.

j) Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un = procedimiento=20 espec=EDfico de una organizaci=F3n internacional.

k) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y = conciliaci=F3n.

l) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con = la=20 emisi=F3n, compra, venta y transferencia de valores o de otros = instrumentos=20 financieros, en particular las operaciones relativas a la gesti=F3n = financiera del=20 Estado, as=ED como las operaciones destinadas a la obtenci=F3n de fondos = o capital=20 por los entes, organismos y entidades del sector p=FAblico, as=ED como = los servicios=20 prestados por el Banco de Espa=F1a y las operaciones de tesorer=EDa.

m) Los contratos por los que un ente, organismo o entidad del sector = p=FAblico=20 se obligue a entregar bienes o derechos o prestar alg=FAn servicio, sin = perjuicio=20 de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es = una=20 entidad del sector p=FAblico sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus=20 prescripciones para la celebraci=F3n del correspondiente contrato.

n) Los negocios jur=EDdicos en cuya virtud se encargue a una entidad = que,=20 conforme a lo se=F1alado en el art=EDculo 24.6, tenga atribuida la = condici=F3n de=20 medio propio y servicio t=E9cnico del mismo, la realizaci=F3n de una = determinada=20 prestaci=F3n. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las = entidades=20 que tengan la consideraci=F3n de medio propio y servicio t=E9cnico para = la=20 realizaci=F3n de las prestaciones objeto del encargo quedar=E1n = sometidos a esta=20 Ley, en los t=E9rminos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza = de la=20 entidad que los celebre y el tipo y cuant=EDa de los mismos, y, en todo = caso,=20 cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas = cuant=EDas=20 superen los umbrales establecidos en la Secci=F3n 2.=AA del Cap=EDtulo = II de este=20 T=EDtulo Preliminar, las entidades de derecho privado deber=E1n observar = para su=20 preparaci=F3n y adjudicaci=F3n las reglas establecidas en los = art=EDculos 121.1 y=20 174.

o) Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio p=FAblico = y los=20 contratos de explotaci=F3n de bienes patrimoniales distintos a los = definidos en el=20 art=EDculo 7, que se regular=E1n por su legislaci=F3n espec=EDfica salvo = en los casos en=20 que expresamente se declaren de aplicaci=F3n las prescripciones de la = presente=20 Ley.

p) Los contratos de compraventa, donaci=F3n, permuta, arrendamiento y = dem=E1s=20 negocios jur=EDdicos an=E1logos sobre bienes inmuebles, valores = negociables y=20 propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de = ordenador y=20 deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que = tendr=E1n=20 siempre el car=E1cter de contratos privados y se regir=E1n por la = legislaci=F3n=20 patrimonial. En estos contratos no podr=E1n incluirse prestaciones que = sean=20 propias de los contratos t=EDpicos regulados en la Secci=F3n 1.=AA del = Cap=EDtulo II del=20 T=EDtulo Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al = 50 por=20 ciento del importe total del negocio o si no mantienen con la = prestaci=F3n=20 caracter=EDstica del contrato patrimonial relaciones de vinculaci=F3n y=20 complementariedad en los t=E9rminos previstos en el art=EDculo 25; en = estos dos=20 supuestos, dichas prestaciones deber=E1n ser objeto de contrataci=F3n = independiente=20 con arreglo a lo establecido en esta Ley.

q) Los contratos de servicios y suministro celebrados por los = Organismos=20 P=FAblicos de Investigaci=F3n estatales y los Organismos similares de = las=20 Comunidades Aut=F3nomas que tengan por objeto prestaciones o productos = necesarios=20 para la ejecuci=F3n de proyectos de investigaci=F3n, desarrollo e = innovaci=F3n=20 tecnol=F3gica o servicios t=E9cnicos, cuando la presentaci=F3n y = obtenci=F3n de=20 resultados derivados de los mismos est=E9 ligada a retornos = cient=EDficos,=20 tecnol=F3gicos o industriales susceptibles de incorporarse al tr=E1fico = jur=EDdico y=20 su realizaci=F3n haya sido encomendada a equipos de investigaci=F3n del = Organismo=20 mediante procesos de concurrencia competitiva.

2. Los contratos, negocios y relaciones jur=EDdicas enumerados en el = apartado=20 anterior se regular=E1n por sus normas especiales, aplic=E1ndose los = principios de=20 esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

CAP=CDTULO II

Contratos del sector p=FAblico

Secci=F3n 1.=AA Delimitaci=F3n de los tipos contractuales

Art=EDculo 5. Calificaci=F3n de los contratos.

1. Los contratos de obras, concesi=F3n de obras p=FAblicas, gesti=F3n = de servicios=20 p=FAblicos, suministro, servicios y de colaboraci=F3n entre el sector = p=FAblico y el=20 sector privado que celebren los entes, organismos y entidades = pertenecientes al=20 sector p=FAblico se calificar=E1n de acuerdo con las normas contenidas = en la=20 presente secci=F3n.

2. Los restantes contratos del sector p=FAblico se calificar=E1n = seg=FAn las normas=20 de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de = aplicaci=F3n.

Art=EDculo 6. Contrato de obras.

1. Son contratos de obras aqu=E9llos que tienen por objeto la = realizaci=F3n de=20 una obra o la ejecuci=F3n de alguno de los trabajos enumerados en el = Anexo I o la=20 realizaci=F3n por cualquier medio de una obra que responda a las = necesidades=20 especificadas por la entidad del sector p=FAblico contratante. Adem=E1s = de estas=20 prestaciones, el contrato podr=E1 comprender, en su caso, la redacci=F3n = del=20 correspondiente proyecto.

2. Por =ABobra=BB se entender=E1 el resultado de un conjunto de = trabajos de=20 construcci=F3n o de ingenier=EDa civil, destinado a cumplir por s=ED = mismo una funci=F3n=20 econ=F3mica o t=E9cnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

Art=EDculo 7. Contrato de concesi=F3n de obras p=FAblicas.

1. La concesi=F3n de obras p=FAblicas es un contrato que tiene por = objeto la=20 realizaci=F3n por el concesionario de algunas de las prestaciones a que = se refiere=20 el art=EDculo 6, incluidas las de restauraci=F3n y reparaci=F3n de = construcciones=20 existentes, as=ED como la conservaci=F3n y mantenimiento de los = elementos=20 construidos, y en el que la contraprestaci=F3n a favor de aqu=E9l = consiste, o bien=20 =FAnicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho = acompa=F1ado=20 del de percibir un precio.

2. El contrato, que se ejecutar=E1 en todo caso a riesgo y ventura = del=20 contratista, podr=E1 comprender, adem=E1s, el siguiente contenido:

a) La adecuaci=F3n, reforma y modernizaci=F3n de la obra para = adaptarla a las=20 caracter=EDsticas t=E9cnicas y funcionales requeridas para la correcta = prestaci=F3n de=20 los servicios o la realizaci=F3n de las actividades econ=F3micas a las = que sirve de=20 soporte material.

b) Las actuaciones de reposici=F3n y gran reparaci=F3n que sean = exigibles en=20 relaci=F3n con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para = mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que = aqu=E9llas=20 sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las = exigencias=20 econ=F3micas y las demandas sociales.

3. El contrato de concesi=F3n de obras p=FAblicas podr=E1 tambi=E9n = prever que el=20 concesionario est=E9 obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer = y reparar=20 aquellas obras que sean accesorias o est=E9n vinculadas con la principal = y que=20 sean necesarias para que =E9sta cumpla la finalidad determinante de su=20 construcci=F3n y que permitan su mejor funcionamiento y explotaci=F3n, = as=ED como a=20 efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en = ellos se=20 prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan = ser=20 objeto de explotaci=F3n o aprovechamiento econ=F3mico, =E9stos = corresponder=E1n al=20 concesionario conjuntamente con la explotaci=F3n de la obra principal, = en la forma=20 determinada por los pliegos respectivos.

Art=EDculo 8. Contrato de gesti=F3n de servicios p=FAblicos.

1. El contrato de gesti=F3n de servicios p=FAblicos es aqu=E9l en = cuya virtud una=20 Administraci=F3n P=FAblica encomienda a una persona, natural o = jur=EDdica, la gesti=F3n=20 de un servicio cuya prestaci=F3n ha sido asumida como propia de su = competencia por=20 la Administraci=F3n encomendante.

2. Las disposiciones de esta Ley referidas a este contrato no ser=E1n = aplicables a los supuestos en que la gesti=F3n del servicio p=FAblico se = efect=FAe=20 mediante la creaci=F3n de entidades de derecho p=FAblico destinadas a = este fin, ni a=20 aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado = cuyo=20 capital sea, en su totalidad, de titularidad p=FAblica.

Art=EDculo 9. Contrato de suministro.

1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la = adquisici=F3n, el=20 arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opci=F3n de = compra, de=20 productos o bienes muebles.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de = este=20 art=EDculo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de = ordenador,=20 no tendr=E1n la consideraci=F3n de contrato de suministro los contratos = relativos a=20 propiedades incorporales o valores negociables.

3. En todo caso, se considerar=E1n contratos de suministro los = siguientes:

a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una = pluralidad de=20 bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuant=EDa = total se=20 defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar = subordinadas=20 las entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la = adjudicaci=F3n de=20 estos contratos se efectuar=E1 de acuerdo con las normas previstas en el = Cap=EDtulo=20 II del T=EDtulo II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con = un =FAnico=20 empresario.

b) Los que tengan por objeto la adquisici=F3n y el arrendamiento de = equipos y=20 sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la = informaci=F3n, sus=20 dispositivos y programas, y la cesi=F3n del derecho de uso de estos = =FAltimos, a=20 excepci=F3n de los contratos de adquisici=F3n de programas de ordenador=20 desarrollados a medida, que se considerar=E1n contratos de = servicios.

c) Los de fabricaci=F3n, por los que la cosa o cosas que hayan de ser = entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a = caracter=EDsticas=20 peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando = =E9sta se=20 obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

Art=EDculo 10. Contrato de servicios.

Son contratos de servicios aqu=E9llos cuyo objeto son prestaciones de = hacer=20 consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la = obtenci=F3n de un=20 resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de = aplicaci=F3n de esta=20 Ley, los contratos de servicios se dividen en las categor=EDas = enumeradas en el=20 Anexo II.

Art=EDculo 11. Contrato de colaboraci=F3n entre el sector p=FAblico y = el sector=20 privado.

1. Son contratos de colaboraci=F3n entre el sector p=FAblico y el = sector privado=20 aqu=E9llos en que una Administraci=F3n P=FAblica encarga a una entidad = de derecho=20 privado, por un periodo determinado en funci=F3n de la duraci=F3n de la = amortizaci=F3n=20 de las inversiones o de las f=F3rmulas de financiaci=F3n que se prevean, = la=20 realizaci=F3n de una actuaci=F3n global e integrada que, adem=E1s de la = financiaci=F3n=20 de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para = el=20 cumplimiento de determinados objetivos de servicio p=FAblico o = relacionados con=20 actuaciones de inter=E9s general, comprenda alguna de las siguientes=20 prestaciones:

a) La construcci=F3n, instalaci=F3n o transformaci=F3n de obras, = equipos, sistemas,=20 y productos o bienes complejos, as=ED como su mantenimiento, = actualizaci=F3n o=20 renovaci=F3n, su explotaci=F3n o su gesti=F3n.

b) La gesti=F3n integral del mantenimiento de instalaciones = complejas.

c) La fabricaci=F3n de bienes y la prestaci=F3n de servicios que = incorporen=20 tecnolog=EDa espec=EDficamente desarrollada con el prop=F3sito de = aportar soluciones=20 m=E1s avanzadas y econ=F3micamente m=E1s ventajosas que las existentes = en el=20 mercado.

d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la=20 Administraci=F3n del servicio p=FAblico o actuaci=F3n de inter=E9s = general que le haya=20 sido encomendado.

2. S=F3lo podr=E1n celebrarse contratos de colaboraci=F3n entre el = sector p=FAblico y=20 el sector privado cuando previamente se haya puesto de manifiesto, en la = forma=20 prevista en el art=EDculo 118, que otras f=F3rmulas alternativas de = contrataci=F3n no=20 permiten la satisfacci=F3n de las finalidades p=FAblicas.

3. El contratista colaborador de la Administraci=F3n puede asumir, en = los=20 t=E9rminos previstos en el contrato, la direcci=F3n de las obras que = sean=20 necesarias, as=ED como realizar, total o parcialmente, los proyectos = para su=20 ejecuci=F3n y contratar los servicios precisos.

4. La contraprestaci=F3n a percibir por el contratista colaborador = consistir=E1=20 en un precio que se satisfar=E1 durante toda la duraci=F3n del contrato, = y que podr=E1=20 estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de = rendimiento.

Art=EDculo 12. Contratos mixtos.

Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u = otros de=20 distinta clase se atender=E1 en todo caso, para la determinaci=F3n de = las normas que=20 deban observarse en su adjudicaci=F3n, al car=E1cter de la prestaci=F3n = que tenga m=E1s=20 importancia desde el punto de vista econ=F3mico.

Secci=F3n 2.=AA Contratos sujetos a una regulaci=F3n armonizada

Art=EDculo 13. Delimitaci=F3n general.

1. Son contratos sujetos a una regulaci=F3n armonizada los contratos = de=20 colaboraci=F3n entre el sector p=FAblico y el sector privado, en todo = caso, y los=20 contratos de obras, los de concesi=F3n de obras p=FAblicas, los de = suministro, y los=20 de servicios comprendidos en las categor=EDas 1 a 16 del Anexo II, cuyo = valor=20 estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el = art=EDculo 76,=20 sea igual o superior a las cuant=EDas que se indican en los art=EDculos = siguientes,=20 siempre que la entidad contratante tenga el car=E1cter de poder = adjudicador.=20 Tendr=E1n tambi=E9n la consideraci=F3n de contratos sujetos a una = regulaci=F3n=20 armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se = refiere=20 el art=EDculo 17.

2. No obstante lo se=F1alado en el apartado anterior, no se = consideran sujetos=20 a regulaci=F3n armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los = contratos=20 siguientes:

a) Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la = producci=F3n o la=20 coproducci=F3n de programas destinados a la radiodifusi=F3n, por parte = de los=20 organismos de radiodifusi=F3n, as=ED como los relativos al tiempo de=20 radiodifusi=F3n.

b) Los de investigaci=F3n y desarrollo remunerados =EDntegramente por = el =F3rgano=20 de contrataci=F3n, siempre que sus resultados no se reserven para su = utilizaci=F3n=20 exclusiva por =E9ste en el ejercicio de su actividad propia.

c) Los incluidos dentro del =E1mbito definido por el art=EDculo 296 = del Tratado=20 Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la = defensa.

d) Los declarados secretos o reservados, o aqu=E9llos cuya = ejecuci=F3n deba ir=20 acompa=F1ada de medidas de seguridad especiales conforme a la = legislaci=F3n vigente,=20 o en los que lo exija la protecci=F3n de intereses esenciales para la = seguridad=20 del Estado.

La declaraci=F3n de que concurre esta =FAltima circunstancia deber=E1 = hacerse, de=20 forma expresa en cada caso, por el titular del Departamento ministerial = del que=20 dependa el =F3rgano de contrataci=F3n en el =E1mbito de la = Administraci=F3n General del=20 Estado, sus Organismos aut=F3nomos, Entidades gestoras y Servicios = comunes de la=20 Seguridad Social y dem=E1s Entidades p=FAblicas estatales, por el = =F3rgano competente=20 de las Comunidades Aut=F3nomas, o por el =F3rgano al que est=E9 = atribuida la=20 competencia para celebrar el correspondiente contrato en las Entidades = locales.=20 La competencia para efectuar esta declaraci=F3n no ser=E1 susceptible de = delegaci=F3n,=20 salvo que una ley expresamente lo autorice.

e) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los =F3rganos de = contrataci=F3n=20 la puesta a disposici=F3n o la explotaci=F3n de redes p=FAblicas de = telecomunicaciones=20 o el suministro al p=FAblico de uno o m=E1s servicios de = telecomunicaciones.

Art=EDculo 14. Contratos de obras y de concesi=F3n de obras = p=FAblicas sujetos a=20 una regulaci=F3n armonizada: umbral.

1. Est=E1n sujetos a regulaci=F3n armonizada los contratos de obras y = los=20 contratos de concesi=F3n de obras p=FAblicas cuyo valor estimado sea = igual o=20 superior a 5.278.000 euros.

2. En el supuesto previsto en el art=EDculo 76.7, cuando el valor = acumulado de=20 los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada = en el=20 apartado anterior, se aplicar=E1n las normas de la regulaci=F3n = armonizada a la=20 adjudicaci=F3n de cada lote. No obstante, los =F3rganos de = contrataci=F3n podr=E1n=20 exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a = un=20 mill=F3n de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes = exceptuados no=20 sobrepase el 20 por ciento del valor acumulado de la totalidad de los=20 mismos.

Art=EDculo 15. Contratos de suministro sujetos a una regulaci=F3n = armonizada:=20 umbral.

1. Est=E1n sujetos a regulaci=F3n armonizada los contratos de = suministro cuyo=20 valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:

a) 137.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la=20 Administraci=F3n General del Estado, sus organismos aut=F3nomos, o las = Entidades=20 Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando = los=20 contratos se adjudiquen por =F3rganos de contrataci=F3n que pertenezcan = al sector de=20 la defensa, este umbral solo se aplicar=E1 respecto de los contratos de = suministro=20 que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo III.

b) 211.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro = distintos, por=20 raz=F3n del sujeto contratante o por raz=F3n de su objeto, de los = contemplados en la=20 letra anterior.

2. En el supuesto previsto en el art=EDculo 76.8, cuando el valor = acumulado de=20 los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades=20 indicadas en el apartado anterior, se aplicar=E1n las normas de la = regulaci=F3n=20 armonizada a la adjudicaci=F3n de cada lote. No obstante, los =F3rganos = de=20 contrataci=F3n podr=E1n exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor = estimado=20 sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los = lotes=20 exceptuados no sobrepase el 20 por ciento del valor acumulado de la = totalidad de=20 los mismos.

Art=EDculo 16. Contratos de servicios sujetos a una regulaci=F3n = armonizada:=20 umbral.

1. Est=E1n sujetos a regulaci=F3n armonizada los contratos de = servicios=20 comprendidos en las categor=EDas 1 a 16 del Anexo II cuyo valor estimado = sea igual=20 o superior a las siguientes cantidades:

a) 137.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por = la=20 Administraci=F3n General del Estado, sus organismos aut=F3nomos, o las = Entidades=20 Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo = dispuesto para ciertos contratos de la categor=EDa 5 y para los = contratos de la=20 categor=EDa 8 del Anexo II en la letra b) de este art=EDculo.

b) 211.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por = entes,=20 organismos o entidades del sector p=FAblico distintos a la = Administraci=F3n General=20 del Estado, sus organismos aut=F3nomos o las Entidades Gestoras y = Servicios=20 Comunes de la Seguridad Social, o cuando, a=FAn siendo adjudicados por = estos=20 sujetos, se trate de contratos de la categor=EDa 5 consistentes en = servicios de=20 difusi=F3n de emisiones de televisi=F3n y de radio, servicios de = conexi=F3n o=20 servicios integrados de telecomunicaciones, o contratos de la = categor=EDa 8, seg=FAn=20 se definen estas categor=EDas en el Anexo II.

2. En el supuesto previsto en el art=EDculo 76.7, cuando el valor = acumulado de=20 los lotes en que se divida la compra de servicios iguale o supere los = importes=20 indicados en el apartado anterior, se aplicar=E1n las normas de la = regulaci=F3n=20 armonizada a la adjudicaci=F3n de cada lote. No obstante, los =F3rganos = de=20 contrataci=F3n podr=E1n exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor = estimado=20 sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los = lotes=20 exceptuados no sobrepase el 20 por ciento del valor acumulado de la = totalidad de=20 los mismos.

Art=EDculo 17. Contratos subvencionados sujetos a una regulaci=F3n=20 armonizada.

1. Son contratos subvencionados sujetos a una regulaci=F3n armonizada = los=20 contratos de obras y los contratos de servicios definidos conforme a lo = previsto=20 en los art=EDculos 6 y 10, respectivamente, que sean subvencionados, de = forma=20 directa y en m=E1s de un 50 por ciento de su importe, por entidades que = tengan la=20 consideraci=F3n de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a = alguna de las=20 categor=EDas siguientes:

a) Contratos de obras que tengan por objeto actividades de = ingenier=EDa civil=20 de la secci=F3n F, divisi=F3n 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General = de=20 Actividades Econ=F3micas de las Comunidades Europeas (NACE), o la = construcci=F3n de=20 hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios = escolares o=20 universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor = estimado=20 sea igual o superior a 5.278.000 euros.

b) Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los = definidos=20 en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 211.000 = euros.

2. Las normas previstas para los contratos subvencionados se = aplicar=E1n a=20 aqu=E9llos celebrados por particulares o por entidades del sector = p=FAblico que no=20 tengan la consideraci=F3n de poderes adjudicadores, en conjunci=F3n, en = este =FAltimo=20 caso, con las restantes disposiciones de esta Ley que les sean de = aplicaci=F3n.=20 Cuando el contrato subvencionado se adjudique por entidades del sector = p=FAblico=20 que tengan la consideraci=F3n de poder adjudicador, se aplicar=E1n las = normas de=20 contrataci=F3n previstas para estas entidades, de acuerdo con su = naturaleza, salvo=20 la relativa a la determinaci=F3n de la competencia para resolver el = recurso=20 especial en materia de contrataci=F3n y para adoptar medidas cautelares = en el=20 procedimiento de adjudicaci=F3n, que se regir=E1, en todo caso, por la = regla=20 establecida en el segundo p=E1rrafo del art=EDculo 37.4.

Secci=F3n 3.=AA Contratos administrativos y contratos privados

Art=EDculo 18. R=E9gimen aplicable a los contratos del sector = p=FAblico.

Los contratos del sector p=FAblico pueden tener car=E1cter = administrativo o=20 car=E1cter privado.

Art=EDculo 19. Contratos administrativos.

1. Tendr=E1n car=E1cter administrativo los contratos siguientes, = siempre que se=20 celebren por una Administraci=F3n P=FAblica:

a) Los contratos de obra, concesi=F3n de obra p=FAblica, gesti=F3n de = servicios=20 p=FAblicos, suministro, y servicios, as=ED como los contratos de = colaboraci=F3n entre=20 el sector p=FAblico y el sector privado. No obstante, los contratos de = servicios=20 comprendidos en la categor=EDa 6 del Anexo II y los que tengan por = objeto la=20 creaci=F3n e interpretaci=F3n art=EDstica y literaria y los de = espect=E1culos=20 comprendidos en la categor=EDa 26 del mismo Anexo no tendr=E1n = car=E1cter=20 administrativo.

b) Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, = pero que=20 tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o = tr=E1fico=20 espec=EDfico de la Administraci=F3n contratante o por satisfacer de = forma directa o=20 inmediata una finalidad p=FAblica de la espec=EDfica competencia de = aqu=E9lla, siempre=20 que no tengan expresamente atribuido el car=E1cter de contratos privados = conforme=20 al p=E1rrafo segundo del art=EDculo 20.1, o por declararlo as=ED una = Ley.

2. Los contratos administrativos se regir=E1n, en cuanto a su = preparaci=F3n,=20 adjudicaci=F3n, efectos y extinci=F3n, por esta Ley y sus disposiciones = de=20 desarrollo; supletoriamente se aplicar=E1n las restantes normas de = derecho=20 administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No = obstante, a=20 los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) = del=20 apartado anterior les ser=E1n de aplicaci=F3n, en primer t=E9rmino, sus = normas=20 espec=EDficas.

Art=EDculo 20. Contratos privados.

1. Tendr=E1n la consideraci=F3n de contratos privados los celebrados = por los=20 entes, organismos y entidades del sector p=FAblico que no re=FAnan la = condici=F3n de=20 Administraciones P=FAblicas.

Igualmente, son contratos privados los celebrados por una = Administraci=F3n=20 P=FAblica que tengan por objeto servicios comprendidos en la categor=EDa = 6 del Anexo=20 II, la creaci=F3n e interpretaci=F3n art=EDstica y literaria o = espect=E1culos=20 comprendidos en la categor=EDa 26 del mismo Anexo, y la suscripci=F3n a = revistas,=20 publicaciones peri=F3dicas y bases de datos, as=ED como cualesquiera = otros contratos=20 distintos de los contemplados en el apartado 1 del art=EDculo = anterior.

2. Los contratos privados se regir=E1n, en cuanto a su preparaci=F3n = y=20 adjudicaci=F3n, en defecto de normas espec=EDficas, por la presente Ley = y sus=20 disposiciones de desarrollo, aplic=E1ndose supletoriamente las restantes = normas de=20 derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, = seg=FAn=20 corresponda por raz=F3n del sujeto o entidad contratante. En cuanto a = sus efectos=20 y extinci=F3n, estos contratos se regir=E1n por el derecho privado.

Art=EDculo 21. Jurisdicci=F3n competente.

1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo ser=E1 el = competente para=20 resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparaci=F3n, = adjudicaci=F3n,=20 efectos, cumplimiento y extinci=F3n de los contratos administrativos. = Igualmente=20 corresponder=E1 a este orden jurisdiccional el conocimiento de las = cuestiones que=20 se susciten en relaci=F3n con la preparaci=F3n y adjudicaci=F3n de los = contratos=20 privados de las Administraciones P=FAblicas y de los contratos sujetos a = regulaci=F3n armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se = refiere=20 el art=EDculo 17.

2. El orden jurisdiccional civil ser=E1 el competente para resolver = las=20 controversias que surjan entre las partes en relaci=F3n con los efectos, = cumplimiento y extinci=F3n de los contratos privados. Este orden = jurisdiccional=20 ser=E1 igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones = litigiosas afecten=20 a la preparaci=F3n y adjudicaci=F3n de los contratos privados que se = celebren por=20 los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el car=E1cter = de=20 Administraci=F3n P=FAblica, siempre que estos contratos no est=E9n = sujetos a una=20 regulaci=F3n armonizada.

LIBRO I

Configuraci=F3n general de la contrataci=F3n del sector p=FAblico y = elementos=20 estructurales de los contratos

T=CDTULO I

Disposiciones generales sobre la contrataci=F3n del sector = p=FAblico

CAP=CDTULO I

Racionalidad y consistencia de la contrataci=F3n del sector = p=FAblico

Art=EDculo 22. Necesidad e idoneidad del contrato.

Los entes, organismos y entidades del sector p=FAblico no podr=E1n = celebrar otros=20 contratos que aqu=E9llos que sean necesarios para el cumplimiento y = realizaci=F3n de=20 sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensi=F3n de = las=20 necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, = as=ED como la=20 idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser = determinadas=20 con precisi=F3n, dejando constancia de ello en la documentaci=F3n = preparatoria,=20 antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicaci=F3n.

Art=EDculo 23. Plazo de duraci=F3n de los contratos.

1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados=20 contratos, la duraci=F3n de los contratos del sector p=FAblico deber=E1 = establecerse=20 teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las = caracter=EDsticas de su=20 financiaci=F3n y la necesidad de someter peri=F3dicamente a concurrencia = la=20 realizaci=F3n de las mismas.

2. El contrato podr=E1 prever una o varias pr=F3rrogas siempre que = sus=20 caracter=EDsticas permanezcan inalterables durante el periodo de = duraci=F3n de =E9stas=20 y que la concurrencia para su adjudicaci=F3n haya sido realizada = teniendo en=20 cuenta la duraci=F3n m=E1xima del contrato, incluidos los periodos de = pr=F3rroga.

La pr=F3rroga se acordar=E1 por el =F3rgano de contrataci=F3n y = ser=E1 obligatoria para=20 el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, = sin que=20 pueda producirse por el consentimiento t=E1cito de las partes.

3. Los contratos menores definidos en el art=EDculo 122.3 no podr=E1n = tener una=20 duraci=F3n superior a un a=F1o ni ser objeto de pr=F3rroga.

Art=EDculo 24. Ejecuci=F3n de obras y fabricaci=F3n de bienes muebles = por la=20 Administraci=F3n, y ejecuci=F3n de servicios con la colaboraci=F3n de = empresarios=20 particulares.

1. La ejecuci=F3n de obras podr=E1 realizarse por los servicios de la = Administraci=F3n, ya sea empleando exclusivamente medios propios o con = la=20 colaboraci=F3n de empresarios particulares siempre que el importe de la = parte de=20 obra a cargo de =E9stos sea inferior a 5.278.000 euros, cuando concurra = alguna de=20 estas circunstancias:

a) Que la Administraci=F3n tenga montadas f=E1bricas, arsenales, = maestranzas o=20 servicios t=E9cnicos o industriales suficientemente aptos para la = realizaci=F3n de=20 la prestaci=F3n, en cuyo caso deber=E1 normalmente utilizarse este = sistema de=20 ejecuci=F3n.

b) Que la Administraci=F3n posea elementos auxiliares utilizables, = cuyo empleo=20 suponga una econom=EDa superior al 5 por ciento del importe del = presupuesto del=20 contrato o una mayor celeridad en su ejecuci=F3n, justific=E1ndose, en = este caso,=20 las ventajas que se sigan de la misma.

c) Que no haya habido ofertas de empresarios en la licitaci=F3n = previamente=20 efectuada.

d) Cuando se trate de un supuesto de emergencia, de acuerdo con lo = previsto=20 en el art=EDculo 97.

e) Cuando, dada la naturaleza de la prestaci=F3n, sea imposible la = fijaci=F3n=20 previa de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples = de=20 trabajo.

f) Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas = unidades=20 de obra por no haberse llegado a un acuerdo en los precios = contradictorios=20 correspondientes.

g) Las obras de mera conservaci=F3n y mantenimiento, definidas en el = art=EDculo=20 106.5.

h) Excepcionalmente, la ejecuci=F3n de obras definidas en virtud de = un=20 anteproyecto, cuando no se aplique el art=EDculo 134.3.a).

i) En los supuestos de la letra d) del art=EDculo 206.

En casos distintos de los contemplados en las letras d), g) y h), = deber=E1=20 redactarse el correspondiente proyecto, cuyo contenido se fijar=E1=20 reglamentariamente.

2. La fabricaci=F3n de bienes muebles podr=E1 efectuarse por los = servicios de la=20 Administraci=F3n, ya sea empleando de forma exclusiva medios propios o = con la=20 colaboraci=F3n de empresarios particulares siempre que el importe de la = parte de=20 la prestaci=F3n a cargo de =E9stos sea inferior a las cantidades = se=F1aladas en el=20 art=EDculo 15, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en = las=20 letras a), c), d), e) e i) del apartado anterior, o cuando, en el = supuesto=20 definido en la letra b) de este mismo apartado, el ahorro que pueda = obtenerse=20 sea superior al 20 por ciento del presupuesto del suministro o pueda = obtenerse=20 una mayor celeridad en su ejecuci=F3n.

Se except=FAan de estas limitaciones aquellos suministros que, por = razones de=20 defensa o de inter=E9s militar, resulte conveniente que se ejecuten por = la=20 Administraci=F3n.

3. La realizaci=F3n de servicios en colaboraci=F3n con empresarios = particulares=20 podr=E1 llevarse a cabo siempre que su importe sea inferior a las = cantidades=20 establecidas en el art=EDculo 16, y concurra alguna de las = circunstancias=20 mencionadas en el apartado anterior, en lo que sean de aplicaci=F3n a = estos=20 contratos.

Se except=FAan de estas limitaciones los servicios de la categor=EDa = 1 del anexo=20 II cuando est=E9n referidos al mantenimiento de bienes incluidos en el = =E1mbito=20 definido por el art=EDculo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad=20 Europea.

4. Cuando la ejecuci=F3n de las obras, la fabricaci=F3n de los bienes = muebles, o=20 la realizaci=F3n de los servicios se efect=FAe en colaboraci=F3n con = empresarios=20 particulares, los contratos que se celebren con =E9stos tendr=E1n = car=E1cter=20 administrativo especial, sin constituir contratos de obras, suministros = o=20 servicios, por estar la ejecuci=F3n de los mismos a cargo del =F3rgano = gestor de la=20 Administraci=F3n. La selecci=F3n del empresario colaborador se = efectuar=E1 por los=20 procedimientos de adjudicaci=F3n establecidos en el art=EDculo 122, = salvo en el caso=20 previsto en la letra d) del apartado 1 de este art=EDculo. En los = supuestos de=20 obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1, la contrataci=F3n = con=20 colaboradores no podr=E1 sobrepasar el 50 por ciento del importe total = del=20 proyecto.

5. La autorizaci=F3n de la ejecuci=F3n de obras y de la fabricaci=F3n = de bienes=20 muebles y, en su caso, la aprobaci=F3n del proyecto, corresponder=E1 al = =F3rgano=20 competente para la aprobaci=F3n del gasto o al =F3rgano que determinen = las=20 disposiciones org=E1nicas de las Comunidades Aut=F3nomas, en su = respectivo=20 =E1mbito.

6. A los efectos previstos en este art=EDculo y en el art=EDculo = 4.1.n), los=20 entes, organismos y entidades del sector p=FAblico podr=E1n ser = considerados medios=20 propios y servicios t=E9cnicos de aquellos poderes adjudicadores para = los que=20 realicen la parte esencial de su actividad cuando =E9stos ostenten sobre = los=20 mismos un control an=E1logo al que pueden ejercer sobre sus propios = servicios. Si=20 se trata de sociedades, adem=E1s, la totalidad de su capital tendr=E1 = que ser de=20 titularidad p=FAblica.

En todo caso, se entender=E1 que los poderes adjudicadores ostentan = sobre un=20 ente, organismo o entidad un control an=E1logo al que tienen sobre sus = propios=20 servicios si pueden conferirles encomiendas de gesti=F3n que sean de = ejecuci=F3n=20 obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas = unilateralmente por=20 el encomendante y cuya retribuci=F3n se fije por referencia a tarifas = aprobadas=20 por la entidad p=FAblica de la que dependan.

La condici=F3n de medio propio y servicio t=E9cnico de las entidades = que cumplan=20 los criterios mencionados en este apartado deber=E1 reconocerse = expresamente por=20 la norma que las cree o por sus estatutos, que deber=E1n determinar las = entidades=20 respecto de las cuales tienen esta condici=F3n y precisar el r=E9gimen = de las=20 encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podr=E1n = adjudic=E1rseles contratos, y determinar=E1 para ellas la imposibilidad = de=20 participar en licitaciones p=FAblicas convocadas por los poderes = adjudicadores de=20 los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra = ning=FAn=20 licitador, pueda encarg=E1rseles la ejecuci=F3n de la prestaci=F3n = objeto de las=20 mismas.

CAP=CDTULO II

Libertad de pactos y contenido m=EDnimo del contrato

Art=EDculo 25. Libertad de pactos.

1. En los contratos del sector p=FAblico podr=E1n incluirse = cualesquiera pactos,=20 cl=E1usulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al inter=E9s = p=FAblico, al=20 ordenamiento jur=EDdico y a los principios de buena = administraci=F3n.

2. Solo podr=E1n fusionarse prestaciones correspondientes a = diferentes=20 contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren=20 directamente vinculadas entre s=ED y mantengan relaciones de = complementariedad que=20 exijan su consideraci=F3n y tratamiento como una unidad funcional = dirigida a la=20 satisfacci=F3n de una determinada necesidad o a la consecuci=F3n de un = fin=20 institucional propio del ente, organismo o entidad contratante.

Art=EDculo 26. Contenido m=EDnimo del contrato.

1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos = que=20 celebren los entes, organismos y entidades del sector p=FAblico deben = incluir,=20 necesariamente, las siguientes menciones:

a) La identificaci=F3n de las partes.

b) La acreditaci=F3n de la capacidad de los firmantes para suscribir = el=20 contrato.

c) Definici=F3n del objeto del contrato.

d) Referencia a la legislaci=F3n aplicable al contrato.

e) La enumeraci=F3n de los documentos que integran el contrato. Si = as=ED se=20 expresa en el contrato, esta enumeraci=F3n podr=E1 estar jerarquizada, = orden=E1ndose=20 seg=FAn el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, = y salvo=20 caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizar=E1 para = determinar la=20 prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre = diversos=20 documentos.

f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.

g) La duraci=F3n del contrato o las fechas estimadas para el comienzo = de su=20 ejecuci=F3n y para su finalizaci=F3n, as=ED como la de la pr=F3rroga o = pr=F3rrogas, si=20 estuviesen previstas.

h) Las condiciones de recepci=F3n, entrega o admisi=F3n de las = prestaciones.

i) Las condiciones de pago.

j) Los supuestos en que procede la resoluci=F3n.

k) El cr=E9dito presupuestario o el programa o r=FAbrica contable con = cargo al=20 que se abonar=E1 el precio, en su caso.

l) La extensi=F3n objetiva y temporal del deber de confidencialidad = que, en su=20 caso, se imponga al contratista.

2. El documento contractual no podr=E1 incluir estipulaciones que = establezcan=20 derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en = los=20 pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la = proposici=F3n del=20 adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicaci=F3n del = contrato de=20 acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir = aqu=E9llos.

CAP=CDTULO III

Perfecci=F3n y forma del contrato

Art=EDculo 27. Perfecci=F3n de los contratos.

1. Los contratos de las Administraciones P=FAblicas, en todo caso, y = los=20 contratos sujetos a regulaci=F3n armonizada, incluidos los contratos=20 subvencionados a que se refiere el art=EDculo 17, se perfeccionan = mediante su=20 adjudicaci=F3n definitiva, cualquiera que sea el procedimiento seguido = para llegar=20 a ella.

2. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del = sector=20 p=FAblico se entender=E1n celebrados en el lugar donde se encuentre la = sede del=20 =F3rgano de contrataci=F3n.

Art=EDculo 28. Car=E1cter formal de la contrataci=F3n del sector = p=FAblico.

1. Los entes, organismos y entidades del sector p=FAblico no podr=E1n = contratar=20 verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo se=F1alado en el = art=EDculo=20 97.1, car=E1cter de emergencia.

2. Los contratos que celebren las Administraciones P=FAblicas se = formalizar=E1n=20 de acuerdo con lo previsto en el art=EDculo 140, sin perjuicio de lo = se=F1alado para=20 los contratos menores en el art=EDculo 95.

CAP=CDTULO IV

Remisi=F3n de informaci=F3n a efectos estad=EDsticos y de = fiscalizaci=F3n

Articulo 29. Remisi=F3n de contratos al Tribunal de Cuentas.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalizaci=F3n del = contrato, para=20 el ejercicio de la funci=F3n fiscalizadora, deber=E1 remitirse al = Tribunal de=20 Cuentas u =F3rgano externo de fiscalizaci=F3n de la Comunidad Aut=F3noma = una copia=20 certificada del documento en el que se hubiere formalizado aqu=E9l, = acompa=F1ada de=20 un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuant=EDa = del=20 contrato exceda de 600.000 euros, trat=E1ndose de obras, concesiones de = obras=20 p=FAblicas, gesti=F3n de servicios p=FAblicos y contratos de = colaboraci=F3n entre el=20 sector p=FAblico y el sector privado; de 450.000 euros, trat=E1ndose de = suministros,=20 y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos = administrativos=20 especiales.

2. Igualmente se comunicar=E1n al Tribunal de Cuentas u =F3rgano = externo de=20 fiscalizaci=F3n de la Comunidad Aut=F3noma las modificaciones, = pr=F3rrogas o=20 variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la = nulidad=20 y la extinci=F3n normal o anormal de los contratos indicados.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entender=E1 sin = perjuicio de=20 las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los = correspondientes=20 =F3rganos de fiscalizaci=F3n externos de las Comunidades Aut=F3nomas = para reclamar=20 cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con = relaci=F3n a los=20 contratos de cualquier naturaleza y cuant=EDa.

4. Las comunicaciones a que se refiere este art=EDculo se = efectuar=E1n por el=20 =F3rgano de contrataci=F3n en el =E1mbito de la Administraci=F3n General = del Estado y de=20 los entes, organismos y entidades del sector p=FAblico dependientes de = ella.

Art=EDculo 30. Datos estad=EDsticos.

En el mismo plazo se=F1alado en el art=EDculo anterior se remitir=E1 = por el =F3rgano=20 de contrataci=F3n a la Junta Consultiva de Contrataci=F3n Administrativa = del Estado=20 la informaci=F3n sobre los contratos que reglamentariamente se = determine, a=20 efectos del cumplimiento de la normativa internacional. Asimismo se = informar=E1 a=20 la mencionada Junta de los casos de modificaci=F3n, pr=F3rroga o = variaci=F3n del=20 plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la = nulidad=20 y la extinci=F3n normal o anormal de los mismos.

Las Comunidades Aut=F3nomas que cuenten con Registros de Contratos = podr=E1n dar=20 cumplimiento a estas previsiones a trav=E9s de la comunicaci=F3n entre=20 Registros.

CAP=CDTULO V

R=E9gimen de invalidez

Art=EDculo 31. Supuestos de invalidez.

Adem=E1s de los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de = su=20 clausulado, los contratos de las Administraciones P=FAblicas y los = contratos=20 sujetos a regulaci=F3n armonizada, incluidos los contratos = subvencionados a que se=20 refiere el art=EDculo 17, ser=E1n inv=E1lidos cuando lo sea alguno de = sus actos=20 preparatorios o los de adjudicaci=F3n provisional o definitiva, por = concurrir en=20 los mismos alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho = civil a=20 que se refieren los art=EDculos siguientes.

Art=EDculo 32. Causas de nulidad de derecho administrativo.

Son causas de nulidad de derecho administrativo las siguientes:

a) Las indicadas en el art=EDculo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de=20 noviembre.

b) La falta de capacidad de obrar o de solvencia econ=F3mica, = financiera,=20 t=E9cnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o el = estar=20 =E9ste incurso en alguna de las prohibiciones para contratar se=F1aladas = en el=20 art=EDculo 49.

c) La carencia o insuficiencia de cr=E9dito, de conformidad con lo = establecido=20 en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las = normas=20 presupuestarias de las restantes Administraciones P=FAblicas sujetas a = esta Ley,=20 salvo los supuestos de emergencia.

Art=EDculo 33. Causas de anulabilidad de derecho administrativo.

Son causas de anulabilidad de derecho administrativo las dem=E1s = infracciones=20 del ordenamiento jur=EDdico y, en especial, las de las reglas contenidas = en la=20 presente Ley, de conformidad con el art=EDculo 63 de la Ley 30/1992, de = 26 de=20 noviembre.

Art=EDculo 34. Revisi=F3n de oficio.

1. La revisi=F3n de oficio de los actos preparatorios y de los actos = de=20 adjudicaci=F3n provisional o definitiva de los contratos de las = Administraciones=20 P=FAblicas y de los contratos sujetos a regulaci=F3n armonizada se = efectuar=E1 de=20 conformidad con lo establecido en el Cap=EDtulo primero del T=EDtulo VII = de la Ley=20 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo que, para el =E1mbito de las Comunidades = Aut=F3nomas,=20 establezcan sus normas respectivas que, en todo caso, deber=E1n atribuir = esta=20 competencia a un =F3rgano cuyas resoluciones agoten la v=EDa = administrativa, ser=E1n=20 competentes para declarar la nulidad de estos actos o declarar su = lesividad el=20 =F3rgano de contrataci=F3n, cuando se trate de contratos de una = Administraci=F3n=20 P=FAblica, o el titular del departamento, =F3rgano, ente u organismo al = que est=E9=20 adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela, cuando = =E9sta no=20 tenga el car=E1cter de Administraci=F3n P=FAblica. En este =FAltimo = caso, si la entidad=20 contratante estuviera vinculada a m=E1s de una Administraci=F3n, ser=E1 = competente el=20 =F3rgano correspondiente de la que ostente el control o participaci=F3n=20 mayoritaria.

En el supuesto de contratos subvencionados, la competencia = corresponder=E1 al=20 titular del departamento, =F3rgano, ente u organismo que hubiese = otorgado la=20 subvenci=F3n, o al que est=E9 adscrita la entidad que la hubiese = concedido, cuando=20 =E9sta no tenga el car=E1cter de Administraci=F3n P=FAblica. En el = supuesto de=20 concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector = p=FAblico,=20 la competencia se determinar=E1 atendiendo a la subvenci=F3n de mayor = cuant=EDa y, a=20 igualdad de importe, atendiendo a la subvenci=F3n primeramente = concedida.

3. Salvo determinaci=F3n expresa en contrario, la competencia para = declarar la=20 nulidad o la lesividad se entender=E1 delegada conjuntamente con la = competencia=20 para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnizaci=F3n = por=20 perjuicios en caso de nulidad no ser=E1 susceptible de delegaci=F3n, = debiendo=20 resolver sobre la misma, en todo caso, el =F3rgano delegante; a estos = efectos, si=20 se estimase pertinente reconocer una indemnizaci=F3n, se elevar=E1 el = expediente al=20 =F3rgano delegante, el cual, sin necesidad de avocaci=F3n previa y = expresa,=20 resolver=E1 lo procedente sobre la declaraci=F3n de nulidad conforme a = lo previsto=20 en el art=EDculo 102.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En los supuestos de nulidad y anulabilidad, y en relaci=F3n con la = suspensi=F3n de la ejecuci=F3n de los actos de los =F3rganos de = contrataci=F3n, se=20 estar=E1 a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Art=EDculo 35. Efectos de la declaraci=F3n de nulidad.

1. La declaraci=F3n de nulidad de los actos preparatorios del = contrato o de la=20 adjudicaci=F3n provisional o definitiva, cuando sea firme, llevar=E1 en = todo caso=20 consigo la del mismo contrato, que entrar=E1 en fase de liquidaci=F3n, = debiendo=20 restituirse las partes rec=EDprocamente las cosas que hubiesen recibido = en virtud=20 del mismo y si esto no fuese posible se devolver=E1 su valor. La parte = que resulte=20 culpable deber=E1 indemnizar a la contraria de los da=F1os y perjuicios = que haya=20 sufrido.

2. La nulidad de los actos que no sean preparatorios s=F3lo = afectar=E1 a =E9stos y=20 sus consecuencias.

3. Si la declaraci=F3n administrativa de nulidad de un contrato = produjese un=20 grave trastorno al servicio p=FAblico, podr=E1 disponerse en el mismo = acuerdo la=20 continuaci=F3n de los efectos de aqu=E9l y bajo sus mismas cl=E1usulas, = hasta que se=20 adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.

Art=EDculo 36. Causas de invalidez de derecho civil.

La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho = civil, en=20 cuanto resulten de aplicaci=F3n a los contratos a que se refiere el = art=EDculo 31,=20 se sujetar=E1 a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones = establecidos=20 en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se = someter=E1=20 a lo previsto en los art=EDculos anteriores para los actos y contratos=20 administrativos anulables.

CAP=CDTULO VI

R=E9gimen especial de revisi=F3n de decisiones en materia de = contrataci=F3n y=20 medios alternativos de resoluci=F3n de conflictos

Art=EDculo 37. Recurso especial en materia de contrataci=F3n.

1. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 del presente = art=EDculo que se=20 adopten en los procedimientos de adjudicaci=F3n de contratos sujetos a = regulaci=F3n=20 armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de = servicios=20 comprendidos en las categor=EDas 17 a 27 del Anexo II de cuant=EDa igual = o superior=20 a 211.000 euros, o contratos de gesti=F3n de servicios p=FAblicos en los = que el=20 presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 = euros y=20 el plazo de duraci=F3n superior a cinco a=F1os, deber=E1n ser objeto del = recurso=20 especial en materia de contrataci=F3n que se regula en este art=EDculo = con=20 anterioridad a la interposici=F3n del recurso contencioso = administrativo, sin que=20 proceda la interposici=F3n de recursos administrativos ordinarios contra = los=20 mismos. No se dar=E1 este recurso en relaci=F3n con los actos dictados = en=20 procedimientos de adjudicaci=F3n que se sigan por el tr=E1mite de = emergencia=20 regulado en el art=EDculo 97.

2. Ser=E1n susceptibles de recurso especial los acuerdos de = adjudicaci=F3n=20 provisional, los pliegos reguladores de la licitaci=F3n y los que = establezcan las=20 caracter=EDsticas de la prestaci=F3n, y los actos de tr=E1mite adoptados = en el=20 procedimiento antecedente, siempre que =E9stos =FAltimos decidan directa = o=20 indirectamente sobre la adjudicaci=F3n, determinen la imposibilidad de = continuar=20 el procedimiento o produzcan indefensi=F3n o perjuicio irreparable a = derechos o=20 intereses leg=EDtimos.

Los defectos de tramitaci=F3n que afecten a actos distintos de los = contemplados=20 en el p=E1rrafo anterior podr=E1n ser puestos de manifiesto por los = interesados al=20 =F3rgano al que corresponda la instrucci=F3n del expediente o al = =F3rgano de=20 contrataci=F3n, a efectos de su correcci=F3n, y sin perjuicio de que las = irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados = al=20 recurrir el acto de adjudicaci=F3n provisional.

3. El recurso podr=E1 interponerse por las personas f=EDsicas y = jur=EDdicas cuyos=20 derechos o intereses leg=EDtimos se hayan visto perjudicados o puedan = resultar=20 afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los=20 licitadores.

4. Sin perjuicio de lo que, para el =E1mbito de las Comunidades = Aut=F3nomas,=20 establezcan sus normas respectivas que, en todo caso, deber=E1n atribuir = esta=20 competencia a un =F3rgano cuyas resoluciones agoten la v=EDa = administrativa, ser=E1n=20 competentes para resolver el recurso especial el =F3rgano de = contrataci=F3n, cuando=20 se trate de contratos de una Administraci=F3n P=FAblica, o el titular = del=20 departamento, =F3rgano, ente u organismo al que est=E9 adscrita la = entidad=20 contratante o al que corresponda su tutela, si =E9sta no tiene el = car=E1cter de=20 Administraci=F3n P=FAblica. En este =FAltimo caso, cuando la entidad = contratante est=E9=20 vinculada con m=E1s de una Administraci=F3n, ser=E1 competente el = =F3rgano=20 correspondiente de la que ostente el control o participaci=F3n = mayoritaria.

En el supuesto de contratos subvencionados, la competencia = corresponder=E1 al=20 titular del departamento, =F3rgano, ente u organismo que hubiese = otorgado la=20 subvenci=F3n, o al que est=E9 adscrita la entidad que la hubiese = concedido, cuando=20 =E9sta no tenga el car=E1cter de Administraci=F3n P=FAblica. En el = supuesto de=20 concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector = p=FAblico,=20 la competencia se determinar=E1 atendiendo a la subvenci=F3n de mayor = cuant=EDa y, a=20 igualdad de importe, atendiendo a la primeramente concedida.

5. Salvo determinaci=F3n expresa en contrario, la competencia para = resolver el=20 recurso especial en materia de contrataci=F3n se entender=E1 delegada = conjuntamente=20 con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar = una=20 indemnizaci=F3n por perjuicios no ser=E1 susceptible de delegaci=F3n, = debiendo=20 resolver sobre la misma, en todo caso, el =F3rgano delegante; a estos = efectos, si=20 se estimase pertinente reconocer una indemnizaci=F3n, se elevar=E1 el = expediente al=20 =F3rgano delegante, el cual, sin necesidad de avocaci=F3n previa y = expresa,=20 resolver=E1 el correspondiente recurso.

6. El plazo para interponer el recurso especial en materia de = contrataci=F3n=20 ser=E1 de diez d=EDas h=E1biles, contados a partir del siguiente a = aqu=E9l en que se=20 notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto = recurrido sea=20 el de adjudicaci=F3n provisional del contrato, el plazo se contar=E1 = desde el d=EDa=20 siguiente a aqu=E9l en que se publique el mismo en un diario oficial o = en el=20 perfil de contratante del =F3rgano de contrataci=F3n, conforme a lo = se=F1alado en el=20 art=EDculo 135.4.

La presentaci=F3n del escrito de interposici=F3n deber=E1 hacerse en = el registro=20 del =F3rgano de contrataci=F3n o en el del =F3rgano competente para la = resoluci=F3n del=20 recurso. La subsanaci=F3n de los defectos de este escrito deber=E1 = efectuarse, en su=20 caso, en el plazo de tres d=EDas h=E1biles.

En el caso de que el procedimiento de adjudicaci=F3n del contrato se = tramite=20 por la v=EDa de urgencia prevista en el art=EDculo 96, el plazo para la=20 interposici=F3n del recurso ser=E1 de siete d=EDas h=E1biles y el de = subsanaci=F3n, de dos=20 d=EDas h=E1biles.

7. Si el acto recurrido es el de adjudicaci=F3n provisional, = quedar=E1 en=20 suspenso la tramitaci=F3n del expediente de contrataci=F3n hasta que se = resuelva=20 expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la = adjudicaci=F3n=20 definitiva y formalizaci=F3n del contrato. No obstante, si el recurso se = hubiese=20 interpuesto contra el acto de adjudicaci=F3n provisional de un acuerdo = marco del=20 que puedan ser parte un n=FAmero no limitado de empresarios, el =F3rgano = competente=20 para resolverlo podr=E1 levantar la suspensi=F3n una vez transcurridos = cinco d=EDas=20 h=E1biles desde su interposici=F3n.

8. Interpuesto el recurso, se dar=E1 traslado del mismo a los = restantes=20 interesados, concedi=E9ndoles un plazo de cinco d=EDas h=E1biles para = formular=20 alegaciones, y se reclamar=E1 el expediente, en su caso, a la entidad, = =F3rgano o=20 servicio que lo hubiese tramitado, que deber=E1 remitirlo dentro de los = dos d=EDas=20 h=E1biles siguientes acompa=F1ado del correspondiente informe. Los = licitadores=20 tendr=E1n, en todo caso, la condici=F3n de interesados en el = procedimiento de=20 recurso.

9. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o = transcurrido el=20 plazo se=F1alado para su formulaci=F3n, el =F3rgano competente deber=E1 = resolver el=20 recurso dentro de los cinco d=EDas h=E1biles siguientes, notific=E1ndose = la resoluci=F3n=20 a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte d=EDas = h=E1biles=20 contados desde el siguiente a la interposici=F3n del recurso sin que se = haya=20 notificado su resoluci=F3n, el interesado podr=E1 considerarlo = desestimado a los=20 efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio = de la=20 subsistencia de la obligaci=F3n de resolver expresamente y del = mantenimiento,=20 hasta que ello se produzca, de la suspensi=F3n establecida en el = apartado 7, en su=20 caso.

La resoluci=F3n del recurso estimar=E1 en todo o en parte o = desestimar=E1 las=20 pretensiones formuladas o declarar=E1 su inadmisi=F3n, decidiendo = motivadamente=20 cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resoluci=F3n = ser=E1=20 congruente con la petici=F3n y, de ser procedente, se pronunciar=E1 = sobre la=20 anulaci=F3n de las decisiones ilegales adoptadas durante el = procedimiento de=20 adjudicaci=F3n, incluyendo la supresi=F3n de las caracter=EDsticas = t=E9cnicas,=20 econ=F3micas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de=20 licitaci=F3n, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del = contrato o=20 cualquier otro documento relacionado con la licitaci=F3n o = adjudicaci=F3n, sobre la=20 retroacci=F3n de actuaciones, o sobre la concesi=F3n de una = indemnizaci=F3n a las=20 personas perjudicadas por una infracci=F3n procedimental.

Si la resoluci=F3n del recurso acordase la adjudicaci=F3n del = contrato a otro=20 licitador, se conceder=E1 a este un plazo de diez d=EDas h=E1biles para = que=20 cumplimente lo previsto en el art=EDculo 135.4, segundo p=E1rrafo.

10. Contra la resoluci=F3n del recurso solo proceder=E1 la = interposici=F3n de=20 recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley = 29/1998, de=20 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci=F3n = Contencioso-Administrativa.

Art=EDculo 38. Medidas provisionales.

1. En los procedimientos para la adjudicaci=F3n de contratos sujetos = a=20 regulaci=F3n armonizada, incluidos los contratos subvencionados, = contratos de=20 servicios comprendidos en las categor=EDas 17 a 27 del Anexo II de = cuant=EDa igual o=20 superior a 211.000 euros, o contratos de gesti=F3n de servicios = p=FAblicos en los=20 que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a = 500.000=20 euros y el plazo de duraci=F3n superior a cinco a=F1os, las personas = f=EDsicas y=20 jur=EDdicas cuyos derechos o intereses leg=EDtimos se hayan visto = afectados por=20 decisiones adoptadas por la Administraci=F3n o entidad contratante y, en = todo=20 caso, los licitadores, podr=E1n solicitar la adopci=F3n de medidas = provisionales=20 para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen = otros=20 perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a = suspender o=20 a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicaci=F3n del contrato = en=20 cuesti=F3n o la ejecuci=F3n de cualquier decisi=F3n adoptada por los = =F3rganos de=20 contrataci=F3n. Esta solicitud podr=E1 formularse al tiempo de = presentarse el=20 recurso especial en materia de contrataci=F3n regulado en el art=EDculo = anterior o,=20 de forma independiente, con anterioridad a su interposici=F3n.

2. Ser=E1n =F3rganos competentes para adoptar las medidas = provisionales los=20 se=F1alados en el apartado 4 del art=EDculo anterior.

3. La decisi=F3n sobre las medidas provisionales deber=E1 producirse = dentro de=20 los dos d=EDas h=E1biles siguientes, a la presentaci=F3n del recurso o = escrito en que=20 se soliciten, entendi=E9ndose denegada esta petici=F3n en el caso de no = recaer=20 resoluci=F3n expresa sobre el particular en este plazo.

4. Cuando de la adopci=F3n de las medidas provisionales puedan = derivarse=20 perjuicios de cualquier naturaleza, la resoluci=F3n podr=E1 imponer la = constituci=F3n=20 de cauci=F3n o garant=EDa suficiente para responder de ellos, sin que = aquellas=20 produzcan efectos hasta que dicha cauci=F3n o garant=EDa sea = constituida.

5. La suspensi=F3n del procedimiento que pueda acordarse = cautelarmente no=20 afectar=E1, en ning=FAn caso, al plazo concedido para la presentaci=F3n = de ofertas o=20 proposiciones por los interesados.

6. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con = anterioridad a=20 la presentaci=F3n del recurso especial en materia de contrataci=F3n = decaer=E1n una vez=20 transcurra el plazo establecido para su interposici=F3n sin que el = interesado lo=20 haya deducido.

Art=EDculo 39. Arbitraje.

Los entes, organismos y entidades del sector p=FAblico que no tengan = el=20 car=E1cter de Administraciones P=FAblicas podr=E1n remitir a un = arbitraje, conforme a=20 las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, = la=20 soluci=F3n de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, = cumplimiento y=20 extinci=F3n de los contratos que celebren.

T=CDTULO II

Partes en el contrato

CAP=CDTULO I

=D3rgano de contrataci=F3n

Art=EDculo 40. Competencia para contratar.

1. La representaci=F3n de los entes, organismos y entidades del = sector p=FAblico=20 en materia contractual corresponde a los =F3rganos de contrataci=F3n, = unipersonales=20 o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o = disposici=F3n=20 estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su=20 nombre.

2. Los =F3rganos de contrataci=F3n podr=E1n delegar o desconcentrar = sus=20 competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas = y=20 formalidades aplicables en cada caso para la delegaci=F3n o = desconcentraci=F3n de=20 competencias, en el caso de que se trate de =F3rganos administrativos, o = para el=20 otorgamiento de poderes, cuando se trate de =F3rganos societarios o de = una=20 fundaci=F3n.

Art=EDculo 41. Responsable del contrato.

1. Los =F3rganos de contrataci=F3n podr=E1n designar un responsable = del contrato al=20 que corresponder=E1 supervisar su ejecuci=F3n y adoptar las decisiones y = dictar las=20 instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta = realizaci=F3n de la=20 prestaci=F3n pactada, dentro del =E1mbito de facultades que aqu=E9llos = le atribuyan.=20 El responsable del contrato podr=E1 ser una persona f=EDsica o = jur=EDdica, vinculada=20 al ente, organismo o entidad contratante o ajena a =E9l.

2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del = contrato se=20 entender=E1n sin perjuicio de las que corresponden al Director = Facultativo=20 conforme con lo dispuesto en el Cap=EDtulo V del T=EDtulo II del Libro = IV.

Art=EDculo 42. Perfil de contratante.

1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso p=FAblico a la = informaci=F3n relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la = utilizaci=F3n de otros medios de publicidad en los casos exigidos por = esta Ley o=20 por las normas auton=F3micas de desarrollo o en los que as=ED se decida=20 voluntariamente, los =F3rganos de contrataci=F3n difundir=E1n, a = trav=E9s de Internet,=20 su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante = deber=E1=20 especificarse en las p=E1ginas Web institucionales que mantengan los = entes del=20 sector p=FAblico, en la Plataforma de Contrataci=F3n del Estado y en los = pliegos y=20 anuncios de licitaci=F3n.

2. El perfil de contratante podr=E1 incluir cualesquiera datos e = informaciones=20 referentes a la actividad contractual del =F3rgano de contrataci=F3n, = tales como los=20 anuncios de informaci=F3n previa contemplados en el art=EDculo 125, las = licitaciones=20 abiertas o en curso y la documentaci=F3n relativa a las mismas, las = contrataciones=20 programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y = cualquier=20 otra informaci=F3n =FAtil de tipo general, como puntos de contacto y = medios de=20 comunicaci=F3n que pueden utilizarse para relacionarse con el =F3rgano = de=20 contrataci=F3n. En todo caso deber=E1 publicarse en el perfil de = contratante la=20 adjudicaci=F3n provisional de los contratos.

3. El sistema inform=E1tico que soporte el perfil de contratante = deber=E1 contar=20 con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de = inicio de=20 la difusi=F3n p=FAblica de la informaci=F3n que se incluya en el = mismo.

4. La difusi=F3n a trav=E9s del perfil de contratante de la = informaci=F3n relativa=20 a los procedimientos de adjudicaci=F3n de contratos surtir=E1 los = efectos previstos=20 en el T=EDtulo I del Libro III.

CAP=CDTULO II

Capacidad y solvencia del empresario

Secci=F3n 1.=AA Aptitud para contratar con el sector p=FAblico

Subsecci=F3n 1.=AA Normas generales

Art=EDculo 43. Condiciones de aptitud.

1. S=F3lo podr=E1n contratar con el sector p=FAblico las personas = naturales o=20 jur=EDdicas, espa=F1olas o extranjeras, que tengan plena capacidad de = obrar, no=20 est=E9n incursas en una prohibici=F3n de contratar, y acrediten su = solvencia=20 econ=F3mica, financiera y t=E9cnica o profesional o, en los casos en que = as=ED lo=20 exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

2. Los empresarios deber=E1n contar, asimismo, con la habilitaci=F3n = empresarial=20 o profesional que, en su caso, sea exigible para la realizaci=F3n de la = actividad=20 o prestaci=F3n que constituya el objeto del contrato.

3. En los contratos subvencionados a que se refiere el art=EDculo 17 = de esta=20 Ley, el contratista deber=E1 acreditar su solvencia y no podr=E1 estar = incurso en la=20 prohibici=F3n de contratar a que se refiere la letra a) del apartado 1 = del=20 art=EDculo 49.

Art=EDculo 44. Empresas no comunitarias.

1. Las personas f=EDsicas o jur=EDdicas de Estados no pertenecientes = a la Uni=F3n=20 Europea deber=E1n justificar mediante informe de la respectiva Misi=F3n = Diplom=E1tica=20 Permanente espa=F1ola, que se acompa=F1ar=E1 a la documentaci=F3n que se = presente, que=20 el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la=20 participaci=F3n de empresas espa=F1olas en la contrataci=F3n con la = Administraci=F3n y=20 con los entes, organismos o entidades del sector p=FAblico asimilables a = los=20 enumerados en el art=EDculo 3, en forma sustancialmente an=E1loga. En = los contratos=20 sujetos a regulaci=F3n armonizada se prescindir=E1 del informe sobre = reciprocidad en=20 relaci=F3n con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre = Contrataci=F3n=20 P=FAblica de la Organizaci=F3n Mundial de Comercio.

2. Para celebrar contratos de obras ser=E1 necesario, adem=E1s, que = estas=20 empresas tengan abierta sucursal en Espa=F1a, con designaci=F3n de = apoderados o=20 representantes para sus operaciones, y que est=E9n inscritas en el = Registro=20 Mercantil.

Art=EDculo 45. Condiciones especiales de compatibilidad.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relaci=F3n con la adjudicaci=F3n = de contratos=20 a trav=E9s de un procedimiento de di=E1logo competitivo, no podr=E1n = concurrir a las=20 licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboraci=F3n de = las=20 especificaciones t=E9cnicas o de los documentos preparatorios del = contrato siempre=20 que dicha participaci=F3n pueda provocar restricciones a la libre = concurrencia o=20 suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas=20 licitadoras.

2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisi=F3n, = control y=20 direcci=F3n de la ejecuci=F3n de obras e instalaciones no podr=E1n = adjudicarse a las=20 mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de = obras, ni a=20 las empresas a =E9stas vinculadas, entendi=E9ndose por tales las que se = encuentren=20 en alguno de los supuestos previstos en el art=EDculo 42 del C=F3digo de = Comercio.

Subsecci=F3n 2.=AA Normas especiales sobre capacidad

Art=EDculo 46. Personas jur=EDdicas.

1. Las personas jur=EDdicas s=F3lo podr=E1n ser adjudicatarias de = contratos cuyas=20 prestaciones est=E9n comprendidas dentro de los fines, objeto o =E1mbito = de=20 actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean = propios.

2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la = licitaci=F3n de=20 una concesi=F3n de obras p=FAblicas, podr=E1n hacerlo con el compromiso = de constituir=20 una sociedad que ser=E1 la titular de la concesi=F3n. La constituci=F3n = y, en su caso,=20 la forma de la sociedad deber=E1n ajustarse a lo que establezca, para = determinados=20 tipos de concesiones, la correspondiente legislaci=F3n espec=EDfica.

Art=EDculo 47. Empresas comunitarias.

1. Tendr=E1n capacidad para contratar con el sector p=FAblico, en = todo caso, las=20 empresas no espa=F1olas de Estados miembros de la Uni=F3n Europea que, = con arreglo a=20 la legislaci=F3n del Estado en que est=E9n establecidas, se encuentren = habilitadas=20 para realizar la prestaci=F3n de que se trate.

2. Cuando la legislaci=F3n del Estado en que se encuentren = establecidas estas=20 empresas exija una autorizaci=F3n especial o la pertenencia a una = determinada=20 organizaci=F3n para poder prestar en =E9l el servicio de que se trate, = deber=E1n=20 acreditar que cumplen este requisito.

Art=EDculo 48. Uniones de empresarios.

1. Podr=E1n contratar con el sector p=FAblico las uniones de = empresarios que se=20 constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la = formalizaci=F3n de=20 las mismas en escritura p=FAblica hasta que se haya efectuado la = adjudicaci=F3n del=20 contrato a su favor.

2. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales = quedar=E1n=20 obligados solidariamente y deber=E1n nombrar un representante o = apoderado =FAnico de=20 la uni=F3n con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir = las=20 obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinci=F3n del mismo, = sin=20 perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar = para=20 cobros y pagos de cuant=EDa significativa.

A efectos de la licitaci=F3n, los empresarios que deseen concurrir = integrados=20 en una uni=F3n temporal deber=E1n indicar los nombres y circunstancias = de los que la=20 constituyan y la participaci=F3n de cada uno, as=ED como que asumen el = compromiso de=20 constituirse formalmente en uni=F3n temporal en caso de resultar = adjudicatarios=20 del contrato.

3. La duraci=F3n de las uniones temporales de empresarios ser=E1 = coincidente con=20 la del contrato hasta su extinci=F3n.

4. Para los casos en que sea exigible la clasificaci=F3n y concurran = en la=20 uni=F3n empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un = Estado=20 miembro de la Uni=F3n Europea y extranjeros que sean nacionales de un = Estado=20 miembro de la Uni=F3n Europea, los que pertenezcan a los dos primeros = grupos=20 deber=E1n acreditar su clasificaci=F3n, y estos =FAltimos su solvencia = econ=F3mica,=20 financiera y t=E9cnica o profesional.

Subsecci=F3n 3.=AA Prohibiciones de contratar

Art=EDculo 49. Prohibiciones de contratar.

1. No podr=E1n contratar con el sector p=FAblico las personas en = quienes concurra=20 alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de = asociaci=F3n=20 il=EDcita, corrupci=F3n en transacciones econ=F3micas internacionales, = tr=E1fico de=20 influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la = Hacienda=20 P=FAblica y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los = trabajadores,=20 malversaci=F3n y receptaci=F3n y conductas afines, delitos relativos a = la protecci=F3n=20 del medio ambiente, o a pena de inhabilitaci=F3n especial para el = ejercicio de=20 profesi=F3n, oficio, industria o comercio. La prohibici=F3n de contratar = alcanza a=20 las personas jur=EDdicas cuyos administradores o representantes, vigente = su cargo=20 o representaci=F3n, se encuentren en la situaci=F3n mencionada por = actuaciones=20 realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jur=EDdicas, o en = las que=20 concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la=20 correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber solicitado la declaraci=F3n de concurso, haber sido = declaradas=20 insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, = estar=20 sujetas a intervenci=F3n judicial o haber sido inhabilitadas conforme a = la Ley=20 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per=EDodo = de=20 inhabilitaci=F3n fijado en la sentencia de calificaci=F3n del = concurso.

c) Haber sido sancionadas con car=E1cter firme por infracci=F3n grave = en materia=20 de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de = integraci=F3n=20 laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminaci=F3n de las = personas con=20 discapacidad o por infracci=F3n muy grave en materia social, incluidas = las=20 infracciones en materia de prevenci=F3n de riesgos laborales, de acuerdo = con lo=20 dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones = en el=20 Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de = agosto, o=20 en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real = Decreto=20 Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluaci=F3n de Impacto = Ambiental; en la=20 Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de = marzo, de=20 Conservaci=F3n de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna = Silvestres; en la=20 Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley = 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de = Aguas,=20 aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la = Ley=20 16/2002, de 1 de julio, de Prevenci=F3n y Control Integrados de la=20 Contaminaci=F3n

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones=20 tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones = vigentes, en=20 los t=E9rminos que reglamentariamente se determinen.

e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaraci=F3n = responsable a que=20 se refiere el art=EDculo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera otros = datos=20 relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que = le sea=20 imputable, la obligaci=F3n de comunicar la informaci=F3n prevista en el = art=EDculo=20 59.4 y en el art=EDculo 305.

f) Estar incursa la persona f=EDsica o los administradores de la = persona=20 jur=EDdica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, = de=20 regulaci=F3n de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno = y de los=20 altos cargos de la Administraci=F3n General del Estado, de la Ley = 53/1984, de 26=20 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las=20 Administraciones p=FAblicas o tratarse de cualquiera de los cargos = electivos=20 regulados en la Ley Org=E1nica 5/1985, de 19 de junio, del R=E9gimen = Electoral=20 General, en los t=E9rminos establecidos en la misma.

La prohibici=F3n alcanzar=E1 a las personas jur=EDdicas en cuyo = capital participen,=20 en los t=E9rminos y cuant=EDas establecidas en la legislaci=F3n citada, = el personal y=20 los altos cargos de cualquier Administraci=F3n P=FAblica, as=ED como los = cargos=20 electos al servicio de las mismas.

La prohibici=F3n se extiende igualmente, en ambos casos, a los = c=F3nyuges,=20 personas vinculadas con an=E1loga relaci=F3n de convivencia afectiva y = descendientes=20 de las personas a que se refieren los p=E1rrafos anteriores, siempre = que, respecto=20 de los =FAltimos, dichas personas ostenten su representaci=F3n = legal.

g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado = en el=20 =ABBolet=EDn Oficial del Estado=BB el incumplimiento a que se refiere el = art=EDculo 18.6=20 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulaci=F3n de los conflictos de = intereses=20 de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la = Administraci=F3n General=20 del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o = sociedades=20 privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo = desempe=F1ado=20 durante los dos a=F1os siguientes a la fecha de cese en el mismo. La = prohibici=F3n=20 de contratar se mantendr=E1 durante el tiempo que permanezca dentro de = la=20 organizaci=F3n de la empresa la persona contratada con el l=EDmite = m=E1ximo de dos=20 a=F1os a contar desde el cese como alto cargo.

2. Adem=E1s de las previstas en el apartado anterior, son = circunstancias que=20 impedir=E1n a los empresarios contratar con las Administraciones = P=FAblicas las=20 siguientes:

a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados = culpables,=20 a la resoluci=F3n firme de cualquier contrato celebrado con una = Administraci=F3n=20 P=FAblica.

b) Haber infringido una prohibici=F3n para contratar con cualquiera = de las=20 Administraciones p=FAblicas.

c) Estar afectado por una prohibici=F3n de contratar impuesta en = virtud de=20 sanci=F3n administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, = de 17 de=20 noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de = diciembre,=20 General Tributaria.

d) Haber retirado indebidamente su proposici=F3n o candidatura en un=20 procedimiento de adjudicaci=F3n, o haber imposibilitado la = adjudicaci=F3n definitiva=20 del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el = art=EDculo 135.4=20 dentro del plazo se=F1alado mediando dolo, culpa o negligencia.

e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecuci=F3n del = contrato=20 establecidas de acuerdo con lo se=F1alado en el art=EDculo 102, cuando = dicho=20 incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato = como=20 infracci=F3n grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de = esta Ley,=20 y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.

3. Las prohibiciones de contratar afectar=E1n tambi=E9n a aquellas = empresas de=20 las que, por raz=F3n de las personas que las rigen o de otras = circunstancias,=20 pueda presumirse que son continuaci=F3n o que derivan, por = transformaci=F3n, fusi=F3n=20 o sucesi=F3n, de otras empresas en las que hubiesen concurrido = aqu=E9llas.

Art=EDculo 50. Declaraci=F3n de la concurrencia de prohibiciones de = contratar y=20 efectos.

1. Las prohibiciones de contratar contenidas en las letras b), d), f) = y g)=20 del apartado 1 del art=EDculo anterior, y c) de su apartado 2, se = apreciar=E1n=20 directamente por los =F3rganos de contrataci=F3n, subsistiendo mientras = concurran=20 las circunstancias que en cada caso las determinan.

La prohibici=F3n de contratar por la causa prevista en la letra a) = del apartado=20 1 del art=EDculo anterior se apreciar=E1 directamente por los =F3rganos = de=20 contrataci=F3n, siempre que la sentencia se pronuncie sobre su alcance y = duraci=F3n,=20 subsistiendo durante el plazo se=F1alado en las mismas. Cuando la = sentencia no=20 contenga pronunciamiento sobre la prohibici=F3n de contratar o su = duraci=F3n, la=20 prohibici=F3n se apreciar=E1 directamente por los =F3rganos de = contrataci=F3n, pero su=20 alcance y duraci=F3n deber=E1n determinarse mediante procedimiento = instruido de=20 conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este = art=EDculo.

En los restantes supuestos previstos en el art=EDculo anterior, la = apreciaci=F3n=20 de la concurrencia de la prohibici=F3n de contratar requerir=E1 la = previa=20 declaraci=F3n de su existencia mediante procedimiento al efecto.

2. En los casos en que, conforme a lo se=F1alado en el apartado = anterior, sea=20 necesaria una declaraci=F3n previa sobre la concurrencia de la = prohibici=F3n, el=20 alcance y duraci=F3n de =E9sta se determinar=E1n siguiendo el = procedimiento que en las=20 normas de desarrollo de esta Ley se establezca atendiendo, en su caso, a = la=20 existencia de dolo o manifiesta mala fe en el empresario y a la entidad = del da=F1o=20 causado a los intereses p=FAblicos. La duraci=F3n de la prohibici=F3n no = exceder=E1 de=20 cinco a=F1os, con car=E1cter general, o de ocho a=F1os en el caso de las = prohibiciones=20 que tengan por causa la existencia de una condena mediante sentencia = firme. Sin=20 embargo, las prohibiciones de contratar basadas en la causa prevista en = la letra=20 d) del apartado 2 del art=EDculo anterior subsistir=E1n, en todo caso, = durante un=20 plazo de dos a=F1os, contados desde su inscripci=F3n en el Registro = Oficial de=20 Licitadores y Empresas Clasificadas, y las impuestas por la causa = prevista en la=20 letra e) del mismo apartado no podr=E1n exceder de un a=F1o de = duraci=F3n.

El procedimiento de declaraci=F3n no podr=E1 iniciarse si hubiesen = transcurrido=20 m=E1s de tres a=F1os contados a partir de las siguientes fechas:

a) desde la firmeza de la resoluci=F3n sancionadora, en el caso de la = causa=20 prevista en la letra c) del apartado 1 del art=EDculo anterior;

b) desde la fecha en que se hubieran facilitado los datos falsos o = desde=20 aqu=E9lla en que hubiera debido comunicarse la correspondiente = informaci=F3n, en los=20 casos previstos en la letra e) del apartado1 del art=EDculo = anterior;

c) desde la fecha en que fuese firme la resoluci=F3n del contrato, en = el caso=20 previsto en la letra a) del apartado 2 del art=EDculo anterior;

d) desde la fecha de formalizaci=F3n del contrato, en el caso = previsto en la=20 letra b) del apartado 2 del art=EDculo anterior;

e) en los casos previstos en la letra d) del apartado 2 del = art=EDculo=20 anterior, desde la fecha en que se hubiese procedido a la adjudicaci=F3n = provisional del contrato, si la causa es la retirada indebida de = proposiciones o=20 candidaturas; o desde la fecha en que hubiese debido procederse a la=20 adjudicaci=F3n definitiva, si la prohibici=F3n se fundamenta en el = incumplimiento de=20 lo establecido en el art=EDculo 135.4.

En el caso de la letra a) del apartado 1 del art=EDculo anterior, el=20 procedimiento, de ser necesario, no podr=E1 iniciarse una vez = transcurrido el=20 plazo previsto para la prescripci=F3n de la correspondiente pena, y en = el caso de=20 la letra e) del apartado 2, si hubiesen transcurrido m=E1s de tres meses = desde que=20 se produjo el incumplimiento.

3. La competencia para fijar la duraci=F3n y alcance de la = prohibici=F3n de=20 contratar en el caso de la letra a) del apartado 1 del art=EDculo = anterior, as=ED=20 como para declarar la prohibici=F3n de contratar en el supuesto = contemplado en la=20 letra c) del mismo apartado corresponder=E1 al Ministro de Econom=EDa y = Hacienda,=20 que dictar=E1 resoluci=F3n a propuesta de la Junta Consultiva de = Contrataci=F3n=20 Administrativa del Estado. La prohibici=F3n as=ED declarada impedir=E1 = contratar con=20 cualquier =F3rgano de contrataci=F3n.

En el supuesto previsto en la letra e) del apartado 1 del art=EDculo = anterior=20 la declaraci=F3n de la prohibici=F3n corresponder=E1 a la = Administraci=F3n o entidad a=20 la que se deba comunicar la correspondiente informaci=F3n; en los casos=20 contemplados en las letras a), d) y e) del apartado 2, a la = Administraci=F3n=20 contratante; y en el supuesto de la letra b) de este mismo apartado, a = la=20 Administraci=F3n que hubiese declarado la prohibici=F3n. En estos casos, = la=20 prohibici=F3n afectar=E1 a la contrataci=F3n con la Administraci=F3n o = entidad del=20 sector p=FAblico competente para su declaraci=F3n, sin perjuicio de que = el Ministro=20 de Econom=EDa y Hacienda, previa comunicaci=F3n de aqu=E9llas y con = audiencia del=20 empresario afectado, considerando el da=F1o causado a los intereses = p=FAblicos,=20 pueda extender sus efectos a la contrataci=F3n con cualquier =F3rgano, = ente,=20 organismo o entidad del sector p=FAblico.

4. La eficacia de las prohibiciones de contratar a que se refieren = las letras=20 c) y e) del apartado 1 del art=EDculo anterior, as=ED como la de las = establecidas en=20 su apartado 2, estar=E1 condicionada a su inscripci=F3n o constancia en = el Registro=20 Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda. = Igualmente la=20 eficacia de la resoluci=F3n que determine el alcance y duraci=F3n de la = prohibici=F3n=20 de contratar derivada de la causa prevista en la letra a) del apartado 1 = del=20 art=EDculo anterior estar=E1 condicionada a su inscripci=F3n.

5. A los efectos de la aplicaci=F3n de este art=EDculo, las = autoridades y =F3rganos=20 competentes notificar=E1n a la Junta Consultiva de Contrataci=F3n = Administrativa del=20 Estado y a los =F3rganos competentes de las Comunidades Aut=F3nomas, las = sanciones y=20 resoluciones firmes reca=EDdas en los procedimientos mencionados en el = art=EDculo=20 anterior, as=ED como la comisi=F3n de los hechos previstos en la letra = e) de su=20 apartado 1 y en las letras b), d) y e) de su apartado 2, a fin de que se = puedan=20 instruir los expedientes previstos en este art=EDculo o adoptarse las = resoluciones=20 que sean pertinentes y proceder, en su caso, a su inscripci=F3n en el = Registro=20 Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que sea procedente. = Asimismo, la=20 Junta Consultiva de Contrataci=F3n Administrativa del Estado podr=E1 = recabar de=20 estas autoridades y =F3rganos cuantos datos y antecedentes sean precisos = a los=20 mismos efectos.

Subsecci=F3n 4.=AA Solvencia

Art=EDculo 51. Exigencia de solvencia.

1. Para celebrar contratos con el sector p=FAblico los empresarios = deber=E1n=20 acreditar estar en posesi=F3n de las condiciones m=EDnimas de solvencia = econ=F3mica y=20 financiera y profesional o t=E9cnica que se determinen por el =F3rgano = de=20 contrataci=F3n. Este requisito ser=E1 sustituido por el de la = clasificaci=F3n, cuando=20 =E9sta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.

2. Los requisitos m=EDnimos de solvencia que deba reunir el = empresario y la=20 documentaci=F3n requerida para acreditar los mismos se indicar=E1n en el = anuncio de=20 licitaci=F3n y se especificar=E1n en el pliego del contrato, debiendo = estar=20 vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.

Art=EDculo 52. Integraci=F3n de la solvencia con medios externos.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato = determinado,=20 el empresario podr=E1 basarse en la solvencia y medios de otras = entidades,=20 independientemente de la naturaleza jur=EDdica de los v=EDnculos que = tenga con=20 ellas, siempre que demuestre que, para la ejecuci=F3n del contrato, = dispone=20 efectivamente de esos medios.

Art=EDculo 53. Concreci=F3n de las condiciones de solvencia.

1. En los contratos de servicios y de obras, as=ED como en los = contratos de=20 suministro que incluyan servicios o trabajos de colocaci=F3n e = instalaci=F3n, podr=E1=20 exigirse a las personas jur=EDdicas que especifiquen, en la oferta o en = la=20 solicitud de participaci=F3n, los nombres y la cualificaci=F3n = profesional del=20 personal responsable de ejecutar la prestaci=F3n.

2. Los =F3rganos de contrataci=F3n podr=E1n exigir a los candidatos o = licitadores,=20 haci=E9ndolo constar en los pliegos, que adem=E1s de acreditar su = solvencia o, en su=20 caso, clasificaci=F3n, se comprometan a dedicar o adscribir a la = ejecuci=F3n del=20 contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos = compromisos se integrar=E1n en el contrato, pudiendo los pliegos o el = documento=20 contractual, atribuirles el car=E1cter de obligaciones esenciales a los = efectos=20 previstos en el art=EDculo 206, g), o establecer penalidades, conforme a = lo=20 se=F1alado en el art=EDculo 196.1, para el caso de que se incumplan por = el=20 adjudicatario.

Subsecci=F3n 5.=AA Clasificaci=F3n de las empresas

Art=EDculo 54. Exigencia de clasificaci=F3n.

1. Para contratar con las Administraciones P=FAblicas la ejecuci=F3n = de contratos=20 de obras de importe igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de=20 servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, ser=E1 = requisito=20 indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. = Sin=20 embargo, no ser=E1 necesaria clasificaci=F3n para celebrar contratos de = servicios=20 comprendidos en las categor=EDas 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II.

En el caso de que una parte de la prestaci=F3n objeto del contrato = tenga que=20 ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una = determinada=20 habilitaci=F3n o autorizaci=F3n profesional, la clasificaci=F3n en el = grupo=20 correspondiente a esa especializaci=F3n, en caso de ser exigida, podr=E1 = suplirse=20 por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecuci=F3n de esta = porci=F3n=20 con otros empresarios que dispongan de la habilitaci=F3n y, en su caso,=20 clasificaci=F3n necesarias, siempre que el importe de la parte que debe = ser=20 ejecutada por =E9stos no exceda del 50 por ciento del precio del = contrato.

2. La clasificaci=F3n ser=E1 exigible igualmente al cesionario de un = contrato en=20 el caso en que hubiese sido requerida al cedente.

3. Por Real Decreto podr=E1 exceptuarse la necesidad de = clasificaci=F3n para=20 determinados tipos de contratos de obras y de servicios en los que este=20 requisito sea exigible o acordar su exigencia para tipos de contratos de = obras y=20 servicios en los que no lo sea, teniendo en cuenta las circunstancias = especiales=20 concurrentes en los mismos.

4. Cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un = procedimiento=20 de adjudicaci=F3n de un contrato para el que se requiera = clasificaci=F3n, el =F3rgano=20 de contrataci=F3n podr=E1 excluir la necesidad de cumplir este requisito = en el=20 siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicaci=F3n del mismo = contrato,=20 precisando en el pliego de cl=E1usulas y en el anuncio, en su caso, los = medios de=20 acreditaci=F3n de la solvencia que deban ser utilizados de entre los = especificados=20 en los art=EDculos 64, 65 y 67.

5. Las entidades del sector p=FAblico que no tengan el car=E1cter de=20 Administraci=F3n P=FAblica podr=E1n exigir una determinada = clasificaci=F3n a los=20 licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para = celebrar=20 el correspondiente contrato.

Art=EDculo 55. Exenci=F3n de la exigencia de clasificaci=F3n.

1. No ser=E1 exigible la clasificaci=F3n a los empresarios no = espa=F1oles de=20 Estados miembros de la Uni=F3n Europea, ya concurran al contrato = aisladamente o=20 integrados en una uni=F3n, sin perjuicio de la obligaci=F3n de acreditar = su=20 solvencia.

2. Excepcionalmente, cuando as=ED sea conveniente para los intereses = p=FAblicos,=20 la contrataci=F3n de la Administraci=F3n General del Estado y los entes = organismos y=20 entidades de ella dependientes con personas que no est=E9n clasificadas = podr=E1 ser=20 autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta = Consultiva de=20 Contrataci=F3n Administrativa del Estado. En el =E1mbito de las = Comunidades=20 Aut=F3nomas, la autorizaci=F3n ser=E1 otorgada por los =F3rganos que = =E9stas designen como=20 competentes.

Art=EDculo 56. Criterios aplicables y condiciones para la = clasificaci=F3n.

1. La clasificaci=F3n de las empresas se har=E1 en funci=F3n de su = solvencia,=20 valorada conforme a lo establecido en los art=EDculos 64, 65 y 67, y = determinar=E1=20 los contratos a cuya adjudicaci=F3n puedan concurrir u optar por raz=F3n = de su=20 objeto y de su cuant=EDa. A estos efectos, los contratos se dividir=E1n = en grupos=20 generales y subgrupos, por su peculiar naturaleza, y dentro de estos por = categor=EDas, en funci=F3n de su cuant=EDa.

La expresi=F3n de la cuant=EDa se efectuar=E1 por referencia al valor = =EDntegro del=20 contrato, cuando la duraci=F3n de =E9ste sea igual o inferior a un = a=F1o, y por=20 referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos = de=20 duraci=F3n superior.

2. Para proceder a la clasificaci=F3n ser=E1 necesario que el = empresario acredite=20 su personalidad y capacidad de obrar, as=ED como que se encuentra = legalmente=20 habilitado para realizar la correspondiente actividad, por disponer de = las=20 correspondientes autorizaciones o habilitaciones empresariales o = profesionales y=20 reunir los requisitos de colegiaci=F3n o inscripci=F3n u otros = semejantes que puedan=20 ser necesarios, y que no est=E1 incurso en prohibiciones de = contratar.

3. En el supuesto de personas jur=EDdicas pertenecientes a un grupo = de=20 sociedades, y a efectos de la valoraci=F3n de su solvencia econ=F3mica, = financiera,=20 t=E9cnica o profesional, se podr=E1 tener en cuenta a las sociedades = pertenecientes=20 al grupo, siempre y cuando la persona jur=EDdica en cuesti=F3n acredite = que tendr=E1=20 efectivamente a su disposici=F3n, durante el plazo a que se refiere el = art=EDculo=20 59.2, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecuci=F3n de = los=20 contratos.

4. Se denegar=E1 la clasificaci=F3n de aquellas empresas de las que, = a la vista=20 de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda = presumirse que=20 son continuaci=F3n o que derivan, por transformaci=F3n, fusi=F3n o = sucesi=F3n, de otras=20 afectadas por una prohibici=F3n de contratar.

5. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito = de=20 clasificaci=F3n, respecto de los empresarios que concurran agrupados en = el caso=20 del art=EDculo 48, se atender=E1, en la forma que reglamentariamente se = determine, a=20 las caracter=EDsticas acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus = respectivas clasificaciones. En todo caso, ser=E1 necesario para = proceder a esta=20 acumulaci=F3n que todas las empresas hayan obtenido previamente la = clasificaci=F3n=20 como empresa de obras o de servicios, en relaci=F3n con el contrato al = que opten,=20 sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no espa=F1oles de = Estados=20 miembros de la Uni=F3n Europea en el apartado 4 del art=EDculo 48.

Art=EDculo 57. Competencia para la clasificaci=F3n.

1. Los acuerdos relativos a la clasificaci=F3n de las empresas se = adoptar=E1n,=20 con eficacia general frente a todos los =F3rganos de contrataci=F3n, por = las=20 Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contrataci=F3n = Administrativa=20 del Estado. Estos acuerdos podr=E1n ser objeto de recurso de alzada ante = el=20 Ministro de Econom=EDa y Hacienda.

2. Los =F3rganos competentes de las Comunidades Aut=F3nomas podr=E1n = adoptar=20 decisiones sobre clasificaci=F3n de las empresas que ser=E1n eficaces, = =FAnicamente, a=20 efectos de contratar con la Comunidad Aut=F3noma que los haya adoptado, = con las=20 Entidades locales incluidas en su =E1mbito territorial, y con los entes, = organismos y entidades del sector p=FAblico dependientes de una y otras. = En la=20 adopci=F3n de estos acuerdos, deber=E1n respetarse, en todo caso, las = reglas y=20 criterios establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de = desarrollo.

Art=EDculo 58. Inscripci=F3n registral de la clasificaci=F3n.

Los acuerdos relativos a la clasificaci=F3n de las empresas se = inscribir=E1n de=20 oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que = corresponda en funci=F3n del =F3rgano que los hubiese adoptado.

Art=EDculo 59. Plazo de vigencia y revisi=F3n de las = clasificaciones.

1. La clasificaci=F3n de las empresas tendr=E1 una vigencia = indefinida en tanto=20 se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que = se bas=F3=20 su concesi=F3n.

2. No obstante, y sin perjuicio de lo se=F1alado en el apartado 3 de = este=20 art=EDculo y en el art=EDculo siguiente, para la conservaci=F3n de la = clasificaci=F3n=20 deber=E1 justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia = econ=F3mica y=20 financiera y, cada tres a=F1os, el de la solvencia t=E9cnica y = profesional, a cuyo=20 efecto el empresario aportar=E1 la correspondiente documentaci=F3n = actualizada en=20 los t=E9rminos que se establezcan reglamentariamente.

3. La clasificaci=F3n ser=E1 revisable a petici=F3n de los = interesados o de oficio=20 por la Administraci=F3n en cuanto var=EDen las circunstancias tomadas en = consideraci=F3n para concederla.

4. En todo caso, el empresario est=E1 obligado a poner en = conocimiento del=20 =F3rgano competente en materia de clasificaci=F3n cualquier variaci=F3n = en las=20 circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que = pueda dar=20 lugar a una revisi=F3n de la misma. La omisi=F3n de esta comunicaci=F3n = har=E1 incurrir=20 al empresario en la prohibici=F3n de contratar prevista en la letra e) = del=20 apartado 1 del art=EDculo 49.

Art=EDculo 60. Comprobaci=F3n de los elementos de la = clasificaci=F3n.

Los =F3rganos competentes en materia de clasificaci=F3n podr=E1n = solicitar en=20 cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de = clasificaci=F3n los=20 documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y = hechos=20 manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten, as=ED como = pedir=20 informe a cualquier =F3rgano de las Administraciones p=FAblicas sobre = estos=20 extremos.

Secci=F3n 2.=AA Acreditaci=F3n de la aptitud para contratar

Subsecci=F3n 1.=AA Capacidad de obrar

Art=EDculo 61. Acreditaci=F3n de la capacidad de obrar.

1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas = jur=EDdicas se=20 acreditar=E1 mediante la escritura o documento de constituci=F3n, los = estatutos o el=20 acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su = actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro p=FAblico = que=20 corresponda, seg=FAn el tipo de persona jur=EDdica de que se trate.

2. La capacidad de obrar de los empresarios no espa=F1oles que sean = nacionales=20 de Estados miembros de la Uni=F3n Europea se acreditar=E1 por su = inscripci=F3n en el=20 registro procedente de acuerdo con la legislaci=F3n del Estado donde = est=E1n=20 establecidos, o mediante la presentaci=F3n de una declaraci=F3n jurada o = un=20 certificado, en los t=E9rminos que se establezcan reglamentariamente, de = acuerdo=20 con las disposiciones comunitarias de aplicaci=F3n.

3. Los dem=E1s empresarios extranjeros deber=E1n acreditar su = capacidad de obrar=20 con informe de la Misi=F3n Diplom=E1tica Permanente de Espa=F1a en el = Estado=20 correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo =E1mbito territorial = radique el=20 domicilio de la empresa.

Subsecci=F3n 2.=AA Prohibiciones de contratar

Art=EDculo 62. Prueba de la no concurrencia de una prohibici=F3n de=20 contratar.

1. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en=20 prohibiciones para contratar podr=E1 realizarse mediante testimonio = judicial o=20 certificaci=F3n administrativa, seg=FAn los casos, y cuando dicho = documento no pueda=20 ser expedido por la autoridad competente, podr=E1 ser sustituido por una = declaraci=F3n responsable otorgada ante una autoridad administrativa, = notario=20 p=FAblico u organismo profesional cualificado.

2. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Uni=F3n = Europea y esta=20 posibilidad est=E9 prevista en la legislaci=F3n del Estado respectivo, = podr=E1 tambi=E9n=20 sustituirse por una declaraci=F3n responsable, otorgada ante una = autoridad=20 judicial.

Subsecci=F3n 3.=AA Solvencia

Art=EDculo 63. Medios de acreditar la solvencia.

1. La solvencia econ=F3mica y financiera y t=E9cnica o profesional se = acreditar=E1=20 mediante la aportaci=F3n de los documentos que se determinen por el = =F3rgano de=20 contrataci=F3n de entre los previstos en los art=EDculos 64 a 68.

2. La clasificaci=F3n del empresario acreditar=E1 su solvencia para = la=20 celebraci=F3n de contratos del mismo tipo que aqu=E9llos para los que se = haya=20 obtenido y para cuya celebraci=F3n no se exija estar en posesi=F3n de la = misma.

3. Los entes, organismos y entidades del sector p=FAblico que no = tengan la=20 condici=F3n de Administraciones P=FAblicas podr=E1n admitir otros medios = de prueba de=20 la solvencia distintos de los previstos en los art=EDculos 64 a 68 para = los=20 contratos que no est=E9n sujetos a regulaci=F3n armonizada.

Art=EDculo 64. Solvencia econ=F3mica y financiera.

1. La solvencia econ=F3mica y financiera del empresario podr=E1 = acreditarse por=20 uno o varios de los medios siguientes:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,=20 justificante de la existencia de un seguro de indemnizaci=F3n por = riesgos=20 profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el = Registro=20 oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las = cuentas en=20 Registros oficiales podr=E1n aportar, como medio alternativo de = acreditaci=F3n, los=20 libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaraci=F3n sobre el volumen global de negocios y, en su caso, = sobre el=20 volumen de negocios en el =E1mbito de actividades correspondiente al = objeto del=20 contrato, referido como m=E1ximo a los tres =FAltimos ejercicios = disponibles en=20 funci=F3n de la fecha de creaci=F3n o de inicio de las actividades del = empresario,=20 en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de=20 negocios.

2. Si, por una raz=F3n justificada, el empresario no est=E1 en = condiciones de=20 presentar las referencias solicitadas, se le autorizar=E1 a acreditar su = solvencia=20 econ=F3mica y financiera por medio de cualquier otro documento que se = considere=20 apropiado por el =F3rgano de contrataci=F3n.

Art=EDculo 65. Solvencia t=E9cnica en los contratos de obras.

En los contratos de obras, la solvencia t=E9cnica del empresario = podr=E1 ser=20 acreditada por uno o varios de los medios siguientes:

a) Relaci=F3n de las obras ejecutadas en el curso de los cinco = =FAltimos a=F1os,=20 avalada por certificados de buena ejecuci=F3n para las obras m=E1s = importantes;=20 estos certificados indicar=E1n el importe, las fechas y el lugar de = ejecuci=F3n de=20 las obras y se precisar=E1 si se realizaron seg=FAn las reglas por las = que se rige=20 la profesi=F3n y se llevaron normalmente a buen t=E9rmino; en su caso, = dichos=20 certificados ser=E1n comunicados directamente al =F3rgano de = contrataci=F3n por la=20 autoridad competente.

b) Declaraci=F3n indicando los t=E9cnicos o las unidades t=E9cnicas, = est=E9n o no=20 integradas en la empresa, de los que =E9sta disponga para la ejecuci=F3n = de las=20 obras, especialmente los responsables del control de calidad, = acompa=F1ada de los=20 documentos acreditativos correspondientes.

c) T=EDtulos acad=E9micos y profesionales del empresario y de los = directivos de=20 la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las = obras.

d) En los casos adecuados, indicaci=F3n de las medidas de gesti=F3n=20 medioambiental que el empresario podr=E1 aplicar al ejecutar el = contrato.

e) Declaraci=F3n sobre la plantilla media anual de la empresa y la = importancia=20 de su personal directivo durante los tres =FAltimos a=F1os, acompa=F1ada = de la=20 documentaci=F3n justificativa correspondiente.

f) Declaraci=F3n indicando la maquinaria, material y equipo t=E9cnico = del que se=20 dispondr=E1 para la ejecuci=F3n de las obras, a la que se adjuntar=E1 la = documentaci=F3n=20 acreditativa pertinente.

Art=EDculo 66. Solvencia t=E9cnica en los contratos de = suministro.

1. En los contratos de suministro la solvencia t=E9cnica de los = empresarios se=20 acreditar=E1 por uno o varios de los siguientes medios:

a) Relaci=F3n de los principales suministros efectuados durante los = tres=20 =FAltimos a=F1os, indicando su importe, fechas y destinatario p=FAblico = o privado de=20 los mismos. Los suministros efectuados se acreditar=E1n mediante = certificados=20 expedidos o visados por el =F3rgano competente, cuando el destinatario = sea una=20 entidad del sector p=FAblico o cuando el destinatario sea un comprador = privado,=20 mediante un certificado expedido por =E9ste o, a falta de este = certificado,=20 mediante una declaraci=F3n del empresario.

b) Indicaci=F3n del personal t=E9cnico o unidades t=E9cnicas, = integradas o no en la=20 empresa, de los que se disponga para la ejecuci=F3n del contrato, = especialmente=20 los encargados del control de calidad.

c) Descripci=F3n de las instalaciones t=E9cnicas, de las medidas = empleadas para=20 garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigaci=F3n de la = empresa.

d) Control efectuado por la entidad del sector p=FAblico contratante = o, en su=20 nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el = empresario=20 est=E1 establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando = los=20 productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban = responder a un fin particular. Este control versar=E1 sobre la capacidad = de=20 producci=F3n del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de = estudio e=20 investigaci=F3n con que cuenta, as=ED como sobre las medidas empleadas = para=20 controlar la calidad.

e) Muestras, descripciones y fotograf=EDas de los productos a = suministrar, cuya=20 autenticidad pueda certificarse a petici=F3n de la entidad del sector = p=FAblico=20 contratante.

f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales = encargados=20 del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la = conformidad=20 de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas = especificaciones o normas.

2. En los contratos de suministro que requieran obras de colocaci=F3n = o=20 instalaci=F3n, la prestaci=F3n de servicios o la ejecuci=F3n de obras, = la capacidad de=20 los operadores econ=F3micos para prestar dichos servicios o ejecutar = dicha=20 instalaci=F3n u obras podr=E1 evaluarse teniendo en cuenta especialmente = sus=20 conocimientos t=E9cnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.

Art=EDculo 67. Solvencia t=E9cnica o profesional en los contratos de=20 servicios.

En los contratos de servicios, la solvencia t=E9cnica o profesional = de los=20 empresarios deber=E1 apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos = t=E9cnicos,=20 eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podr=E1 acreditarse, seg=FAn = el objeto=20 del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:

a) Una relaci=F3n de los principales servicios o trabajos realizados = en los=20 =FAltimos tres a=F1os que incluya importe, fechas y el destinatario, = p=FAblico o=20 privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se = acreditar=E1n=20 mediante certificados expedidos o visados por el =F3rgano competente, = cuando el=20 destinatario sea una entidad del sector p=FAblico o, cuando el = destinatario sea un=20 sujeto privado, mediante un certificado expedido por =E9ste o, a falta = de este=20 certificado, mediante una declaraci=F3n del empresario; en su caso, = estos=20 certificados ser=E1n comunicados directamente al =F3rgano de = contrataci=F3n por la=20 autoridad competente.

b) Indicaci=F3n del personal t=E9cnico o de las unidades t=E9cnicas, = integradas o=20 no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aqu=E9llos = encargados del control de calidad.

c) Descripci=F3n de las instalaciones t=E9cnicas, de las medidas = empleadas por el=20 empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e = investigaci=F3n=20 de la empresa.

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando,=20 excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control = efectuado por el=20 =F3rgano de contrataci=F3n o, en nombre de =E9ste, por un organismo = oficial u=20 homologado competente del Estado en que est=E9 establecido el = empresario, siempre=20 que medie acuerdo de dicho organismo. El control versar=E1 sobre la = capacidad=20 t=E9cnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de = estudio y de=20 investigaci=F3n de que disponga y sobre las medidas de control de la = calidad.

e) Las titulaciones acad=E9micas y profesionales del empresario y del = personal=20 directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la = ejecuci=F3n del contrato.

f) En los casos adecuados, indicaci=F3n de las medidas de gesti=F3n=20 medioambiental que el empresario podr=E1 aplicar al ejecutar el = contrato.

g) Declaraci=F3n sobre la plantilla media anual de la empresa y la = importancia=20 de su personal directivo durante los tres =FAltimos a=F1os, acompa=F1ada = de la=20 documentaci=F3n justificativa correspondiente.

h) Declaraci=F3n indicando la maquinaria, material y equipo t=E9cnico = del que se=20 dispondr=E1 para la ejecuci=F3n de los trabajos o prestaciones, a la que = se=20 adjuntar=E1 la documentaci=F3n acreditativa pertinente.

i) Indicaci=F3n de la parte del contrato que el empresario tiene = eventualmente=20 el prop=F3sito de subcontratar.

Art=EDculo 68. Solvencia t=E9cnica o profesional en los restantes = contratos.

La acreditaci=F3n de la solvencia profesional o t=E9cnica en = contratos distintos=20 de los de obras, servicios o suministro podr=E1 acreditarse por los = documentos y=20 medios que se indican en el art=EDculo anterior.

Art=EDculo 69. Acreditaci=F3n del cumplimiento de las normas de = garant=EDa de la=20 calidad.

1. En los contratos sujetos a una regulaci=F3n armonizada, cuando los = =F3rganos=20 de contrataci=F3n exijan la presentaci=F3n de certificados expedidos por = organismos=20 independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas = normas de=20 garant=EDa de la calidad, deber=E1n hacer referencia a los sistemas de = aseguramiento=20 de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, = certificados=20 por organismos conformes a las normas europeas relativas a la = certificaci=F3n.

2. Los =F3rganos de contrataci=F3n reconocer=E1n los certificados = equivalentes=20 expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la = Uni=F3n=20 Europea, y tambi=E9n aceptar=E1n otras pruebas de medidas equivalentes = de garant=EDa=20 de la calidad que presenten los empresarios.

Art=EDculo 70. Acreditaci=F3n del cumplimiento de las normas de = gesti=F3n=20 medioambiental.

1. En los contratos sujetos a una regulaci=F3n armonizada, los = =F3rganos de=20 contrataci=F3n podr=E1n exigir la presentaci=F3n de certificados = expedidos por=20 organismos independientes que acrediten que el empresario cumple = determinadas=20 normas de gesti=F3n medioambiental, remiti=E9ndose al sistema = comunitario de gesti=F3n=20 y auditor=EDa medioambientales (EMAS) o a las normas de gesti=F3n = medioambiental=20 basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y = certificadas=20 por organismos conformes a la legislaci=F3n comunitaria o a las normas = europeas o=20 internacionales relativas a la certificaci=F3n.

2. Los =F3rganos de contrataci=F3n reconocer=E1n los certificados = equivalentes=20 expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la = Uni=F3n=20 Europea y tambi=E9n aceptar=E1n otras pruebas de medidas equivalentes de = gesti=F3n=20 medioambiental que presenten los empresarios.

Art=EDculo 71. Documentaci=F3n e informaci=F3n complementaria.

El =F3rgano de contrataci=F3n o el =F3rgano auxiliar de este podr=E1 = recabar del=20 empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados = en=20 aplicaci=F3n de los art=EDculos anteriores o requerirle para la = presentaci=F3n de=20 otros complementarios.

Subsecci=F3n 4.=AA Prueba de la clasificaci=F3n y de la aptitud para = contratar a=20 trav=E9s de Registros o listas oficiales de contratistas

Art=EDculo 72. Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores = y Empresas=20 Clasificadas.

1. La inscripci=F3n en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas=20 Clasificadas del Estado acreditar=E1 frente a todos los =F3rganos de = contrataci=F3n=20 del sector p=FAblico, a tenor de lo en =E9l reflejado y salvo prueba en = contrario,=20 las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y=20 capacidad de obrar, representaci=F3n, habilitaci=F3n profesional o = empresarial,=20 solvencia econ=F3mica y financiera, y clasificaci=F3n, as=ED como la = concurrencia o no=20 concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el=20 mismo.

La inscripci=F3n en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas = Clasificadas=20 de una Comunidad Aut=F3noma acreditar=E1 id=E9nticas circunstancias a = efectos de la=20 contrataci=F3n con la misma, con las entidades locales incluidas en su = =E1mbito=20 territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del = sector=20 p=FAblico dependientes de una y otras.

2. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores = y=20 Empresas Clasificadas se efectuar=E1 mediante certificaci=F3n del = =F3rgano encargado=20 del mismo, que podr=E1 expedirse por medios electr=F3nicos, = inform=E1ticos o=20 telem=E1ticos.

Art=EDculo 73. Certificados comunitarios de clasificaci=F3n.

1. Los certificados de clasificaci=F3n o documentos similares que = acrediten la=20 inscripci=F3n en listas oficiales de empresarios autorizados para = contratar=20 establecidas por los Estados miembros de la Uni=F3n Europea sientan una = presunci=F3n=20 de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes = =F3rganos=20 de contrataci=F3n en relaci=F3n con la no concurrencia de las = prohibiciones de=20 contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del = art=EDculo=20 49 y la posesi=F3n de las condiciones de capacidad de obrar y = habilitaci=F3n=20 profesional exigidas por el art=EDculo 43 y las de solvencia a que se = refieren las=20 letras b) y c) del art=EDculo 64, las letras a), b), e) g) y h) del = art=EDculo 65,=20 el art=EDculo 66, y las letras a) y c) a i) del art=EDculo 67. Igual = valor=20 presuntivo surtir=E1n las certificaciones emitidas por organismos que = respondan a=20 las normas europeas de certificaci=F3n expedidas de conformidad con la = legislaci=F3n=20 del Estado miembro en que est=E9 establecido el empresario.

2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deber=E1n = indicar las=20 referencias que hayan permitido la inscripci=F3n del empresario en la = lista o la=20 expedici=F3n de la certificaci=F3n, as=ED como la clasificaci=F3n = obtenida. Estas=20 menciones deber=E1n tambi=E9n incluirse en los certificados que expidan = los=20 Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de = la=20 contrataci=F3n en el =E1mbito de la Uni=F3n Europea.

T=CDTULO III

Objeto, precio y cuant=EDa del contrato

CAP=CDTULO I

Normas generales

Art=EDculo 74. Objeto del contrato.

1. El objeto de los contratos del sector p=FAblico deber=E1 ser = determinado.

2. No podr=E1 fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir = la cuant=EDa=20 del mismo y eludir as=ED los requisitos de publicidad o los relativos al = procedimiento de adjudicaci=F3n que correspondan.

3. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y as=ED se = justifique=20 debidamente en el expediente, podr=E1 preverse la realizaci=F3n = independiente de=20 cada una de sus partes mediante su divisi=F3n en lotes, siempre que = =E9stos sean=20 susceptibles de utilizaci=F3n o aprovechamiento separado y constituyan = una unidad=20 funcional, o as=ED lo exija la naturaleza del objeto.

Asimismo podr=E1n contratarse separadamente prestaciones = diferenciadas=20 dirigidas a integrarse en una obra, tal y como =E9sta es definida en el = art=EDculo=20 6, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que = permita una=20 ejecuci=F3n separada, por tener que ser realizadas por empresas que = cuenten con=20 una determinada habilitaci=F3n.

En los casos previstos en los p=E1rrafos anteriores, las normas = procedimentales=20 y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicaci=F3n de cada lote o = prestaci=F3n=20 diferenciada se determinar=E1n en funci=F3n del valor acumulado del = conjunto, salvo=20 lo dispuesto en los art=EDculos 14.2, 15.2 y 16.2.

Art=EDculo 75. Precio.

1. En los contratos del sector p=FAblico, la retribuci=F3n del = contratista=20 consistir=E1 en un precio cierto que deber=E1 expresarse en euros, sin = perjuicio de=20 que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras = contraprestaciones en los=20 casos en que =E9sta u otras Leyes as=ED lo prevean. Los =F3rganos de = contrataci=F3n=20 cuidar=E1n de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento = del=20 contrato mediante la correcta estimaci=F3n de su importe, atendiendo al = precio=20 general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de = licitaci=F3n y la=20 aplicaci=F3n, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores = anormales o=20 desproporcionados.

2. El precio del contrato podr=E1 formularse tanto en t=E9rminos de = precios=20 unitarios referidos a los distintos componentes de la prestaci=F3n o a = las=20 unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en t=E9rminos de = precios=20 aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones = del=20 contrato. En todo caso se indicar=E1, como partida independiente, el = importe del=20 Impuesto sobre el Valor A=F1adido que deba soportar la = Administraci=F3n.

3. Los precios fijados en el contrato podr=E1n ser revisados o = actualizados, en=20 los t=E9rminos previstos en el Cap=EDtulo II de este T=EDtulo, si se = trata de=20 contratos de las Administraciones P=FAblicas, o en la forma pactada en = el=20 contrato, en otro caso, cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja, = para=20 tener en cuenta las variaciones econ=F3micas que acaezcan durante la = ejecuci=F3n del=20 contrato.

4. Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podr=E1n = incluir=20 cl=E1usulas de variaci=F3n de precios en funci=F3n del cumplimiento de = determinados=20 objetivos de plazos o de rendimiento, as=ED como penalizaciones por = incumplimiento=20 de cl=E1usulas contractuales, debiendo determinar con precisi=F3n los = supuestos en=20 que se producir=E1n estas variaciones y las reglas para su = determinaci=F3n.

5. Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios = provisionales=20 cuando, tras la tramitaci=F3n de un procedimiento negociado o de un = di=E1logo=20 competitivo, se ponga de manifiesto que la ejecuci=F3n del contrato debe = comenzar=20 antes de que la determinaci=F3n del precio sea posible por la = complejidad de las=20 prestaciones o la necesidad de utilizar una t=E9cnica nueva, o que no = existe=20 informaci=F3n sobre los costes de prestaciones an=E1logas y sobre los = elementos=20 t=E9cnicos o contables que permitan negociar con precisi=F3n un precio = cierto.

En los contratos celebrados con precios provisionales el precio se=20 determinar=E1, dentro de los l=EDmites fijados para el precio m=E1ximo, = en funci=F3n de=20 los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que = se haya=20 acordado, para lo que, en todo caso, se detallar=E1n en el contrato los = siguientes=20 extremos:

a) El procedimiento para determinar el precio definitivo, con = referencia a=20 los costes efectivos y a la f=F3rmula de c=E1lculo del beneficio.

b) Las reglas contables que el adjudicatario deber=E1 aplicar para = determinar=20 el coste de las prestaciones.

c) Los controles documentales y sobre el proceso de producci=F3n que = el=20 adjudicador podr=E1 efectuar sobre los elementos t=E9cnicos y contables = del coste de=20 producci=F3n.

6. En los contratos podr=E1 preverse que la totalidad o parte del = precio sea=20 satisfecho en moneda distinta del euro. En este supuesto se expresar=E1 = en la=20 correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y = se=20 incluir=E1 una estimaci=F3n en euros del importe total del contrato.

7. Se proh=EDbe el pago aplazado del precio en los contratos de las=20 Administraciones P=FAblicas, excepto en los supuestos en que el sistema = de pago se=20 establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de = arrendamiento=20 con opci=F3n de compra, as=ED como en los casos en que esta u otra Ley = lo autorice=20 expresamente.

Art=EDculo 76. C=E1lculo del valor estimado de los contratos.

1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de = los=20 contratos vendr=E1 determinado por el importe total, sin incluir el = Impuesto sobre=20 el Valor A=F1adido, pagadero seg=FAn las estimaciones del =F3rgano de = contrataci=F3n. En=20 el c=E1lculo del importe total estimado, deber=E1n tenerse en cuenta = cualquier forma=20 de opci=F3n eventual y las eventuales pr=F3rrogas del contrato.

Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los = candidatos o=20 licitadores, la cuant=EDa de los mismos se tendr=E1 en cuenta en el = c=E1lculo del=20 valor estimado del contrato.

2. La estimaci=F3n deber=E1 hacerse teniendo en cuenta los precios = habituales en=20 el mercado, y estar referida al momento del env=EDo del anuncio de = licitaci=F3n o,=20 en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que = el=20 =F3rgano de contrataci=F3n inicie el procedimiento de adjudicaci=F3n del = contrato.

3. En los contratos de obras y de concesi=F3n de obra p=FAblica, el = c=E1lculo del=20 valor estimado debe tener en cuenta el importe de las mismas as=ED como = el valor=20 total estimado de los suministros necesarios para su ejecuci=F3n que = hayan sido=20 puestos a disposici=F3n del contratista por el =F3rgano de = contrataci=F3n.

4. En los contratos de suministro que tengan por objeto el = arrendamiento=20 financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos, el valor = que se=20 tomar=E1 como base para calcular el valor estimado del contrato ser=E1 = el=20 siguiente:

a) En el caso de contratos de duraci=F3n determinada, cuando su = duraci=F3n sea=20 igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la = duraci=F3n del=20 contrato; cuando su duraci=F3n sea superior a doce meses, su valor = total, incluido=20 el importe estimado del valor residual.

b) En el caso de contratos cuya duraci=F3n no se fije por referencia = a un=20 periodo de tiempo determinado, el valor mensual multiplicado por 48.

5. En los contratos de suministro o de servicios que tengan un = car=E1cter de=20 periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un per=EDodo de = tiempo=20 determinado, se tomar=E1 como base para el c=E1lculo del valor estimado = del contrato=20 alguna de las siguientes cantidades:

a) El valor real total de los contratos sucesivos similares = adjudicados=20 durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, = ajustado,=20 cuando sea posible, en funci=F3n de los cambios de cantidad o valor = previstos para=20 los doce meses posteriores al contrato inicial.

b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados = durante los=20 doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del = ejercicio, si=20 =E9ste fuera superior a doce meses.

La elecci=F3n del m=E9todo para calcular el valor estimado no podr=E1 = efectuarse=20 con la intenci=F3n de sustraer el contrato a la aplicaci=F3n de las = normas de=20 adjudicaci=F3n que correspondan.

6. En los contratos de servicios, a los efectos del c=E1lculo de su = importe=20 estimado, se tomar=E1n como base, en su caso, las siguientes = cantidades:

a) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de=20 remuneraci=F3n.

b) En servicios bancarios y otros servicios financieros, los = honorarios, las=20 comisiones, los intereses y otras formas de remuneraci=F3n.

c) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las = comisiones=20 pagaderas y otras formas de remuneraci=F3n, as=ED como las primas o=20 contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en = el=20 concurso.

d) En los contratos de servicios en que no se especifique un precio = total, si=20 tienen una duraci=F3n determinada igual o inferior a cuarenta y ocho = meses, el=20 valor total estimado correspondiente a toda su duraci=F3n. Si la = duraci=F3n es=20 superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia = a un=20 periodo de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 48.

7. Cuando la realizaci=F3n de una obra, la contrataci=F3n de unos = servicios o la=20 obtenci=F3n de unos suministros homog=E9neos pueda dar lugar a la = adjudicaci=F3n=20 simult=E1nea de contratos por lotes separados, se deber=E1 tener en = cuenta el valor=20 global estimado de la totalidad de dichos lotes.

8. Para los acuerdos marco y para los sistemas din=E1micos de = adquisici=F3n se=20 tendr=E1 en cuenta el valor m=E1ximo estimado, excluido el Impuesto = sobre el Valor=20 A=F1adido, del conjunto de contratos contemplados durante la duraci=F3n = total del=20 acuerdo marco o del sistema din=E1mico de adquisici=F3n.

CAP=CDTULO II

Revisi=F3n de precios en los contratos de las Administraciones = P=FAblicas

Art=EDculo 77. Procedencia y l=EDmites.

1. La revisi=F3n de precios en los contratos de las Administraciones = P=FAblicas=20 tendr=E1 lugar, en los t=E9rminos establecidos en este Cap=EDtulo y = salvo que la=20 improcedencia de la revisi=F3n se hubiese previsto expresamente en los = pliegos o=20 pactado en el contrato, cuando =E9ste se hubiese ejecutado, al menos, en = el 20 por=20 ciento de su importe y hubiese transcurrido un a=F1o desde su = adjudicaci=F3n. En=20 consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y el primer a=F1o de = ejecuci=F3n=20 quedar=E1n excluidos de la revisi=F3n.

No obstante, en los contratos de gesti=F3n de servicios p=FAblicos, = la revisi=F3n=20 de precios podr=E1 tener lugar una vez transcurrido el primer a=F1o de = ejecuci=F3n del=20 contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por ciento de la=20 prestaci=F3n.

2. La revisi=F3n de precios no tendr=E1 lugar en los contratos cuyo = pago se=20 concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de = arrendamiento con=20 opci=F3n a compra, ni en los contratos menores. En los restantes = contratos, el=20 =F3rgano de contrataci=F3n, en resoluci=F3n motivada, podr=E1 excluir la = procedencia de=20 la revisi=F3n de precios.

3. El pliego de cl=E1usulas administrativas particulares o el = contrato deber=E1n=20 detallar, en su caso, la f=F3rmula o sistema de revisi=F3n = aplicable.

Art=EDculo 78. Sistema de revisi=F3n de precios.

1. Cuando resulte procedente, la revisi=F3n de precios se llevar=E1 a = cabo=20 mediante la aplicaci=F3n de =EDndices oficiales o de la f=F3rmula = aprobada por el=20 Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de = Contrataci=F3n=20 Administrativa del Estado, para cada tipo de contratos.

2. El =F3rgano de contrataci=F3n determinar=E1 el que deba aplicarse, = atendiendo a=20 la naturaleza de cada contrato y la estructura de los costes de las = prestaciones=20 del mismo. Las f=F3rmulas aprobadas por el Consejo de Ministros = excluir=E1n la=20 posibilidad de utilizar otros =EDndices; si, debido a la configuraci=F3n = del=20 contrato, pudiese ser aplicable m=E1s de una f=F3rmula, el =F3rgano de = contrataci=F3n=20 determinar=E1 la m=E1s adecuada, de acuerdo con los criterios = indicados.

3. Cuando el =EDndice de referencia que se adopte sea el =CDndice de = Precios al=20 Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estad=EDstica o = cualquiera de los=20 =EDndices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en =E9l se = integran, la=20 revisi=F3n no podr=E1 superar el 85 por ciento de variaci=F3n = experimentada por el=20 =EDndice adoptado.

Art=EDculo 79. F=F3rmulas.

1. Las f=F3rmulas que se establezcan reflejar=E1n la ponderaci=F3n en = el precio del=20 contrato de los materiales b=E1sicos y de la energ=EDa incorporados al = proceso de=20 generaci=F3n de las prestaciones objeto del mismo. No se incluir=E1n en = ellas el=20 coste de la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o = de=20 estructura ni el beneficio industrial.

2. Cuando por circunstancias excepcionales la evoluci=F3n de los = costes de mano=20 de obra o financieros acaecida en un periodo experimente desviaciones al = alza=20 que puedan reputarse como impredecibles en el momento de la = adjudicaci=F3n del=20 contrato, el Consejo de Ministros o el =F3rgano competente de las = Comunidades=20 Aut=F3nomas podr=E1 autorizar, con car=E1cter transitorio, la = introducci=F3n de factores=20 correctores de esta desviaci=F3n para su consideraci=F3n en la = revisi=F3n del precio,=20 sin que, en ning=FAn caso, puedan superar el 80 por ciento de la = desviaci=F3n=20 efectivamente producida.

Se considerar=E1 que concurren las circunstancias a que se refiere el = p=E1rrafo=20 anterior cuando la evoluci=F3n del deflactor del Producto Interior Bruto = oficialmente determinado por el Instituto Nacional de Estad=EDstica = supere en 5=20 puntos porcentuales las previsiones macroecon=F3micas oficiales = efectivas en el=20 momento de la adjudicaci=F3n o el tipo de inter=E9s de las letras del = Tesoro supere=20 en cinco puntos porcentuales al =FAltimo disponible en el momento de la=20 adjudicaci=F3n del contrato. Los pliegos de cl=E1usulas administrativas = particulares=20 podr=E1n incluir las referencias a las previsiones macroecon=F3micas y = tipo de=20 inter=E9s existentes en el momento de la licitaci=F3n.

3. Salvo lo previsto en el apartado anterior, el =EDndice o f=F3rmula = de revisi=F3n=20 aplicable al contrato ser=E1 invariable durante la vigencia del mismo y=20 determinar=E1 la revisi=F3n de precios en cada fecha respecto a la fecha = de=20 adjudicaci=F3n del contrato, siempre que la adjudicaci=F3n se produzca = en el plazo=20 de tres meses desde la finalizaci=F3n del plazo de presentaci=F3n de = ofertas, o=20 respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la = adjudicaci=F3n=20 se produce con posterioridad.

4. La Comisi=F3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ=F3micos = aprobar=E1 los=20 =EDndices mensuales de precios de los materiales b=E1sicos y de la = energ=EDa, a=20 propuesta del Comit=E9 Superior de Precios de Contratos del Estado, = debiendo ser=20 publicados los mismos en el =ABBolet=EDn Oficial del Estado=BB.

Los =EDndices reflejar=E1n, al alza o a la baja, las variaciones = reales de los=20 precios de la energ=EDa y materiales b=E1sicos observadas en el mercado = y podr=E1n ser=20 =FAnicos para todo el territorio nacional o particularizarse por zonas=20 geogr=E1ficas.

5. Reglamentariamente se establecer=E1 la relaci=F3n de materiales = b=E1sicos a=20 incluir en las f=F3rmulas de revisi=F3n de precios. Dicha relaci=F3n = podr=E1 ser=20 ampliada por Orden del Ministro de Econom=EDa y Hacienda, dictada previo = informe=20 de la Junta Consultiva de Contrataci=F3n Administrativa del Estado, = cuando as=ED lo=20 exija la evoluci=F3n de los procesos productivos o la aparici=F3n de = nuevos=20 materiales con participaci=F3n relevante en el coste de determinados=20 contratos.

Los indicadores o reglas de determinaci=F3n de cada uno de los = =EDndices que=20 intervienen en las f=F3rmulas de revisi=F3n de precios ser=E1n = establecidos por Orden=20 del Ministro de Econom=EDa y Hacienda, a propuesta del Comit=E9 Superior = de Precios=20 de Contratos del Estado.

Art=EDculo 80. Coeficiente de revisi=F3n.

El resultado de aplicar las ponderaciones previstas en el apartado 1 = del=20 art=EDculo anterior a los =EDndices de precios definidos en su apartado = 4,=20 proporcionar=E1 en cada fecha, respecto a la fecha y periodos = determinados en el=20 apartado 3 del citado art=EDculo, un coeficiente que se aplicar=E1 a los = importes=20 l=EDquidos de las prestaciones realizadas que tengan derecho a = revisi=F3n a los=20 efectos de calcular el precio que corresponda satisfacer.

Art=EDculo 81. Revisi=F3n en casos de demora en la ejecuci=F3n.

Cuando la cl=E1usula de revisi=F3n se aplique sobre per=EDodos de = tiempo en los que=20 el contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las = penalidades que=20 fueren procedentes, los =EDndices de precios que habr=E1n de ser tenidos = en cuenta=20 ser=E1n aqu=E9llos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas = en el=20 contrato para la realizaci=F3n de la prestaci=F3n en plazo, salvo que = los=20 correspondientes al per=EDodo real de ejecuci=F3n produzcan un = coeficiente inferior,=20 en cuyo caso se aplicar=E1n estos =FAltimos.

Art=EDculo 82. Pago del importe de la revisi=F3n.

El importe de las revisiones que procedan se har=E1 efectivo, de = oficio,=20 mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o = pagos=20 parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las=20 certificaciones o pagos parciales, en la liquidaci=F3n del contrato.

T=CDTULO IV

Garant=EDas exigibles en la contrataci=F3n del sector p=FAblico

CAP=CDTULO I

Garant=EDas a prestar en los contratos celebrados con las = Administraciones=20 P=FAblicas

Secci=F3n 1.=AA Garant=EDa definitiva

Art=EDculo 83. Exigencia de garant=EDa.

1. Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos que = celebren las Administraciones P=FAblicas deber=E1n constituir a = disposici=F3n del=20 =F3rgano de contrataci=F3n una garant=EDa de un 5 por ciento del importe = de=20 adjudicaci=F3n, excluido el Impuesto sobre el Valor A=F1adido. En el = caso de los=20 contratos con precios provisionales a que se refiere el art=EDculo 75.5, = el=20 porcentaje se calcular=E1 con referencia al precio m=E1ximo fijado.

No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el = contrato, el=20 =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 eximir al adjudicatario de la = obligaci=F3n de=20 constituir garant=EDa, justific=E1ndolo adecuadamente en los pliegos, = especialmente=20 en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y = recepci=F3n deba=20 efectuarse antes del pago del precio. Esta exenci=F3n no ser=E1 posible = en el caso=20 de contratos de obras y de concesi=F3n de obras p=FAblicas.

2. En casos especiales, el =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 = establecer en el=20 pliego de cl=E1usulas que, adem=E1s de la garant=EDa a que se refiere el = apartado=20 anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del = importe de=20 adjudicaci=F3n del contrato, pudiendo alcanzar la garant=EDa total un 10 = por ciento=20 del precio del contrato.

3. Cuando la cuant=EDa del contrato se determine en funci=F3n de = precios=20 unitarios, el importe de la garant=EDa a constituir se fijar=E1 = atendiendo al=20 presupuesto base de licitaci=F3n.

Art=EDculo 84. Garant=EDas admitidas.

1. Las garant=EDas exigidas en los contratos celebrados con las=20 Administraciones P=FAblicas podr=E1n prestarse en alguna de las = siguientes=20 formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda P=FAblica, con sujeci=F3n, en = cada caso, a=20 las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El = efectivo y los certificados de inmovilizaci=F3n de los valores anotados = se=20 depositar=E1n en la Caja General de Dep=F3sitos o en sus sucursales = encuadradas en=20 las Delegaciones de Econom=EDa y Hacienda, o en las Cajas o = establecimientos=20 p=FAblicos equivalentes de las Comunidades Aut=F3nomas o Entidades = locales=20 contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las=20 condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan = las=20 normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de = ahorros,=20 cooperativas de cr=E9dito, establecimientos financieros de cr=E9dito y = sociedades de=20 garant=EDa rec=EDproca autorizados para operar en Espa=F1a, que deber=E1 = depositarse en=20 los establecimientos se=F1alados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de cauci=F3n, celebrado en la forma y=20 condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con = una=20 entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado = del seguro=20 deber=E1 entregarse en los establecimientos se=F1alados en la letra a) = anterior.

2. Cuando as=ED se prevea en los pliegos, la garant=EDa que, = eventualmente, deba=20 prestarse en contratos distintos a los de obra y concesi=F3n de obra = p=FAblica podr=E1=20 constituirse mediante retenci=F3n en el precio.

3. Cuando as=ED se prevea en el pliego, la acreditaci=F3n de la = constituci=F3n de=20 la garant=EDa podr=E1 hacerse mediante medios electr=F3nicos, = inform=E1ticos o=20 telem=E1ticos.

Art=EDculo 85. R=E9gimen de las garant=EDas prestadas por = terceros.

1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten = garant=EDas a=20 favor de =E9ste no podr=E1n utilizar el beneficio de excusi=F3n a que se = refieren los=20 art=EDculos 1.830 y concordantes del C=F3digo Civil.

2. El avalista o asegurador ser=E1 considerado parte interesada en = los=20 procedimientos que afecten a la garant=EDa prestada, en los t=E9rminos = previstos en=20 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En el contrato de seguro de cauci=F3n se aplicar=E1n las = siguientes=20 normas:

a) Tendr=E1 la condici=F3n de tomador del seguro el contratista y la = de asegurado=20 la Administraci=F3n contratante.

b) La falta de pago de la prima, sea =FAnica, primera o siguientes, = no dar=E1=20 derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguir=E1 el seguro, = ni=20 suspender=E1 la cobertura, ni liberar=E1 al asegurador de su = obligaci=F3n, en el caso=20 de que =E9ste deba hacer efectiva la garant=EDa.

c) El asegurador no podr=E1 oponer al asegurado las excepciones que = puedan=20 corresponderle contra el tomador del seguro.

Art=EDculo 86. Garant=EDa global.

1. Alternativamente a la prestaci=F3n de una garant=EDa singular para = cada=20 contrato, el empresario podr=E1 constituir una garant=EDa global para = afianzar las=20 responsabilidades que puedan derivarse de la ejecuci=F3n de todos los = que celebre=20 con una Administraci=F3n P=FAblica, o con uno o varios =F3rganos de = contrataci=F3n.

2. La garant=EDa global deber=E1 constituirse en alguna de las = modalidades=20 previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del art=EDculo 84, y ser = depositada=20 en la Caja General de Dep=F3sitos o en sus sucursales encuadradas en las = Delegaciones de Econom=EDa y Hacienda o en las cajas o establecimientos = p=FAblicos=20 equivalentes de las Comunidades Aut=F3nomas o Entidades Locales = contratantes,=20 seg=FAn la Administraci=F3n ante la que deba surtir efecto.

3. La garant=EDa global responder=E1, gen=E9rica y permanentemente, = del=20 cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los = contratos=20 cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que = proceda,=20 del importe de adjudicaci=F3n o del presupuesto base de licitaci=F3n, = cuando el=20 precio se determine en funci=F3n de precios unitarios, sin perjuicio de = que la=20 indemnizaci=F3n de da=F1os y perjuicios a favor de la Administraci=F3n = que, en su=20 caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la = garant=EDa=20 global.

4. A efectos de la afectaci=F3n de la garant=EDa global a un contrato = concreto,=20 la caja o establecimiento donde se hubiese constituido emitir=E1, a = petici=F3n de=20 los interesados, una certificaci=F3n acreditativa de su existencia y = suficiencia,=20 en un plazo m=E1ximo de tres d=EDas h=E1biles desde la presentaci=F3n de = la solicitud en=20 tal sentido, procediendo a inmovilizar el importe de la garant=EDa a = constituir,=20 que se liberar=E1 cuando quede cancelada la garant=EDa.

Art=EDculo 87. Constituci=F3n, reposici=F3n y reajuste de = garant=EDas.

1. El adjudicatario provisional del contrato deber=E1 acreditar en el = plazo=20 se=F1alado en el art=EDculo 135.4, la constituci=F3n de la garant=EDa. = De no cumplir=20 este requisito por causas a =E9l imputables, la Administraci=F3n = declarar=E1 deca=EDda=20 la adjudicaci=F3n provisional a su favor, siendo de aplicaci=F3n lo = dispuesto en el=20 art=EDculo 135.5.

2. En caso de que se hagan efectivas sobre la garant=EDa las = penalidades o=20 indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deber=E1 reponer o = ampliar=20 aqu=E9lla, en la cuant=EDa que corresponda, en el plazo de quince d=EDas = desde la=20 ejecuci=F3n, incurriendo en caso contrario en causa de resoluci=F3n.

3. Cuando, como consecuencia de una modificaci=F3n del contrato, = experimente=20 variaci=F3n el precio del mismo, deber=E1 reajustarse la garant=EDa, = para que guarde=20 la debida proporci=F3n con el nuevo precio modificado, en el plazo de = quince d=EDas=20 contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de=20 modificaci=F3n. A estos efectos no se considerar=E1n las variaciones de = precio que=20 se produzcan como consecuencia de una revisi=F3n del mismo conforme a lo = se=F1alado=20 en el Cap=EDtulo II del T=EDtulo III de este Libro.

Art=EDculo 88. Responsabilidades a que est=E1n afectas las = garant=EDas.

La garant=EDa responder=E1 de los siguientes conceptos:

a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al art=EDculo = 196.

b) De la correcta ejecuci=F3n de las prestaciones contempladas en el = contrato,=20 de los gastos originados a la Administraci=F3n por la demora del = contratista en el=20 cumplimiento de sus obligaciones, y de los da=F1os y perjuicios = ocasionados a la=20 misma con motivo de la ejecuci=F3n del contrato o por su incumplimiento, = cuando no=20 proceda su resoluci=F3n.

c) De la incautaci=F3n que puede decretarse en los casos de = resoluci=F3n del=20 contrato, de acuerdo con lo que en =E9l o en esta Ley est=E9 = establecido.

d) Adem=E1s, en el contrato de suministro la garant=EDa definitiva = responder=E1 de=20 la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante = el=20 plazo de garant=EDa que se haya previsto en el contrato.

Art=EDculo 89. Preferencia en la ejecuci=F3n de garant=EDas.

1. Para hacer efectiva la garant=EDa, la Administraci=F3n contratante = tendr=E1=20 preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza = del=20 mismo y el t=EDtulo del que derive su cr=E9dito.

2. Cuando la garant=EDa no sea bastante para cubrir las = responsabilidades a las=20 que est=E1 afecta, la Administraci=F3n proceder=E1 al cobro de la = diferencia mediante=20 el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido = en las=20 normas de recaudaci=F3n.

Art=EDculo 90. Devoluci=F3n y cancelaci=F3n de las garant=EDas.

1. La garant=EDa no ser=E1 devuelta o cancelada hasta que se haya = producido el=20 vencimiento del plazo de garant=EDa y cumplido satisfactoriamente el = contrato de=20 que se trate, o hasta que se declare la resoluci=F3n de =E9ste sin culpa = del=20 contratista.

2. Aprobada la liquidaci=F3n del contrato y transcurrido el plazo de = garant=EDa,=20 si no resultaren responsabilidades se devolver=E1 la garant=EDa = constituida o se=20 cancelar=E1 el aval o seguro de cauci=F3n.

El acuerdo de devoluci=F3n deber=E1 adoptarse y notificarse al = interesado en el=20 plazo de dos meses desde la finalizaci=F3n del plazo de garant=EDa. = Transcurrido el=20 mismo, la Administraci=F3n deber=E1 abonar al contratista la cantidad = adeudada=20 incrementada con el inter=E9s legal del dinero correspondiente al = per=EDodo=20 transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la=20 devoluci=F3n de la garant=EDa, si =E9sta no se hubiera hecho efectiva = por causa=20 imputable a la Administraci=F3n.

3. En el supuesto de recepci=F3n parcial s=F3lo podr=E1 el = contratista solicitar la=20 devoluci=F3n o cancelaci=F3n de la parte proporcional de la garant=EDa = cuando as=ED se=20 autorice expresamente en el pliego de cl=E1usulas administrativas=20 particulares.

4. En los casos de cesi=F3n de contratos no se proceder=E1 a la = devoluci=F3n o=20 cancelaci=F3n de la garant=EDa prestada por el cedente hasta que se = halle=20 formalmente constituida la del cesionario.

5. Transcurrido un a=F1o desde la fecha de terminaci=F3n del = contrato, sin que la=20 recepci=F3n formal y la liquidaci=F3n hubiesen tenido lugar por causas = no imputables=20 al contratista, se proceder=E1, sin m=E1s demora, a la devoluci=F3n o = cancelaci=F3n de=20 las garant=EDas una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere = el=20 art=EDculo 88.

Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, si se = trata de=20 contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, el = plazo=20 se reducir=E1 a seis meses.

Secci=F3n 2.=AA Garant=EDa provisional

Art=EDculo 91. Exigencia y r=E9gimen.

1. Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los = =F3rganos=20 de contrataci=F3n podr=E1n exigir a los licitadores la constituci=F3n de = una garant=EDa=20 que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicaci=F3n = provisional=20 del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, = la=20 garant=EDa responder=E1 tambi=E9n del cumplimiento de las obligaciones = que le impone=20 el segundo p=E1rrafo del art=EDculo 135.4.

2. En los pliegos de cl=E1usulas administrativas se determinar=E1 el = importe de=20 la garant=EDa provisional, que no podr=E1 ser superior a un 3 por ciento = del=20 presupuesto del contrato, y el r=E9gimen de su devoluci=F3n. La = garant=EDa provisional=20 podr=E1 prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art=EDculo = 84.

3. Cuando se exijan garant=EDas provisionales =E9stas se = depositar=E1n, en las=20 condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, en la=20 siguiente forma:

a) En la Caja General de Dep=F3sitos o en sus sucursales encuadradas = en las=20 Delegaciones de Econom=EDa y Hacienda, o en la Caja o establecimiento = p=FAblico=20 equivalente de las Comunidades Aut=F3nomas o Entidades locales = contratantes ante=20 las que deban surtir efecto cuando se trate de garant=EDas en = efectivo.

b) Ante el =F3rgano de contrataci=F3n, cuando se trate de = certificados de=20 inmovilizaci=F3n de valores anotados, de avales o de certificados de = seguro de=20 cauci=F3n.

4. La garant=EDa provisional se extinguir=E1 autom=E1ticamente y = ser=E1 devuelta a=20 los licitadores inmediatamente despu=E9s de la adjudicaci=F3n definitiva = del=20 contrato. En todo caso, la garant=EDa ser=E1 retenida al adjudicatario = hasta que=20 proceda a la constituci=F3n de la garant=EDa definitiva, e incautada a = las empresas=20 que retiren injustificadamente su proposici=F3n antes de la = adjudicaci=F3n.

5. El adjudicatario podr=E1 aplicar el importe de la garant=EDa = provisional a la=20 definitiva o proceder a una nueva constituci=F3n de esta =FAltima, en = cuyo caso la=20 garant=EDa provisional se cancelar=E1 simult=E1neamente a la = constituci=F3n de la=20 definitiva.

CAP=CDTULO II

Garant=EDas a prestar en otros contratos del sector p=FAblico

Art=EDculo 92. Supuestos y r=E9gimen.

1. En los contratos que celebren los entes, organismos y entidades = del sector=20 p=FAblico que no tengan la consideraci=F3n de Administraciones = P=FAblicas, los =F3rganos=20 de contrataci=F3n podr=E1n exigir la prestaci=F3n de una garant=EDa a = los licitadores o=20 candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la=20 adjudicaci=F3n provisional y, en su caso, definitiva del contrato o al=20 adjudicatario, para asegurar la correcta ejecuci=F3n de la = prestaci=F3n.

2. El importe de la garant=EDa, que podr=E1 presentarse en alguna de = las formas=20 previstas en el art=EDculo 84, as=ED como el r=E9gimen de su = devoluci=F3n o cancelaci=F3n=20 ser=E1n establecidos por el =F3rgano de contrataci=F3n, atendidas las = circunstancias y=20 caracter=EDsticas del contrato.

LIBRO II

Preparaci=F3n de los contratos

T=CDTULO I

Preparaci=F3n de contratos por las Administraciones P=FAblicas

CAP=CDTULO I

Normas generales

Secci=F3n 1.=AA Expediente de contrataci=F3n

Subsecci=F3n 1.=AA Tramitaci=F3n Ordinaria

Art=EDculo 93. Expediente de contrataci=F3n: iniciaci=F3n y = contenido.

1. La celebraci=F3n de contratos por parte de las Administraciones = P=FAblicas=20 requerir=E1 la previa tramitaci=F3n del correspondiente expediente, que = se iniciar=E1=20 por el =F3rgano de contrataci=F3n motivando la necesidad del contrato en = los=20 t=E9rminos previstos en el art=EDculo 22 de esta Ley.

2. El expediente deber=E1 referirse a la totalidad del objeto del = contrato, sin=20 perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del art=EDculo 74 acerca de su = eventual=20 divisi=F3n en lotes, a efectos de la licitaci=F3n y adjudicaci=F3n.

3. Al expediente se incorporar=E1n el pliego de cl=E1usulas = administrativas=20 particulares y el de prescripciones t=E9cnicas que hayan de regir el = contrato. En=20 el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea = el de=20 di=E1logo competitivo regulado en la secci=F3n 5.=AA, del Cap=EDtulo I, = del T=EDtulo I,=20 del Libro III, los pliegos de cl=E1usulas administrativas y de = prescripciones=20 t=E9cnicas ser=E1n sustituidos por el documento descriptivo a que hace = referencia el=20 art=EDculo 165.1.

Asimismo, deber=E1 incorporarse el certificado de existencia de = cr=E9dito o=20 documento que legalmente le sustituya, y la fiscalizaci=F3n previa de la = intervenci=F3n, en su caso, en los t=E9rminos previstos en la Ley = 47/2003, de 26 de=20 noviembre.

4. En el expediente se justificar=E1 adecuadamente la elecci=F3n del=20 procedimiento y la de los criterios que se tendr=E1n en consideraci=F3n = para=20 adjudicar el contrato.

5. Si la financiaci=F3n del contrato ha de realizarse con = aportaciones de=20 distinta procedencia, aunque se trate de =F3rganos de una misma = Administraci=F3n=20 p=FAblica, se tramitar=E1 un solo expediente por el =F3rgano de = contrataci=F3n al que=20 corresponda la adjudicaci=F3n del contrato, debiendo acreditarse en = aqu=E9l la plena=20 disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su = abono,=20 con inclusi=F3n de una garant=EDa para su efectividad.

Art=EDculo 94. Aprobaci=F3n del expediente.

1. Completado el expediente de contrataci=F3n, se dictar=E1 = resoluci=F3n motivada=20 por el =F3rgano de contrataci=F3n aprobando el mismo y disponiendo la = apertura del=20 procedimiento de adjudicaci=F3n. Dicha resoluci=F3n implicar=E1 = tambi=E9n la aprobaci=F3n=20 del gasto, salvo el supuesto excepcional previsto en la letra a) del = apartado 3=20 del art=EDculo 134, o que las normas de desconcentraci=F3n o el acto de = delegaci=F3n=20 hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deber=E1 recabarse la = aprobaci=F3n=20 del =F3rgano competente.

2. Los expedientes de contrataci=F3n podr=E1n ultimarse incluso con = la=20 adjudicaci=F3n y formalizaci=F3n del correspondiente contrato, aun = cuando su=20 ejecuci=F3n, ya se realice en una o en varias anualidades, deba = iniciarse en el=20 ejercicio siguiente. A estos efectos podr=E1n comprometerse cr=E9ditos = con las=20 limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las = distintas=20 Administraciones p=FAblicas sujetas a esta Ley.

Art=EDculo 95. Expediente de contrataci=F3n en contratos menores.

1. En los contratos menores definidos en el art=EDculo 122.3, la = tramitaci=F3n=20 del expediente s=F3lo exigir=E1 la aprobaci=F3n del gasto y la = incorporaci=F3n al mismo=20 de la factura correspondiente, que deber=E1 reunir los requisitos que = las normas=20 de desarrollo de esta Ley establezcan.

2. En el contrato menor de obras, deber=E1 a=F1adirse, adem=E1s, el = presupuesto de=20 las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto = cuando=20 normas espec=EDficas as=ED lo requieran. Deber=E1 igualmente solicitarse = el informe de=20 supervisi=F3n a que se refiere el art=EDculo 109 cuando el trabajo = afecte a la=20 estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Subsecci=F3n 2.=AA Tramitaci=F3n abreviada del expediente

Art=EDculo 96. Tramitaci=F3n urgente del expediente.

1. Podr=E1n ser objeto de tramitaci=F3n urgente los expedientes = correspondientes=20 a los contratos cuya celebraci=F3n responda a una necesidad inaplazable = o cuya=20 adjudicaci=F3n sea preciso acelerar por razones de inter=E9s p=FAblico. = A tales=20 efectos el expediente deber=E1 contener la declaraci=F3n de urgencia = hecha por el=20 =F3rgano de contrataci=F3n, debidamente motivada.

2. Los expedientes calificados de urgentes se tramitar=E1n siguiendo = el mismo=20 procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:

a) Los expedientes gozar=E1n de preferencia para su despacho por los = distintos=20 =F3rganos que intervengan en la tramitaci=F3n, que dispondr=E1n de un = plazo de cinco=20 d=EDas para emitir los respectivos informes o cumplimentar los = tr=E1mites=20 correspondientes.

Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa = igualmente=20 justificada impida cumplir el plazo antes indicado, los =F3rganos que = deban=20 evacuar el tr=E1mite lo pondr=E1n en conocimiento del =F3rgano de = contrataci=F3n que=20 hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedar=E1 prorrogado = hasta=20 diez d=EDas.

b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicaci=F3n, los = plazos=20 establecidos en esta Ley para la licitaci=F3n y adjudicaci=F3n del = contrato se=20 reducir=E1n a la mitad, salvo el plazo de quince d=EDas h=E1biles = establecido en el=20 p=E1rrafo primero del art=EDculo 135.4 como periodo de espera antes de = la elevaci=F3n=20 a definitiva de la adjudicaci=F3n provisional, que quedar=E1 reducido a = diez d=EDas=20 h=E1biles.

No obstante, cuando se trate de procedimientos relativos a contratos = sujetos=20 a regulaci=F3n armonizada, esta reducci=F3n no afectar=E1 a los plazos = establecidos en=20 los art=EDculos 142 y 143 para la facilitaci=F3n de informaci=F3n a los = licitadores y=20 la presentaci=F3n de proposiciones en el procedimiento abierto. En los=20 procedimientos restringidos y en los negociados en los que, conforme a = lo=20 previsto en el art=EDculo 161.1, proceda la publicaci=F3n de un anuncio = de la=20 licitaci=F3n, el plazo para la presentaci=F3n de solicitudes de = participaci=F3n podr=E1=20 reducirse hasta quince d=EDas contados desde el env=EDo del anuncio de = licitaci=F3n, o=20 hasta diez, si este env=EDo se efect=FAa por medios electr=F3nicos, = inform=E1ticos o=20 telem=E1ticos, y el plazo para facilitar la informaci=F3n suplementaria = a que se=20 refiere el art=EDculo 150.4 se reducir=E1 a cuatro d=EDas. En el = procedimiento=20 restringido, el plazo para la presentaci=F3n de proposiciones previsto = en el=20 art=EDculo 151.1 podr=E1 reducirse hasta diez d=EDas a partir de la = fecha del env=EDo de=20 la invitaci=F3n para presentar ofertas.

c) La Administraci=F3n podr=E1 acordar el comienzo de la ejecuci=F3n = del contrato=20 aunque no se haya formalizado =E9ste, siempre que, en su caso, se haya = constituido=20 la garant=EDa correspondiente.

d) El plazo de inicio de la ejecuci=F3n del contrato no podr=E1 ser = superior a=20 quince d=EDas h=E1biles, contados desde la notificaci=F3n de la = adjudicaci=F3n=20 definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podr=E1 ser = resuelto, salvo=20 que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administraci=F3n = contratante y al=20 contratista y as=ED se hiciera constar en la correspondiente = resoluci=F3n=20 motivada.

Art=EDculo 97. Tramitaci=F3n de emergencia.

1. Cuando la Administraci=F3n tenga que actuar de manera inmediata a = causa de=20 acontecimientos catastr=F3ficos, de situaciones que supongan grave = peligro o de=20 necesidades que afecten a la defensa nacional, se estar=E1 al siguiente = r=E9gimen=20 excepcional:

a) El =F3rgano de contrataci=F3n, sin obligaci=F3n de tramitar = expediente=20 administrativo, podr=E1 ordenar la ejecuci=F3n de lo necesario para = remediar el=20 acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o = contratar=20 libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos = formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de = cr=E9dito=20 suficiente. El acuerdo correspondiente se acompa=F1ar=E1 de la oportuna = retenci=F3n de=20 cr=E9dito o documentaci=F3n que justifique la iniciaci=F3n del = expediente de=20 modificaci=F3n de cr=E9dito.

b) Si el contrato ha sido celebrado por la Administraci=F3n General = del Estado,=20 sus Organismos aut=F3nomos, entidades gestoras y servicios comunes de la = Seguridad=20 Social o dem=E1s entidades p=FAblicas estatales, se dar=E1 cuenta de = dichos acuerdos=20 al Consejo de Ministros en el plazo m=E1ximo de sesenta d=EDas.

c) Simult=E1neamente, por el Ministerio de Econom=EDa y Hacienda, si = se trata de=20 la Administraci=F3n General del Estado, o por los representantes legales = de los=20 organismos aut=F3nomos y entidades gestoras y servicios comunes de la = Seguridad=20 Social, se autorizar=E1 el libramiento de los fondos precisos para hacer = frente a=20 los gastos, con car=E1cter de a justificar.

d) Ejecutadas las actuaciones objeto de este r=E9gimen excepcional, = se=20 proceder=E1 a cumplimentar los tr=E1mites necesarios para la = intervenci=F3n y=20 aprobaci=F3n de la cuenta justificativa, sin perjuicio de los ajustes = precisos que=20 se establezcan reglamentariamente a efectos de dar cumplimiento al = art=EDculo 49=20 de la Ley General Presupuestaria.

e) El plazo de inicio de la ejecuci=F3n de las prestaciones no = podr=E1 ser=20 superior a un mes, contado desde la adopci=F3n del acuerdo previsto en = la letra=20 a). Si se excediese este plazo, la contrataci=F3n de dichas prestaciones = requerir=E1=20 la tramitaci=F3n de un procedimiento ordinario.

Asimismo, transcurrido dicho plazo, se rendir=E1 la cuenta = justificativa del=20 libramiento que, en su caso, se hubiese efectuado, con reintegro de los = fondos=20 no invertidos. En las normas de desarrollo de esta Ley se desarrollar=E1 = el=20 procedimiento de control de estas obligaciones.

2. Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la = actuaci=F3n=20 acometida por la Administraci=F3n y que no tengan car=E1cter de = emergencia se=20 contratar=E1n con arreglo a la tramitaci=F3n ordinaria regulada en esta = Ley.

Secci=F3n 2.=AA Pliegos de cl=E1usulas administrativas y de = prescripciones=20 t=E9cnicas

Art=EDculo 98. Pliegos de cl=E1usulas administrativas generales.

1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios = interesados, a=20 propuesta del Ministro de Econom=EDa y Hacienda, y previo dictamen del = Consejo de=20 Estado, podr=E1 aprobar pliegos de cl=E1usulas administrativas = generales, que=20 deber=E1n ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus = disposiciones de desarrollo, para su utilizaci=F3n en los contratos que = se=20 celebren por los =F3rganos de contrataci=F3n de la Administraci=F3n = General del=20 Estado, sus Organismos aut=F3nomos, Entidades gestoras y Servicios = comunes de la=20 Seguridad Social y dem=E1s entidades p=FAblicas estatales.

2. Cuando se trate de pliegos generales para la adquisici=F3n de = bienes y=20 servicios relacionados con las tecnolog=EDas para la informaci=F3n, la = propuesta al=20 Consejo de Ministros corresponder=E1 conjuntamente al Ministro de = Econom=EDa y=20 Hacienda y al Ministro de Administraciones P=FAblicas.

3. Las Comunidades Aut=F3nomas y las entidades que integran la = Administraci=F3n=20 Local podr=E1n aprobar pliegos de cl=E1usulas administrativas generales, = de acuerdo=20 con sus normas espec=EDficas, previo dictamen del Consejo de Estado u = =F3rgano=20 consultivo equivalente de la Comunidad Aut=F3noma respectiva, si lo = hubiera.

Art=EDculo 99. Pliegos de cl=E1usulas administrativas = particulares.

1. Los pliegos de cl=E1usulas administrativas particulares deber=E1n = aprobarse=20 previamente a la autorizaci=F3n del gasto o conjuntamente con ella, y = siempre=20 antes de la licitaci=F3n del contrato, o de no existir =E9sta, antes de = su=20 adjudicaci=F3n provisional.

2. En los pliegos de cl=E1usulas administrativas particulares se = incluir=E1n los=20 pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las = partes=20 del contrato y las dem=E1s menciones requeridas por esta Ley y sus = normas de=20 desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallar=E1 el r=E9gimen = jur=EDdico=20 aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinci=F3n, atendiendo a las = normas=20 aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.

3. Los contratos se ajustar=E1n al contenido de los pliegos = particulares, cuyas=20 cl=E1usulas se consideran parte integrante de los mismos.

4. La aprobaci=F3n de los pliegos de cl=E1usulas administrativas = particulares=20 corresponder=E1 al =F3rgano de contrataci=F3n, que podr=E1, asimismo, = aprobar modelos de=20 pliegos particulares para determinadas categor=EDas de contratos de = naturaleza=20 an=E1loga.

5. La Junta Consultiva de Contrataci=F3n Administrativa del Estado = deber=E1=20 informar con car=E1cter previo todos los pliegos particulares en que se = proponga=20 la inclusi=F3n de estipulaciones contrarias a los correspondientes = pliegos=20 generales.

6. En la Administraci=F3n General del Estado, sus organismos = aut=F3nomos,=20 entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y dem=E1s = entidades=20 p=FAblicas estatales, la aprobaci=F3n de los pliegos y de los modelos = requerir=E1 el=20 informe previo del Servicio Jur=EDdico respectivo. Este informe no = ser=E1 necesario=20 cuando el pliego de cl=E1usulas administrativas particulares se ajuste a = un modelo=20 de pliego que haya sido previamente objeto de este informe.

Art=EDculo 100. Pliegos de prescripciones t=E9cnicas.

1. El =F3rgano de contrataci=F3n aprobar=E1 con anterioridad a la = autorizaci=F3n del=20 gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitaci=F3n del = contrato, o=20 de no existir =E9sta, antes de su adjudicaci=F3n provisional, los = pliegos y=20 documentos que contengan las prescripciones t=E9cnicas particulares que = hayan de=20 regir la realizaci=F3n de la prestaci=F3n y definan sus calidades, de = conformidad=20 con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley.

2. Previo informe de la Junta Consultiva de Contrataci=F3n = Administrativa del=20 Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro = correspondiente, podr=E1=20 establecer los pliegos de prescripciones t=E9cnicas generales a que = hayan de=20 ajustarse la Administraci=F3n General del Estado, sus organismos = aut=F3nomos,=20 entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y dem=E1s = entidades=20 p=FAblicas estatales.

Art=EDculo 101. Reglas para el establecimiento de prescripciones = t=E9cnicas.

1. Las prescripciones t=E9cnicas se definir=E1n, en la medida de lo = posible,=20 teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de dise=F1o = para todos,=20 tal como son definidos estos t=E9rminos en la Ley 51/2003, de 2 de = diciembre, de=20 igualdad de oportunidades, no discriminaci=F3n y accesibilidad universal = de las=20 personas con discapacidad, y, siempre que el objeto del contrato afecte = o pueda=20 afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y = protecci=F3n=20 ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los = art=EDculos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de = prevenci=F3n y control integrados de la contaminaci=F3n.

De no ser posible definir las prescripciones t=E9cnicas teniendo en = cuenta=20 criterios de accesibilidad universal y de dise=F1o para todos, deber=E1 = motivarse=20 suficientemente esta circunstancia.

2. Las prescripciones t=E9cnicas deber=E1n permitir el acceso en = condiciones de=20 igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la = creaci=F3n de=20 obst=E1culos injustificados a la apertura de los contratos p=FAblicos a = la=20 competencia.

3. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos t=E9cnicos = nacionales que=20 sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho = comunitario,=20 las prescripciones t=E9cnicas podr=E1n definirse de alguna de las = siguientes=20 formas:

a) Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de = prelaci=F3n, a=20 especificaciones t=E9cnicas contenidas en normas nacionales que = incorporen normas=20 europeas, a documentos de idoneidad t=E9cnica europeos, a = especificaciones=20 t=E9cnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de = referencias=20 t=E9cnicas elaborados por los organismos europeos de normalizaci=F3n o, = en su=20 defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad t=E9cnica = nacionales o a=20 especificaciones t=E9cnicas nacionales en materia de proyecto, c=E1lculo = y=20 realizaci=F3n de obras y de puesta en funcionamiento de productos, = acompa=F1ando=20 cada referencia de la menci=F3n =ABo equivalente=BB.

b) En t=E9rminos de rendimiento o de exigencias funcionales, = incorporando a=20 =E9stas =FAltimas, cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar = al medio=20 ambiente, la contemplaci=F3n de caracter=EDsticas medioambientales. Los = par=E1metros=20 empleados deben ser suficientemente precisos como para permitir la = determinaci=F3n=20 del objeto del contrato por los licitadores y la adjudicaci=F3n del = mismo a los=20 =F3rganos de contrataci=F3n.

c) En t=E9rminos de rendimiento o de exigencias funcionales, conforme = a lo=20 indicado en la letra b), haciendo referencia, como medio de presunci=F3n = de=20 conformidad con los mismos, a las especificaciones citadas en la letra = a).

d) Haciendo referencia a las especificaciones t=E9cnicas mencionadas = en la=20 letra a), para ciertas caracter=EDsticas, y al rendimiento o a las = exigencias=20 funcionales mencionados en la letra b), para otras.

4. Cuando las prescripciones t=E9cnicas se definan en la forma = prevista en la=20 letra a) del apartado anterior, el =F3rgano de contrataci=F3n no podr=E1 = rechazar una=20 oferta bas=E1ndose en que los productos y servicios ofrecidos no se = ajustan a las=20 especificaciones a las que se ha hecho referencia, siempre que en su = oferta el=20 licitador pruebe, por cualquier medio adecuado, que las soluciones que = propone=20 cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las = correspondiente=20 prescripciones t=E9cnicas. A estos efectos, un informe t=E9cnico del = fabricante o un=20 informe de ensayos elaborado por un organismo t=E9cnico oficialmente = reconocido=20 podr=E1n constituir un medio de prueba adecuado.

5. Cuando las prescripciones se establezcan en t=E9rminos de = rendimiento o de=20 exigencias funcionales, no podr=E1 rechazarse una oferta de obras, = productos o=20 servicios que se ajusten a una norma nacional que incorpore una norma = europea, a=20 un documento de idoneidad t=E9cnica europeo, a una especificaci=F3n = t=E9cnica com=FAn, a=20 una norma internacional o al sistema de referencias t=E9cnicas elaborado = por un=20 organismo europeo de normalizaci=F3n, siempre que estos documentos = t=E9cnicos tengan=20 por objeto los rendimientos o las exigencias funcionales exigidos por = las=20 prescripciones.

En estos casos, el licitador debe probar en su oferta, que las obras, = productos o servicios conformes a la norma o documento t=E9cnico cumplen = las=20 prescripciones t=E9cnicas establecidas por el =F3rgano de = contrataci=F3n. A estos=20 efectos, un informe t=E9cnico del fabricante o un informe de ensayos = elaborado por=20 un organismo t=E9cnico oficialmente reconocido podr=E1n constituir un = medio adecuado=20 de prueba.

6. Cuando se prescriban caracter=EDsticas medioambientales en = t=E9rminos de=20 rendimientos o de exigencias funcionales, podr=E1n utilizarse = prescripciones=20 detalladas o, en su caso, partes de =E9stas, tal como se definen en las = etiquetas=20 ecol=F3gicas europeas, nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra = etiqueta=20 ecol=F3gica, siempre que =E9stas sean apropiadas para definir las = caracter=EDsticas de=20 los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato, sus=20 exigencias se basen en informaci=F3n cient=EDfica, en el procedimiento = para su=20 adopci=F3n hayan podido participar todas las partes concernidas tales = como=20 organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y=20 organizaciones medioambientales, y que sean accesibles a todas las = partes=20 interesadas.

Los =F3rganos de contrataci=F3n podr=E1n indicar que los productos o = servicios=20 provistos de la etiqueta ecol=F3gica se consideran acordes con las=20 especificaciones t=E9cnicas definidas en el pliego de prescripciones = t=E9cnicas, y=20 deber=E1n aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un = informe t=E9cnico=20 del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo = t=E9cnico=20 oficialmente reconocido.

7. A efectos del presente art=EDculo, se entender=E1 por = =ABorganismos t=E9cnicos=20 oficialmente reconocidos=BB aquellos laboratorios de ensayos, entidades = de=20 calibraci=F3n, y organismos de inspecci=F3n y certificaci=F3n que, = siendo conformes=20 con las normas aplicables, hayan sido oficialmente reconocidos por las=20 Administraciones P=FAblicas en el =E1mbito de sus respectivas = competencias.

Los =F3rganos de contrataci=F3n deber=E1n aceptar los certificados = expedidos por=20 organismos reconocidos en otros Estados miembros.

8. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las = especificaciones=20 t=E9cnicas no podr=E1n mencionar una fabricaci=F3n o una procedencia = determinada o un=20 procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o = a un=20 tipo, a un origen o a una producci=F3n determinados con la finalidad de = favorecer=20 o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal menci=F3n o = referencia se=20 autorizar=E1, con car=E1cter excepcional, en el caso en que no sea = posible hacer una=20 descripci=F3n lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato = en=20 aplicaci=F3n de los apartados 3 y 4 de este art=EDculo y deber=E1 ir = acompa=F1ada de la=20 menci=F3n =ABo equivalente=BB.

Art=EDculo 102. Condiciones especiales de ejecuci=F3n del = contrato.

1. Los =F3rganos de contrataci=F3n podr=E1n establecer condiciones = especiales en=20 relaci=F3n con la ejecuci=F3n del contrato, siempre que sean compatibles = con el=20 derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitaci=F3n y en el = pliego o=20 en el contrato. Estas condiciones de ejecuci=F3n podr=E1n referirse, en = especial, a=20 consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo = social, con=20 el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares = de=20 inserci=F3n en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el = hombre y la=20 mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formaci=F3n en el = lugar de=20 trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la = estrategia=20 coordinada para el empleo, definida en el art=EDculo 125 del Tratado = Constitutivo=20 de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos = laborales=20 b=E1sicos a lo largo de la cadena de producci=F3n mediante la exigencia = del=20 cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organizaci=F3n = Internacional=20 del Trabajo.

2. Los pliegos o el contrato podr=E1n establecer penalidades, = conforme a lo=20 prevenido en el art=EDculo 196.1, para el caso de incumplimiento de = estas=20 condiciones especiales de ejecuci=F3n, o atribuirles el car=E1cter de = obligaciones=20 contractuales esenciales a los efectos se=F1alados en el art=EDculo = 206.g). Cuando=20 el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de = resoluci=F3n=20 del contrato, el mismo podr=E1 ser considerado en los pliegos o en el = contrato, en=20 los t=E9rminos que se establezcan reglamentariamente, como infracci=F3n = grave a los=20 efectos establecidos en el art=EDculo 49.2.e).

Art=EDculo 103. Informaci=F3n sobre las obligaciones relativas a la = fiscalidad,=20 protecci=F3n del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.

1. El =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 se=F1alar en el pliego el = organismo u=20 organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la = informaci=F3n=20 pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la = protecci=F3n del=20 medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de = protecci=F3n del=20 empleo, condiciones de trabajo y prevenci=F3n de riesgos laborales, que = ser=E1n=20 aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios = prestados=20 durante la ejecuci=F3n del contrato.

2. El =F3rgano de contrataci=F3n que facilite la informaci=F3n a la = que se refiere=20 el apartado 1 solicitar=E1 a los licitadores o a los candidatos en un=20 procedimiento de adjudicaci=F3n de contratos que manifiesten haber = tenido en=20 cuenta en la elaboraci=F3n de sus ofertas las obligaciones derivadas de = las=20 disposiciones vigentes en materia de protecci=F3n del empleo, = condiciones de=20 trabajo y prevenci=F3n de riesgos laborales, y protecci=F3n del medio = ambiente.

Esto no obstar=E1 para la aplicaci=F3n de lo dispuesto en el = art=EDculo 136 sobre=20 verificaci=F3n de las ofertas que incluyan valores anormales o=20 desproporcionados.

Art=EDculo 104. Informaci=F3n sobre las condiciones de subrogaci=F3n = en contratos=20 de trabajo.

En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligaci=F3n = de=20 subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el = =F3rgano de=20 contrataci=F3n deber=E1 facilitar a los licitadores, en el propio pliego = o en la=20 documentaci=F3n complementaria, la informaci=F3n sobre las condiciones = de los=20 contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogaci=F3n que = resulte=20 necesaria para permitir la evaluaci=F3n de los costes laborales que = implicar=E1 tal=20 medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la = prestaci=F3n objeto=20 del contrato a adjudicar y que tenga la condici=F3n de empleadora de los = trabajadores afectados estar=E1 obligada a proporcionar la referida = informaci=F3n al=20 =F3rgano de contrataci=F3n, a requerimiento de =E9ste.

CAP=CDTULO II

Normas especiales para la preparaci=F3n de determinados contratos

Secci=F3n 1.=AA Actuaciones preparatorias del contrato de obras

Subsecci=F3n 1.=AA Proyecto de obras y replanteo

Art=EDculo 105. Proyecto de obras.

1. En los t=E9rminos previstos en esta Ley, la adjudicaci=F3n de un = contrato de=20 obras requerir=E1 la previa elaboraci=F3n, supervisi=F3n, aprobaci=F3n y = replanteo del=20 correspondiente proyecto que definir=E1 con precisi=F3n el objeto del = contrato. La=20 aprobaci=F3n del proyecto corresponder=E1 al =F3rgano de contrataci=F3n = salvo que tal=20 competencia est=E9 espec=EDficamente atribuida a otro =F3rgano por una = norma=20 jur=EDdica.

2. En el supuesto de adjudicaci=F3n conjunta de proyecto y obra, la = ejecuci=F3n=20 de =E9sta quedar=E1 condicionada a la supervisi=F3n, aprobaci=F3n y = replanteo del=20 proyecto por el =F3rgano de contrataci=F3n.

Art=EDculo 106. Clasificaci=F3n de las obras.

1. A los efectos de elaboraci=F3n de los proyectos se clasificar=E1n = las obras,=20 seg=FAn su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:

a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparaci=F3n.

b) Obras de reparaci=F3n simple, restauraci=F3n o = rehabilitaci=F3n.

c) Obras de conservaci=F3n y mantenimiento.

d) Obras de demolici=F3n.

2. Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la = creaci=F3n de un=20 bien inmueble.

3. El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de = ampliaci=F3n,=20 mejora, modernizaci=F3n, adaptaci=F3n, adecuaci=F3n o refuerzo de un = bien inmueble ya=20 existente.

4. Se consideran como obras de reparaci=F3n las necesarias para = enmendar un=20 menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o = accidentales.=20 Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendr=E1n la=20 calificaci=F3n de gran reparaci=F3n y, en caso contrario, de = reparaci=F3n simple.

5. Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del = bien, las=20 obras necesarias para su enmienda tendr=E1n el car=E1cter de = conservaci=F3n. Las obras=20 de mantenimiento tendr=E1n el mismo car=E1cter que las de = conservaci=F3n.

6. Son obras de restauraci=F3n aqu=E9llas que tienen por objeto = reparar una=20 construcci=F3n conservando su est=E9tica, respetando su valor = hist=F3rico y=20 manteniendo su funcionalidad.

7. Son obras de rehabilitaci=F3n aqu=E9llas que tienen por objeto = reparar una=20 construcci=F3n conservando su est=E9tica, respetando su valor = hist=F3rico y dot=E1ndola=20 de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y = valores=20 originales del inmueble.

8. Son obras de demolici=F3n las que tengan por objeto el derribo o = la=20 destrucci=F3n de un bien inmueble.

Art=EDculo 107. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada = de su=20 elaboraci=F3n.

1. Los proyectos de obras deber=E1n comprender, al menos:

a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que = recoger=E1 los=20 antecedentes y situaci=F3n previa a las mismas, las necesidades a = satisfacer y la=20 justificaci=F3n de la soluci=F3n adoptada, detall=E1ndose los factores = de todo orden a=20 tener en cuenta.

b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra = quede=20 perfectamente definida, as=ED como los que delimiten la ocupaci=F3n de = terrenos y la=20 restituci=F3n de servidumbres y dem=E1s derechos reales, en su caso, y = servicios=20 afectados por su ejecuci=F3n.

c) El pliego de prescripciones t=E9cnicas particulares, donde se = har=E1 la=20 descripci=F3n de las obras y se regular=E1 su ejecuci=F3n, con = expresi=F3n de la forma=20 en que esta se llevar=E1 a cabo, las obligaciones de orden t=E9cnico que = correspondan al contratista, y la manera en que se llevar=E1 a cabo la = medici=F3n de=20 las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales = empleados y=20 del proceso de ejecuci=F3n.

d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con = expresi=F3n de los=20 precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de = mediciones y los=20 detalles precisos para su valoraci=F3n.

e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de = car=E1cter=20 indicativo, con previsi=F3n, en su caso, del tiempo y coste.

f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentar=E1 el replanteo = de la=20 obra.

g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio b=E1sico = de=20 seguridad y salud, en los t=E9rminos previstos en las normas de = seguridad y salud=20 en las obras.

h) Cuanta documentaci=F3n venga prevista en normas de car=E1cter = legal o=20 reglamentario.

2. No obstante, para los proyectos de obras de primer = establecimiento,=20 reforma o gran reparaci=F3n inferiores a 350.000 euros, y para los = restantes=20 proyectos enumerados en el art=EDculo anterior, se podr=E1 simplificar, = refundir o=20 incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores en la = forma que=20 en las normas de desarrollo de esta Ley se determine, siempre que la=20 documentaci=F3n resultante sea suficiente para definir, valorar y = ejecutar las=20 obras que comprenda. No obstante, solo podr=E1 prescindirse de la = documentaci=F3n=20 indicada en la letra g) del apartado anterior en los casos en que as=ED = est=E9=20 previsto en la normativa espec=EDfica que la regula.

3. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, = el=20 proyecto deber=E1 incluir un estudio geot=E9cnico de los terrenos sobre = los que =E9sta=20 se va a ejecutar, as=ED como los informes y estudios previos necesarios = para la=20 mejor determinaci=F3n del objeto del contrato.

4. Cuando la elaboraci=F3n del proyecto haya sido contratada = =EDntegramente por=20 la Administraci=F3n, el autor o autores del mismo incurrir=E1n en = responsabilidad en=20 los t=E9rminos establecidos en los art=EDculos 286 a 288. En el supuesto = de que la=20 prestaci=F3n se llevara a cabo en colaboraci=F3n con la Administraci=F3n = y bajo su=20 supervisi=F3n, las responsabilidades se limitar=E1n al =E1mbito de la=20 colaboraci=F3n.

5. Los proyectos deber=E1n sujetarse a las instrucciones t=E9cnicas = que sean de=20 obligado cumplimiento.

Art=EDculo 108. Presentaci=F3n del proyecto por el empresario.

1. La contrataci=F3n conjunta de la elaboraci=F3n del proyecto y la = ejecuci=F3n de=20 las obras correspondientes tendr=E1 car=E1cter excepcional y solo = podr=E1 efectuarse=20 en los siguientes supuestos cuya concurrencia deber=E1 justificarse = debidamente en=20 el expediente:

a) Cuando motivos de orden t=E9cnico obliguen necesariamente a = vincular al=20 empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar = ligados al=20 destino o a las t=E9cnicas de ejecuci=F3n de la obra.

b) Cuando se trate de obras cuya dimensi=F3n excepcional o = dificultades=20 t=E9cnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y = capacidad=20 t=E9cnica propias de las empresas.

2. En todo caso, la licitaci=F3n de este tipo de contrato requerir=E1 = la=20 redacci=F3n previa por la Administraci=F3n o entidad contratante del = correspondiente=20 anteproyecto o documento similar y solo, cuando por causas justificadas = fuera=20 conveniente al inter=E9s p=FAblico, podr=E1 limitarse a redactar las = bases t=E9cnicas a=20 que el proyecto deba ajustarse.

3. El contratista presentar=E1 el proyecto al =F3rgano de = contrataci=F3n para su=20 supervisi=F3n, aprobaci=F3n y replanteo. Si se observaren defectos o = referencias de=20 precios inadecuados en el proyecto recibido se requerir=E1 su = subsanaci=F3n del=20 contratista, en los t=E9rminos del art=EDculo 286, sin que pueda = iniciarse la=20 ejecuci=F3n de obra hasta que se proceda a una nueva supervisi=F3n, = aprobaci=F3n y=20 replanteo del proyecto. En el supuesto de que el =F3rgano de = contrataci=F3n y el=20 contratista no llegaren a un acuerdo sobre los precios, el =FAltimo = quedar=E1=20 exonerado de ejecutar las obras, sin otro derecho frente al =F3rgano de=20 contrataci=F3n que el pago de los trabajos de redacci=F3n del = correspondiente=20 proyecto.

4. En los casos a que se refiere este art=EDculo, la iniciaci=F3n del = expediente=20 y la reserva de cr=E9dito correspondiente fijar=E1n el importe estimado = m=E1ximo que=20 el futuro contrato puede alcanzar. No obstante, no se proceder=E1 a la=20 fiscalizaci=F3n del gasto, a su aprobaci=F3n, as=ED como a la = adquisici=F3n del=20 compromiso generado por el mismo, hasta que se conozca el importe y las=20 condiciones del contrato de acuerdo con la proposici=F3n seleccionada,=20 circunstancias que ser=E1n recogidas en el correspondiente pliego de = cl=E1usulas=20 administrativas particulares.

5. Cuando se trate de la elaboraci=F3n de un proyecto de obras = singulares de=20 infraestructuras hidr=E1ulicas o de transporte cuya entidad o = complejidad no=20 permita establecer el importe estimativo de la realizaci=F3n de las = obras, la=20 previsi=F3n del precio m=E1ximo a que se refiere el apartado anterior se = limitar=E1=20 exclusivamente al proyecto. La ejecuci=F3n de la obra quedar=E1 = supeditada al=20 estudio de la viabilidad de su financiaci=F3n y a la tramitaci=F3n del=20 correspondiente expediente de gasto. En el supuesto de que se renunciara = a la=20 ejecuci=F3n de la obra o no se produzca pronunciamiento en un plazo de = tres meses,=20 salvo que el pliego de cl=E1usulas estableciera otro mayor, el = contratista tendr=E1=20 derecho al pago del precio del proyecto incrementado en el 5 por ciento = como=20 compensaci=F3n.

Art=EDculo 109. Supervisi=F3n de proyectos.

Antes de la aprobaci=F3n del proyecto, cuando la cuant=EDa del = contrato de obras=20 sea igual o superior a 350.000 euros, los =F3rganos de contrataci=F3n = deber=E1n=20 solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de = supervisi=F3n=20 de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las = disposiciones generales de car=E1cter legal o reglamentario as=ED como = la normativa=20 t=E9cnica que resulten de aplicaci=F3n para cada tipo de proyecto. La=20 responsabilidad por la aplicaci=F3n incorrecta de las mismas en los = diferentes=20 estudios y c=E1lculos se exigir=E1 de conformidad con lo dispuesto en el = art=EDculo=20 108.4. En los proyectos de cuant=EDa inferior a la se=F1alada, el = informe tendr=E1=20 car=E1cter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la = estabilidad,=20 seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de = supervisi=F3n ser=E1=20 igualmente preceptivo.

Art=EDculo 110. Replanteo del proyecto.

1. Aprobado el proyecto y previamente a la tramitaci=F3n del = expediente de=20 contrataci=F3n de la obra, se proceder=E1 a efectuar el replanteo del = mismo, el cual=20 consistir=E1 en comprobar la realidad geom=E9trica de la misma y la = disponibilidad=20 de los terrenos precisos para su normal ejecuci=F3n, que ser=E1 = requisito=20 indispensable para la adjudicaci=F3n en todos los procedimientos. = Asimismo se=20 deber=E1n comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y = sean=20 b=E1sicos para el contrato a celebrar.

2. En la tramitaci=F3n de los expedientes de contrataci=F3n = referentes a obras de=20 infraestructuras hidr=E1ulicas, de transporte y de carreteras, se = dispensar=E1 del=20 requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien la = ocupaci=F3n=20 efectiva de aqu=E9llos deber=E1 ir precedida de la formalizaci=F3n del = acta de=20 ocupaci=F3n.

3. En los casos de cesi=F3n de terrenos o locales por Entidades = p=FAblicas, ser=E1=20 suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la = aportaci=F3n de=20 los acuerdos de cesi=F3n y aceptaci=F3n por los =F3rganos = competentes.

4. Una vez realizado el replanteo se incorporar=E1 el proyecto al = expediente de=20 contrataci=F3n.

Subsecci=F3n 2.=AA Pliego de Cl=E1usulas Administrativas en contratos = bajo la=20 modalidad de abono total del precio

Art=EDculo 111. Contenido de los pliegos de cl=E1usulas = administrativas en los=20 contratos de obra con abono total del precio.

En los contratos de obras en los que se estipule que la = Administraci=F3n=20 satisfar=E1 el precio mediante un =FAnico abono efectuado en el momento = de=20 terminaci=F3n de la obra, oblig=E1ndose el contratista a financiar su = construcci=F3n=20 adelantando las cantidades necesarias hasta que se produzca la = recepci=F3n de la=20 obra terminada, los pliegos de cl=E1usulas administrativas particulares = deber=E1n=20 incluir las condiciones espec=EDficas de la financiaci=F3n, as=ED como, = en su caso, la=20 capitalizaci=F3n de sus intereses y su liquidaci=F3n, debiendo las = ofertas expresar=20 separadamente el precio de construcci=F3n y el precio final a pagar, a = efectos de=20 que en la valoraci=F3n de las mismas se puedan ponderar las condiciones = de=20 financiaci=F3n y la refinanciaci=F3n, en su caso, de los costes de = construcci=F3n.

Secci=F3n 2.=AA Actuaciones preparatorias del contrato de concesi=F3n = de obra=20 p=FAblica

Art=EDculo 112. Estudio de viabilidad.

1. Con car=E1cter previo a la decisi=F3n de construir y explotar en = r=E9gimen de=20 concesi=F3n una obra p=FAblica, el =F3rgano que corresponda de la = Administraci=F3n=20 concedente acordar=E1 la realizaci=F3n de un estudio de viabilidad de la = misma.

2. El estudio de viabilidad deber=E1 contener, al menos, los datos, = an=E1lisis,=20 informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes:

a) Finalidad y justificaci=F3n de la obra, as=ED como definici=F3n de = sus=20 caracter=EDsticas esenciales.

b) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia econ=F3mica y = social de la=20 obra en su =E1rea de influencia y sobre la rentabilidad de la = concesi=F3n.

c) Valoraci=F3n de los datos e informes existentes que hagan = referencia al=20 planeamiento sectorial, territorial o urban=EDstico.

d) Estudio de impacto ambiental cuando =E9ste sea preceptivo de = acuerdo con la=20 legislaci=F3n vigente. En los restantes casos, un an=E1lisis ambiental = de las=20 alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras=20 necesarias.

e) Justificaci=F3n de la soluci=F3n elegida, indicando, entre las = alternativas=20 consideradas si se tratara de infraestructuras viarias o lineales, las=20 caracter=EDsticas de su trazado.

f) Riesgos operativos y tecnol=F3gicos en la construcci=F3n y = explotaci=F3n de la=20 obra.

g) Coste de la inversi=F3n a realizar, as=ED como el sistema de = financiaci=F3n=20 propuesto para la construcci=F3n de la obra con la justificaci=F3n, = asimismo, de la=20 procedencia de =E9sta.

h) Estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio b=E1sico de = seguridad y=20 salud, en los t=E9rminos previstos en las disposiciones m=EDnimas de = seguridad y=20 salud en obras de construcci=F3n.

3. La Administraci=F3n concedente someter=E1 el estudio de viabilidad = a=20 informaci=F3n p=FAblica por el plazo de un mes, prorrogable por = id=E9ntico plazo en=20 raz=F3n de la complejidad del mismo y dar=E1 traslado del mismo para = informe a los=20 =F3rganos de la Administraci=F3n General del Estado, las Comunidades = Aut=F3nomas y=20 Entidades Locales afectados cuando la obra no figure en el = correspondiente=20 planeamiento urban=EDstico, que deber=E1n emitirlo en el plazo de un = mes.

4. El tr=E1mite de informaci=F3n p=FAblica previsto en el apartado = anterior servir=E1=20 tambi=E9n para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto = ambiental, en=20 los casos en que la declaraci=F3n de impacto ambiental resulte = preceptiva.

5. Se admitir=E1 la iniciativa privada en la presentaci=F3n de = estudios de=20 viabilidad de eventuales concesiones. Presentado el estudio ser=E1 = elevado al=20 =F3rgano competente para que en el plazo de tres meses comunique al = particular la=20 decisi=F3n de tramitar o no tramitar el mismo o fije un plazo mayor para = su=20 estudio que, en ning=FAn caso, ser=E1 superior a seis meses. El silencio = de la=20 Administraci=F3n o de la entidad que corresponda equivaldr=E1 a la no = aceptaci=F3n del=20 estudio.

En el supuesto de que el estudio de viabilidad culminara en el = otorgamiento=20 de la correspondiente concesi=F3n tras la oportuna licitaci=F3n, su = autor tendr=E1=20 derecho, siempre que no haya resultado adjudicatario y salvo que el = estudio=20 hubiera resultado insuficiente de acuerdo con su propia finalidad, al=20 resarcimiento de los gastos efectuados para su elaboraci=F3n, = incrementados en un=20 5 por ciento como compensaci=F3n, gastos que podr=E1n imponerse al = concesionario=20 como condici=F3n contractual en el correspondiente pliego de cl=E1usulas = administrativas particulares. El importe de los gastos ser=E1 = determinado por la=20 Administraci=F3n concedente en funci=F3n de los que resulten acreditados = por quien=20 haya presentado el estudio, conformes con la naturaleza y contenido de = =E9ste y de=20 acuerdo con los precios de mercado.

6. La Administraci=F3n concedente podr=E1 acordar motivadamente la = sustituci=F3n=20 del estudio de viabilidad a que se refieren los apartados anteriores por = un=20 estudio de viabilidad econ=F3mico-financiera cuando por la naturaleza y = finalidad=20 de la obra o por la cuant=EDa de la inversi=F3n requerida considerara = que =E9ste es=20 suficiente. En estos supuestos la Administraci=F3n elaborar=E1 adem=E1s, = antes de=20 licitar la concesi=F3n, el correspondiente anteproyecto o proyecto para = asegurar=20 los tr=E1mites establecidos en los apartados 3 y 4 del art=EDculo = siguiente.

Art=EDculo 113. Anteproyecto de construcci=F3n y explotaci=F3n de la = obra.

1. En funci=F3n de la complejidad de la obra y del grado de = definici=F3n de sus=20 caracter=EDsticas, la Administraci=F3n concedente, aprobado el estudio = de=20 viabilidad, podr=E1 acordar la redacci=F3n del correspondiente = anteproyecto. =C9ste=20 podr=E1 incluir, de acuerdo con la naturaleza de la obra, zonas = complementarias de=20 explotaci=F3n comercial.

2. El anteproyecto de construcci=F3n y explotaci=F3n de la obra = deber=E1 contener,=20 como m=EDnimo, la siguiente documentaci=F3n:

a) Una memoria en la que se expondr=E1n las necesidades a satisfacer, = los=20 factores sociales, t=E9cnicos, econ=F3micos, medioambientales y = administrativos=20 considerados para atender el objetivo fijado y la justificaci=F3n de la = soluci=F3n=20 que se propone. La memoria se acompa=F1ar=E1 de los datos y c=E1lculos = b=E1sicos=20 correspondientes.

b) Los planos de situaci=F3n generales y de conjunto necesarios para = la=20 definici=F3n de la obra.

c) Un presupuesto que comprenda los gastos de ejecuci=F3n de la obra, = incluido=20 el coste de las expropiaciones que hubiese que llevar a cabo, partiendo = de las=20 correspondientes mediciones aproximadas y valoraciones. Para el = c=E1lculo del=20 coste de las expropiaciones se tendr=E1 en cuenta el sistema legal de = valoraciones=20 vigente.

d) Un estudio relativo al r=E9gimen de utilizaci=F3n y explotaci=F3n = de la obra,=20 con indicaci=F3n de su forma de financiaci=F3n y del r=E9gimen tarifario = que regir=E1 en=20 la concesi=F3n, incluyendo, en su caso, la incidencia o contribuci=F3n = en =E9stas de=20 los rendimientos que pudieran corresponder a la zona de explotaci=F3n=20 comercial.

3. El anteproyecto se someter=E1 a informaci=F3n p=FAblica por el = plazo de un mes,=20 prorrogable por id=E9ntico plazo en raz=F3n de su complejidad, para que = puedan=20 formularse cuantas observaciones se consideren oportunas sobre la = ubicaci=F3n y=20 caracter=EDsticas de la obra, as=ED como cualquier otra circunstancia = referente a su=20 declaraci=F3n de utilidad p=FAblica, y dar=E1 traslado de =E9ste para = informe a los=20 =F3rganos de la Administraci=F3n General del Estado, las Comunidades = Aut=F3nomas y=20 Entidades Locales afectados. Este tr=E1mite de informaci=F3n p=FAblica = servir=E1 tambi=E9n=20 para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en = los casos=20 en que la declaraci=F3n de impacto ambiental resulte preceptiva y no se = hubiera=20 efectuado dicho tr=E1mite anteriormente por tratarse de un supuesto = incluido en el=20 apartado 6 del art=EDculo anterior.

4. La Administraci=F3n concedente aprobar=E1 el anteproyecto de la = obra,=20 considerando las alegaciones formuladas e incorporando las = prescripciones de la=20 declaraci=F3n de impacto ambiental, e instar=E1 el reconocimiento = concreto de la=20 utilidad p=FAblica de =E9sta a los efectos previstos en la legislaci=F3n = de=20 expropiaci=F3n forzosa.

5. Cuando el pliego de cl=E1usulas administrativas particulares lo = autorice, y=20 en los t=E9rminos que =E9ste establezca, los licitadores a la = concesi=F3n podr=E1n=20 introducir en el anteproyecto las variantes o mejoras que estimen=20 convenientes.

Art=EDculo 114. Proyecto de la obra y replanteo de =E9ste.

1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus=20 caracter=EDsticas por la Administraci=F3n concedente, se proceder=E1 a = la redacci=F3n,=20 supervisi=F3n, aprobaci=F3n y replanteo del correspondiente proyecto de = acuerdo con=20 lo dispuesto en los correspondientes art=EDculos de esta Ley y al = reconocimiento=20 de la utilidad p=FAblica de la obra a los efectos previstos en la = legislaci=F3n de=20 expropiaci=F3n forzosa.

2. Cuando no existiera anteproyecto, la Administraci=F3n concedente = someter=E1 el=20 proyecto, antes de su aprobaci=F3n definitiva, a la tramitaci=F3n = establecida en los=20 apartados 3 y 4 del art=EDculo anterior para los anteproyectos.

3. Ser=E1 de aplicaci=F3n en lo que se refiere a las posibles mejoras = del=20 proyecto de la obra lo dispuesto en el apartado 5 del art=EDculo = anterior.

4. El concesionario responder=E1 de los da=F1os derivados de los = defectos del=20 proyecto cuando, seg=FAn los t=E9rminos de la concesi=F3n, le = corresponda su=20 presentaci=F3n o haya introducido mejoras en el propuesto por la=20 Administraci=F3n.

Art=EDculo 115. Pliegos de cl=E1usulas administrativas = particulares.

1. Los pliegos de cl=E1usulas administrativas particulares de los = contratos de=20 concesi=F3n de obras p=FAblicas deber=E1n hacer referencia, al menos, a = los siguientes=20 aspectos:

a) Definici=F3n del objeto del contrato, con referencia al = anteproyecto o=20 proyecto de que se trate y menci=F3n expresa de los documentos de =E9ste = que=20 revistan car=E1cter contractual. En su caso determinaci=F3n de la zona=20 complementaria de explotaci=F3n comercial.

b) Requisitos de capacidad y solvencia financiera, econ=F3mica y = t=E9cnica que=20 sean exigibles a los licitadores.

c) Contenido de las proposiciones, que deber=E1n hacer referencia, al = menos, a=20 los siguientes extremos:

1.=BA Relaci=F3n de promotores de la futura sociedad concesionaria, = en el=20 supuesto de que estuviera prevista su constituci=F3n, y = caracter=EDsticas de la=20 misma tanto jur=EDdicas como financieras.

2.=BA Plan de realizaci=F3n de las obras con indicaci=F3n de las = fechas previstas=20 para su inicio, terminaci=F3n y apertura al uso al que se destinen.

3.=BA Plazo de duraci=F3n de la concesi=F3n.

4.=BA Plan econ=F3mico-financiero de la concesi=F3n que incluir=E1, = entre los=20 aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversi=F3n y los = costes de=20 explotaci=F3n y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o = indirectos,=20 estimados. Deber=E1 ser objeto de consideraci=F3n espec=EDfica la = incidencia en las=20 tarifas, as=ED como en las previsiones de amortizaci=F3n, en el plazo = concesional y=20 en otras variables de la concesi=F3n previstas en el pliego, en su caso, = de los=20 rendimientos de la demanda de utilizaci=F3n de la obra y, cuando exista, = de los=20 beneficios derivados de la explotaci=F3n de la zona comercial, cuando no = alcancen=20 o cuando superen los niveles m=EDnimo y m=E1ximo, respectivamente, que = se consideren=20 en la oferta. En cualquier caso, si los rendimientos de la zona = comercial no=20 superan el umbral m=EDnimo fijado en el pliego de cl=E1usulas = administrativas,=20 dichos rendimientos no podr=E1n considerarse a los efectos de la = revisi=F3n de los=20 elementos se=F1alados anteriormente.

5.=BA En los casos de financiaci=F3n mixta de la obra, propuesta del = porcentaje=20 de financiaci=F3n con cargo a recursos p=FAblicos, por debajo de los = establecidos en=20 el pliego de cl=E1usulas administrativas particulares.

6.=BA Compromiso de que la sociedad concesionaria adoptar=E1 el = modelo de=20 contabilidad que establezca el pliego, de conformidad con la normativa=20 aplicable, incluido el que pudiera corresponder a la gesti=F3n de las = zonas=20 complementarias de explotaci=F3n comercial, sin perjuicio de que los = rendimientos=20 de =E9stas se integren a todos los efectos en los de la concesi=F3n.

7.=BA En los t=E9rminos y con el alcance que se fije en el pliego, = los=20 licitadores podr=E1n introducir las mejoras que consideren convenientes, = y que=20 podr=E1n referirse a caracter=EDsticas estructurales de la obra, a su = r=E9gimen de=20 explotaci=F3n, a las medidas tendentes a evitar los da=F1os al medio = ambiente y los=20 recursos naturales, o a mejoras sustanciales, pero no a su = ubicaci=F3n.

d) Sistema de retribuci=F3n del concesionario en el que se = incluir=E1n las=20 opciones posibles sobre las que deber=E1 versar la oferta, as=ED como, = en su caso,=20 las f=F3rmulas de actualizaci=F3n de costes durante la explotaci=F3n de = la obra, con=20 referencia obligada a su repercusi=F3n en las correspondientes tarifas = en funci=F3n=20 del objeto de la concesi=F3n.

e) El umbral m=EDnimo de beneficios derivados de la explotaci=F3n de = la zona=20 comercial por debajo del cual no podr=E1 incidirse en los elementos = econ=F3micos de=20 la concesi=F3n.

f) Cuant=EDa y forma de las garant=EDas.

g) Caracter=EDsticas especiales, en su caso, de la sociedad = concesionaria.

h) Plazo, en su caso, para la elaboraci=F3n del proyecto, plazo para = la=20 ejecuci=F3n de las obras y plazo de explotaci=F3n de las mismas, que = podr=E1 ser fijo=20 o variable en funci=F3n de los criterios establecidos en el pliego.

i) Derechos y obligaciones espec=EDficas de las partes durante la = fase de=20 ejecuci=F3n de las obras y durante su explotaci=F3n.

j) R=E9gimen de penalidades y supuestos que puedan dar lugar al = secuestro de la=20 concesi=F3n.

k) Lugar, fecha y plazo para la presentaci=F3n de ofertas.

2. El =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 incluir en el pliego, en = funci=F3n de la=20 naturaleza y complejidad de =E9ste, un plazo para que los licitadores = puedan=20 solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido. = Las=20 respuestas tendr=E1n car=E1cter vinculante y deber=E1n hacerse = p=FAblicas en t=E9rminos=20 que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de = licitaci=F3n.

Secci=F3n 3.=AA Actuaciones preparatorias del Contrato de Gesti=F3n = de Servicios=20 P=FAblicos

Art=EDculo 116. R=E9gimen jur=EDdico del servicio.

Antes de proceder a la contrataci=F3n de un servicio p=FAblico, = deber=E1 haberse=20 establecido su r=E9gimen jur=EDdico, que declare expresamente que la = actividad de=20 que se trata queda asumida por la Administraci=F3n respectiva como = propia de la=20 misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance = de las=20 prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de = car=E1cter=20 jur=EDdico, econ=F3mico y administrativo relativos a la prestaci=F3n del = servicio.

Art=EDculo 117. Pliegos y anteproyecto de obra y explotaci=F3n.

1. De acuerdo con las normas reguladoras del r=E9gimen jur=EDdico del = servicio,=20 los pliegos de cl=E1usulas administrativas particulares y de = prescripciones=20 t=E9cnicas fijar=E1n las condiciones de prestaci=F3n del servicio y, en = su caso,=20 fijar=E1n las tarifas que hubieren de abonar los usuarios, los = procedimientos para=20 su revisi=F3n, y el canon o participaci=F3n que hubiera de satisfacerse = a la=20 Administraci=F3n.

2. En los contratos que comprendan la ejecuci=F3n de obras, la = tramitaci=F3n del=20 expediente ir=E1 precedida de la elaboraci=F3n y aprobaci=F3n = administrativa del=20 anteproyecto de explotaci=F3n y del correspondiente a las obras = precisas, con=20 especificaci=F3n de las prescripciones t=E9cnicas relativas a su = realizaci=F3n. En tal=20 supuesto ser=E1n de aplicaci=F3n los preceptos establecidos en esta Ley = para la=20 concesi=F3n de obras p=FAblicas.

3. El =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 incluir en el pliego, en = funci=F3n de la=20 naturaleza y complejidad de =E9ste, un plazo para que los licitadores = puedan=20 solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido. = Las=20 respuestas tendr=E1n car=E1cter vinculante y deber=E1n hacerse = p=FAblicas en t=E9rminos=20 que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de = licitaci=F3n.

Secci=F3n 4.=AA Actuaciones preparatorias de los contratos de = colaboraci=F3n entre=20 el sector p=FAblico y el sector privado

Art=EDculo 118. Evaluaci=F3n previa.

1. Con car=E1cter previo a la iniciaci=F3n de un expediente de = contrato de=20 colaboraci=F3n entre el sector p=FAblico y el sector privado, la = Administraci=F3n=20 contratante deber=E1 elaborar un documento de evaluaci=F3n en que se = ponga de=20 manifiesto que, habida cuenta de la complejidad del contrato, la = Administraci=F3n=20 no est=E1 en condiciones de definir, con car=E1cter previo a la = licitaci=F3n, los=20 medios t=E9cnicos necesarios para alcanzar los objetivos proyectados o = de=20 establecer los mecanismos jur=EDdicos y financieros para llevar a cabo = el=20 contrato, y se efect=FAe un an=E1lisis comparativo con formas = alternativas de=20 contrataci=F3n que justifiquen en t=E9rminos de obtenci=F3n de mayor = valor por precio,=20 de coste global, de eficacia o de imputaci=F3n de riesgos, los motivos = de car=E1cter=20 jur=EDdico, econ=F3mico, administrativo y financiero que recomienden la = adopci=F3n de=20 esta f=F3rmula de contrataci=F3n.

2. La evaluaci=F3n a que se refiere el apartado anterior podr=E1 = realizarse de=20 forma sucinta si concurren razones de urgencia no imputables a la = Administraci=F3n=20 contratante que aconsejen utilizar el contrato de colaboraci=F3n entre = el sector=20 p=FAblico y el sector privado para atender las necesidades = p=FAblicas.

3. La evaluaci=F3n ser=E1 realizada por un =F3rgano colegiado donde = se integren=20 expertos con cualificaci=F3n suficiente en la materia sobre la que verse = el=20 contrato.

Art=EDculo 119. Programa funcional.

El =F3rgano de contrataci=F3n, a la vista de los resultados de la = evaluaci=F3n a=20 que se refiere el art=EDculo anterior, elaborar=E1 un programa funcional = que=20 contendr=E1 los elementos b=E1sicos que informar=E1n el di=E1logo con = los contratistas y=20 que se incluir=E1 en el documento descriptivo del contrato. = Particularmente, se=20 identificar=E1 en el programa funcional la naturaleza y dimensi=F3n de = las=20 necesidades a satisfacer, los elementos jur=EDdicos, t=E9cnicos o = econ=F3micos m=EDnimos=20 que deben incluir necesariamente las ofertas para ser admitidas al = di=E1logo=20 competitivo, y los criterios de adjudicaci=F3n del contrato.

Art=EDculo 120. Clausulado del contrato.

Los contratos de colaboraci=F3n entre el sector p=FAblico y el sector = privado=20 deber=E1n incluir necesariamente, adem=E1s de las cl=E1usulas relativas = a los extremos=20 previstos en el art=EDculo 26, estipulaciones referidas a los siguientes = aspectos:

a) Identificaci=F3n de las prestaciones principales que constituyen = su objeto,=20 que condicionar=E1n el r=E9gimen sustantivo aplicable al contrato, de = conformidad=20 con lo previsto en la letra m) de este art=EDculo y en el art=EDculo = 289.

b) Condiciones de reparto de riesgos entre la Administraci=F3n y el=20 contratista, desglosando y precisando la imputaci=F3n de los riesgos = derivados de=20 la variaci=F3n de los costes de las prestaciones y la imputaci=F3n de = los riesgos de=20 disponibilidad o de demanda de dichas prestaciones.

c) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente = en lo=20 que concierne a la calidad de las prestaciones de los servicios, la = calidad de=20 las obras y suministros y las condiciones en que son puestas a = disposici=F3n de la=20 administraci=F3n.

d) Remuneraci=F3n del contratista, que deber=E1 desglosar las bases y = criterios=20 para el c=E1lculo de los costes de inversi=F3n, de funcionamiento y de = financiaci=F3n=20 y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la = explotaci=F3n=20 de las obras o equipos en caso de que sea autorizada y compatible con la = cobertura de las necesidades de la administraci=F3n.

e) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la = remuneraci=F3n=20 a lo largo del periodo de ejecuci=F3n del contrato.

f) F=F3rmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, = en cada=20 vencimiento o en determinado plazo, el montante de los pagos pendientes = de=20 satisfacer por la Administraci=F3n y los importes que el contratista = debe abonar a=20 =E9sta como consecuencia de penalidades o sanciones pueden ser objeto de = compensaci=F3n.

g) F=F3rmulas de control por la administraci=F3n de la ejecuci=F3n = del contrato,=20 especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, as=ED como las = condiciones=20 en que se puede producir la subcontrataci=F3n.

h) Sanciones y penalidades aplicables en caso de incumplimiento de = las=20 obligaciones del contrato.

i) Condiciones en que puede procederse por acuerdo o, a falta del = mismo, por=20 una decisi=F3n unilateral de la Administraci=F3n, a la modificaci=F3n de = determinados=20 aspectos del contrato o a su resoluci=F3n, particularmente en supuestos = de=20 variaci=F3n de las necesidades de la Administraci=F3n, de innovaciones = tecnol=F3gicas=20 o de modificaci=F3n de las condiciones de financiaci=F3n obtenidas por = el=20 contratista.

j) Control que se reserva la Administraci=F3n sobre la cesi=F3n total = o parcial=20 del contrato.

k) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la = finalizaci=F3n=20 del mismo.

l) Garant=EDas que el contratista afecta al cumplimiento de sus=20 obligaciones.

m) Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a = las=20 especiales que sean pertinentes en funci=F3n de la naturaleza de las = prestaciones=20 principales, que la Ley establece respecto a las prerrogativas de la=20 administraci=F3n y a la ejecuci=F3n, modificaci=F3n y extinci=F3n de los = contratos.

T=CDTULO II

Preparaci=F3n de otros contratos

CAP=CDTULO =DANICO

Reglas aplicables a la preparaci=F3n de los contratos celebrados por = poderes=20 adjudicadores que no tengan el car=E1cter de Administraciones P=FAblicas = y de=20 contratos subvencionados

Art=EDculo 121. Establecimiento de prescripciones t=E9cnicas y = preparaci=F3n de=20 pliegos.

1. En los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no = tengan el=20 car=E1cter de Administraciones P=FAblicas, que est=E9n sujetos a = regulaci=F3n armonizada=20 o que sean contratos de servicios comprendidos en las categor=EDas 17 a = 27 del=20 Anexo II de cuant=EDa igual o superior a 211.000 euros, as=ED como en = los contratos=20 subvencionados a que se refiere el art=EDculo 17, deber=E1n observarse = las reglas=20 establecidas en el art=EDculo 101 para la definici=F3n y establecimiento = de=20 prescripciones t=E9cnicas, siendo igualmente de aplicaci=F3n lo previsto = en los=20 art=EDculos 102 a104. Si la celebraci=F3n del contrato es necesaria para = atender una=20 necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicaci=F3n = por razones=20 de inter=E9s p=FAblico, el =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 declarar = urgente su=20 tramitaci=F3n, motiv=E1ndolo debidamente en la documentaci=F3n = preparatoria. En este=20 caso ser=E1 de aplicaci=F3n lo previsto en el art=EDculo 96.2.b) sobre = reducci=F3n de=20 plazos.

2. En contratos distintos a los mencionados en el apartado anterior = de=20 cuant=EDa superior a 50.000 euros, los poderes adjudicadores que no = tengan el=20 car=E1cter de Administraciones P=FAblicas deber=E1n elaborar un pliego, = en el que se=20 establezcan las caracter=EDsticas b=E1sicas del contrato, el r=E9gimen = de admisi=F3n de=20 variantes, las modalidades de recepci=F3n de las ofertas, los criterios = de=20 adjudicaci=F3n y las garant=EDas que deber=E1n constituir, en su caso, = los licitadores=20 o el adjudicatario, siendo de aplicaci=F3n, asimismo, lo dispuesto en el = art=EDculo=20 104. Estos pliegos ser=E1n parte integrante del contrato.

LIBRO III

Selecci=F3n del contratista y adjudicaci=F3n de los contratos

T=CDTULO I

Adjudicaci=F3n de los contratos

CAP=CDTULO I

Adjudicaci=F3n de los contratos de las Administraciones = P=FAblicas

Secci=F3n 1.=AA Normas Generales

Subsecci=F3n 1.=AA Disposiciones directivas

Art=EDculo 122. Procedimiento de adjudicaci=F3n.

1. Los contratos que celebren las Administraciones P=FAblicas se = adjudicar=E1n=20 con arreglo a las normas del presente Cap=EDtulo.

2. La adjudicaci=F3n se realizar=E1, ordinariamente, utilizando el = procedimiento=20 abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en = los=20 art=EDculos 154 a 159, ambos inclusive, podr=E1 seguirse el = procedimiento negociado,=20 y en los casos previstos en el art=EDculo 164 podr=E1 recurrirse al = di=E1logo=20 competitivo.

3. Los contratos menores podr=E1n adjudicarse directamente a = cualquier=20 empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitaci=F3n = profesional=20 necesaria para realizar la prestaci=F3n, cumpliendo con las normas = establecidas en=20 el art=EDculo 95.

Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a = 50.000=20 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando = se trate=20 de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art=EDculo 190 = en relaci=F3n=20 con las obras, servicios y suministros centralizados en el =E1mbito = estatal.

4. En los concursos de proyectos se seguir=E1 el procedimiento = regulado en la=20 secci=F3n 6.=AA de este Cap=EDtulo.

Art=EDculo 123. Principios de igualdad y transparencia.

Los =F3rganos de contrataci=F3n dar=E1n a los licitadores y = candidatos un=20 tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustar=E1n su = actuaci=F3n al=20 principio de transparencia.

Art=EDculo 124. Confidencialidad.

1. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley relativas a = la=20 publicidad de la adjudicaci=F3n y a la informaci=F3n que debe darse a = los candidatos=20 y a los licitadores, los =F3rganos de contrataci=F3n no podr=E1n = divulgar la=20 informaci=F3n facilitada por los empresarios que =E9stos hayan designado = como=20 confidencial; este car=E1cter afecta, en particular, a los secretos = t=E9cnicos o=20 comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.

2. El contratista deber=E1 respetar el car=E1cter confidencial de = aquella=20 informaci=F3n a la que tenga acceso con ocasi=F3n de la ejecuci=F3n del = contrato a la=20 que se le hubiese dado el referido car=E1cter en los pliegos o en el = contrato, o=20 que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se = mantendr=E1=20 durante un plazo de cinco a=F1os desde el conocimiento de esa = informaci=F3n, salvo=20 que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

Subsecci=F3n 2.=AA Publicidad

Art=EDculo 125. Anuncio previo.

1. Los =F3rganos de contrataci=F3n podr=E1n publicar un anuncio de = informaci=F3n=20 previa con el fin de dar a conocer, en relaci=F3n con los contratos de = obras,=20 suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce = meses=20 siguientes, los siguientes datos:

a) en el caso de los contratos de obras, las caracter=EDsticas = esenciales de=20 aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.278.000 euros.

b) En el caso de los contratos de suministro, su valor total = estimado,=20 desglosado por grupos de productos referidos a partidas del = =ABVocabulario Com=FAn=20 de los Contratos P=FAblicos=BB (CPV), cuando ese valor total sea igual o = superior a=20 750.000 euros.

c) En el caso de los contratos de servicios, el valor total estimado = para=20 cada categor=EDa de las comprendidas en los n=FAmeros 1 a 16 del anexo = II, cuando=20 ese valor total sea igual o superior a 750.000 euros.

2. Los anuncios se publicar=E1n en el =ABDiario Oficial de la Uni=F3n = Europea=BB o en=20 el perfil de contratante del =F3rgano de contrataci=F3n a que se refiere = el art=EDculo=20 42.

En el caso de que la publicaci=F3n vaya a efectuarse en el perfil de=20 contratante del =F3rgano de contrataci=F3n, =E9ste deber=E1 comunicarlo = previamente a la=20 Comisi=F3n Europea y al =ABBolet=EDn Oficial del Estado=BB por medios = electr=F3nicos, con=20 arreglo al formato y a las modalidades de transmisi=F3n que se = establezcan. En el=20 anuncio previo se indicar=E1 la fecha en que se haya enviado esta=20 comunicaci=F3n.

3. Los anuncios se enviar=E1n a la Oficina de Publicaciones Oficiales = de las=20 Comunidades Europeas o se publicar=E1n en el perfil de contratante lo = antes=20 posible, una vez tomada la decisi=F3n por la que se autorice el programa = en el que=20 se contemple la celebraci=F3n de los correspondientes contratos, en el = caso de los=20 de obras, o una vez iniciado el ejercicio presupuestario, en los = restantes.

4. La publicaci=F3n del anuncio previo cumpliendo con las condiciones = establecidas en los art=EDculos 143.1 y 151.1 permitir=E1 reducir los = plazos para la=20 presentaci=F3n de proposiciones en los procedimientos abiertos y = restringidos en=20 la forma que en esos preceptos se determina.

Art=EDculo 126. Convocatoria de licitaciones.

1. Los procedimientos para la adjudicaci=F3n de contratos de las=20 Administraciones P=FAblicas, a excepci=F3n de los negociados que se = sigan en casos=20 distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del art=EDculo 161, = deber=E1n=20 anunciarse en el =ABBolet=EDn Oficial del Estado=BB. No obstante, cuando = se trate de=20 contratos de las Comunidades Aut=F3nomas, entidades locales u organismos = o=20 entidades de derecho p=FAblico dependientes de las mismas, se podr=E1 = sustituir la=20 publicidad en el =ABBolet=EDn Oficial del Estado=BB por la que se = realice en los=20 diarios o boletines oficiales auton=F3micos o provinciales.

Cuando los contratos est=E9n sujetos a regulaci=F3n armonizada, la = licitaci=F3n=20 deber=E1 publicarse, adem=E1s, en el =ABDiario Oficial de la Uni=F3n = Europea=BB, sin que=20 en este caso la publicidad efectuada en los diarios oficiales = auton=F3micos o=20 provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse en el =ABBolet=EDn = Oficial del=20 Estado=BB.

2. Cuando el =F3rgano de contrataci=F3n lo estime conveniente, los = procedimientos=20 para la adjudicaci=F3n de contratos de obras, suministros o servicios no = sujetos a=20 regulaci=F3n armonizada podr=E1n ser anunciados, adem=E1s, en el = =ABDiario Oficial de la=20 Uni=F3n Europea=BB.

3. El env=EDo del anuncio al =ABDiario Oficial de la Uni=F3n = Europea=BB deber=E1=20 preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en = otros=20 diarios o boletines deber=E1n indicar la fecha de aquel env=EDo, de la = que el =F3rgano=20 de contrataci=F3n dejar=E1 prueba suficiente en el expediente, y no = podr=E1n contener=20 indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.

4. Los anuncios de licitaci=F3n se publicar=E1n, asimismo, en el = perfil de=20 contratante del =F3rgano de contrataci=F3n. En los procedimientos = negociados=20 seguidos en los casos previstos en el art=EDculo 161.2, esta publicidad = podr=E1=20 sustituir a la que debe efectuarse en el =ABBolet=EDn Oficial del = Estado=BB o en los=20 diarios oficiales auton=F3micos o provinciales.

Subsecci=F3n 3.=AA Licitaci=F3n

Art=EDculo 127. Plazos de presentaci=F3n de las solicitudes de = participaci=F3n y de=20 las proposiciones.

Los =F3rganos de contrataci=F3n fijar=E1n los plazos de recepci=F3n = de las ofertas y=20 solicitudes de participaci=F3n teniendo en cuenta el tiempo que = razonablemente=20 pueda ser necesario para preparar aqu=E9llas, atendida la complejidad = del=20 contrato, y respetando, en todo caso, los plazos m=EDnimos fijados en = esta=20 Ley.

Art=EDculo 128. Reducci=F3n de plazos en caso de tramitaci=F3n = urgente.

En caso de que el expediente de contrataci=F3n haya sido declarado de = tramitaci=F3n urgente, los plazos establecidos en este Cap=EDtulo se = reducir=E1n en la=20 forma prevista en la letra b) del apartado 2 del art=EDculo 96.

Art=EDculo 129. Proposiciones de los interesados.

1. Las proposiciones de los interesados deber=E1n ajustarse a lo = previsto en el=20 pliego de cl=E1usulas administrativas particulares, y su presentaci=F3n = supone la=20 aceptaci=F3n incondicionada por el empresario del contenido de la = totalidad de=20 dichas cl=E1usulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

2. Las proposiciones ser=E1n secretas y se arbitrar=E1n los medios = que garanticen=20 tal car=E1cter hasta el momento de la licitaci=F3n p=FAblica, sin = perjuicio de lo=20 dispuesto en los art=EDculos 132 y 166 en cuanto a la informaci=F3n que = debe=20 facilitarse a los participantes en una subasta electr=F3nica o en un = di=E1logo=20 competitivo.

3. Cada licitador no podr=E1 presentar m=E1s de una proposici=F3n, = sin perjuicio de=20 lo dispuesto en el art=EDculo 131 sobre admisibilidad de variantes o = mejoras y en=20 el art=EDculo 132 sobre presentaci=F3n de nuevos precios o valores en el = seno de una=20 subasta electr=F3nica. Tampoco podr=E1 suscribir ninguna propuesta en = uni=F3n temporal=20 con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en m=E1s de una = uni=F3n temporal.=20 La infracci=F3n de estas normas dar=E1 lugar a la no admisi=F3n de todas = las=20 propuestas por =E9l suscritas.

4. En los contratos de concesi=F3n de obra p=FAblica, la = presentaci=F3n de=20 proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondr=E1 la = exclusi=F3n del=20 procedimiento de adjudicaci=F3n, a todos los efectos, de las ofertas = formuladas.=20 No obstante, si sobreviniera la vinculaci=F3n antes de que concluya el = plazo de=20 presentaci=F3n de ofertas, o del plazo de presentaci=F3n de candidaturas = en el=20 procedimiento restringido, podr=E1 subsistir la oferta que determinen de = com=FAn=20 acuerdo las citadas empresas.

En los dem=E1s contratos, la presentaci=F3n de distintas = proposiciones por=20 empresas vinculadas producir=E1 los efectos que reglamentariamente se = determinen=20 en relaci=F3n con la aplicaci=F3n del r=E9gimen de ofertas con valores = anormales o=20 desproporcionados previsto en el art=EDculo 136.

Se considerar=E1n empresas vinculadas las que se encuentren en alguno = de los=20 supuestos previstos en el art=EDculo 42 del C=F3digo de Comercio.

5. En la proposici=F3n deber=E1 indicarse, como partida = independiente, el importe=20 del Impuesto sobre el Valor A=F1adido que deba ser repercutido.

Art=EDculo 130. Presentaci=F3n de la documentaci=F3n acreditativa del = cumplimiento=20 de requisitos previos.

1. Las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de = participaci=F3n en los procedimientos restringido y negociado y en el = di=E1logo=20 competitivo deber=E1n ir acompa=F1adas de los siguientes documentos:

a) Los que acrediten la personalidad jur=EDdica del empresario y, en = su caso,=20 su representaci=F3n.

b) Los que acrediten la clasificaci=F3n de la empresa, en su caso, o=20 justifiquen los requisitos de su solvencia econ=F3mica, financiera y = t=E9cnica o=20 profesional.

Si la empresa se encontrase pendiente de clasificaci=F3n, deber=E1 = aportarse el=20 documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud = para=20 ello, debiendo justificar el estar en posesi=F3n de la clasificaci=F3n = exigida en el=20 plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la = subsanaci=F3n de=20 defectos u omisiones en la documentaci=F3n.

c) Una declaraci=F3n responsable de no estar incurso en prohibici=F3n = de=20 contratar.

Esta declaraci=F3n incluir=E1 la manifestaci=F3n de hallarse al = corriente del=20 cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social = impuestas=20 por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificaci=F3n=20 acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la = adjudicaci=F3n=20 definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar = =E9sta.

d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato = vaya a=20 ejecutarse en Espa=F1a, la declaraci=F3n de someterse a la = jurisdicci=F3n de los=20 juzgados y tribunales espa=F1oles de cualquier orden, para todas las = incidencias=20 que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con = renuncia, en=20 su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al=20 licitante.

2. Cuando con arreglo a esta Ley sea necesaria la presentaci=F3n de = otros=20 documentos se indicar=E1 esta circunstancia en el pliego de cl=E1usulas=20 administrativas particulares o en el documento descriptivo y en el=20 correspondiente anuncio de licitaci=F3n.

3. Cuando la acreditaci=F3n de las circunstancias mencionadas en las = letras a)=20 y b) del apartado 1 se realice mediante la certificaci=F3n de un = Registro Oficial=20 de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del = art=EDculo=20 72, o mediante un certificado comunitario de clasificaci=F3n conforme a = lo=20 establecido en el art=EDculo 73, deber=E1 acompa=F1arse a la misma una = declaraci=F3n=20 responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias = reflejadas=20 en el correspondiente certificado no han experimentado variaci=F3n. Esta = manifestaci=F3n deber=E1 reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, = en el=20 documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el = =F3rgano de=20 contrataci=F3n pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al = Registro=20 Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas = Clasificadas=20 podr=E1 ser expedido electr=F3nicamente, salvo que se establezca otra = cosa en los=20 pliegos o en el anuncio del contrato. Si los pliegos o el anuncio del = contrato=20 as=ED lo prev=E9n, la incorporaci=F3n del certificado al procedimiento = podr=E1=20 efectuarse de oficio por el =F3rgano de contrataci=F3n o por aqu=E9l al = que=20 corresponda el examen de las proposiciones, solicit=E1ndolo directamente = al=20 Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio = de que=20 los licitadores deban presentar en todo caso la declaraci=F3n = responsable indicada=20 en el p=E1rrafo anterior.

Art=EDculo 131. Admisibilidad de variantes o mejoras.

1. Cuando en la adjudicaci=F3n hayan de tenerse en cuenta criterios = distintos=20 del precio, el =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 tomar en = consideraci=F3n las variantes=20 o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de = cl=E1usulas=20 administrativas particulares haya previsto expresamente tal = posibilidad.

2. La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras = se=20 indicar=E1 en el anuncio de licitaci=F3n del contrato precisando sobre = qu=E9 elementos=20 y en qu=E9 condiciones queda autorizada su presentaci=F3n.

3. En los procedimientos de adjudicaci=F3n de contratos de suministro = o de=20 servicios, los =F3rganos de contrataci=F3n que hayan autorizado la = presentaci=F3n de=20 variantes o mejoras no podr=E1n rechazar una de ellas por el =FAnico = motivo de que,=20 de ser elegida, dar=EDa lugar a un contrato de servicios en vez de a un = contrato=20 de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de=20 servicios.

Art=EDculo 132. Subasta electr=F3nica.

1. A efectos de la adjudicaci=F3n del contrato podr=E1 celebrarse una = subasta=20 electr=F3nica, articulada como un proceso iterativo, que tiene lugar = tras una=20 primera evaluaci=F3n completa de las ofertas, para la presentaci=F3n de = mejoras en=20 los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de = las=20 ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo = electr=F3nico que=20 permita su clasificaci=F3n a trav=E9s de m=E9todos de evaluaci=F3n = autom=E1ticos.

2. La subasta electr=F3nica podr=E1 emplearse en los procedimientos = abiertos, en=20 los restringidos, y en los negociados que se sigan en el caso previsto = en el=20 art=EDculo 154 a), siempre que las especificaciones del contrato que = deba=20 adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y que las prestaciones = que=20 constituyen su objeto no tengan car=E1cter intelectual. No podr=E1 = recurrirse a las=20 subastas electr=F3nicas de forma abusiva o de modo que se obstaculice, = restrinja o=20 falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del = contrato.

3. La subasta electr=F3nica se basar=E1 en variaciones referidas al = precio o a=20 valores de los elementos de la oferta que sean cuantificables y = susceptibles de=20 ser expresados en cifras o porcentajes.

4. Los =F3rganos de contrataci=F3n que decidan recurrir a una subasta = electr=F3nica=20 deber=E1n indicarlo en el anuncio de licitaci=F3n e incluir en el pliego = de=20 condiciones la siguiente informaci=F3n:

a) los elementos a cuyos valores se refiera la subasta = electr=F3nica;

b) en su caso, los l=EDmites de los valores que podr=E1n presentarse, = tal como=20 resulten de las especificaciones del objeto del contrato;

c) la informaci=F3n que se pondr=E1 a disposici=F3n de los = licitadores durante la=20 subasta electr=F3nica y el momento en que se facilitar=E1;

d) la forma en que se desarrollar=E1 la subasta;

e) las condiciones en que los licitadores podr=E1n pujar, y en = particular las=20 mejoras m=EDnimas que se exigir=E1n, en su caso, para cada puja;

f) el dispositivo electr=F3nico utilizado y las modalidades y = especificaciones=20 t=E9cnicas de conexi=F3n.

5. Antes de proceder a la subasta electr=F3nica, el =F3rgano de = contrataci=F3n=20 efectuar=E1 una primera evaluaci=F3n completa de las ofertas de = conformidad con los=20 criterios de adjudicaci=F3n y a continuaci=F3n invitar=E1 = simult=E1neamente, por medios=20 electr=F3nicos, inform=E1ticos o telem=E1ticos, a todos los licitadores = que hayan=20 presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios revisados a = la baja=20 o nuevos valores que mejoren la oferta.

6. La invitaci=F3n incluir=E1 toda la informaci=F3n pertinente para = la conexi=F3n=20 individual al dispositivo electr=F3nico utilizado y precisar=E1 la fecha = y la hora=20 de comienzo de la subasta electr=F3nica.

Igualmente se indicar=E1 en ella la f=F3rmula matem=E1tica que se = utilizar=E1 para la=20 reclasificaci=F3n autom=E1tica de las ofertas en funci=F3n de los nuevos = precios o de=20 los nuevos valores que se presenten. Esta f=F3rmula incorporar=E1 la = ponderaci=F3n de=20 todos los criterios fijados para determinar la oferta econ=F3micamente = m=E1s=20 ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio de licitaci=F3n o en = el pliego,=20 para lo cual, las eventuales bandas de valores deber=E1n expresarse = previamente=20 con un valor determinado. En caso de que se autorice la presentaci=F3n = de=20 variantes o mejoras, se proporcionar=E1n f=F3rmulas distintas para cada = una, si ello=20 es procedente.

Cuando para la adjudicaci=F3n del contrato deban tenerse en cuenta = una=20 pluralidad de criterios, se acompa=F1ar=E1 a la invitaci=F3n el = resultado de la=20 evaluaci=F3n de la oferta presentada por el licitador.

7. Entre la fecha de env=EDo de las invitaciones y el comienzo de la = subasta=20 electr=F3nica habr=E1n de transcurrir, al menos, dos d=EDas = h=E1biles.

8. La subasta electr=F3nica podr=E1 desarrollarse en varias fases = sucesivas.

9. A lo largo de cada fase de la subasta, y de forma continua e = instant=E1nea,=20 se comunicar=E1 a los licitadores, como m=EDnimo, la informaci=F3n que = les permita=20 conocer su respectiva clasificaci=F3n en cada momento. Adicionalmente, = se podr=E1n=20 facilitar otros datos relativos a los precios o valores presentados por = los=20 restantes licitadores, siempre que ello est=E9 contemplado en el pliego, = y=20 anunciarse el n=FAmero de los que est=E1n participando en la = correspondiente fase de=20 la subasta, sin que en ning=FAn caso pueda divulgarse su identidad.

10. El cierre de la subasta se fijar=E1 por referencia a uno o varios = de los=20 siguientes criterios:

a) Mediante el se=F1alamiento de una fecha y hora concretas, que = deber=E1n ser=20 indicadas en la invitaci=F3n a participar en la subasta.

b) Atendiendo a la falta de presentaci=F3n de nuevos precios o de = nuevos=20 valores que cumplan los requisitos establecidos en relaci=F3n con la = formulaci=F3n=20 de mejoras m=EDnimas.

De utilizarse esta referencia, en la invitaci=F3n a participar en la = subasta se=20 especificar=E1 el plazo que deber=E1 transcurrir a partir de la = recepci=F3n de la=20 =FAltima puja antes de declarar su cierre.

c) Por finalizaci=F3n del n=FAmero de fases establecido en la = invitaci=F3n a=20 participar en la subasta. Cuando el cierre de la subasta deba producirse = aplicando este criterio, la invitaci=F3n a participar en la misma = indicar=E1 el=20 calendario a observar en cada una de sus fases.

11. Una vez concluida la subasta electr=F3nica, el contrato se = adjudicar=E1 de=20 conformidad con lo establecido en el art=EDculo 135, en funci=F3n de sus = resultados.

Art=EDculo 133. Sucesi=F3n en el procedimiento.

Si durante la tramitaci=F3n de un procedimiento y antes de la = adjudicaci=F3n se=20 produjese la extinci=F3n de la personalidad jur=EDdica de una empresa = licitadora o=20 candidata por fusi=F3n, escisi=F3n o por la transmisi=F3n de su = patrimonio=20 empresarial, le suceder=E1 en su posici=F3n en el procedimiento las = sociedades=20 absorbentes, las resultantes de la fusi=F3n, las beneficiarias de la = escisi=F3n o=20 las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de = actividad,=20 siempre que re=FAna las condiciones de capacidad y ausencia de = prohibiciones de=20 contratar y acredite su solvencia y clasificaci=F3n en las condiciones = exigidas en=20 el pliego de cl=E1usulas administrativas particulares para poder = participar en el=20 procedimiento de adjudicaci=F3n.

Subsecci=F3n 4.=AA Selecci=F3n del adjudicatario.

Art=EDculo 134. Criterios de valoraci=F3n de las ofertas.

1. Para la valoraci=F3n de las proposiciones y la determinaci=F3n de = la oferta=20 econ=F3micamente m=E1s ventajosa deber=E1 atenderse a criterios = directamente=20 vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la = f=F3rmula=20 utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilizaci=F3n de = la obra o=20 a la prestaci=F3n del servicio, el plazo de ejecuci=F3n o entrega de la = prestaci=F3n,=20 el coste de utilizaci=F3n, las caracter=EDsticas medioambientales o = vinculadas con=20 la satisfacci=F3n de exigencias sociales que respondan a necesidades, = definidas en=20 las especificaciones del contrato, propias de las categor=EDas de = poblaci=F3n=20 especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o = beneficiarios=20 de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor t=E9cnico, = las=20 caracter=EDsticas est=E9ticas o funcionales, la disponibilidad y coste = de los=20 repuestos, el mantenimiento, la asistencia t=E9cnica, el servicio = postventa u=20 otros semejantes.

Cuando s=F3lo se utilice un criterio de adjudicaci=F3n, =E9ste ha de = ser,=20 necesariamente, el del precio m=E1s bajo.

2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicaci=F3n del = contrato=20 se determinar=E1n por el =F3rgano de contrataci=F3n y se detallar=E1n en = el anuncio, en=20 los pliegos de cl=E1usulas administrativas particulares o en el = documento=20 descriptivo.

En la determinaci=F3n de los criterios de adjudicaci=F3n se dar=E1 = preponderancia a=20 aqu=E9llos que hagan referencia a caracter=EDsticas del objeto del = contrato que=20 puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a trav=E9s de = la mera=20 aplicaci=F3n de las f=F3rmulas establecidas en los pliegos. Cuando en = una licitaci=F3n=20 que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los = criterios evaluables de forma autom=E1tica por aplicaci=F3n de = f=F3rmulas una=20 ponderaci=F3n inferior a la correspondiente a los criterios cuya = cuantificaci=F3n=20 dependa de un juicio de valor, deber=E1 constituirse un comit=E9 que = cuente con un=20 m=EDnimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el = =F3rgano=20 proponente del contrato y con cualificaci=F3n apropiada, al que = corresponder=E1=20 realizar la evaluaci=F3n de las ofertas conforme a estos =FAltimos = criterios, o=20 encomendar esta evaluaci=F3n a un organismo t=E9cnico especializado, = debidamente=20 identificado en los pliegos.

La evaluaci=F3n de las ofertas conforme a los criterios = cuantificables mediante=20 la mera aplicaci=F3n de f=F3rmulas se realizar=E1 tras efectuar = previamente la de=20 aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, = dej=E1ndose=20 constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley = determinar=E1n=20 los supuestos y condiciones en que deba hacerse p=FAblica tal = evaluaci=F3n previa,=20 as=ED como la forma en que deber=E1n presentarse las proposiciones para = hacer=20 posible esta valoraci=F3n separada.

3. La valoraci=F3n de m=E1s de un criterio proceder=E1, en = particular, en la=20 adjudicaci=F3n de los siguientes contratos:

a) Aqu=E9llos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser = establecidos=20 previamente y deban ser presentados por los licitadores.

b) Cuando el =F3rgano de contrataci=F3n considere que la definici=F3n = de la=20 prestaci=F3n es susceptible de ser mejorada por otras soluciones = t=E9cnicas, a=20 proponer por los licitadores mediante la presentaci=F3n de variantes, o = por=20 reducciones en su plazo de ejecuci=F3n.

c) Aqu=E9llos para cuya ejecuci=F3n facilite el =F3rgano, organismo o = entidad=20 contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilizaci=F3n = exija=20 garant=EDas especiales por parte de los contratistas.

d) Aqu=E9llos que requieran el empleo de tecnolog=EDa especialmente = avanzada o=20 cuya ejecuci=F3n sea particularmente compleja.

e) Contratos de gesti=F3n de servicios p=FAblicos.

f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir = est=E9n=20 perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar = los=20 plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el = contrato,=20 siendo por consiguiente el precio el =FAnico factor determinante de la=20 adjudicaci=F3n.

g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones est=E9n = perfectamente=20 definidas t=E9cnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega = ni=20 introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por=20 consiguiente el precio el =FAnico factor determinante de la = adjudicaci=F3n.

h) Contratos cuya ejecuci=F3n pueda tener un impacto significativo en = el medio=20 ambiente, en cuya adjudicaci=F3n se valorar=E1n condiciones ambientales = mensurables,=20 tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del = agua y=20 la energ=EDa y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, = los=20 procedimientos y m=E9todos de producci=F3n ecol=F3gicos, la generaci=F3n = y gesti=F3n de=20 residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de = materiales=20 ecol=F3gicos.

4. Cuando se tome en consideraci=F3n m=E1s de un criterio, deber=E1 = precisarse la=20 ponderaci=F3n relativa atribuida a cada uno de ellos, que podr=E1 = expresarse fijando=20 una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el=20 procedimiento de adjudicaci=F3n se articule en varias fases, se = indicar=E1=20 igualmente en cuales de ellas se ir=E1n aplicando los distintos = criterios, as=ED=20 como el umbral m=EDnimo de puntuaci=F3n exigido al licitador para = continuar en el=20 proceso selectivo.

Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar = los=20 criterios elegidos, =E9stos se enumerar=E1n por orden decreciente de=20 importancia.

5. Los criterios elegidos y su ponderaci=F3n se indicar=E1n en el = anuncio de=20 licitaci=F3n, en caso de que deba publicarse.

6. Los pliegos o el contrato podr=E1n establecer penalidades, = conforme a lo=20 prevenido en el art=EDculo 196.1, para los casos de incumplimiento o de=20 cumplimiento defectuoso de la prestaci=F3n que afecten a = caracter=EDsticas de la=20 misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de = adjudicaci=F3n,=20 o atribuir a la puntual observancia de estas caracter=EDsticas el = car=E1cter de=20 obligaci=F3n contractual esencial a los efectos se=F1alados en el = art=EDculo=20 206.h).

Art=EDculo 135. Clasificaci=F3n de las ofertas y adjudicaci=F3n = provisional y=20 definitiva del contrato.

1. El =F3rgano de contrataci=F3n clasificar=E1 las proposiciones = presentadas, por=20 orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el = art=EDculo=20 anterior, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad = de=20 criterios de adjudicaci=F3n, podr=E1 solicitar cuantos informes = t=E9cnicos estime=20 pertinentes, y adjudicar=E1 provisionalmente el contrato al licitador = que haya=20 presentado la que resulte econ=F3micamente m=E1s ventajosa. Cuando el = =FAnico criterio=20 a considerar sea el precio, se entender=E1 que la oferta = econ=F3micamente m=E1s=20 ventajosa es la que incorpora el precio m=E1s bajo.

El =F3rgano de contrataci=F3n no podr=E1 declarar desierta una = licitaci=F3n cuando=20 exista alguna oferta o proposici=F3n que sea admisible de acuerdo con = los=20 criterios que figuren en el pliego.

2. La adjudicaci=F3n al licitador que presente la oferta = econ=F3micamente m=E1s=20 ventajosa no proceder=E1 cuando, de conformidad con lo previsto en el = art=EDculo=20 siguiente, el =F3rgano de contrataci=F3n presuma fundadamente que la = proposici=F3n no=20 pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusi=F3n en la misma de = valores=20 anormales o desproporcionados.

3. La adjudicaci=F3n provisional se acordar=E1 por el =F3rgano de = contrataci=F3n en=20 resoluci=F3n motivada que deber=E1 notificarse a los candidatos o = licitadores y=20 publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del = =F3rgano de=20 contrataci=F3n, siendo de aplicaci=F3n lo previsto en el art=EDculo 137 = en cuanto a la=20 informaci=F3n que debe facilitarse a aqu=E9llos aunque el plazo para su = remisi=F3n=20 ser=E1 de cinco d=EDas h=E1biles. En los procedimientos negociados y de = di=E1logo=20 competitivo, la adjudicaci=F3n provisional concretar=E1 y fijar=E1 los = t=E9rminos=20 definitivos del contrato.

4. La elevaci=F3n a definitiva de la adjudicaci=F3n provisional no = podr=E1=20 producirse antes de que transcurran quince d=EDas h=E1biles contados = desde el=20 siguiente a aqu=E9l en que se publique aqu=E9lla en un diario oficial o = en el perfil=20 de contratante del =F3rgano de contrataci=F3n. Las normas auton=F3micas = de desarrollo=20 de esta Ley podr=E1n fijar un plazo mayor, sin exceder el de un mes.

Durante este plazo, el adjudicatario deber=E1 presentar la = documentaci=F3n=20 justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus = obligaciones=20 tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos=20 acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva = disposici=F3n de los=20 medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la = ejecuci=F3n del=20 contrato conforme al art=EDculo 53.2 que le reclame el =F3rgano de = contrataci=F3n, as=ED=20 como constituir la garant=EDa que, en su caso, sea procedente. Los=20 correspondientes certificados podr=E1n ser expedidos por medios = electr=F3nicos,=20 inform=E1ticos o telem=E1ticos, salvo que se establezca otra cosa en los = pliegos.

La adjudicaci=F3n provisional deber=E1 elevarse a definitiva dentro = de los diez=20 d=EDas h=E1biles siguientes a aqu=E9l en que expire el plazo se=F1alado = en el p=E1rrafo=20 primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado = la=20 documentaci=F3n se=F1alada y constituido la garant=EDa definitiva, en = caso de ser=20 exigible, y sin perjuicio de la eventual revisi=F3n de aqu=E9lla en = v=EDa de recurso=20 especial, conforme a lo dispuesto en el art=EDculo 37. Las normas = auton=F3micas de=20 desarrollo de esta Ley podr=E1n fijar un plazo mayor al previsto en este = p=E1rrafo,=20 sin que se exceda el de un mes.

5. Cuando no proceda la adjudicaci=F3n definitiva del contrato al = licitador que=20 hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir =E9ste las = condiciones=20 necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la=20 Administraci=F3n podr=E1 efectuar una nueva adjudicaci=F3n provisional = al licitador o=20 licitadores siguientes a aqu=E9l, por el orden en que hayan quedado = clasificadas=20 sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario = haya=20 prestado su conformidad, en cuyo caso se conceder=E1 a =E9ste un plazo = de diez d=EDas=20 h=E1biles para cumplimentar lo se=F1alado en el segundo p=E1rrafo del = apartado=20 anterior.

Este mismo procedimiento podr=E1 seguirse en el caso de contratos no = sujetos a=20 regulaci=F3n armonizada, cuando se trate de continuar la ejecuci=F3n de = un contrato=20 ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.

Art=EDculo 136. Ofertas con valores anormales o = desproporcionados.

1. Cuando el =FAnico criterio valorable de forma objetiva a = considerar para la=20 adjudicaci=F3n del contrato sea el de su precio, el car=E1cter = desproporcionado o=20 anormal de las ofertas podr=E1 apreciarse de acuerdo con los = par=E1metros objetivos=20 que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de = ofertas=20 v=E1lidas que se hayan presentado.

2. Cuando para la adjudicaci=F3n deba considerarse m=E1s de un = criterio de=20 valoraci=F3n, podr=E1 expresarse en los pliegos los par=E1metros = objetivos en funci=F3n=20 de los cuales se apreciar=E1, en su caso, que la proposici=F3n no puede = ser cumplida=20 como consecuencia de la inclusi=F3n de valores anormales o = desproporcionados. Si=20 el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir = de base=20 para la adjudicaci=F3n, podr=E1n indicarse en el pliego los l=EDmites = que permitan=20 apreciar, en su caso, que la proposici=F3n no puede ser cumplida como = consecuencia=20 de ofertas desproporcionadas o anormales.

3. Cuando se identifique una proposici=F3n que pueda ser considerada=20 desproporcionada o anormal, deber=E1 darse audiencia al licitador que la = haya=20 presentado para que justifique la valoraci=F3n de la oferta y precise = las=20 condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro = que=20 permita el procedimiento de ejecuci=F3n del contrato, las soluciones = t=E9cnicas=20 adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga = para=20 ejecutar la prestaci=F3n, la originalidad de las prestaciones = propuestas, el=20 respeto de las disposiciones relativas a la protecci=F3n del empleo y = las=20 condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la = prestaci=F3n, o la posible obtenci=F3n de una ayuda de Estado.

En el procedimiento deber=E1 solicitarse el asesoramiento t=E9cnico = del servicio=20 correspondiente.

Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha = obtenido una=20 ayuda de Estado, s=F3lo podr=E1 rechazarse la proposici=F3n por esta = =FAnica causa si=20 aqu=E9l no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir = las=20 disposiciones comunitarias en materia de ayudas p=FAblicas. El =F3rgano = de=20 contrataci=F3n que rechace una oferta por esta raz=F3n deber=E1 informar = de ello a la=20 Comisi=F3n Europea, cuando el procedimiento de adjudicaci=F3n se refiera = a un=20 contrato sujeto a regulaci=F3n armonizada.

4. Si el =F3rgano de contrataci=F3n, considerando la justificaci=F3n = efectuada por=20 el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, = estimase que la=20 oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusi=F3n de = valores=20 anormales o desproporcionados, acordar=E1 la adjudicaci=F3n provisional = a favor de=20 la siguiente proposici=F3n econ=F3micamente m=E1s ventajosa, de acuerdo = con el orden=20 en que hayan sido clasificadas conforme a lo se=F1alado en el apartado 1 = del=20 art=EDculo anterior, que se estime puede ser cumplida a satisfacci=F3n = de la=20 Administraci=F3n y que no sea considerada anormal o = desproporcionada.

Subsecci=F3n 5.=AA Obligaciones de informaci=F3n sobre el resultado = del=20 procedimiento

Art=EDculo 137. Notificaci=F3n a los candidatos y licitadores.

1. La adjudicaci=F3n definitiva del contrato, que en todo caso = deber=E1 ser=20 motivada, se notificar=E1 a los candidatos o licitadores.

Si los interesados lo solicitan, se les facilitar=E1 informaci=F3n, = en un plazo=20 m=E1ximo de quince d=EDas a partir de la recepci=F3n de la petici=F3n en = tal sentido, de=20 los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposici=F3n y de las = caracter=EDsticas de la proposici=F3n del adjudicatario que fueron = determinantes de=20 la adjudicaci=F3n a su favor.

2. El =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 no comunicar determinados = datos relativos=20 a la adjudicaci=F3n cuando considere, justific=E1ndolo debidamente en el = expediente,=20 que la divulgaci=F3n de esa informaci=F3n puede obstaculizar la = aplicaci=F3n de una=20 norma, resultar contraria al inter=E9s p=FAblico o perjudicar intereses = comerciales=20 leg=EDtimos de empresas p=FAblicas o privadas o la competencia leal = entre ellas, o=20 cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya = ejecuci=F3n=20 deba ir acompa=F1ada de medidas de seguridad especiales conforme a la = legislaci=F3n=20 vigente, o cuando lo exija la protecci=F3n de los intereses esenciales = de la=20 seguridad del Estado y as=ED se haya declarado de conformidad con lo = previsto en=20 el art=EDculo 13.2.d).

Art=EDculo 138. Publicidad de las adjudicaciones.

1. La adjudicaci=F3n definitiva de los contratos cuya cuant=EDa sea = superior a=20 las cantidades indicadas en el art=EDculo 122.3 se publicar=E1 en el = perfil de=20 contratante del =F3rgano de contrataci=F3n.

2. Cuando la cuant=EDa del contrato sea igual o superior a 100.000 = euros o, en=20 el caso de contratos de gesti=F3n de servicios p=FAblicos, cuando el = presupuesto de=20 gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o = su plazo=20 de duraci=F3n exceda de cinco a=F1os, la adjudicaci=F3n definitiva = deber=E1 publicarse,=20 adem=E1s, en el =ABBolet=EDn Oficial del Estado=BB o en los respectivos = Diarios o=20 Boletines Oficiales de las Comunidades Aut=F3nomas o de las Provincias, = un anuncio=20 en el que se d=E9 cuenta de dicha adjudicaci=F3n, en un plazo no = superior a cuarenta=20 y ocho d=EDas a contar desde la fecha de adjudicaci=F3n del = contrato.

Cuando se trate de contratos sujetos a regulaci=F3n armonizada el = anuncio=20 deber=E1 enviarse, en el plazo se=F1alado en el p=E1rrafo anterior, al = =ABDiario Oficial=20 de la Uni=F3n Europea=BB y publicarse en el =ABBolet=EDn Oficial del = Estado=BB.

3. En el caso de contratos de servicios comprendidos en las = categor=EDas 17 a=20 27 del Anexo II y de cuant=EDa igual o superior a 211.000 euros, el = =F3rgano de=20 contrataci=F3n comunicar=E1 la adjudicaci=F3n definitiva a la Comisi=F3n = Europea,=20 indicando si estima procedente su publicaci=F3n.

4. En los casos a que se refiere el apartado 2 del art=EDculo = anterior, el=20 =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 no publicar determinada informaci=F3n = relativa a la=20 adjudicaci=F3n del contrato, justific=E1ndolo debidamente en el = expediente.

Art=EDculo 139. Renuncia a la celebraci=F3n del contrato y = desistimiento del=20 procedimiento de adjudicaci=F3n por la Administraci=F3n.

1. En el caso en que el =F3rgano de contrataci=F3n renuncie a = celebrar un=20 contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o = decida=20 reiniciar el procedimiento para su adjudicaci=F3n, lo notificar=E1 a los = candidatos=20 o licitadores, informando tambi=E9n a la Comisi=F3n Europea de esta = decisi=F3n cuando=20 el contrato haya sido anunciado en el =ABDiario Oficial de la Uni=F3n = Europea=BB.

2. La renuncia a la celebraci=F3n del contrato o el desistimiento del = procedimiento s=F3lo podr=E1n acordarse por el =F3rgano de = contrataci=F3n antes de la=20 adjudicaci=F3n provisional. En ambos casos se compensar=E1 a los = candidatos o=20 licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma = prevista en el=20 anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que = rigen la=20 responsabilidad de la Administraci=F3n.

3. S=F3lo podr=E1 renunciarse a la celebraci=F3n del contrato por = razones de=20 inter=E9s p=FAblico debidamente justificadas en el expediente. En este = caso, no=20 podr=E1 promoverse una nueva licitaci=F3n de su objeto en tanto = subsistan las=20 razones alegadas para fundamentar la renuncia.

4. El desistimiento del procedimiento deber=E1 estar fundado en una = infracci=F3n=20 no subsanable de las normas de preparaci=F3n del contrato o de las = reguladoras del=20 procedimiento de adjudicaci=F3n, debiendo justificarse en el expediente = la=20 concurrencia de la causa. El desistimiento no impedir=E1 la iniciaci=F3n = inmediata=20 de un nuevo procedimiento de licitaci=F3n.

Subsecci=F3n 6.=AA Formalizaci=F3n del contrato

Art=EDculo 140. Formalizaci=F3n de los contratos.

1. Los contratos que celebren las Administraciones P=FAblicas = deber=E1n=20 formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de diez d=EDas = h=E1biles,=20 a contar desde el siguiente al de la notificaci=F3n de la adjudicaci=F3n = definitiva,=20 constituyendo dicho documento t=EDtulo suficiente para acceder a = cualquier=20 registro p=FAblico. No obstante, el contratista podr=E1 solicitar que el = contrato se=20 eleve a escritura p=FAblica, corriendo de su cargo los correspondientes=20 gastos.

2. En el caso de los contratos menores definidos en el art=EDculo = 122.3 se=20 estar=E1, en cuanto a su formalizaci=F3n, a lo dispuesto en el = art=EDculo 95.

3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese = formalizado el=20 contrato dentro del plazo indicado, la Administraci=F3n podr=E1 acordar = la=20 resoluci=F3n del mismo, as=ED como la incautaci=F3n de la garant=EDa = provisional que, en=20 su caso se hubiese constituido, siendo de aplicaci=F3n lo previsto en el = art=EDculo=20 195.3.a) en cuanto a la intervenci=F3n del Consejo de Estado u =F3rgano = auton=F3mico=20 equivalente en los casos en que se formule oposici=F3n por el = contratista.

Si las causas de la no formalizaci=F3n fueren imputables a la = Administraci=F3n,=20 se indemnizar=E1 al contratista de los da=F1os y perjuicios que la = demora le pudiera=20 ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resoluci=F3n del = contrato=20 al amparo de la letra d) del art=EDculo 206.

4. No podr=E1 iniciarse la ejecuci=F3n del contrato sin su previa = formalizaci=F3n,=20 excepto en los casos previstos en los art=EDculos 96 y 97 de esta = Ley.

Secci=F3n 2.=AA Procedimiento abierto

Art=EDculo 141. Delimitaci=F3n.

En el procedimiento abierto todo empresario interesado podr=E1 = presentar una=20 proposici=F3n, quedando excluida toda negociaci=F3n de los t=E9rminos = del contrato con=20 los licitadores.

Art=EDculo 142. Informaci=F3n a los licitadores.

1. Cuando no se haya facilitado acceso por medios electr=F3nicos, = inform=E1ticos=20 o telem=E1ticos a los pliegos y a cualquier documentaci=F3n = complementaria, =E9stos se=20 enviar=E1n a los interesados en un plazo de seis d=EDas a partir de la = recepci=F3n de=20 una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya = presentado,=20 antes de que expire el plazo de presentaci=F3n de las ofertas, con la = antelaci=F3n=20 que el =F3rgano de contrataci=F3n, atendidas las circunstancias del = contrato y del=20 procedimiento, haya se=F1alado en los pliegos.

2. La informaci=F3n adicional que se solicite sobre los pliegos y = sobre la=20 documentaci=F3n complementaria deber=E1 facilitarse, al menos, seis = d=EDas antes de la=20 fecha l=EDmite fijada para la recepci=F3n de ofertas, siempre que la = petici=F3n se=20 haya presentado con la antelaci=F3n que el =F3rgano de contrataci=F3n, = atendidas las=20 circunstancias del contrato y del procedimiento, haya se=F1alado en los=20 pliegos.

3. Cuando, los pliegos y la documentaci=F3n o la informaci=F3n = complementaria, a=20 pesar de haberse solicitado a su debido tiempo, no se hayan = proporcionado en los=20 plazos fijados o cuando las ofertas solamente puedan realizarse = despu=E9s de una=20 visita sobre el terreno o previa consulta ''in situ'' de la = documentaci=F3n que se=20 adjunte al pliego, los plazos para la recepci=F3n de ofertas se = prorrogar=E1n de=20 forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de = toda la=20 informaci=F3n necesaria para formular las ofertas.

Art=EDculo 143. Plazos para la presentaci=F3n de proposiciones.

1. En procedimientos de adjudicaci=F3n de contratos sujetos a = regulaci=F3n=20 armonizada, el plazo de presentaci=F3n de proposiciones no ser=E1 = inferior a=20 cincuenta y dos d=EDas, contados desde la fecha del env=EDo del anuncio = del contrato=20 a la Comisi=F3n Europea. Este plazo podr=E1 reducirse en cinco d=EDas = cuando se=20 ofrezca acceso por medios electr=F3nicos a los pliegos y a la = documentaci=F3n=20 complementaria.

Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el = art=EDculo 125, el=20 plazo de presentaci=F3n de proposiciones podr=E1 reducirse hasta treinta = y seis=20 d=EDas, como norma general, o, en casos excepcionales debidamente = justificados,=20 hasta veintid=F3s d=EDas. Esta reducci=F3n del plazo solo ser=E1 = admisible cuando el=20 anuncio de informaci=F3n previa se hubiese enviado para su publicaci=F3n = antes de=20 los cincuenta y dos d=EDas y dentro de los doce meses anteriores a la = fecha de=20 env=EDo del anuncio de licitaci=F3n, siempre que en =E9l se hubiese = incluido, de estar=20 disponible, toda la informaci=F3n exigida para =E9ste.

Los plazos se=F1alados en los dos p=E1rrafos anteriores podr=E1n = reducirse en siete=20 d=EDas cuando los anuncios se preparen y env=EDen por medios = electr=F3nicos,=20 inform=E1ticos o telem=E1ticos. Esta reducci=F3n podr=E1 adicionarse, en = su caso, a la=20 de cinco d=EDas prevista en el inciso final del primer p=E1rrafo.

En estos procedimientos, la publicaci=F3n de la licitaci=F3n en el = =ABBolet=EDn=20 Oficial del Estado=BB debe hacerse, en todo caso, con una antelaci=F3n = m=EDnima=20 equivalente al plazo fijado para la presentaci=F3n de las proposiciones = en el=20 apartado siguiente.

2. En los contratos de las Administraciones P=FAblicas que no est=E9n = sujetos a=20 regulaci=F3n armonizada, el plazo de presentaci=F3n de proposiciones no = ser=E1=20 inferior a quince d=EDas, contados desde la publicaci=F3n del anuncio = del contrato.=20 En los contratos de obras y de concesi=F3n de obras p=FAblicas, el plazo = ser=E1, como=20 m=EDnimo, de veintis=E9is d=EDas.

Art=EDculo 144. Examen de las proposiciones y propuesta de = adjudicaci=F3n.

1. El =F3rgano competente para la valoraci=F3n de las proposiciones = calificar=E1=20 previamente la documentaci=F3n a que se refiere el art=EDculo 130, que = deber=E1=20 presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la=20 proposici=F3n, y proceder=E1 posteriormente a la apertura y examen de = las=20 proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicaci=F3n = al =F3rgano=20 de contrataci=F3n, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse = para=20 efectuar la selecci=F3n del adjudicatario, y sin perjuicio de la = intervenci=F3n del=20 comit=E9 de expertos o del organismo t=E9cnico especializado a los que = hace=20 referencia el art=EDculo 134.2 en los casos previstos en el mismo, cuya = evaluaci=F3n=20 de los criterios que exijan un juicio de valor vincular=E1 a aqu=E9l a = efectos de=20 formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deber=E1 = efectuarse en el=20 plazo m=E1ximo de un mes contado desde la fecha de finalizaci=F3n del = plazo para=20 presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta = econ=F3mica se=20 realizar=E1 en acto p=FAblico, salvo cuando se prevea que en la = licitaci=F3n puedan=20 emplearse medios electr=F3nicos.

Cuando para la valoraci=F3n de las proposiciones hayan de tenerse en = cuenta=20 criterios distintos al del precio, el =F3rgano competente para ello = podr=E1=20 solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes t=E9cnicos = considere=20 precisos. Igualmente, podr=E1n solicitarse estos informes cuando sea = necesario=20 verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones t=E9cnicas = del=20 pliego.

2. La propuesta de adjudicaci=F3n no crea derecho alguno en favor del = licitador=20 propuesto frente a la Administraci=F3n. No obstante, cuando el =F3rgano = de=20 contrataci=F3n no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta = formulada=20 deber=E1 motivar su decisi=F3n.

Art=EDculo 145. Adjudicaci=F3n.

1. Cuando el =FAnico criterio a considerar para seleccionar al = adjudicatario=20 del contrato sea el del precio, la adjudicaci=F3n provisional deber=E1 = recaer en el=20 plazo m=E1ximo de quince d=EDas a contar desde el siguiente al de = apertura de las=20 proposiciones.

2. Cuando para la adjudicaci=F3n del contrato deban tenerse en cuenta = una=20 pluralidad de criterios el plazo m=E1ximo para efectuar la = adjudicaci=F3n=20 provisional ser=E1 de dos meses a contar desde la apertura de las = proposiciones,=20 salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cl=E1usulas = administrativas=20 particulares.

3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliar=E1n en = quince=20 d=EDas h=E1biles cuando sea necesario seguir los tr=E1mites a que se = refiere el=20 art=EDculo 136.3.

4. De no producirse la adjudicaci=F3n dentro de los plazos = se=F1alados, los=20 licitadores tendr=E1n derecho a retirar su proposici=F3n.

Secci=F3n 3.=AA Procedimiento restringido

Art=EDculo 146. Caracterizaci=F3n.

En el procedimiento restringido s=F3lo podr=E1n presentar = proposiciones aquellos=20 empresarios que, a su solicitud y en atenci=F3n a su solvencia, sean = seleccionados=20 por el =F3rgano de contrataci=F3n. En este procedimiento estar=E1 = prohibida toda=20 negociaci=F3n de los t=E9rminos del contrato con los solicitantes o = candidatos.

Art=EDculo 147. Criterios para la selecci=F3n de candidatos.

1. Con car=E1cter previo al anuncio de la licitaci=F3n, el =F3rgano = de contrataci=F3n=20 deber=E1 haber establecido los criterios objetivos de solvencia, de = entre los=20 se=F1alados en los art=EDculos 64 a 68, con arreglo a los cuales ser=E1n = elegidos los=20 candidatos que ser=E1n invitados a presentar proposiciones.

2. El =F3rgano de contrataci=F3n se=F1alar=E1 el n=FAmero m=EDnimo de = empresarios a los=20 que invitar=E1 a participar en el procedimiento, que no podr=E1 ser = inferior a=20 cinco. Si as=ED lo estima procedente, el =F3rgano de contrataci=F3n = podr=E1 igualmente=20 fijar el n=FAmero m=E1ximo de candidatos a los que se invitar=E1 a = presentar=20 oferta.

En cualquier caso, el n=FAmero de candidatos invitados debe ser = suficiente para=20 garantizar una competencia efectiva.

3. Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo = a los=20 cuales se seleccionar=E1 a los candidatos, as=ED como el n=FAmero = m=EDnimo y, en su=20 caso, el n=FAmero m=E1ximo de aquellos a los que se invitar=E1 a = presentar=20 proposiciones se indicar=E1n en el anuncio de licitaci=F3n.

Art=EDculo 148. Solicitudes de participaci=F3n.

1. En los procedimientos de adjudicaci=F3n de contratos sujetos a = regulaci=F3n=20 armonizada, el plazo de recepci=F3n de las solicitudes de = participaci=F3n no podr=E1=20 ser inferior a treinta y siete d=EDas, a partir de la fecha del env=EDo = del anuncio=20 al =ABDiario Oficial de la Uni=F3n Europea=BB. Si se trata de contratos = de concesi=F3n=20 de obra p=FAblica, este plazo no podr=E1 ser inferior a cincuenta y dos = d=EDas. Este=20 plazo podr=E1 reducirse en siete d=EDas cuando los anuncios se env=EDen = por medios=20 electr=F3nicos, inform=E1ticos y telem=E1ticos.

En estos casos, la publicaci=F3n de la licitaci=F3n en el = =ABBolet=EDn Oficial del=20 Estado=BB debe hacerse con una antelaci=F3n m=EDnima equivalente al = plazo fijado para=20 la presentaci=F3n de las solicitudes de participaci=F3n en el apartado=20 siguiente.

2. Si se trata de contratos no sujetos a regulaci=F3n armonizada, el = plazo para=20 la presentaci=F3n de solicitudes de participaci=F3n ser=E1, como = m=EDnimo, de diez d=EDas,=20 contados desde la publicaci=F3n del anuncio.

3. Las solicitudes de participaci=F3n deber=E1n ir acompa=F1adas de = la=20 documentaci=F3n a que se refiere el art=EDculo 130.1.

Art=EDculo 149. Selecci=F3n de solicitantes.

1. El =F3rgano de contrataci=F3n, una vez comprobada la personalidad = y solvencia=20 de los solicitantes, seleccionar=E1 a los que deban pasar a la siguiente = fase, a=20 los que invitar=E1, simult=E1neamente y por escrito, a presentar sus = proposiciones=20 en el plazo que proceda conforme a lo se=F1alado en el art=EDculo = 151.

2. El n=FAmero de candidatos invitados a presentar proposiciones = deber=E1 ser=20 igual, al menos, al m=EDnimo que, en su caso, se hubiese fijado = previamente.=20 Cuando el n=FAmero de candidatos que cumplan los criterios de = selecci=F3n sea=20 inferior a ese n=FAmero m=EDnimo, el =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 = continuar el=20 procedimiento con los que re=FAnan las condiciones exigidas, sin que = pueda=20 invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, = o a=20 candidatos que no posean esas condiciones.

Art=EDculo 150. Contenido de las invitaciones e informaci=F3n a los=20 invitados.

1. Las invitaciones contendr=E1n una referencia al anuncio de = licitaci=F3n=20 publicado e indicar=E1n la fecha l=EDmite para la recepci=F3n de = ofertas, la direcci=F3n=20 a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se = admite=20 alguna otra adem=E1s del castellano, los criterios de adjudicaci=F3n del = contrato=20 que se tendr=E1n en cuenta y su ponderaci=F3n relativa o, en su caso, el = orden=20 decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el = anuncio=20 de licitaci=F3n, y el lugar, d=EDa y hora de la apertura de = proposiciones.

2. La invitaci=F3n a los candidatos incluir=E1 un ejemplar de los = pliegos y copia=20 de la documentaci=F3n complementaria, o contendr=E1 las indicaciones = pertinentes=20 para permitir el acceso a estos documentos, cuando los mismos se hayan = puesto=20 directamente a su disposici=F3n por medios electr=F3nicos, = inform=E1ticos y=20 telem=E1ticos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del art=EDculo = siguiente.

3. Cuando los pliegos o la documentaci=F3n complementaria, obren en = poder de=20 una entidad u =F3rgano distinto del que tramita el procedimiento, la = invitaci=F3n=20 precisar=E1 la forma en que puede solicitarse dicha documentaci=F3n y, = en su caso,=20 la fecha l=EDmite para ello, as=ED como el importe y las modalidades de = pago de la=20 cantidad que, en su caso, haya de abonarse. Los servicios competentes = remitir=E1n=20 dicha documentaci=F3n sin demora a los interesados tras la recepci=F3n = de su=20 solicitud.

4. Los =F3rganos de contrataci=F3n o los servicios competentes = deber=E1n facilitar,=20 antes de los seis d=EDas anteriores a la fecha l=EDmite fijada para la = recepci=F3n de=20 ofertas, la informaci=F3n suplementaria sobre los pliegos o sobre la = documentaci=F3n=20 complementaria que se les solicite con la debida antelaci=F3n por los=20 candidatos.

5. Ser=E1 igualmente de aplicaci=F3n en este procedimiento lo = previsto en el=20 art=EDculo 142.3.

Art=EDculo 151. Proposiciones.

1. El plazo de recepci=F3n de ofertas en los procedimientos relativos = a=20 contratos sujetos a regulaci=F3n armonizada no podr=E1 ser inferior a = cuarenta d=EDas,=20 contados a partir de la fecha de env=EDo de la invitaci=F3n escrita. = Este plazo=20 podr=E1 reducirse en cinco d=EDas cuando se ofrezca acceso por medios = electr=F3nicos,=20 inform=E1ticos y telem=E1ticos a los pliegos y a la documentaci=F3n=20 complementaria.

Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el = art=EDculo 125, el=20 plazo podr=E1 reducirse, como norma general, hasta treinta y seis d=EDas = o, en casos=20 excepcionales debidamente justificados, hasta veintid=F3s d=EDas. Esta = reducci=F3n del=20 plazo solo ser=E1 admisible cuando el anuncio de informaci=F3n previa se = hubiese=20 enviado para su publicaci=F3n antes de los cincuenta y dos d=EDas y = despu=E9s de los=20 doce meses anteriores a la fecha de env=EDo del anuncio de licitaci=F3n, = siempre que=20 en =E9l se hubiese incluido, de estar disponible, toda la informaci=F3n = exigida para=20 =E9ste.

2. En los procedimientos relativos a contratos no sujetos a = regulaci=F3n=20 armonizada, el plazo para la presentaci=F3n de proposiciones no ser=E1 = inferior a=20 quince d=EDas, contados desde la fecha de env=EDo de la = invitaci=F3n.

Art=EDculo 152. Adjudicaci=F3n.

En la adjudicaci=F3n del contrato ser=E1 de aplicaci=F3n lo previsto = en los=20 art=EDculos 144 y 145, salvo lo que se refiere a la necesidad de = calificar=20 previamente la documentaci=F3n a que se refiere el art=EDculo 130.

Secci=F3n 4.=AA Procedimiento negociado

Art=EDculo 153. Caracterizaci=F3n.

1. En el procedimiento negociado la adjudicaci=F3n recaer=E1 en el = licitador=20 justificadamente elegido por el =F3rgano de contrataci=F3n, tras = efectuar consultas=20 con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno = o varios=20 de ellos.

2. El procedimiento negociado ser=E1 objeto de publicidad previa en = los casos=20 previstos en el art=EDculo 161, en los que ser=E1 posible la = presentaci=F3n de ofertas=20 en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes = supuestos,=20 no ser=E1 necesario dar publicidad al procedimiento, asegur=E1ndose la = concurrencia=20 mediante el cumplimiento de lo previsto en el art=EDculo 162.1.

Subsecci=F3n 1.=AA Supuestos de aplicaci=F3n

Art=EDculo 154. Supuestos generales.

En los t=E9rminos que se establecen para cada tipo de contrato en los = art=EDculos=20 siguientes, los contratos que celebren las Administraciones P=FAblicas = podr=E1n=20 adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes = casos:

a) Cuando las proposiciones u ofertas econ=F3micas en los = procedimientos=20 abiertos, restringidos o de di=E1logo competitivo seguidos previamente = sean=20 irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios = carentes de=20 aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales = relativas=20 a la fiscalidad, protecci=F3n del medio ambiente y condiciones de = trabajo a que se=20 refiere el art=EDculo 103, por infringir las condiciones para la = presentaci=F3n de=20 variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o = desproporcionados,=20 siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales = del=20 contrato.

b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, = por raz=F3n=20 de sus caracter=EDsticas o de los riesgos que entra=F1en, no pueda = determinarse=20 previamente el precio global.

c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o = restringido, no se=20 haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean = adecuadas,=20 siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen=20 sustancialmente. Trat=E1ndose de contratos sujetos a regulaci=F3n = armonizada, se=20 remitir=E1 un informe a la Comisi=F3n de las Comunidades Europeas, si = =E9sta as=ED lo=20 solicita.

d) Cuando, por razones t=E9cnicas o art=EDsticas o por motivos = relacionados con=20 la protecci=F3n de derechos de exclusiva el contrato s=F3lo pueda = encomendarse a un=20 empresario determinado.

e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos = imprevisibles=20 para el =F3rgano de contrataci=F3n y no imputables al mismo, demande una = pronta=20 ejecuci=F3n del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicaci=F3n = de la=20 tramitaci=F3n de urgencia regulada en el art=EDculo 96.

f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o = cuando su=20 ejecuci=F3n deba ir acompa=F1ada de medidas de seguridad especiales = conforme a la=20 legislaci=F3n vigente, o cuando lo exija la protecci=F3n de los = intereses esenciales=20 de la seguridad del Estado y as=ED se haya declarado de conformidad con = lo=20 previsto en el art=EDculo 13.2.d).

g) Cuando se trate de contratos incluidos en el =E1mbito del = art=EDculo 296 del=20 Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Art=EDculo 155. Contratos de obras.

Adem=E1s de en los casos previstos en el art=EDculo 154, los = contratos de obras=20 podr=E1n adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes = supuestos:

a) Cuando las obras se realicen =FAnicamente con fines de = investigaci=F3n,=20 experimentaci=F3n o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una = rentabilidad=20 o de cubrir los costes de investigaci=F3n o de desarrollo.

b) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el = proyecto ni=20 en el contrato, o en el proyecto de concesi=F3n y su contrato inicial, = pero que=20 debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para = ejecutar la=20 obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin = modificarla,=20 y cuya ejecuci=F3n se conf=EDe al contratista de la obra principal o al=20 concesionario de la obra p=FAblica de acuerdo con los precios que rijan = para el=20 contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, = siempre que=20 las obras no puedan separarse t=E9cnica o econ=F3micamente del contrato = primitivo=20 sin causar grandes inconvenientes a la Administraci=F3n o que, aunque = resulten=20 separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y = que el=20 importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por = ciento del=20 precio primitivo del contrato. Las dem=E1s obras complementarias que no = re=FAnan los=20 requisitos se=F1alados habr=E1n de ser objeto de contrataci=F3n = independiente.

c) Cuando las obras consistan en la repetici=F3n de otras similares = adjudicadas=20 por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el = =F3rgano de=20 contrataci=F3n, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido = objeto del=20 contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la = posibilidad de=20 hacer uso de este procedimiento est=E9 indicada en el anuncio de = licitaci=F3n del=20 contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado = al fijar=20 la cuant=EDa total del contrato.

=DAnicamente se podr=E1 recurrir a este procedimiento durante un = per=EDodo de tres=20 a=F1os, a partir de la formalizaci=F3n del contrato inicial.

d) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un mill=F3n = de=20 euros.

Art=EDculo 156. Contratos de gesti=F3n de servicios p=FAblicos.

Adem=E1s de en los supuestos previstos en el art=EDculo 154, podr=E1 = acudirse al=20 procedimiento negociado para adjudicar contratos de gesti=F3n de = servicios=20 p=FAblicos en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de servicios p=FAblicos respecto de los cuales no = sea=20 posible promover concurrencia en la oferta.

b) Los de gesti=F3n de servicios cuyo presupuesto de gastos de primer = establecimiento se prevea inferior a 500.000 euros y su plazo de = duraci=F3n sea=20 inferior a cinco a=F1os.

c) Los relativos a la prestaci=F3n de asistencia sanitaria = concertados con=20 medios ajenos, derivados de un Convenio de colaboraci=F3n entre las=20 Administraciones P=FAblicas o de un contrato marco, siempre que =E9ste = haya sido=20 adjudicado con sujeci=F3n a las normas de esta Ley.

Art=EDculo 157. Contratos de suministro.

Adem=E1s de en los casos previstos en el art=EDculo 154, los = contratos de=20 suministro podr=E1n adjudicarse mediante el procedimiento negociado en = los=20 siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de la adquisici=F3n de bienes muebles integrantes = del=20 Patrimonio Hist=F3rico Espa=F1ol, previa su valoraci=F3n por la Junta de = Calificaci=F3n,=20 Valoraci=F3n y Exportaci=F3n de Bienes del Patrimonio Hist=F3rico = Espa=F1ol u organismo=20 reconocido al efecto de las Comunidades Aut=F3nomas, que se destinen a = museos,=20 archivos o bibliotecas.

b) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de=20 investigaci=F3n, experimentaci=F3n, estudio o desarrollo; esta = condici=F3n no se=20 aplica a la producci=F3n en serie destinada a establecer la viabilidad = comercial=20 del producto o a recuperar los costes de investigaci=F3n y = desarrollo.

c) Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el = proveedor=20 inicial que constituyan bien una reposici=F3n parcial de suministros o=20 instalaciones de uso corriente, o bien una ampliaci=F3n de los = suministros o=20 instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al =F3rgano = de=20 contrataci=F3n a adquirir material con caracter=EDsticas t=E9cnicas = diferentes, dando=20 lugar a incompatibilidades o a dificultades t=E9cnicas de uso y de = mantenimiento=20 desproporcionadas. La duraci=F3n de tales contratos, as=ED como la de = los contratos=20 renovables, no podr=E1, por regla general, ser superior a tres = a=F1os.

d) Cuando se trate de la adquisici=F3n en mercados organizados o = bolsas de=20 materias primas de suministros que coticen en los mismos.

e) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones = especialmente=20 ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades=20 comerciales, o con los administradores de un concurso, o a trav=E9s de = un acuerdo=20 judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

f) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 = euros.

Art=EDculo 158. Contratos de servicios.

Adem=E1s de en los casos previstos en el art=EDculo 154, los = contratos de=20 servicios podr=E1n adjudicarse por procedimiento negociado en los = siguientes=20 supuestos:

a) Cuando debido a las caracter=EDsticas de la prestaci=F3n, = especialmente en los=20 contratos que tengan por objeto prestaciones de car=E1cter intelectual y = en los=20 comprendidos en la categor=EDa 6 del Anexo II, no sea posible establecer = sus=20 condiciones con la precisi=F3n necesaria para adjudicarlo por = procedimiento=20 abierto o restringido.

b) Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el = proyecto=20 ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a = ser=20 necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el = proyecto o=20 en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecuci=F3n se conf=EDe al = empresario al que=20 se adjudic=F3 el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan = para =E9ste=20 o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los = servicios no=20 puedan separarse t=E9cnica o econ=F3micamente del contrato primitivo sin = causar=20 grandes inconvenientes a la Administraci=F3n o que, aunque resulten = separables,=20 sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe = acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento = del precio=20 primitivo del contrato. Los dem=E1s servicios complementarios que no = re=FAnan los=20 requisitos se=F1alados habr=E1n de ser objeto de contrataci=F3n = independiente.

c) Cuando los servicios consistan en la repetici=F3n de otros = similares=20 adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista = por el=20 =F3rgano de contrataci=F3n, siempre que se ajusten a un proyecto base = que haya sido=20 objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la = posibilidad de hacer uso de este procedimiento est=E9 indicada en el = anuncio de=20 licitaci=F3n del contrato inicial y que el importe de los nuevas = servicios se haya=20 computado al fijar la cuant=EDa total del contrato.

=DAnicamente se podr=E1 recurrir a este procedimiento durante un = per=EDodo de tres=20 a=F1os, a partir de la formalizaci=F3n del contrato inicial.

d) cuando el contrato en cuesti=F3n sea la consecuencia de un = concurso y, con=20 arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de = que=20 existan varios ganadores se deber=E1 invitar a todos ellos a participar = en las=20 negociaciones.

e) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 = euros.

Art=EDculo 159. Otros contratos.

Salvo que se disponga otra cosa en las normas especiales por las que = se=20 regulen, los restantes contratos de las Administraciones P=FAblicas = podr=E1n ser=20 adjudicados por procedimiento negociado en los casos previstos en el = art=EDculo=20 154 y, adem=E1s, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 = euros.

Subsecci=F3n 2.=AA Tramitaci=F3n

Art=EDculo 160. Delimitaci=F3n de la materia objeto de = negociaci=F3n.

En el pliego de cl=E1usulas administrativas particulares se = determinar=E1n los=20 aspectos econ=F3micos y t=E9cnicos que, en su caso, hayan de ser objeto = de=20 negociaci=F3n con las empresas.

Art=EDculo 161. Anuncio de licitaci=F3n y presentaci=F3n de = solicitudes de=20 participaci=F3n.

1. Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las=20 circunstancias previstas en las letras a) y b) del art=EDculo 154, en la = letra a)=20 del art=EDculo 155, o en la letra a) del art=EDculo 158, el =F3rgano de = contrataci=F3n=20 deber=E1 publicar un anuncio de licitaci=F3n en la forma prevista en el = art=EDculo=20 126.

Podr=E1 prescindirse de la publicaci=F3n del anuncio cuando se acuda = al=20 procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o=20 inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la = negociaci=F3n=20 se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o=20 restringido, o en el procedimiento de di=E1logo competitivo seguido con=20 anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos = formales=20 exigidos, y solo a ellos.

2. Igualmente, en los contratos no sujetos a regulaci=F3n armonizada = que puedan=20 adjudicarse por procedimiento negociado por ser su cuant=EDa inferior a = la=20 indicada en los art=EDculos 155, letra d), 156, letra b), 157, letra f), = 158,=20 letra e) y 159, deber=E1n publicarse anuncios conforme a lo previsto en = el=20 art=EDculo 126 cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros, si = se trata=20 de contratos de obras, o a 60.000 euros, cuando se trate de otros = contratos.

3. Ser=E1n de aplicaci=F3n al procedimiento negociado, en los casos = en que se=20 proceda a la publicaci=F3n de anuncios de licitaci=F3n, las normas = contenidas en los=20 art=EDculos 147 a 150, ambos inclusive. No obstante, en caso de que se = decida=20 limitar el n=FAmero de empresas a las que se invitar=E1 a negociar, = deber=E1 tenerse=20 en cuenta lo se=F1alado en el apartado 1 del art=EDculo siguiente.

Art=EDculo 162. Negociaci=F3n de los t=E9rminos del contrato.

1. En el procedimiento negociado ser=E1 necesario solicitar ofertas, = al menos,=20 a tres empresas capacitadas para la realizaci=F3n del objeto del = contrato, siempre=20 que ello sea posible.

2. Los =F3rganos de contrataci=F3n podr=E1n articular el = procedimiento negociado en=20 fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el n=FAmero de ofertas = a=20 negociar mediante la aplicaci=F3n de los criterios de adjudicaci=F3n = se=F1alados en el=20 anuncio de licitaci=F3n o en el pliego de condiciones, indic=E1ndose en = =E9stos si se=20 va a hacer uso de esta facultad. El n=FAmero de soluciones que lleguen = hasta la=20 fase final deber=E1 ser lo suficientemente amplio como para garantizar = una=20 competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un n=FAmero = suficiente de=20 soluciones o de candidatos adecuados.

3. Durante la negociaci=F3n, los =F3rganos de contrataci=F3n = velar=E1n porque todos=20 los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitar=E1n, de = forma=20 discriminatoria, informaci=F3n que pueda dar ventajas a determinados = licitadores=20 con respecto al resto.

4. Los =F3rganos de contrataci=F3n negociar=E1n con los licitadores = las ofertas que=20 =E9stos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en = el pliego=20 de cl=E1usulas administrativas particulares y en el anuncio de = licitaci=F3n, en su=20 caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de = identificar la=20 oferta econ=F3micamente m=E1s ventajosa.

5. En el expediente deber=E1 dejarse constancia de las invitaciones = cursadas,=20 de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptaci=F3n o = rechazo.

Secci=F3n 5.=AA Di=E1logo competitivo

Art=EDculo 163. Caracterizaci=F3n.

1. En el di=E1logo competitivo, el =F3rgano de contrataci=F3n dirige = un di=E1logo con=20 los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de=20 desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus = necesidades y=20 que servir=E1n de base para que los candidatos elegidos presenten una = oferta.

2. Los =F3rganos de contrataci=F3n podr=E1n establecer primas o = compensaciones para=20 los participantes en el di=E1logo.

Art=EDculo 164. Supuestos de aplicaci=F3n.

1. El di=E1logo competitivo podr=E1 utilizarse en el caso de = contratos=20 particularmente complejos, cuando el =F3rgano de contrataci=F3n = considere que el uso=20 del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada=20 adjudicaci=F3n del contrato.

2. A estos efectos, se considerar=E1 que un contrato es = particularmente=20 complejo cuando el =F3rgano de contrataci=F3n no se encuentre = objetivamente=20 capacitado para definir, con arreglo a las letras b), c) o d) del = apartado 3 del=20 art=EDculo 101, los medios t=E9cnicos aptos para satisfacer sus = necesidades u=20 objetivos, o para determinar la cobertura jur=EDdica o financiera de un=20 proyecto.

3. Los contratos de colaboraci=F3n entre el sector p=FAblico y el = sector privado=20 a que se refiere el art=EDculo 11 se adjudicar=E1n por este = procedimiento, sin=20 perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con = publicidad en el=20 caso previsto en el art=EDculo 154.a).

Art=EDculo 165. Apertura del procedimiento y solicitudes de = participaci=F3n.

1. Los =F3rganos de contrataci=F3n publicar=E1n un anuncio de = licitaci=F3n en el que=20 dar=E1n a conocer sus necesidades y requisitos, que definir=E1n en dicho = anuncio o=20 en un documento descriptivo.

2. Ser=E1n de aplicaci=F3n en este procedimiento las normas = contenidas en los=20 art=EDculos 147 a 149, ambos inclusive. No obstante, en caso de que se = decida=20 limitar el n=FAmero de empresas a las que se invitar=E1 a tomar parte en = el di=E1logo,=20 =E9ste no podr=E1 ser inferior a tres.

3. Las invitaciones a tomar parte en el di=E1logo contendr=E1n una = referencia al=20 anuncio de licitaci=F3n publicado e indicar=E1n la fecha y el lugar de = inicio de la=20 fase de consulta, la lengua o lenguas utilizables, si se admite alguna = otra,=20 adem=E1s del castellano, los documentos relativos a las condiciones de = aptitud=20 que, en su caso, se deban adjuntar, y la ponderaci=F3n relativa de los = criterios=20 de adjudicaci=F3n del contrato o, en su caso, el orden decreciente de = importancia=20 de dichos criterios, si no figurasen en el anuncio de licitaci=F3n. = Ser=E1n=20 aplicables las disposiciones de los apartados 2 a 5 del art=EDculo 150, = en cuanto=20 a la documentaci=F3n que debe acompa=F1ar a las invitaciones, si bien = las=20 referencias a los pliegos deben entenderse hechas al documento = descriptivo y el=20 plazo l=EDmite previsto en el apartado 4 para facilitar informaci=F3n = suplementaria=20 se entender=E1 referido a los seis d=EDas anteriores a la fecha fijada = para el=20 inicio de la fase de di=E1logo.

Art=EDculo 166. Di=E1logo con los candidatos.

1. El =F3rgano de contrataci=F3n desarrollar=E1, con los candidatos = seleccionados,=20 un di=E1logo cuyo fin ser=E1 determinar y definir los medios adecuados = para=20 satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este di=E1logo, podr=E1n = debatirse=20 todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados.

2. Durante el di=E1logo, el =F3rgano de contrataci=F3n dar=E1 un = trato igual a todos=20 los licitadores y, en particular, no facilitar=E1, de forma = discriminatoria,=20 informaci=F3n que pueda dar ventajas a determinados licitadores con = respecto al=20 resto.

El =F3rgano de contrataci=F3n no podr=E1 revelar a los dem=E1s = participantes las=20 soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales = que =E9ste=20 les comunique sin previo acuerdo de =E9ste.

3. El procedimiento podr=E1 articularse en fases sucesivas, a fin de = reducir=20 progresivamente el n=FAmero de soluciones a examinar durante la fase de = di=E1logo=20 mediante la aplicaci=F3n de los criterios indicados en el anuncio de = licitaci=F3n o=20 en el documento descriptivo, indic=E1ndose en =E9stos si se va a hacer = uso de esta=20 posibilidad. El n=FAmero de soluciones que se examinen en la fase final = deber=E1 ser=20 lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva = entre=20 ellas, siempre que se hayan presentado un n=FAmero suficiente de = soluciones o de=20 candidatos adecuados.

4. El =F3rgano de contrataci=F3n proseguir=E1 el di=E1logo hasta que = se encuentre en=20 condiciones de determinar, despu=E9s de compararlas, si es preciso, las = soluciones=20 que puedan responder a sus necesidades.

Tras declarar cerrado el di=E1logo e informar de ello a todos los=20 participantes, el =F3rgano de contrataci=F3n les invitar=E1 a que = presenten su oferta=20 final, basada en la soluci=F3n o soluciones presentadas y especificadas = durante la=20 fase de di=E1logo, indicando la fecha l=EDmite, la direcci=F3n a la que = deba enviarse=20 y la lengua o lenguas en que puedan estar redactadas, si se admite = alguna otra=20 adem=E1s del castellano.

Art=EDculo 167. Presentaci=F3n y examen de las ofertas.

1. Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y = necesarios para=20 la realizaci=F3n del proyecto.

El =F3rgano de contrataci=F3n, podr=E1 solicitar precisiones o = aclaraciones sobre=20 las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o informaci=F3n = complementaria=20 relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificaci=F3n de sus = elementos=20 fundamentales que implique una variaci=F3n que pueda falsear la = competencia o=20 tener un efecto discriminatorio.

2. El =F3rgano de contrataci=F3n evaluar=E1 las ofertas presentadas = por los=20 licitadores en funci=F3n de los criterios de adjudicaci=F3n establecidos = en el=20 anuncio de licitaci=F3n o en el documento descriptivo y seleccionar=E1 = la oferta=20 econ=F3micamente m=E1s ventajosa. Para esta valoraci=F3n habr=E1n de = tomarse en=20 consideraci=F3n, necesariamente, varios criterios, sin que sea posible = adjudicar=20 el contrato =FAnicamente bas=E1ndose en el precio ofertado.

3. El =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 requerir al licitador cuya = oferta se=20 considere m=E1s ventajosa econ=F3micamente para que aclare determinados = aspectos de=20 la misma o ratifique los compromisos que en ella figuran, siempre que = con ello=20 no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la = licitaci=F3n, se=20 falsee la competencia, o se produzca un efecto discriminatorio.

Secci=F3n 6.=AA Normas especiales aplicables a los concursos de = proyectos

Art=EDculo 168. =C1mbito de aplicaci=F3n.

1. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la = obtenci=F3n=20 de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, = el=20 urbanismo, la ingenier=EDa y el procesamiento de datos, a trav=E9s de = una selecci=F3n=20 que, tras la correspondiente licitaci=F3n, se encomienda a un = jurado.

2. Las normas de la presente secci=F3n se aplicar=E1n a los concursos = de=20 proyectos que respondan a uno de los tipos siguientes:

a) Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento = de=20 adjudicaci=F3n de un contrato de servicios.

b) Concursos de proyectos con primas de participaci=F3n o pagos a los = participantes.

3. No se aplicar=E1n las normas de la presente secci=F3n a los = concursos de=20 proyectos que se encuentren en casos equiparables a los previstos en el = art=EDculo=20 4 y en el apartado 2 del art=EDculo 13.

4. Se consideran sujetos a regulaci=F3n armonizada los concursos de = proyectos=20 cuya cuant=EDa sea igual o superior a los umbrales fijados en el = art=EDculo 16 en=20 funci=F3n del =F3rgano que efect=FAe la convocatoria.

La cuant=EDa de los concursos de proyectos se calcular=E1 teniendo en = cuenta el=20 valor estimado del contrato de servicios y las eventuales primas de=20 participaci=F3n o pagos a los participantes, en el caso de la letra a) = del=20 apartado 2 y, en el caso previsto en la letra b), el importe total de = los pagos=20 y primas, e incluyendo el valor estimado del contrato de servicios que = pudiera=20 adjudicarse ulteriormente con arreglo a la letra e) del art=EDculo 158, = si el=20 =F3rgano de contrataci=F3n no excluyese esta adjudicaci=F3n en el = anuncio del=20 concurso.

Art=EDculo 169. Bases del concurso.

Las normas relativas a la organizaci=F3n de un concurso de proyectos = se=20 establecer=E1n de conformidad con lo regulado en la presente secci=F3n y = se pondr=E1n=20 a disposici=F3n de quienes est=E9n interesados en participar en el = mismo.

Art=EDculo 170. Participantes.

En caso de que se decida limitar el n=FAmero de participantes, la = selecci=F3n de=20 =E9stos deber=E1 efectuarse aplicando criterios objetivos, claros y no=20 discriminatorios, sin que el acceso a la participaci=F3n pueda limitarse = a un=20 determinado =E1mbito territorial, o a personas f=EDsicas con exclusi=F3n = de las=20 jur=EDdicas o a la inversa. En cualquier caso, al fijar el n=FAmero de = candidatos=20 invitados a participar, deber=E1 tenerse en cuenta la necesidad de = garantizar una=20 competencia real.

Art=EDculo 171. Publicidad.

1. La licitaci=F3n del concurso de proyectos se publicar=E1 en la = forma prevista=20 en el art=EDculo 126.

2. Los resultados del concurso se publicar=E1n en la forma prevista = en el=20 art=EDculo 138.

Art=EDculo 172. Decisi=F3n del concurso.

1. El jurado estar=E1 compuesto por personas f=EDsicas independientes = de los=20 participantes en el concurso de proyectos.

2. Cuando se exija una cualificaci=F3n profesional espec=EDfica para = participar=20 en un concurso de proyectos, al menos un tercio de los miembros del = jurado=20 deber=E1 poseer dicha cualificaci=F3n u otra equivalente.

3. El jurado adoptar=E1 sus decisiones o dict=E1menes con total = independencia,=20 sobre la base de proyectos que le ser=E1n presentados de forma = an=F3nima, y=20 atendiendo =FAnicamente a los criterios indicados en el anuncio de = celebraci=F3n del=20 concurso.

4. El jurado tendr=E1 autonom=EDa de decisi=F3n o de dictamen.

5. El jurado har=E1 constar en un informe, firmado por sus miembros, = la=20 clasificaci=F3n de los proyectos, teniendo en cuenta los m=E9ritos de = cada proyecto,=20 junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran=20 aclaraci=F3n.

6. Deber=E1 respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su = dictamen o=20 decisi=F3n.

7. De ser necesario, podr=E1 invitarse a los participantes a que = respondan a=20 preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier = aspecto=20 de los proyectos, debiendo levantarse un acta completa del di=E1logo = entre los=20 miembros del jurado y los participantes.

8. Conocido el dictamen del jurado y teniendo en cuenta el contenido = de la=20 clasificaci=F3n y del acta a que se refiere el art=EDculo anterior el = =F3rgano de=20 contrataci=F3n proceder=E1 a la adjudicaci=F3n, que deber=E1 ser = motivada si no se=20 ajusta a la propuesta o propuestas del jurado.

9. En lo no previsto por esta secci=F3n el concurso de los proyectos = se regir=E1=20 por las disposiciones reguladoras de la contrataci=F3n de servicios.

CAP=CDTULO II

Adjudicaci=F3n de otros contratos del sector p=FAblico

Secci=F3n 1.=AA Normas aplicables por los poderes adjudicadores que = no tengan el=20 car=E1cter de administraciones p=FAblicas

Art=EDculo 173. Delimitaci=F3n general.

Los poderes adjudicadores que no tengan el car=E1cter de = Administraciones=20 P=FAblicas aplicar=E1n, para la adjudicaci=F3n de sus contratos, las = normas de la=20 presente secci=F3n.

Art=EDculo 174. Adjudicaci=F3n de los contratos sujetos a = regulaci=F3n=20 armonizada.

1. La adjudicaci=F3n de los contratos sujetos a regulaci=F3n = armonizada se regir=E1=20 por las normas establecidas en el Cap=EDtulo anterior con las siguientes = adaptaciones:

a) No ser=E1n de aplicaci=F3n las normas establecidas en el segundo = p=E1rrafo del=20 apartado 2 del art=EDculo 134 sobre intervenci=F3n del comit=E9 de = expertos para la=20 valoraci=F3n de criterios subjetivos, en los apartados 1 y 2 del = art=EDculo 136=20 sobre criterios para apreciar el car=E1cter anormal o desproporcionado = de las=20 ofertas, en el art=EDculo 140 sobre formalizaci=F3n de los contratos, en = el art=EDculo=20 144 sobre examen de las proposiciones y propuesta de adjudicaci=F3n, y = en el=20 art=EDculo 156 sobre los supuestos en que es posible acudir a un = procedimiento=20 negociado para adjudicar contratos de gesti=F3n de servicios = p=FAblicos.

b) No ser=E1 preciso publicar las licitaciones y adjudicaciones en = los diarios=20 oficiales nacionales a que se refieren el p=E1rrafo primero del apartado = 1 del=20 art=EDculo 126 y el p=E1rrafo primero del apartado 2 del art=EDculo 138, = entendi=E9ndose=20 que se satisface el principio de publicidad mediante la publicaci=F3n = efectuada en=20 el =ABDiario Oficial de la Uni=F3n Europea=BB y la inserci=F3n de la = correspondiente=20 informaci=F3n en la plataforma de contrataci=F3n a que se refiere el = art=EDculo 309 o=20 en el sistema equivalente gestionado por la Administraci=F3n P=FAblica = de la que=20 dependa la entidad contratante, sin perjuicio de la utilizaci=F3n de = medios=20 adicionales con car=E1cter voluntario.

2. Si, por razones de urgencia, resultara impracticable el = cumplimiento de=20 los plazos m=EDnimos establecidos, ser=E1 de aplicaci=F3n lo previsto en = el art=EDculo=20 96.2.b) sobre reducci=F3n de plazos.

Art=EDculo 175. Adjudicaci=F3n de los contratos que no est=E9n = sujetos a regulaci=F3n=20 armonizada.

En la adjudicaci=F3n de contratos no sujetos a regulaci=F3n = armonizada ser=E1n de=20 aplicaci=F3n las siguientes disposiciones:

a) La adjudicaci=F3n estar=E1 sometida, en todo caso, a los = principios de=20 publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no = discriminaci=F3n.

b) Los =F3rganos competentes de las entidades a que se refiere esta = secci=F3n=20 aprobar=E1n unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el =E1mbito = interno de=20 las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contrataci=F3n = de forma=20 que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la = letra=20 anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta=20 econ=F3micamente m=E1s ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a = disposici=F3n de=20 todos los interesados en participar en los procedimientos de = adjudicaci=F3n de=20 contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante = de la=20 entidad.

En el =E1mbito del sector p=FAblico estatal, la aprobaci=F3n de las = instrucciones=20 requerir=E1 el informe previo de la Abogac=EDa del Estado.

c) Se entender=E1n cumplidas las exigencias derivadas del principio = de=20 publicidad con la inserci=F3n de la informaci=F3n relativa a la = licitaci=F3n de los=20 contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del = contratante de=20 la entidad, sin perjuicio de que las instrucciones internas de = contrataci=F3n=20 puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de = difusi=F3n.

Secci=F3n 2.=AA Normas aplicables por otros entes, organismos y = entidades del=20 sector p=FAblico

Art=EDculo 176. R=E9gimen de adjudicaci=F3n de contratos.

1. Los entes, organismos y entidades del sector p=FAblico que no = tengan la=20 consideraci=F3n de poderes adjudicadores deber=E1n ajustarse, en la = adjudicaci=F3n de=20 los contratos, a los principios de publicidad, concurrencia, = transparencia,=20 confidencialidad, igualdad y no discriminaci=F3n.

2. La adjudicaci=F3n de los contratos deber=E1 efectuarse de forma = que recaiga en=20 la oferta econ=F3micamente m=E1s ventajosa.

3. En las instrucciones internas en materia de contrataci=F3n que se = aprueben=20 por estas entidades se dispondr=E1 lo necesario para asegurar la = efectividad de=20 los principios enunciados en el apartado 1 de este art=EDculo y la = directriz=20 establecida en el apartado 2. Estas instrucciones deben ponerse a = disposici=F3n de=20 todos los interesados en participar en los procedimientos de = adjudicaci=F3n de=20 contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante = de la=20 entidad.

En el =E1mbito del sector p=FAblico estatal, estas instrucciones = deber=E1n ser=20 informadas antes de su aprobaci=F3n por el =F3rgano al que corresponda = el=20 asesoramiento jur=EDdico de la correspondiente entidad.

Secci=F3n 3.=AA Normas aplicables en la adjudicaci=F3n de contratos=20 subvencionados

Art=EDculo 177. Adjudicaci=F3n de contratos subvencionados.

La adjudicaci=F3n de los contratos subvencionados a que se refiere el = art=EDculo=20 17 de esta Ley se regir=E1 por las normas establecidas en el art=EDculo = 174.

T=CDTULO II

Racionalizaci=F3n t=E9cnica de la contrataci=F3n

CAP=CDTULO I

Normas generales

Art=EDculo 178. Sistemas para la racionalizaci=F3n de la = contrataci=F3n de las=20 Administraciones P=FAblicas.

Para racionalizar y ordenar la adjudicaci=F3n de contratos las = Administraciones=20 P=FAblicas podr=E1n concluir acuerdos marco, articular sistemas = din=E1micos, o=20 centralizar la contrataci=F3n de obras, servicios y suministros en = servicios=20 especializados, conforme a las normas de este T=EDtulo.

Art=EDculo 179. Sistemas para la racionalizaci=F3n de la = contrataci=F3n de otras=20 entidades del sector p=FAblico.

Los sistemas para la racionalizaci=F3n de la contrataci=F3n que = establezcan las=20 entidades del sector p=FAblico que no tengan el car=E1cter de = Administraciones=20 P=FAblicas en sus normas e instrucciones propias, deber=E1n ajustarse a = las=20 disposiciones de este T=EDtulo para la adjudicaci=F3n de contratos = sujetos a=20 regulaci=F3n armonizada.

CAP=CDTULO II

Acuerdos marco

Art=EDculo 180. Funcionalidad y l=EDmites.

1. Los =F3rganos de contrataci=F3n del sector p=FAblico podr=E1n = concluir acuerdos=20 marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a = que=20 habr=E1n de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un = per=EDodo=20 determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efect=FAe = de forma=20 abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o = falseada.

2. Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios, el = n=FAmero de=20 =E9stos deber=E1 ser, al menos, de tres, siempre que exista un n=FAmero = suficiente de=20 interesados que se ajusten a los criterios de selecci=F3n o de ofertas = admisibles=20 que respondan a los criterios de adjudicaci=F3n.

3. La duraci=F3n de un acuerdo marco no podr=E1 exceder de cuatro = a=F1os, salvo en=20 casos excepcionales, debidamente justificados.

Art=EDculo 181. Procedimiento de celebraci=F3n de acuerdos marco.

1. Para la celebraci=F3n de un acuerdo marco se seguir=E1n las normas = de=20 procedimiento establecidas en el Libro II, y en el Cap=EDtulo I del = T=EDtulo I de=20 este Libro.

2. La celebraci=F3n del acuerdo marco se publicar=E1 en el perfil de = contratante=20 del =F3rgano de contrataci=F3n y, en un plazo no superior a cuarenta y = ocho d=EDas, se=20 publicar=E1 adem=E1s en el =ABBolet=EDn Oficial del Estado=BB o en los = respectivos Diarios=20 o Boletines Oficiales de las Comunidades Aut=F3nomas o de las = Provincias. La=20 posibilidad de adjudicar contratos sujetos a regulaci=F3n armonizada con = base en=20 el acuerdo marco estar=E1 condicionada a que en el plazo de cuarenta y = ocho d=EDas=20 desde su celebraci=F3n, se hubiese remitido el correspondiente anuncio = de la misma=20 al =ABDiario Oficial de la Uni=F3n Europea=BB y efectuado su = publicaci=F3n en el=20 =ABBolet=EDn Oficial del Estado=BB.

3. En los casos a que se refiere el art=EDculo 137.2, el =F3rgano de = contrataci=F3n=20 podr=E1 no publicar determinada informaci=F3n relativa a la = celebraci=F3n del acuerdo=20 marco, justific=E1ndolo debidamente en el expediente.

Art=EDculo 182. Adjudicaci=F3n de contratos basados en un acuerdo = marco.

1. Solo podr=E1n celebrarse contratos basados en un acuerdo marco = entre los=20 =F3rganos de contrataci=F3n y las empresas que hayan sido = originariamente partes en=20 aqu=E9l. En estos contratos, en particular en el caso previsto en el = apartado 3 de=20 este art=EDculo, las partes no podr=E1n, en ning=FAn caso, introducir = modificaciones=20 sustanciales respecto de los t=E9rminos establecidos en el acuerdo = marco.

2. Los contratos basados en el acuerdo marco se adjudicar=E1n de = acuerdo con lo=20 previsto en los apartados 3 y 4 de este art=EDculo.

3. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un =FAnico = empresario, los=20 contratos basados en aqu=E9l se adjudicar=E1n con arreglo a los = t=E9rminos en =E9l=20 establecidos. Los =F3rganos de contrataci=F3n podr=E1n consultar por = escrito al=20 empresario, pidi=E9ndole, si fuere necesario, que complete su = oferta.

4. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios = empresarios, la=20 adjudicaci=F3n de los contratos en =E9l basados se efectuar=E1 aplicando = los t=E9rminos=20 fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las = partes a una=20 nueva licitaci=F3n.

Cuando no todos los t=E9rminos est=E9n establecidos en el acuerdo = marco, la=20 adjudicaci=F3n de los contratos se efectuar=E1 convocando a las partes a = una nueva=20 licitaci=F3n, en la que se tomar=E1n como base los mismos t=E9rminos, = formul=E1ndolos de=20 manera m=E1s precisa si fuera necesario, y, si ha lugar, otros a los que = se=20 refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al = procedimiento=20 siguiente:

a) Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultar=E1 por = escrito a=20 todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato; no = obstante,=20 cuando los contratos a adjudicar no est=E9n sujetos, por raz=F3n de su = objeto y=20 cuant=EDa, a procedimiento armonizado, el =F3rgano de contrataci=F3n = podr=E1 decidir,=20 justific=E1ndolo debidamente en el expediente, no extender esta consulta = a la=20 totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo marco, siempre = que, como=20 m=EDnimo, solicite ofertas a tres de ellos.

b) Se conceder=E1 un plazo suficiente para presentar las ofertas = relativas a=20 cada contrato espec=EDfico, teniendo en cuenta factores tales como la = complejidad=20 del objeto del contrato y el tiempo necesario para el env=EDo de la = oferta.

c) Las ofertas se presentar=E1n por escrito y su contenido ser=E1 = confidencial=20 hasta el momento fijado para su apertura.

d) De forma alternativa a lo se=F1alado en las letras anteriores, el = =F3rgano de=20 contrataci=F3n podr=E1 abrir una subasta electr=F3nica para la = adjudicaci=F3n del=20 contrato conforme a lo establecido en el art=EDculo 132.

e) El contrato se adjudicar=E1 al licitador que haya presentado la = mejor=20 oferta, valorada seg=FAn los criterios detallados en el acuerdo = marco.

f) Si lo estima oportuno, el =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 = decidir la=20 publicaci=F3n de la adjudicaci=F3n conforme a lo previsto en el = art=EDculo 138.

CAP=CDTULO III

Sistemas din=E1micos de contrataci=F3n

Art=EDculo 183. Funcionalidad y l=EDmites.

1. Los =F3rganos de contrataci=F3n del sector p=FAblico podr=E1n = articular sistemas=20 din=E1micos para la contrataci=F3n de obras, servicios y suministros de = uso=20 corriente cuyas caracter=EDsticas, generalmente disponibles en el = mercado,=20 satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos = no se=20 efect=FAe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida = o=20 falseada.

2. La duraci=F3n de un sistema din=E1mico de contrataci=F3n no = podr=E1 exceder de=20 cuatro a=F1os, salvo en casos excepcionales debidamente = justificados.

Art=EDculo 184. Implementaci=F3n.

1. El sistema din=E1mico de contrataci=F3n se desarrollar=E1 de = acuerdo con las=20 normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta = la=20 adjudicaci=F3n de los correspondientes contratos, que se efectuar=E1 en = la forma=20 prevista en el art=EDculo 186. Todos los licitadores que cumplan los = criterios de=20 selecci=F3n y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste a = lo=20 se=F1alado en los pliegos ser=E1n admitidos en el sistema.

2. Para la implementaci=F3n de un sistema din=E1mico de = contrataci=F3n se=20 observar=E1n las siguientes normas:

a) El =F3rgano de contrataci=F3n deber=E1 publicar un anuncio de = licitaci=F3n, en la=20 forma establecida en el art=EDculo 126, en el que deber=E1 indicar = expresamente que=20 pretende articular un sistema din=E1mico de contrataci=F3n.

b) En los pliegos deber=E1 precisarse, adem=E1s de los dem=E1s = extremos que=20 resulten pertinentes, la naturaleza de los contratos que podr=E1n = celebrarse=20 mediante el sistema, y toda la informaci=F3n necesaria para incorporarse = al mismo=20 y, en particular, la relativa al equipo electr=F3nico utilizado y a los = arreglos y=20 especificaciones t=E9cnicas de conexi=F3n.

c) Desde la publicaci=F3n del anuncio y hasta la expiraci=F3n del = sistema, se=20 ofrecer=E1 acceso sin restricci=F3n, directo y completo, por medios = electr=F3nicos,=20 inform=E1ticos y telem=E1ticos, a los pliegos y a la documentaci=F3n = complementaria.=20 En el anuncio a que se refiere la letra a) anterior, se indicar=E1 la = direcci=F3n de=20 Internet en la que estos documentos pueden consultarse.

3. El desarrollo del sistema, y la adjudicaci=F3n de los contratos en = el marco=20 de =E9ste deber=E1n efectuarse, exclusivamente, por medios = electr=F3nicos,=20 inform=E1ticos y telem=E1ticos.

4. La participaci=F3n en el sistema ser=E1 gratuita para las = empresas, a las que=20 no se podr=E1 cargar ning=FAn gasto.

Art=EDculo 185. Incorporaci=F3n de empresas al sistema.

1. Durante la vigencia del sistema, todo empresario interesado = podr=E1=20 presentar una oferta indicativa a efectos de ser incluido en el = mismo.

2. La evaluaci=F3n de las ofertas indicativas deber=E1 efectuarse en = un plazo=20 m=E1ximo de quince d=EDas a partir de su presentaci=F3n. Este plazo = podr=E1 prorrogarse=20 por el =F3rgano de contrataci=F3n, siempre que, entretanto, no convoque = una nueva=20 licitaci=F3n.

3. El =F3rgano de contrataci=F3n deber=E1 comunicar al licitador su = admisi=F3n en el=20 sistema din=E1mico de contrataci=F3n, o el rechazo de su oferta = indicativa, que solo=20 proceder=E1 en caso de que la oferta no se ajuste a lo establecido en el = pliego,=20 en el plazo m=E1ximo de dos d=EDas desde que se efect=FAe la = evaluaci=F3n de su oferta=20 indicativa.

4. Las ofertas indicativas podr=E1n mejorarse en cualquier momento = siempre que=20 sigan siendo conformes al pliego.

Art=EDculo 186. Adjudicaci=F3n de contratos en el marco de un sistema = din=E1mico de=20 contrataci=F3n.

1. Cada contrato espec=EDfico que se pretenda adjudicar en el marco = de un=20 sistema din=E1mico de contrataci=F3n deber=E1 ser objeto de una = licitaci=F3n.

2. Cuando, por raz=F3n de su cuant=EDa, los contratos a adjudicar = est=E9n sujetos a=20 regulaci=F3n armonizada, antes de proceder a la licitaci=F3n los = =F3rganos de=20 contrataci=F3n publicar=E1n un anuncio simplificado, en los medios que = se detallan=20 en el art=EDculo 126, invitando a cualquier empresario interesado a = presentar una=20 oferta indicativa, en un plazo no inferior a quince d=EDas, que se = computar=E1n=20 desde el env=EDo del anuncio a la Uni=F3n Europea. Hasta que se concluya = la=20 evaluaci=F3n de las ofertas indicativas presentadas en plazo no podr=E1n = convocarse=20 nuevas licitaciones.

3. Todos los empresarios admitidos en el sistema ser=E1n invitados a = presentar=20 una oferta para el contrato espec=EDfico que se est=E9 licitando, a cuyo = efecto se=20 les conceder=E1 un plazo suficiente, que se fijar=E1 teniendo en cuenta = el tiempo=20 que razonablemente pueda ser necesario para prepararla, atendida la = complejidad=20 del contrato. El =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1, asimismo, abrir una = subasta=20 electr=F3nica conforme a lo establecido en el art=EDculo 132.

4. El contrato se adjudicar=E1 al licitador que haya presentado la = mejor=20 oferta, valorada de acuerdo con los criterios se=F1alados en el anuncio = de=20 licitaci=F3n a que se refiere el art=EDculo 184.2.a). Estos criterios = deber=E1n=20 precisarse en la invitaci=F3n a la que se refiere el apartado = anterior.

5. El resultado del procedimiento deber=E1 anunciarse dentro de los = cuarenta y=20 ocho d=EDas siguientes a la adjudicaci=F3n de cada contrato en la forma = prevista en=20 el apartado 1 del art=EDculo 138, siendo igualmente de aplicaci=F3n lo = previsto en=20 su apartado 4. No obstante, estos anuncios podr=E1n agruparse = trimestralmente, en=20 cuyo caso el plazo de cuarenta y ocho d=EDas se computar=E1 desde la = terminaci=F3n del=20 trimestre.

CAP=CDTULO IV

Centrales de contrataci=F3n

Secci=F3n 1.=AA Normas generales

Art=EDculo 187. Funcionalidad y principios de actuaci=F3n.

1. Las entidades del sector p=FAblico podr=E1n centralizar la = contrataci=F3n de=20 obras, servicios y suministros, atribuy=E9ndola a servicios = especializados.

2. Las centrales de contrataci=F3n podr=E1n actuar adquiriendo = suministros y=20 servicios para otros =F3rganos de contrataci=F3n, o adjudicando = contratos o=20 celebrando acuerdos marco para la realizaci=F3n de obras, suministros o = servicios=20 destinados a los mismos.

3. Las centrales de contrataci=F3n se sujetar=E1n, en la = adjudicaci=F3n de los=20 contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la = presente Ley=20 y sus normas de desarrollo.

Art=EDculo 188. Creaci=F3n de centrales de contrataci=F3n por las = Comunidades=20 Aut=F3nomas y Entidades Locales.

1. La creaci=F3n de centrales de contrataci=F3n por las Comunidades = Aut=F3nomas,=20 as=ED como la determinaci=F3n del tipo de contratos y el =E1mbito = subjetivo a que se=20 extienden, se efectuar=E1 en la forma que prevean las normas de = desarrollo de esta=20 Ley que aqu=E9llas dicten en ejercicio de sus competencias.

2. En el =E1mbito de la Administraci=F3n local, las Diputaciones = Provinciales=20 podr=E1n crear centrales de contrataci=F3n por acuerdo del Pleno.

Art=EDculo 189. Adhesi=F3n a sistemas externos de contrataci=F3n = centralizada.

1. Las Comunidades Aut=F3nomas y las Entidades locales, as=ED como = los Organismos=20 aut=F3nomos y entes p=FAblicos dependientes de ellas podr=E1n adherirse = al sistema de=20 contrataci=F3n centralizada estatal regulado en el art=EDculo 190, para = la totalidad=20 de los suministros, servicios y obras incluidos en el mismo o s=F3lo = para=20 determinadas categor=EDas de ellos. La adhesi=F3n requerir=E1 la = conclusi=F3n del=20 correspondiente acuerdo con la Direcci=F3n General del Patrimonio del = Estado.

2. Igualmente, mediante los correspondientes acuerdos, las = Comunidades=20 Aut=F3nomas y las Entidades locales podr=E1n adherirse a sistemas de = adquisici=F3n=20 centralizada de otras Comunidades Aut=F3nomas o Entidades locales.

3. Las sociedades y fundaciones y los restantes entes, organismos y = entidades=20 del sector p=FAblico podr=E1n adherirse a los sistemas de contrataci=F3n = centralizada=20 establecidos por las Administraciones P=FAblicas en la forma prevista en = los=20 apartados anteriores.

Secci=F3n 2.=AA Contrataci=F3n centralizada en el =E1mbito = estatal

Art=EDculo 190. R=E9gimen general.

1. En el =E1mbito de la Administraci=F3n General del Estado, sus = Organismos=20 aut=F3nomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad = Social y dem=E1s=20 Entidades p=FAblicas estatales, el Ministro de Econom=EDa y Hacienda = podr=E1 declarar=20 de contrataci=F3n centralizada los suministros, obras y servicios que se = contraten=20 de forma general y con caracter=EDsticas esencialmente homog=E9neas por = los=20 diferentes =F3rganos y organismos.

2. La contrataci=F3n de estos suministros, obras o servicios deber=E1 = efectuarse=20 a trav=E9s de la Direcci=F3n General del Patrimonio del Estado, que = operar=E1,=20 respecto de ellos, como central de contrataci=F3n =FAnica en el =E1mbito = definido en=20 el apartado 1. La financiaci=F3n de los correspondientes contratos, = correr=E1 a=20 cargo del organismo peticionario.

3. La contrataci=F3n de obras, suministros o servicios centralizados = podr=E1=20 efectuarse por la Direcci=F3n General del Patrimonio del Estado a = trav=E9s de los=20 siguientes procedimientos:

a) Mediante la conclusi=F3n del correspondiente contrato, que se = adjudicar=E1 con=20 arreglo a las normas procedimentales contenidas en el Cap=EDtulo I del = T=EDtulo I de=20 este Libro.

b) A trav=E9s del procedimiento especial de adopci=F3n de tipo. Este=20 procedimiento se desarrollar=E1 en dos fases, la primera de las cuales = tendr=E1 por=20 objeto la adopci=F3n de los tipos contratables para cada clase de = bienes, obras o=20 servicios mediante la conclusi=F3n de un acuerdo marco o la apertura de = un sistema=20 din=E1mico, mientras que la segunda tendr=E1 por finalidad la = contrataci=F3n=20 espec=EDfica, conforme a las normas aplicables a cada uno de dichos = sistemas=20 contractuales, de los bienes, servicios u obras de los tipos as=ED = adoptados que=20 precisen los diferentes =F3rganos y organismos.

En tanto no se produzca la adopci=F3n de tipos conforme a lo = se=F1alado en el=20 apartado anterior, o cuando los tipos adoptados no re=FAnan las = caracter=EDsticas=20 indispensables para satisfacer las necesidades del organismo = peticionario, la=20 contrataci=F3n de los suministros, obras o servicios se efectuar=E1, con = arreglo a=20 las normas generales de procedimiento, por la Direcci=F3n General del = Patrimonio=20 del Estado. No obstante, si la Orden por la que se acuerda la = centralizaci=F3n de=20 estos contratos as=ED lo prev=E9, la contrataci=F3n podr=E1 realizarse, = de acuerdo con=20 las normas generales de competencia y procedimiento, por el = correspondiente=20 =F3rgano de contrataci=F3n, previo informe favorable de la Direcci=F3n = General del=20 Patrimonio del Estado.

Cuando la contrataci=F3n de los suministros servicios u obras deba = efectuarse=20 convocando a las partes en un acuerdo marco a una nueva licitaci=F3n = conforme a lo=20 previsto en las letras a) a d) del apartado 4 del art=EDculo 182, la = consulta por=20 escrito a los empresarios capaces de realizar la prestaci=F3n, as=ED = como la=20 recepci=F3n y examen de las proposiciones ser=E1n responsabilidad del = organismo=20 interesado en la adjudicaci=F3n del contrato, que elevar=E1 la = correspondiente=20 propuesta a la Direcci=F3n General del Patrimonio del Estado.

Si la adopci=F3n de tipo se hubiese efectuado mediante la = articulaci=F3n de un=20 sistema din=E1mico de contrataci=F3n, en la adjudicaci=F3n de los = contratos que, por=20 raz=F3n de su cuant=EDa, no est=E9n sujetos a un procedimiento = armonizado, no regir=E1=20 lo dispuesto en el art=EDculo 185.2 y en el art=EDculo 186.2 sobre la = imposibilidad=20 de convocar nuevas licitaciones mientras est=E9 pendiente la = evaluaci=F3n de las=20 ofertas presentadas.

4. La conclusi=F3n por la Administraci=F3n General del Estado, sus = Organismos=20 aut=F3nomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad = Social y dem=E1s=20 Entidades p=FAblicas estatales de acuerdos marco que tengan por objeto = bienes,=20 servicios u obras no declarados de contrataci=F3n centralizada = requerir=E1 el=20 informe favorable de la Direcci=F3n General del Patrimonio del Estado, = que deber=E1=20 obtenerse antes de iniciar el procedimiento dirigido a su = adjudicaci=F3n, cuando=20 esos bienes, servicios u obras se contraten de forma general y con=20 caracter=EDsticas esencialmente homog=E9neas en el referido =E1mbito. = Igualmente, ser=E1=20 necesario el previo informe favorable de la Direcci=F3n General del = Patrimonio del=20 Estado para la celebraci=F3n de acuerdos marco que afecten a m=E1s de un = Departamento ministerial, Organismo aut=F3nomo o entidad de las = mencionadas en=20 este apartado.

Art=EDculo 191. Adquisici=F3n centralizada de equipos y sistemas para = el=20 tratamiento de la informaci=F3n.

1. La competencia para adquirir equipos y sistemas para el = tratamiento de la=20 informaci=F3n y sus elementos complementarios o auxiliares en el = =E1mbito definido=20 en el apartado 1 del art=EDculo anterior que no hayan sido declarados de = adquisici=F3n centralizada conforme a lo se=F1alado en el mismo = corresponder=E1, en=20 todo caso, al Director General del Patrimonio del Estado, o=EDdos los=20 Departamentos ministeriales u organismos interesados en la compra en = cuanto sus=20 necesidades.

2. El Ministro de Econom=EDa y Hacienda podr=E1 atribuir la = competencia para=20 adquirir los bienes a que se refiere este art=EDculo a otros =F3rganos = de la=20 Administraci=F3n General del Estado, sus Organismos aut=F3nomos, = Entidades gestoras=20 y Servicios comunes de la Seguridad Social y Entidades p=FAblicas = estatales,=20 cuando circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones que = realicen as=ED=20 lo aconsejen.

LIBRO IV

Efectos, cumplimiento y extinci=F3n de los contratos = administrativos

T=CDTULO I

Normas Generales

CAP=CDTULO I

Efectos de los contratos

Art=EDculo 192. R=E9gimen jur=EDdico.

Los efectos de los contratos administrativos se regir=E1n por las = normas a que=20 hace referencia el art=EDculo 19.2 y por los pliegos de cl=E1usulas = administrativas=20 y de prescripciones t=E9cnicas, generales y particulares.

Art=EDculo 193. Vinculaci=F3n al contenido contractual.

Los contratos deber=E1n cumplirse a tenor de sus cl=E1usulas, sin = perjuicio de=20 las prerrogativas establecidas por la legislaci=F3n en favor de las=20 Administraciones P=FAblicas.

CAP=CDTULO II

Prerrogativas de la Administraci=F3n P=FAblica en los contratos=20 administrativos

Art=EDculo 194. Enumeraci=F3n.

Dentro de los l=EDmites y con sujeci=F3n a los requisitos y efectos = se=F1alados en=20 la presente Ley, el =F3rgano de contrataci=F3n ostenta la prerrogativa = de=20 interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que = ofrezca su=20 cumplimiento, modificarlos por razones de inter=E9s p=FAblico, acordar = su resoluci=F3n=20 y determinar los efectos de =E9sta.

Art=EDculo 195. Procedimiento de ejercicio.

1. En los procedimientos que se instruyan para la adopci=F3n de = acuerdos=20 relativos a la interpretaci=F3n, modificaci=F3n y resoluci=F3n del = contrato deber=E1=20 darse audiencia al contratista.

2. En la Administraci=F3n General del Estado, sus Organismos = aut=F3nomos,=20 Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y dem=E1s = Entidades=20 p=FAblicas estatales, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior = deber=E1n=20 ser adoptados previo informe del Servicio Jur=EDdico correspondiente, = salvo en los=20 casos previstos en los art=EDculos 87 y 197.

3. No obstante lo anterior, ser=E1 preceptivo el informe del Consejo = de Estado=20 u =F3rgano consultivo equivalente de la Comunidad Aut=F3noma respectiva = en los casos=20 de:

a) Interpretaci=F3n, nulidad y resoluci=F3n, cuando se formule = oposici=F3n por=20 parte del contratista.

b) Modificaciones del contrato, cuando la cuant=EDa de las mismas, = aislada o=20 conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio primitivo del = contrato=20 y =E9ste sea igual o superior a 6.000.000 euros

4. Los acuerdos que adopte el =F3rgano de contrataci=F3n pondr=E1n = fin a la v=EDa=20 administrativa y ser=E1n inmediatamente ejecutivos.

CAP=CDTULO III

Ejecuci=F3n de los contratos

Art=EDculo 196. Ejecuci=F3n defectuosa y demora.

1. Los pliegos o el documento contractual podr=E1n prever penalidades = para el=20 caso de cumplimiento defectuoso de la prestaci=F3n objeto del mismo o = para el=20 supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones = especiales de=20 ejecuci=F3n del contrato que se hubiesen establecido conforme a los = art=EDculos 53.2=20 y 102.1. Estas penalidades deber=E1n ser proporcionales a la gravedad = del=20 incumplimiento y su cuant=EDa no podr=E1 ser superior al 10 por ciento = del=20 presupuesto del contrato.

2. El contratista est=E1 obligado a cumplir el contrato dentro del = plazo total=20 fijado para la realizaci=F3n del mismo, as=ED como de los plazos = parciales se=F1alados=20 para su ejecuci=F3n sucesiva.

3. La constituci=F3n en mora del contratista no precisar=E1 = intimaci=F3n previa por=20 parte de la Administraci=F3n.

4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere = incurrido=20 en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administraci=F3n = podr=E1=20 optar indistintamente por la resoluci=F3n del contrato o por la = imposici=F3n de las=20 penalidades diarias en la proporci=F3n de 0,20 euros por cada 1.000 = euros del=20 precio del contrato.

El =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 acordar la inclusi=F3n en el = pliego de=20 cl=E1usulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a = las=20 enumeradas en el p=E1rrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales=20 caracter=EDsticas del contrato, se considere necesario para su correcta = ejecuci=F3n=20 y as=ED se justifique en el expediente.

5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un m=FAltiplo del = 5 por=20 ciento del precio del contrato, el =F3rgano de contrataci=F3n estar=E1 = facultado para=20 proceder a la resoluci=F3n del mismo o acordar la continuidad de su = ejecuci=F3n con=20 imposici=F3n de nuevas penalidades.

6. La Administraci=F3n tendr=E1 la misma facultad a que se refiere el = apartado=20 anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los = plazos=20 parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cl=E1usulas = administrativas=20 particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aqu=E9llos haga = presumir=20 razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.

7. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere = incumplido=20 la ejecuci=F3n parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la=20 Administraci=F3n podr=E1 optar, indistintamente, por su resoluci=F3n o = por la=20 imposici=F3n de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen = en el=20 pliego de cl=E1usulas administrativas particulares.

8. Las penalidades se impondr=E1n por acuerdo del =F3rgano de = contrataci=F3n,=20 adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese = designado, que=20 ser=E1 inmediatamente ejecutivo, y se har=E1n efectivas mediante = deducci=F3n de las=20 cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al=20 contratista o sobre la garant=EDa que, en su caso, se hubiese = constituido, cuando=20 no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

Art=EDculo 197. Resoluci=F3n por demora y pr=F3rroga de los = contratos.

1. En el supuesto a que se refiere el art=EDculo anterior, si la = Administraci=F3n=20 optase por la resoluci=F3n =E9sta deber=E1 acordarse por el =F3rgano de = contrataci=F3n o=20 por aqu=E9l que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades = Aut=F3nomas, sin=20 otro tr=E1mite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se = formule=20 oposici=F3n por parte de =E9ste, el dictamen del Consejo de Estado u = =F3rgano=20 consultivo equivalente de la Comunidad Aut=F3noma respectiva.

2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al = contratista y=20 =E9ste ofreciera cumplir sus compromisos d=E1ndole pr=F3rroga del tiempo = que se le=20 hab=EDa se=F1alado, se conceder=E1 por la Administraci=F3n un plazo que = ser=E1, por lo=20 menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro = menor.

Art=EDculo 198. Indemnizaci=F3n de da=F1os y perjuicios.

1. Ser=E1 obligaci=F3n del contratista indemnizar todos los da=F1os y = perjuicios=20 que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que = requiera la=20 ejecuci=F3n del contrato.

2. Cuando tales da=F1os y perjuicios hayan sido ocasionados como = consecuencia=20 inmediata y directa de una orden de la Administraci=F3n, ser=E1 =E9sta = responsable=20 dentro de los l=EDmites se=F1alados en las Leyes. Tambi=E9n ser=E1 la = Administraci=F3n=20 responsable de los da=F1os que se causen a terceros como consecuencia de = los=20 vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o = en el de=20 suministro de fabricaci=F3n.

3. Los terceros podr=E1n requerir previamente, dentro del a=F1o = siguiente a la=20 producci=F3n del hecho, al =F3rgano de contrataci=F3n para que =E9ste, = o=EDdo el=20 contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes = corresponde la=20 responsabilidad de los da=F1os. El ejercicio de esta facultad interrumpe = el plazo=20 de prescripci=F3n de la acci=F3n.

4. La reclamaci=F3n de aqu=E9llos se formular=E1, en todo caso, = conforme al=20 procedimiento establecido en la legislaci=F3n aplicable a cada = supuesto.

Art=EDculo 199. Principio de riesgo y ventura.

La ejecuci=F3n del contrato se realizar=E1 a riesgo y ventura del = contratista,=20 sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el art=EDculo 214, y = de lo=20 pactado en las cl=E1usulas de reparto de riesgo que se incluyan en los = contratos=20 de colaboraci=F3n entre el sector p=FAblico y el sector privado.

Art=EDculo 200. Pago del precio.

1. El contratista tendr=E1 derecho al abono de la prestaci=F3n = realizada en los=20 t=E9rminos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al = precio=20 convenido.

2. El pago del precio podr=E1 hacerse de manera total o parcial, = mediante=20 abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante = pago en=20 cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.

3. El contratista tendr=E1 tambi=E9n derecho a percibir abonos a = cuenta por el=20 importe de las operaciones preparatorias de la ejecuci=F3n del contrato = y que=20 est=E9n comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones = se=F1aladas en los=20 respectivos pliegos, debi=E9ndose asegurar los referidos pagos mediante = la=20 prestaci=F3n de garant=EDa.

4. La Administraci=F3n tendr=E1 la obligaci=F3n de abonar el precio = dentro de los=20 sesenta d=EDas siguientes a la fecha de la expedici=F3n de las = certificaciones de=20 obras o de los correspondientes documentos que acrediten la = realizaci=F3n total o=20 parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el = art=EDculo 205.4, y, si se demorase, deber=E1 abonar al contratista, a = partir del=20 cumplimiento de dicho plazo de sesenta d=EDas, los intereses de demora y = la=20 indemnizaci=F3n por los costes de cobro en los t=E9rminos previstos en = la Ley=20 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha = contra la=20 morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la = expedici=F3n de=20 certificaci=F3n de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud = de pago=20 equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepci=F3n de las = mercanc=EDas o a=20 la prestaci=F3n de los servicios, el plazo de sesenta d=EDas se = contar=E1 desde dicha=20 fecha de recepci=F3n o prestaci=F3n.

5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el = contratista=20 podr=E1 proceder, en su caso, a la suspensi=F3n del cumplimiento del = contrato,=20 debiendo comunicar a la Administraci=F3n, con un mes de antelaci=F3n, = tal=20 circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan = derivarse=20 de dicha suspensi=F3n, en los t=E9rminos establecidos en esta Ley.

6. Si la demora de la Administraci=F3n fuese superior a ocho meses, = el=20 contratista tendr=E1 derecho, asimismo, a resolver el contrato y al = resarcimiento=20 de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la=20 Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecuci=F3n = del=20 contrato, solo podr=E1n ser embargados en los siguientes supuestos:

a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del = contratista en=20 la ejecuci=F3n del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los = mismos.

b) Para el pago de las obligaciones contra=EDdas por el contratista = con los=20 subcontratistas y suministradores referidas a la ejecuci=F3n del = contrato.

8. Las Comunidades Aut=F3nomas podr=E1n reducir los plazos de sesenta = d=EDas,=20 cuatro meses y ocho meses establecidos en los apartados 4, 5 y 6 de este = art=EDculo.

Art=EDculo 201. Transmisi=F3n de los derechos de cobro.

1. Los contratistas que, conforme al art=EDculo anterior, tengan = derecho de=20 cobro frente a la Administraci=F3n, podr=E1n ceder el mismo conforme a = Derecho.

2. Para que la cesi=F3n del derecho de cobro sea efectiva frente a la = Administraci=F3n, ser=E1 requisito imprescindible la notificaci=F3n = fehaciente a la=20 misma del acuerdo de cesi=F3n.

3. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos = de cobro=20 cedidos por el contratista quedar=E1 condicionada al cumplimiento de lo = dispuesto=20 en el n=FAmero anterior.

4. Una vez que la Administraci=F3n tenga conocimiento del acuerdo de = cesi=F3n, el=20 mandamiento de pago habr=E1 de ser expedido a favor del cesionario. = Antes de que=20 la cesi=F3n se ponga en conocimiento de la Administraci=F3n, los = mandamientos de=20 pago a nombre del contratista o del cedente surtir=E1n efectos = liberatorios.

CAP=CDTULO IV

Modificaci=F3n de los contratos

Art=EDculo 202. Modificaciones de los contratos.

1. Una vez perfeccionado el contrato, el =F3rgano de contrataci=F3n = s=F3lo podr=E1=20 introducir modificaciones en el mismo por razones de inter=E9s p=FAblico = y para=20 atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en = el=20 expediente. Estas modificaciones no podr=E1n afectar a las condiciones = esenciales=20 del contrato.

No tendr=E1n la consideraci=F3n de modificaciones del contrato las = ampliaciones=20 de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante = una=20 correcci=F3n del mismo o que consistan en la realizaci=F3n de una = prestaci=F3n=20 susceptible de utilizaci=F3n o aprovechamiento independiente o dirigida = a=20 satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentaci=F3n = preparatoria=20 del contrato, que deber=E1n ser contratadas de forma separada, pudiendo = aplicarse,=20 en su caso, el r=E9gimen previsto para la contrataci=F3n de prestaciones = complementarias si concurren las circunstancias previstas en los = art=EDculos 155=20 b) y 158 b).

2. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones = en que=20 podr=E1 producirse la modificaci=F3n de acuerdo con el apartado anterior = deber=E1n=20 recogerse en los pliegos y en el documento contractual.

3. Las modificaciones del contrato deber=E1n formalizarse conforme a = lo=20 dispuesto en el art=EDculo 140.

4. En los casos de fusi=F3n de empresas en los que participe la = sociedad=20 contratista, continuar=E1 el contrato vigente con la entidad absorbente = o con la=20 resultante de la fusi=F3n, que quedar=E1 subrogada en todos los derechos = y=20 obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de = escisi=F3n,=20 aportaci=F3n o transmisi=F3n de empresas o ramas de actividad de las = mismas,=20 continuar=E1 el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que = quedar=E1=20 subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre = que tenga=20 la solvencia exigida al acordarse la adjudicaci=F3n.

Art=EDculo 203. Suspensi=F3n de los contratos.

1. Si la Administraci=F3n acordase la suspensi=F3n del contrato o = aqu=E9lla tuviere=20 lugar por la aplicaci=F3n de lo dispuesto en el art=EDculo 200, se = levantar=E1 un acta=20 en la que se consignar=E1n las circunstancias que la han motivado y la = situaci=F3n=20 de hecho en la ejecuci=F3n de aqu=E9l.

2. Acordada la suspensi=F3n, la Administraci=F3n abonar=E1 al = contratista los da=F1os=20 y perjuicios efectivamente sufridos por =E9ste.

CAP=CDTULO V

Extinci=F3n de los contratos

Secci=F3n 1.=AA Disposici=F3n general

Art=EDculo 204. Extinci=F3n de los contratos.

Los contratos se extinguir=E1n por cumplimiento o por = resoluci=F3n.

Secci=F3n 2.=AA Cumplimiento de los contratos

Art=EDculo 205. Cumplimiento de los contratos y recepci=F3n de la = prestaci=F3n.

1. El contrato se entender=E1 cumplido por el contratista cuando = =E9ste haya=20 realizado, de acuerdo con los t=E9rminos del mismo y a satisfacci=F3n de = la=20 Administraci=F3n, la totalidad de la prestaci=F3n.

2. En todo caso, su constataci=F3n exigir=E1 por parte de la = Administraci=F3n un=20 acto formal y positivo de recepci=F3n o conformidad dentro del mes = siguiente a la=20 entrega o realizaci=F3n del objeto del contrato, o en el plazo que se = determine en=20 el pliego de cl=E1usulas administrativas particulares por raz=F3n de sus = caracter=EDsticas. A la Intervenci=F3n de la Administraci=F3n = correspondiente le ser=E1=20 comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para = su=20 eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobaci=F3n de = la=20 inversi=F3n.

3. En los contratos se fijar=E1 un plazo de garant=EDa a contar de la = fecha de=20 recepci=F3n o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte = de la=20 Administraci=F3n, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en = esta Ley=20 o en otras normas, quedar=E1 extinguida la responsabilidad del = contratista. Se=20 except=FAan del plazo de garant=EDa aquellos contratos en que por su = naturaleza o=20 caracter=EDsticas no resulte necesario, lo que deber=E1 justificarse = debidamente en=20 el expediente de contrataci=F3n, consign=E1ndolo expresamente en el = pliego.

4. Excepto en los contratos de obras, que se regir=E1n por lo = dispuesto en el=20 art=EDculo 218, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del = acta de=20 recepci=F3n o conformidad, deber=E1 acordarse y ser notificada al = contratista la=20 liquidaci=F3n correspondiente del contrato y abon=E1rsele, en su caso, = el saldo=20 resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de = liquidaci=F3n, el=20 contratista tendr=E1 derecho a percibir los intereses de demora y la = indemnizaci=F3n=20 por los costes de cobro en los t=E9rminos previstos en la Ley 3/2004, de = 29 de=20 diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad = en las=20 operaciones comerciales.

Secci=F3n 3.=AA Resoluci=F3n de los contratos

Art=EDculo 206. Causas de resoluci=F3n.

Son causas de resoluci=F3n del contrato:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o = la=20 extinci=F3n de la personalidad jur=EDdica de la sociedad contratista, = sin perjuicio=20 de lo previsto en el art=EDculo 202.3.

b) La declaraci=F3n de concurso o la declaraci=F3n de insolvencia en = cualquier=20 otro procedimiento.

c) El mutuo acuerdo entre la Administraci=F3n y el contratista.

d) La no formalizaci=F3n del contrato en plazo.

e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del = contratista, y el=20 incumplimiento del plazo se=F1alado en la letra d) del apartado 2 del = art=EDculo=20 96.

f) La demora en el pago por parte de la Administraci=F3n por plazo = superior al=20 establecido en el apartado 6 del art=EDculo 200, o el inferior que se = hubiese=20 fijado al amparo de su apartado 8.

g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales = esenciales,=20 calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.

h) Las establecidas expresamente en el contrato.

i) Las que se se=F1alen espec=EDficamente para cada categor=EDa de = contrato en esta=20 Ley.

Art=EDculo 207. Aplicaci=F3n de las causas de resoluci=F3n.

1. La resoluci=F3n del contrato se acordar=E1 por el =F3rgano de = contrataci=F3n, de=20 oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el = procedimiento que=20 en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.

2. La declaraci=F3n de insolvencia en cualquier procedimiento y, en = caso de=20 concurso, la apertura de la fase de liquidaci=F3n, dar=E1n siempre lugar = a la=20 resoluci=F3n del contrato.

En los restantes casos, la resoluci=F3n podr=E1 instarse por aquella = parte a la=20 que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin = perjuicio de lo establecido en el apartado 7 y de que, en los supuestos = de=20 modificaciones que excedan el 20 por ciento del precio inicial del = contrato, la=20 Administraci=F3n tambi=E9n pueda instar la resoluci=F3n.

3. Cuando la causa de resoluci=F3n sea la muerte o incapacidad = sobrevenida del=20 contratista individual la Administraci=F3n podr=E1 acordar la = continuaci=F3n del=20 contrato con sus herederos o sucesores.

4. La resoluci=F3n por mutuo acuerdo s=F3lo podr=E1 tener lugar = cuando no concurra=20 otra causa de resoluci=F3n que sea imputable al contratista, y siempre = que razones=20 de inter=E9s p=FAblico hagan innecesaria o inconveniente la permanencia = del=20 contrato.

5. En caso de declaraci=F3n de concurso y mientras no se haya = producido la=20 apertura de la fase de liquidaci=F3n, la Administraci=F3n = potestativamente=20 continuar=E1 el contrato si el contratista prestare las garant=EDas = suficientes a=20 juicio de aqu=E9lla para su ejecuci=F3n.

6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del = art=EDculo=20 anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el = cumplimiento del=20 plazo alcanzasen un m=FAltiplo del 5 por ciento del importe del = contrato, se=20 estar=E1 a lo dispuesto en el art=EDculo 196.4.

7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por = parte de=20 la Administraci=F3n originar=E1 la resoluci=F3n de aqu=E9l s=F3lo en los = casos previstos=20 en esta Ley.

Art=EDculo 208. Efectos de la resoluci=F3n.

1. En los supuestos de no formalizaci=F3n del contrato en plazo por = causas=20 imputables al contratista se estar=E1 a lo dispuesto en el art=EDculo = 140.3.

2. Cuando la resoluci=F3n se produzca por mutuo acuerdo, los derechos = de las=20 partes se acomodar=E1n a lo validamente estipulado por ellas.

3. El incumplimiento por parte de la Administraci=F3n de las = obligaciones del=20 contrato determinar=E1 para aqu=E9lla, con car=E1cter general, el pago = de los da=F1os y=20 perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.

4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del=20 contratista, =E9ste deber=E1 indemnizar a la Administraci=F3n los = da=F1os y perjuicios=20 ocasionados. La indemnizaci=F3n se har=E1 efectiva, en primer t=E9rmino, = sobre la=20 garant=EDa que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la=20 subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere = al=20 importe que exceda del de la garant=EDa incautada.

5. En todo caso el acuerdo de resoluci=F3n contendr=E1 = pronunciamiento expreso=20 acerca de la procedencia o no de la p=E9rdida, devoluci=F3n o = cancelaci=F3n de la=20 garant=EDa que, en su caso, hubiese sido constituida.

CAP=CDTULO VI

Cesi=F3n de los contratos y subcontrataci=F3n

Secci=F3n 1.=AA Cesi=F3n de los contratos

Art=EDculo 209. Cesi=F3n de los contratos.

1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podr=E1n ser = cedidos por=20 el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades t=E9cnicas o = personales=20 del cedente no hayan sido raz=F3n determinante de la adjudicaci=F3n del=20 contrato.

2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y = obligaciones a=20 terceros deber=E1n cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el =F3rgano de contrataci=F3n autorice, de forma previa y = expresa, la=20 cesi=F3n.

b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del = importe del=20 contrato o, cuando se trate de la gesti=F3n de servicio p=FAblico, que = haya=20 efectuado su explotaci=F3n durante al menos una quinta parte del plazo = de duraci=F3n=20 del contrato.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la = Administraci=F3n y=20 la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente = clasificado si tal=20 requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de = prohibici=F3n de contratar.

d) Que la cesi=F3n se formalice, entre el adjudicatario y el = cesionario, en=20 escritura p=FAblica.

3. El cesionario quedar=E1 subrogado en todos los derechos y = obligaciones que=20 corresponder=EDan al cedente.

Secci=F3n 2.=AA Subcontrataci=F3n

Art=EDculo 210. Subcontrataci=F3n.

1. El contratista podr=E1 concertar con terceros la realizaci=F3n = parcial de la=20 prestaci=F3n, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario = o que por=20 su naturaleza y condiciones se deduzca que aqu=E9l ha de ser ejecutado=20 directamente por el adjudicatario.

2. La celebraci=F3n de los subcontratos estar=E1 sometida al = cumplimiento de los=20 siguientes requisitos:

a) Si as=ED se prev=E9 en los pliegos o en el anuncio de = licitaci=F3n, los=20 licitadores deber=E1n indicar en la oferta la parte del contrato que = tengan=20 previsto subcontratar, se=F1alando su importe, y el nombre o el perfil=20 empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia = profesional=20 o t=E9cnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su=20 realizaci=F3n.

b) En todo caso, el adjudicatario deber=E1 comunicar anticipadamente = y por=20 escrito a la Administraci=F3n la intenci=F3n de celebrar los = subcontratos, se=F1alando=20 la parte de la prestaci=F3n que se pretende subcontratar y la identidad = del=20 subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de =E9ste para = ejecutarla por referencia a los elementos t=E9cnicos y humanos de que = dispone y a=20 su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la = clasificaci=F3n=20 adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la = subcontrataci=F3n, la=20 comunicaci=F3n de esta circunstancia eximir=E1 al contratista de la = necesidad de=20 justificar la aptitud de aqu=E9l. La acreditaci=F3n de la aptitud del = subcontratista=20 podr=E1 realizarse inmediatamente despu=E9s de la celebraci=F3n del = subcontrato si=20 =E9sta es necesaria para atender a una situaci=F3n de emergencia o que = exija la=20 adopci=F3n de medidas urgentes y as=ED se justifica suficientemente.

c) Si los pliegos o el anuncio de licitaci=F3n hubiesen impuesto a = los=20 licitadores la obligaci=F3n de comunicar las circunstancias se=F1aladas = en la letra=20 a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por=20 celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en = la=20 misma o por referirse a partes de la prestaci=F3n diferentes a las = se=F1aladas en=20 ella, no podr=E1n celebrarse hasta que transcurran veinte d=EDas desde = que se=20 hubiese cursado la notificaci=F3n y aportado las justificaciones a que = se refiere=20 la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados = expresamente,=20 siempre que la Administraci=F3n no hubiese notificado dentro de este = plazo su=20 oposici=F3n a los mismos. Este r=E9gimen ser=E1 igualmente aplicable si = los=20 subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la = descripci=F3n=20 de su perfil profesional.

Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podr=E1n = concluirse=20 sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte d=EDas si su = celebraci=F3n es=20 necesaria para atender a una situaci=F3n de emergencia o que exija la = adopci=F3n de=20 medidas urgentes y as=ED se justifica suficientemente.

d) En los contratos de car=E1cter secreto o reservado, o en = aqu=E9llos cuya=20 ejecuci=F3n deba ir acompa=F1ada de medidas de seguridad especiales de = acuerdo con=20 disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protecci=F3n = de los=20 intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontrataci=F3n = requerir=E1=20 siempre autorizaci=F3n expresa del =F3rgano de contrataci=F3n.

e) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con = terceros=20 no podr=E1n exceder del porcentaje que se fije en el pliego de = cl=E1usulas=20 administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el = pliego un=20 l=EDmite especial, el contratista podr=E1 subcontratar hasta un = porcentaje que no=20 exceda del 60 por ciento del importe de adjudicaci=F3n.

Para el c=F3mputo de este porcentaje m=E1ximo, no se tendr=E1n en = cuenta los=20 subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista = principal,=20 entendi=E9ndose por tales las que se encuentren en algunos de los = supuestos=20 previstos en el art=EDculo 42 del C=F3digo de Comercio.

3. La infracci=F3n de las condiciones establecidas en el apartado = anterior para=20 proceder a la subcontrataci=F3n, as=ED como la falta de acreditaci=F3n = de la aptitud=20 del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la = situaci=F3n de=20 emergencia o de las que hacen urgente la subcontrataci=F3n, podr=E1 dar = lugar, en=20 todo caso, a la imposici=F3n al contratista de una penalidad de hasta un = 50 por=20 ciento del importe del subcontrato.

4. Los subcontratistas quedar=E1n obligados s=F3lo ante el = contratista principal=20 que asumir=E1, por tanto, la total responsabilidad de la ejecuci=F3n del = contrato=20 frente a la Administraci=F3n, con arreglo estricto a los pliegos de = cl=E1usulas=20 administrativas particulares y a los t=E9rminos del contrato.

El conocimiento que tenga la Administraci=F3n de los subcontratos = celebrados en=20 virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del = apartado 1=20 de este art=EDculo, o la autorizaci=F3n que otorgue en el supuesto = previsto en la=20 letra d) de dicho apartado, no alterar=E1n la responsabilidad exclusiva = del=20 contratista principal.

5. En ning=FAn caso podr=E1 concertarse por el contratista la = ejecuci=F3n parcial=20 del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el = ordenamiento jur=EDdico o comprendidas en alguno de los supuestos del = art=EDculo=20 49.

6. El contratista deber=E1 informar a los representantes de los = trabajadores de=20 la subcontrataci=F3n, de acuerdo con la legislaci=F3n laboral.

7. Los =F3rganos de contrataci=F3n podr=E1n imponer al contratista, = advirti=E9ndolo=20 en el anuncio o en los pliegos, la subcontrataci=F3n con terceros no = vinculados al=20 mismo, de determinadas partes de la prestaci=F3n que no excedan en su = conjunto del=20 30 por ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de = una=20 sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de = ejecuci=F3n=20 separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una=20 determinada habilitaci=F3n profesional o poder atribuirse su = realizaci=F3n a=20 empresas con una clasificaci=F3n adecuada para realizarla.

Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el p=E1rrafo = anterior se=20 considerar=E1n condiciones especiales de ejecuci=F3n del contrato a los = efectos=20 previstos en los art=EDculos 196.1 y 206.g).

Art=EDculo 211. Pagos a subcontratistas y suministradores.

1. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o=20 suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se = indican a=20 continuaci=F3n

2. Los plazos fijados no podr=E1n ser m=E1s desfavorables que los = previstos en el=20 art=EDculo 200.4 para las relaciones entre la Administraci=F3n y el = contratista, y=20 se computar=E1n desde la fecha de aprobaci=F3n por el contratista = principal de la=20 factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con = indicaci=F3n de su=20 fecha y del per=EDodo a que corresponda.

3. La aprobaci=F3n o conformidad deber=E1 otorgarse en un plazo = m=E1ximo de treinta=20 d=EDas desde la presentaci=F3n de la factura. Dentro del mismo plazo = deber=E1n=20 formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma.

4. El contratista deber=E1 abonar las facturas en el plazo fijado de=20 conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el = pago, el=20 subcontratista o el suministrador tendr=E1 derecho al cobro de los = intereses de=20 demora y la indemnizaci=F3n por los costes de cobro en los t=E9rminos = previstos en=20 la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

5. El contratista podr=E1 pactar con los suministradores y = subcontratistas=20 plazos de pago superiores a los establecidos en el presente art=EDculo = siempre que=20 dicho pacto no constituya una cl=E1usula abusiva de acuerdo con los = criterios=20 establecidos en el art=EDculo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y = que el=20 pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada = la=20 acci=F3n cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociaci=F3n corran en = su=20 integridad de cuenta del contratista. Adicionalmente, el suministrador o = subcontratista podr=E1 exigir que el pago se garantice mediante = aval.

T=CDTULO II

Normas especiales para contratos de obras, concesi=F3n de obra = p=FAblica, gesti=F3n=20 de servicios p=FAblicos, suministros, servicios y de colaboraci=F3n = entre el sector=20 p=FAblico y el sector privado

CAP=CDTULO I

Contrato de obras

Secci=F3n 1.=AA Ejecuci=F3n del contrato de obras

Art=EDculo 212. Comprobaci=F3n del replanteo.

La ejecuci=F3n del contrato de obras comenzar=E1 con el acta de = comprobaci=F3n del=20 replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el = contrato que=20 no podr=E1 ser superior a un mes desde la fecha de su formalizaci=F3n = salvo casos=20 excepcionales justificados, el servicio de la Administraci=F3n encargada = de las=20 obras proceder=E1, en presencia del contratista, a efectuar la = comprobaci=F3n del=20 replanteo hecho previamente a la licitaci=F3n, extendi=E9ndose acta del = resultado=20 que ser=E1 firmada por ambas partes interesadas, remiti=E9ndose un = ejemplar de la=20 misma al =F3rgano que celebr=F3 el contrato.

Art=EDculo 213. Ejecuci=F3n de las obras y responsabilidad del = contratista.

1. Las obras se ejecutar=E1n con estricta sujeci=F3n a las = estipulaciones=20 contenidas en el pliego de cl=E1usulas administrativas particulares y al = proyecto=20 que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en=20 interpretaci=F3n t=E9cnica de =E9ste dieren al contratista el Director = facultativo de=20 las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los =E1mbitos = de su=20 respectiva competencia.

2. Cuando las instrucciones fueren de car=E1cter verbal, deber=E1n = ser=20 ratificadas por escrito en el m=E1s breve plazo posible, para que sean = vinculantes=20 para las partes.

3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo = de=20 garant=EDa el contratista es responsable de los defectos que en la = construcci=F3n=20 puedan advertirse.

Art=EDculo 214. Fuerza mayor.

1. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuaci=F3n = imprudente por=20 parte del contratista, =E9ste tendr=E1 derecho a una indemnizaci=F3n por = los da=F1os y=20 perjuicios que se le hubieren producido.

2. Tendr=E1n la consideraci=F3n de casos de fuerza mayor los = siguientes:

a) Los incendios causados por la electricidad atmosf=E9rica.

b) Los fen=F3menos naturales de efectos catastr=F3ficos, como = maremotos,=20 terremotos, erupciones volc=E1nicas, movimientos del terreno, temporales = mar=EDtimos, inundaciones u otros semejantes.

c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos = tumultuosos o alteraciones graves del orden p=FAblico.

Art=EDculo 215. Certificaciones y abonos a cuenta.

1. A los efectos del pago, la Administraci=F3n expedir=E1 = mensualmente, en los=20 primeros diez d=EDas siguientes al mes al que correspondan, = certificaciones que=20 comprendan la obra ejecutada durante dicho per=EDodo de tiempo, salvo = prevenci=F3n=20 en contrario en el pliego de cl=E1usulas administrativas particulares, = cuyos=20 abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las = rectificaciones y=20 variaciones que se produzcan en la medici=F3n final y sin suponer en = forma alguna,=20 aprobaci=F3n y recepci=F3n de las obras que comprenden.

2. El contratista tendr=E1 tambi=E9n derecho a percibir abonos a = cuenta sobre su=20 importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones = y acopio=20 de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las = condiciones que se se=F1alen en los respectivos pliegos de cl=E1usulas=20 administrativas particulares y conforme al r=E9gimen y los l=EDmites que = con=20 car=E1cter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar = los=20 referidos pagos mediante la prestaci=F3n de garant=EDa.

Art=EDculo 216. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.

1. Cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podr=E1 establecer = el sistema=20 de retribuci=F3n a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, de = acuerdo=20 con lo establecido en los apartados siguientes cuando el criterio de = retribuci=F3n=20 se configure como de precio cerrado o en las circunstancias y = condiciones que se=20 determinen en las normas de desarrollo de esta Ley para el resto de los=20 casos.

2. El sistema de retribuci=F3n a tanto alzado podr=E1, en su caso, = configurarse=20 como de precio cerrado, con el efecto de que el precio ofertado por el=20 adjudicatario se mantendr=E1 invariable no siendo abonables las = modificaciones del=20 contrato que sean necesarias para corregir deficiencias u omisiones del = proyecto=20 sometido a licitaci=F3n. Esta disposici=F3n no obsta al derecho del = contratista a=20 ser indemnizado por las modificaciones del contrato que se acuerden = conforme a=20 lo previsto en el art=EDculo 217 con el fin de atender nuevas = necesidades o de=20 incorporar nuevas funcionalidades a la obra.

3. La contrataci=F3n de obras a tanto alzado con precio cerrado = requerir=E1 que=20 se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que as=ED se prevea en el pliego de cl=E1usulas administrativas = particulares=20 del contrato, pudiendo =E9ste establecer que algunas unidades o partes = de la obra=20 se excluyan de este sistema y se abonen por precios unitarios.

b) Las unidades de obra cuyo precio se vaya a abonar con arreglo a = este=20 sistema deber=E1n estar previamente definidas en el proyecto y haberse = replanteado=20 antes de la licitaci=F3n. El =F3rgano de contrataci=F3n deber=E1 = garantizar a los=20 interesados el acceso al terreno donde se ubicar=E1n las obras, a fin de = que=20 puedan realizar sobre el mismo las comprobaciones que consideren = oportunas con=20 suficiente antelaci=F3n a la fecha l=EDmite de presentaci=F3n de = ofertas.

c) Que el precio correspondiente a los elementos del contrato o = unidades de=20 obra contratados por el sistema de tanto alzado con precio cerrado sea = abonado=20 mensualmente, en la misma proporci=F3n que la obra ejecutada en el mes a = que=20 corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que = se=20 trate.

d) Cuando, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del = art=EDculo=20 131, se autorice a los licitadores la presentaci=F3n de variantes o = mejoras sobre=20 determinados elementos o unidades de obra que de acuerdo con el pliego = de=20 cl=E1usulas administrativas particulares del contrato deban ser = ofertadas por el=20 precio cerrado, las citadas variantes deber=E1n ser ofertadas bajo dicha = modalidad.

En este caso, los licitadores vendr=E1n obligados a presentar un = proyecto=20 b=E1sico cuyo contenido se determinar=E1 en el pliego de cl=E1usulas = administrativas=20 particulares del contrato.

El adjudicatario del contrato en el plazo que determine dicho pliego = deber=E1=20 aportar el proyecto de construcci=F3n de las variantes o mejoras = ofertadas, para=20 su preceptiva supervisi=F3n y aprobaci=F3n. En ning=FAn caso el precio o = el plazo de=20 la adjudicaci=F3n sufrir=E1 variaci=F3n como consecuencia de la = aprobaci=F3n de este=20 proyecto.

Secci=F3n 2.=AA Modificaci=F3n del contrato de obras

Art=EDculo 217. Modificaci=F3n del contrato de obras.

1. Ser=E1n obligatorias para el contratista las modificaciones del = contrato de=20 obras que, siendo conformes con lo establecido en el art=EDculo 202, = produzcan=20 aumento, reducci=F3n o supresi=F3n de las unidades de obra o = sustituci=F3n de una=20 clase de f=E1brica por otra, cuando =E9sta sea una de las comprendidas = en el=20 contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la = letra e)=20 del art=EDculo 220. En caso de supresi=F3n o reducci=F3n de obras, el = contratista no=20 tendr=E1 derecho a reclamar indemnizaci=F3n alguna.

2. Cuando las modificaciones supongan la introducci=F3n de unidades = de obra no=20 comprendidas en el proyecto o cuyas caracter=EDsticas difieran = sustancialmente de=20 ellas, los precios de aplicaci=F3n de las mismas ser=E1n fijados por la=20 Administraci=F3n, previa audiencia del contratista por plazo m=EDnimo de = tres d=EDas=20 h=E1biles. Si =E9ste no aceptase los precios fijados, el =F3rgano de = contrataci=F3n=20 podr=E1 contratarlas con otro empresario en los mismos precios que = hubiese fijado=20 o ejecutarlas directamente. La contrataci=F3n con otro empresario = podr=E1 realizarse=20 por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no = exceda=20 del 20 por ciento del precio primitivo del contrato.

3. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una=20 modificaci=F3n del proyecto, recabar=E1 del =F3rgano de contrataci=F3n = autorizaci=F3n para=20 iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciar=E1 con = car=E1cter de=20 urgencia con las siguientes actuaciones:

a) Redacci=F3n de la modificaci=F3n del proyecto y aprobaci=F3n = t=E9cnica de la=20 misma.

b) Audiencia del contratista, por plazo m=EDnimo de tres d=EDas.

c) Aprobaci=F3n del expediente por el =F3rgano de contrataci=F3n, = as=ED como de los=20 gastos complementarios precisos.

No obstante, podr=E1n introducirse variaciones sin necesidad de = previa=20 aprobaci=F3n cuando =E9stas consistan en la alteraci=F3n en el n=FAmero = de unidades=20 realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, = siempre=20 que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del = precio=20 primitivo del contrato.

4. Cuando la tramitaci=F3n de un modificado exija la suspensi=F3n = temporal=20 parcial o total de la ejecuci=F3n de las obras y ello ocasione graves = perjuicios=20 para el inter=E9s p=FAblico, el Ministro, si se trata de la = Administraci=F3n General=20 del Estado, sus Organismos aut=F3nomos, Entidades gestoras y Servicios = comunes de=20 la Seguridad Social y dem=E1s Entidades p=FAblicas estatales, podr=E1 = acordar que=20 contin=FAen provisionalmente las mismas tal y como est=E9 previsto en la = propuesta=20 t=E9cnica que elabore la direcci=F3n facultativa, siempre que el importe = m=E1ximo=20 previsto no supere el 20 por ciento del precio primitivo del contrato y = exista=20 cr=E9dito adecuado y suficiente para su financiaci=F3n.

El expediente de modificado a tramitar al efecto exigir=E1 = exclusivamente la=20 incorporaci=F3n de las siguientes actuaciones:

a) Propuesta t=E9cnica motivada efectuada por el director facultativo = de la=20 obra, donde figurar=E1 el importe aproximado de la modificaci=F3n as=ED = como la=20 descripci=F3n b=E1sica de las obras a realizar.

b) Audiencia del contratista.

c) Conformidad del =F3rgano de contrataci=F3n.

d) Certificado de existencia de cr=E9dito.

En el plazo de seis meses deber=E1 estar aprobado t=E9cnicamente el = proyecto, y=20 en el de ocho meses el expediente del modificado.

Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutar=E1n = preferentemente, de las=20 unidades de obra previstas, aquellas partes que no hayan de quedar = posterior y=20 definitivamente ocultas. La autorizaci=F3n del Ministro para iniciar=20 provisionalmente las obras implicar=E1 en el =E1mbito de la = Administraci=F3n General=20 del Estado, sus Organismos aut=F3nomos y Entidades gestoras y Servicios = comunes de=20 la Seguridad Social la aprobaci=F3n del gasto, sin perjuicio de los = ajustes que=20 deban efectuarse en el momento de la aprobaci=F3n del expediente del = gasto.

Secci=F3n 3.=AA Cumplimiento del contrato de obras

Art=EDculo 218. Recepci=F3n y plazo de garant=EDa.

1. A la recepci=F3n de las obras a su terminaci=F3n y a los efectos = establecidos=20 en el art=EDculo 205.2 concurrir=E1 el responsable del contrato a que se = refiere el=20 art=EDculo 41 de esta Ley, si se hubiese nombrado, o un facultativo = designado por=20 la Administraci=F3n representante de =E9sta, el facultativo encargado de = la=20 direcci=F3n de las obras y el contratista asistido, si lo estima = oportuno, de su=20 facultativo.

Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepci=F3n, = el =F3rgano=20 de contrataci=F3n deber=E1 aprobar la certificaci=F3n final de las obras = ejecutadas,=20 que ser=E1 abonada al contratista a cuenta de la liquidaci=F3n del = contrato.

2. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las=20 prescripciones previstas, el funcionario t=E9cnico designado por la = Administraci=F3n=20 contratante y representante de =E9sta, las dar=E1 por recibidas, = levant=E1ndose la=20 correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garant=EDa.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se har=E1 = constar as=ED=20 en el acta y el Director de las mismas se=F1alar=E1 los defectos = observados y=20 detallar=E1 las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar = aqu=E9llos. Si=20 transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podr=E1 = conced=E9rsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el = contrato.

3. El plazo de garant=EDa se establecer=E1 en el pliego de = cl=E1usulas=20 administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de = la obra=20 y no podr=E1 ser inferior a un a=F1o salvo casos especiales.

Dentro del plazo de quince d=EDas anteriores al cumplimiento del = plazo de=20 garant=EDa, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia = del=20 contratista, redactar=E1 un informe sobre el estado de las obras. Si = =E9ste fuera=20 favorable, el contratista quedar=E1 relevado de toda responsabilidad, = salvo lo=20 dispuesto en el art=EDculo siguiente, procedi=E9ndose a la devoluci=F3n = o cancelaci=F3n=20 de la garant=EDa, a la liquidaci=F3n del contrato y, en su caso, al pago = de las=20 obligaciones pendientes que deber=E1 efectuarse en el plazo de sesenta = d=EDas. En el=20 caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se = debiesen=20 a deficiencias en la ejecuci=F3n de la obra y no al uso de lo = construido, durante=20 el plazo de garant=EDa, el director facultativo proceder=E1 a dictar las = oportunas=20 instrucciones al contratista para la debida reparaci=F3n de lo = construido,=20 concedi=E9ndole un plazo para ello durante el cual continuar=E1 = encargado de la=20 conservaci=F3n de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por = ampliaci=F3n=20 del plazo de garant=EDa.

4. No obstante, en aquellas obras cuya perduraci=F3n no tenga = finalidad=20 pr=E1ctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado = infructuosas o=20 que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera=20 conservaci=F3n como los de dragados no se exigir=E1 plazo de = garant=EDa.

5. Podr=E1n ser objeto de recepci=F3n parcial aquellas partes de obra = susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al = uso=20 p=FAblico, seg=FAn lo establecido en el contrato.

6. Siempre que por razones excepcionales de inter=E9s p=FAblico = debidamente=20 motivadas en el expediente el =F3rgano de contrataci=F3n acuerde la = ocupaci=F3n=20 efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso p=FAblico, = a=FAn sin el=20 cumplimiento del acto formal de recepci=F3n, desde que concurran dichas=20 circunstancias se producir=E1n los efectos y consecuencias propios del = acto de=20 recepci=F3n de las obras y en los t=E9rminos en que reglamentariamente = se=20 establezcan.

Art=EDculo 219. Responsabilidad por vicios ocultos.

1. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiraci=F3n del = plazo de=20 garant=EDa por vicios ocultos de la construcci=F3n, debido a = incumplimiento del=20 contrato por parte del contratista, responder=E1 =E9ste de los da=F1os y = perjuicios=20 que se manifiesten durante un plazo de quince a=F1os a contar desde la=20 recepci=F3n.

2. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ning=FAn = da=F1o o=20 perjuicio, quedar=E1 totalmente extinguida la responsabilidad del = contratista.

Secci=F3n 4.=AA Resoluci=F3n del contrato de obras

Art=EDculo 220. Causas de resoluci=F3n.

Son causas de resoluci=F3n del contrato de obras, adem=E1s de las = se=F1aladas en el=20 art=EDculo 206, las siguientes:

a) La demora en la comprobaci=F3n del replanteo, conforme al = art=EDculo 212.

b) La suspensi=F3n de la iniciaci=F3n de las obras por plazo superior = a seis=20 meses por parte de la Administraci=F3n.

c) El desistimiento o la suspensi=F3n de las obras por un plazo = superior a ocho=20 meses acordada por la Administraci=F3n.

d) Los errores materiales que pueda contener el proyecto o = presupuesto=20 elaborado por la Administraci=F3n que afecten al presupuesto de la obra = al menos=20 en un 20 por ciento.

e) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que = impliquen,=20 aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en = cuant=EDa=20 superior, en m=E1s o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del = contrato,=20 con exclusi=F3n del Impuesto sobre el Valor A=F1adido, o representen una = alteraci=F3n=20 sustancial del proyecto inicial.

Art=EDculo 221. Alteraci=F3n sustancial y suspensi=F3n de la = iniciaci=F3n de la=20 obra.

1. En relaci=F3n con la letra e) del art=EDculo anterior se = considerar=E1=20 alteraci=F3n sustancial, entre otras, la modificaci=F3n de los fines y=20 caracter=EDsticas b=E1sicas del proyecto inicial, as=ED como la = sustituci=F3n de=20 unidades que afecten, al menos, al 30 por ciento del precio primitivo = del=20 contrato, con exclusi=F3n del Impuesto sobre el Valor A=F1adido.

2. En la suspensi=F3n de la iniciaci=F3n de las obras por parte de la = Administraci=F3n, cuando =E9sta dejare transcurrir seis meses a contar = de la misma=20 sin dictar acuerdo sobre dicha situaci=F3n y notificarlo al contratista, = =E9ste=20 tendr=E1 derecho a la resoluci=F3n del contrato.

Art=EDculo 222. Efectos de la resoluci=F3n.

1. La resoluci=F3n del contrato dar=E1 lugar a la comprobaci=F3n, = medici=F3n y=20 liquidaci=F3n de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando = los saldos=20 pertinentes a favor o en contra del contratista. Ser=E1 necesaria la = citaci=F3n de=20 =E9ste, en el domicilio que figure en el expediente de contrataci=F3n, = para su=20 asistencia al acto de comprobaci=F3n y medici=F3n.

2. Si se demorase la comprobaci=F3n del replanteo, seg=FAn el = art=EDculo 212, dando=20 lugar a la resoluci=F3n del contrato, el contratista s=F3lo tendr=E1 = derecho a una=20 indemnizaci=F3n equivalente al 2 por ciento del precio de la = adjudicaci=F3n.

3. En el supuesto de suspensi=F3n de la iniciaci=F3n de las obras por = parte de la=20 Administraci=F3n por tiempo superior a seis meses el contratista = tendr=E1 derecho a=20 percibir por todos los conceptos una indemnizaci=F3n del 3 por ciento = del precio=20 de adjudicaci=F3n.

4. En caso de desistimiento o suspensi=F3n de las obras iniciadas por = plazo=20 superior a ocho meses, el contratista tendr=E1 derecho al 6 por ciento = del precio=20 de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial,=20 entendi=E9ndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la = diferencia=20 entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las = que=20 hasta la fecha de notificaci=F3n de la suspensi=F3n se hubieran = ejecutado.

5. Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o = por la=20 propia Administraci=F3n, con car=E1cter de urgencia, por motivos de = seguridad o para=20 evitar la ruina de lo construido, el =F3rgano de contrataci=F3n, una vez = que haya=20 notificado al contratista la liquidaci=F3n de las ejecutadas, podr=E1 = acordar su=20 continuaci=F3n, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la = valoraci=F3n=20 efectuada ante el propio =F3rgano. El =F3rgano de contrataci=F3n = resolver=E1 lo que=20 proceda en el plazo de quince d=EDas.

CAP=CDTULO II

Contrato de concesi=F3n de obra p=FAblica

Secci=F3n 1.=AA Construcci=F3n de las obras objeto de concesi=F3n

Art=EDculo 223. Modalidades de ejecuci=F3n de las obras.

1. Las obras se realizar=E1n conforme al proyecto aprobado por el = =F3rgano de=20 contrataci=F3n y en los plazos establecidos en el pliego de cl=E1usulas=20 administrativas particulares, pudiendo ser ejecutadas con ayuda de la=20 Administraci=F3n. La ejecuci=F3n de la obra que corresponda al = concesionario podr=E1=20 ser contratada en todo o en parte con terceros, de acuerdo con lo = dispuesto en=20 esta Ley y en el pliego de cl=E1usulas administrativas particulares.

2. La ayuda de la Administraci=F3n en la construcci=F3n de la obra = podr=E1=20 consistir en la ejecuci=F3n por su cuenta de parte de la misma o en su=20 financiaci=F3n parcial. En el primer supuesto la parte de obra que = ejecute deber=E1=20 presentar caracter=EDsticas propias que permitan su tratamiento = diferenciado, y=20 deber=E1 ser objeto a su terminaci=F3n de la correspondiente recepci=F3n = formal. Si no=20 dispusiera otra cosa el pliego de cl=E1usulas administrativas = particulares, el=20 importe de la obra se abonar=E1 de acuerdo con lo establecido en el = art=EDculo 215.=20 En el segundo supuesto, el importe de la financiaci=F3n que se otorgue = podr=E1=20 abonarse en los t=E9rminos pactados, durante la ejecuci=F3n de las = obras, de acuerdo=20 con lo establecido en el art=EDculo 215, o bien una vez que aqu=E9llas = hayan=20 concluido, en la forma en que se especifica en el art=EDculo 237.

Art=EDculo 224. Responsabilidad en la ejecuci=F3n de las obras por = terceros.

1. Corresponde al concesionario el control de la ejecuci=F3n de las = obras que=20 contrate con terceros debiendo ajustarse el control al plan que el = concesionario=20 elabore y resulte aprobado por el =F3rgano de contrataci=F3n. =C9ste = podr=E1 en=20 cualquier momento recabar informaci=F3n sobre la marcha de las obras y = girar a las=20 mismas las visitas de inspecci=F3n que estime oportunas.

2. El concesionario ser=E1 responsable ante el =F3rgano de = contrataci=F3n de las=20 consecuencias derivadas de la ejecuci=F3n o resoluci=F3n de los = contratos que=20 celebre con terceros y responsable asimismo =FAnico frente a =E9stos de = las mismas=20 consecuencias.

Art=EDculo 225. Principio de riesgo y ventura en la ejecuci=F3n de = las obras.

1. Las obras se construir=E1n a riesgo y ventura del concesionario, = de acuerdo=20 con lo dispuesto en los art=EDculos 199 y 214, salvo para aquella parte = de la obra=20 que pudiera ser ejecutada por cuenta de la Administraci=F3n, seg=FAn lo = previsto en=20 el art=EDculo 223.2, en cuyo caso regir=E1 el r=E9gimen general previsto = para el=20 contrato de obras.

2. Cuando el concesionario se retrasara en la ejecuci=F3n de la obra, = ya sea en=20 el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso = fuese=20 debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administraci=F3n = concedente, aquel=20 tendr=E1 derecho a una pr=F3rroga en el plazo de ejecuci=F3n de la obra = y correlativa=20 y acumulativamente en el plazo de concesi=F3n, la cual ser=E1, por lo = menos, igual=20 al retraso habido, a no ser que pidiera una menor. Si el concesionario = fuera=20 responsable del retraso se estar=E1 a lo dispuesto en el r=E9gimen de = penalidades=20 contenido en el pliego de cl=E1usulas administrativas particulares y en = esta Ley,=20 sin que el retraso pueda suponer la ampliaci=F3n del plazo de la = concesi=F3n.

3. Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para = el=20 concesionario a pesar de la pr=F3rroga que se le conceda, se proceder=E1 = a ajustar=20 el plan econ=F3mico-financiero. Si la fuerza mayor impidiera por = completo la=20 realizaci=F3n de las obras se proceder=E1 a resolver el contrato, = debiendo abonar el=20 =F3rgano de contrataci=F3n al concesionario el importe total de las = ejecutadas, as=ED=20 como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del=20 endeudamiento con terceros.

Art=EDculo 226. Modificaci=F3n del proyecto.

1. Una vez perfeccionado el contrato, el =F3rgano de contrataci=F3n = s=F3lo podr=E1=20 introducir modificaciones en el proyecto en los casos previstos y en la = forma=20 establecida en el art=EDculo 202. El plan econ=F3mico-financiero de la = concesi=F3n=20 deber=E1 recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los = efectos=20 derivados del incremento o disminuci=F3n de los costes.

2. El concesionario podr=E1 solicitar la resoluci=F3n del contrato = cuando el=20 =F3rgano de contrataci=F3n imponga modificaciones en la fase de = ejecuci=F3n que=20 incrementen o disminuyan la obra en un porcentaje superior al 20 por = ciento del=20 importe total de las obras inicialmente previsto o representen una = alteraci=F3n=20 sustancial del proyecto inicial.

Art=EDculo 227. Comprobaci=F3n de las obras.

1. A la terminaci=F3n de las obras, y a efectos del seguimiento del = correcto=20 cumplimiento del contrato por el concesionario, se proceder=E1 al = levantamiento de=20 un acta de comprobaci=F3n por parte de la Administraci=F3n concedente. = El acta de=20 recepci=F3n formal se levantar=E1 al t=E9rmino de la concesi=F3n cuando = se proceda a la=20 entrega de bienes e instalaciones al =F3rgano de contrataci=F3n. El = levantamiento y=20 contenido del acta de comprobaci=F3n se ajustar=E1n a lo dispuesto en el = pliego de=20 cl=E1usulas administrativas particulares y los del acta de recepci=F3n a = lo=20 establecido en el art=EDculo 218.

2. Al acta de comprobaci=F3n se acompa=F1ar=E1 un documento de = valoraci=F3n de la=20 obra p=FAblica ejecutada y, en su caso, una declaraci=F3n del = cumplimiento de las=20 condiciones impuestas en la declaraci=F3n de impacto ambiental, que = ser=E1 expedido=20 por el =F3rgano de contrataci=F3n y en el que se har=E1 constar la = inversi=F3n=20 realizada.

3. En las obras financiadas parcialmente por la Administraci=F3n = concedente,=20 mediante abonos parciales al concesionario con base en las = certificaciones=20 mensuales de la obra ejecutada, la certificaci=F3n final de la obra = acompa=F1ar=E1 al=20 documento de valoraci=F3n y al acta de comprobaci=F3n a que se refiere = el apartado=20 anterior.

4. La aprobaci=F3n del acta de comprobaci=F3n de las obras por el = =F3rgano de la=20 Administraci=F3n concedente llevar=E1 impl=EDcita la autorizaci=F3n para = la apertura de=20 las mismas al uso p=FAblico, comenzando desde ese momento el plazo de = garant=EDa de=20 la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del = concesionario, as=ED=20 como la fase de explotaci=F3n.

Secci=F3n 2.=AA Derechos y obligaciones del concesionario y = prerrogativas de la=20 administraci=F3n concedente

Subsecci=F3n 1.=AA Derechos y obligaciones del concesionario

Art=EDculo 228. Derechos del concesionario.

Los concesionarios tendr=E1n los siguientes derechos:

a) El derecho a explotar la obra p=FAblica y percibir la = retribuci=F3n econ=F3mica=20 prevista en el contrato durante el tiempo de la concesi=F3n.

b) El derecho al mantenimiento del equilibrio econ=F3mico de la = concesi=F3n, en=20 la forma y con la extensi=F3n prevista en el art=EDculo 241.

c) El derecho a utilizar los bienes de dominio p=FAblico de la = Administraci=F3n=20 concedente necesarios para la construcci=F3n, modificaci=F3n, = conservaci=F3n y=20 explotaci=F3n de la obra p=FAblica. Dicho derecho incluir=E1 el de = utilizar,=20 exclusivamente para la construcci=F3n de la obra, las aguas que afloren = o los=20 materiales que aparezcan durante su ejecuci=F3n, previa autorizaci=F3n = de la=20 Administraci=F3n competente, en cada caso, para la gesti=F3n del dominio = p=FAblico=20 correspondiente.

d) El derecho a recabar de la Administraci=F3n la tramitaci=F3n de = los=20 procedimientos de expropiaci=F3n forzosa, imposici=F3n de servidumbres y = desahucio=20 administrativo que resulten necesarios para la construcci=F3n, = modificaci=F3n y=20 explotaci=F3n de la obra p=FAblica, as=ED como la realizaci=F3n de = cuantas acciones sean=20 necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del = concesionario.

e) Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la = concesi=F3n se=20 incorporar=E1n al dominio p=FAblico.

f) El derecho a ceder la concesi=F3n de acuerdo con lo previsto en el = art=EDculo=20 209 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, = previa=20 autorizaci=F3n del =F3rgano de contrataci=F3n en ambos casos.

g) El derecho a titulizar sus derechos de cr=E9dito, en los = t=E9rminos previstos=20 en la Ley.

h) Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes = o por=20 los pliegos de condiciones.

Art=EDculo 229. Obligaciones del concesionario.

Ser=E1n obligaciones generales del concesionario:

a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.

b) Explotar la obra p=FAblica, asumiendo el riesgo econ=F3mico de su = gesti=F3n con=20 la continuidad y en los t=E9rminos establecidos en el contrato u = ordenados=20 posteriormente por el =F3rgano de contrataci=F3n.

c) Admitir la utilizaci=F3n de la obra p=FAblica por todo usuario, en = las=20 condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de = igualdad, universalidad y no discriminaci=F3n, mediante el abono, en su = caso, de=20 la correspondiente tarifa.

d) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra p=FAblica, y de = su uso,=20 pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los = poderes de=20 polic=EDa que correspondan al =F3rgano de contrataci=F3n.

e) Indemnizar los da=F1os que se ocasionen a terceros por causa de la = ejecuci=F3n=20 de las obras o de su explotaci=F3n, cuando le sean imputables de acuerdo = con el=20 art=EDculo 198.

f) Proteger el dominio p=FAblico que quede vinculado a la = concesi=F3n, en=20 especial, preservando los valores ecol=F3gicos y ambientales del = mismo.

g) Cualesquiera otras previstas en =E9sta u otra Ley o en el pliego = de=20 cl=E1usulas administrativas particulares.

Art=EDculo 230. Uso y conservaci=F3n de la obra p=FAblica.

1. El concesionario deber=E1 cuidar de la adecuada aplicaci=F3n de = las normas=20 sobre uso, polic=EDa y conservaci=F3n de la obra p=FAblica.

2. El personal encargado de la explotaci=F3n de la obra p=FAblica, en = ausencia de=20 agentes de la autoridad, podr=E1 adoptar las medidas necesarias en orden = a la=20 utilizaci=F3n de la obra p=FAblica, formulando, en su caso, las = denuncias=20 pertinentes. A estos efectos, servir=E1n de medio de prueba las = obtenidas por el=20 personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios = previamente=20 homologados por la Administraci=F3n competente, as=ED como cualquier = otro admitido=20 en derecho.

3. El concesionario podr=E1 impedir el uso de la obra p=FAblica a = aquellos=20 usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo = que, a=20 este respecto, se establezca en la legislaci=F3n sectorial = correspondiente.

4. El concesionario deber=E1 mantener la obra p=FAblica de = conformidad con lo=20 que, en cada momento y seg=FAn el progreso de la ciencia, disponga la = normativa=20 t=E9cnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminaci=F3n de barreras = y de=20 seguridad de los usuarios que resulte de aplicaci=F3n.

5. La Administraci=F3n podr=E1 incluir en los pliegos de condiciones = mecanismos=20 para medir la calidad del servicio ofrecida por el concesionario, y = otorgar=20 ventajas o penalizaciones econ=F3micas a =E9ste en funci=F3n de los = mismos.

Art=EDculo 231. Zonas complementarias de explotaci=F3n comercial.

1. Atendiendo a su finalidad, las obras p=FAblicas podr=E1n incluir, = adem=E1s de=20 las superficies que sean precisas seg=FAn su naturaleza, otras zonas o = terrenos=20 para la ejecuci=F3n de actividades complementarias, comerciales o = industriales que=20 sean necesarias o convenientes por la utilidad que prestan a los = usuarios de las=20 obras y que sean susceptibles de un aprovechamiento econ=F3mico = diferenciado,=20 tales como establecimientos de hosteler=EDa, estaciones de servicio, = zonas de=20 ocio, estacionamientos, locales comerciales y otros susceptibles de=20 explotaci=F3n.

2. Estas actividades complementarias se implantar=E1n de conformidad = con lo=20 establecido en los pliegos generales o particulares que rijan la = concesi=F3n y, en=20 su caso, con lo determinado en la legislaci=F3n o el planeamiento = urban=EDstico que=20 resulte de aplicaci=F3n.

3. Las correspondientes zonas o espacios quedar=E1n sujetos al = principio de=20 unidad de gesti=F3n y control de la Administraci=F3n P=FAblica = concedente y ser=E1n=20 explotados conjuntamente con la obra por el concesionario, directamente = o a=20 trav=E9s de terceros, en los t=E9rminos establecidos en el oportuno = pliego de la=20 concesi=F3n.

Subsecci=F3n 2.=AA Prerrogativas y derechos de la = Administraci=F3n

Art=EDculo 232. Prerrogativas y derechos de la Administraci=F3n.

1. Dentro de los l=EDmites y con sujeci=F3n a los requisitos y con = los efectos=20 se=F1alados en esta Ley, el =F3rgano de contrataci=F3n o, en su caso, el = =F3rgano que se=20 determine en la legislaci=F3n espec=EDfica, ostentar=E1 las siguientes = prerrogativas y=20 derechos en relaci=F3n con los contratos de concesi=F3n de obras = p=FAblicas:

a) Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su=20 cumplimiento.

b) Modificar los contratos por razones de inter=E9s p=FAblico = debidamente=20 justificadas.

c) Restablecer el equilibrio econ=F3mico de la concesi=F3n a favor = del inter=E9s=20 p=FAblico, en la forma y con la extensi=F3n prevista en el art=EDculo = 241.

d) Acordar la resoluci=F3n de los contratos en los casos y en las = condiciones=20 que se establecen en los art=EDculos 245 y 246.

e) Establecer, en su caso, las tarifas m=E1ximas por la utilizaci=F3n = de la obra=20 p=FAblica.

f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del = concesionario,=20 a cuyo efecto podr=E1 inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones = y=20 locales, as=ED como la documentaci=F3n, relacionados con el objeto de la = concesi=F3n.

g) Asumir la explotaci=F3n de la obra p=FAblica en los supuestos en = que se=20 produzca el secuestro de la concesi=F3n.

h) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por raz=F3n = de los=20 incumplimientos en que incurra.

i) Ejercer las funciones de polic=EDa en el uso y explotaci=F3n de la = obra=20 p=FAblica en los t=E9rminos que se establezcan en la legislaci=F3n = sectorial=20 espec=EDfica.

j) Imponer con car=E1cter temporal las condiciones de utilizaci=F3n = de la obra=20 p=FAblica que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales = de inter=E9s=20 general, abonando la indemnizaci=F3n que en su caso proceda.

k) Cualesquiera otros derechos reconocidos en =E9sta o en otras = Leyes.

2. El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en = este=20 art=EDculo se ajustar=E1 a lo dispuesto en esta Ley y en la = legislaci=F3n espec=EDfica=20 que resulte de aplicaci=F3n.

En particular, ser=E1 preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u = =F3rgano=20 consultivo equivalente de la Comunidad Aut=F3noma respectiva en los = casos de=20 interpretaci=F3n, modificaci=F3n, nulidad y resoluci=F3n, cuando se = formule oposici=F3n=20 por parte del concesionario, en las modificaciones acordadas en la fase = de=20 ejecuci=F3n de las obras que puedan dar lugar a la resoluci=F3n del = contrato de=20 acuerdo con el art=EDculo 226.2 y en aquellos supuestos previstos en la=20 legislaci=F3n espec=EDfica.

Art=EDculo 233. Modificaci=F3n de la obra p=FAblica.

1. El =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 acordar, cuando el inter=E9s = p=FAblico lo=20 exija, la modificaci=F3n de la obra p=FAblica, si concurren las = circunstancias del=20 art=EDculo 202, as=ED como su ampliaci=F3n o la realizaci=F3n de obras = complementarias=20 directamente relacionadas con el objeto de la concesi=F3n durante la = vigencia de=20 =E9sta, procedi=E9ndose, en su caso, a la revisi=F3n del plan = econ=F3mico-financiero al=20 objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.

2. Toda modificaci=F3n que afecte el equilibrio econ=F3mico de la = concesi=F3n se=20 regir=E1 por lo dispuesto en el art=EDculo 241.

3. Las modificaciones que, por sus caracter=EDsticas f=EDsicas y = econ=F3micas,=20 permitan su explotaci=F3n independiente ser=E1n objeto de nueva = licitaci=F3n para su=20 construcci=F3n y explotaci=F3n.

Art=EDculo 234. Secuestro de la concesi=F3n.

1. El =F3rgano de contrataci=F3n, previa audiencia del concesionario, = podr=E1=20 acordar el secuestro de la concesi=F3n en los casos en que el = concesionario no=20 pueda hacer frente, temporalmente y con grave da=F1o social, a la = explotaci=F3n de=20 la obra p=FAblica por causas ajenas al mismo o incurriese en un = incumplimiento=20 grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotaci=F3n. El = acuerdo=20 del =F3rgano de contrataci=F3n ser=E1 notificado al concesionario y si = =E9ste, dentro=20 del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se = ejecutar=E1 el=20 secuestro. Asimismo, se podr=E1 acordar el secuestro en los dem=E1s = casos recogidos=20 en esta Ley con los efectos previstos en la misma.

2. Efectuado el secuestro, corresponder=E1 al =F3rgano de = contrataci=F3n la=20 explotaci=F3n directa de la obra p=FAblica y la percepci=F3n de la = contraprestaci=F3n=20 establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del = concesionario.=20 El =F3rgano de contrataci=F3n designar=E1 uno o varios interventores que = sustituir=E1n=20 plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. = La=20 explotaci=F3n de la obra p=FAblica objeto de secuestro se efectuar=E1 = por cuenta y=20 riesgo del concesionario, a quien se devolver=E1, al finalizar aquel, = con el saldo=20 que resulte despu=E9s de satisfacer todos los gastos, incluidos los = honorarios de=20 los interventores, y deducir, en su caso la cuant=EDa de las penalidades = impuestas.

3. El secuestro tendr=E1 car=E1cter temporal y su duraci=F3n ser=E1 = la que determine=20 el =F3rgano de contrataci=F3n sin que pueda exceder, incluidas las = posibles=20 pr=F3rrogas, de tres a=F1os. El =F3rgano de contrataci=F3n acordar=E1 de = oficio o a=20 petici=F3n del concesionario el cese del secuestro cuando resultara = acreditada la=20 desaparici=F3n de las causas que lo hubieran motivado y el concesionario = justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotaci=F3n de = la obra=20 p=FAblica. Transcurrido el plazo fijado para el secuestro sin que el = concesionario=20 haya garantizado la asunci=F3n completa de sus obligaciones, el =F3rgano = de=20 contrataci=F3n resolver=E1 el contrato de concesi=F3n.

Art=EDculo 235. Penalidades por incumplimientos del = concesionario.

1. Los pliegos de cl=E1usulas administrativas particulares = establecer=E1n un=20 cat=E1logo de incumplimientos de las obligaciones del concesionario, = distinguiendo=20 entre los de car=E1cter leve y grave. Deber=E1n considerarse = penalizables el=20 incumplimiento total o parcial por el concesionario de las prohibiciones = establecidas en esta Ley, la omisi=F3n de actuaciones que fueran = obligatorias=20 conforme a ella y, en particular, el incumplimiento de los plazos para = la=20 ejecuci=F3n de las obras, la negligencia en el cumplimiento de sus = deberes de uso,=20 polic=EDa y conservaci=F3n de la obra p=FAblica, la interrupci=F3n = injustificada total o=20 parcial de su utilizaci=F3n, y el cobro al usuario de cantidades = superiores a las=20 legalmente autorizadas.

2. El =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 imponer penalidades de = car=E1cter econ=F3mico,=20 que se establecer=E1n en los pliegos de forma proporcional al tipo de=20 incumplimiento y a la importancia econ=F3mica de la explotaci=F3n. El = l=EDmite m=E1ximo=20 de las penalidades a imponer no podr=E1 exceder del 10 por ciento del = presupuesto=20 total de la obra durante su fase de construcci=F3n. Si la concesi=F3n = estuviera en=20 fase de explotaci=F3n, el l=EDmite m=E1ximo de las penalidades anuales = no podr=E1=20 exceder del 20 por ciento de los ingresos obtenidos por la explotaci=F3n = de la=20 obra p=FAblica durante el a=F1o anterior.

3. Los incumplimientos graves dar=E1n lugar, adem=E1s, a la = resoluci=F3n de la=20 concesi=F3n en los casos previstos en el correspondiente pliego.

4. Adem=E1s de los supuestos previstos en esta Ley, en los pliegos se = establecer=E1n los incumplimientos graves que pueden dar lugar al = secuestro=20 temporal de la concesi=F3n, con independencia de las penalidades que en = cada caso=20 procedan por raz=F3n del incumplimiento.

5. Durante la fase de ejecuci=F3n de la obra el r=E9gimen de = penalidades a=20 imponer al concesionario ser=E1 el establecido en el art=EDculo 196.

6. Con independencia del r=E9gimen de penalidades previsto en el = pliego, la=20 Administraci=F3n podr=E1 tambi=E9n imponer al concesionario multas = coercitivas cuando=20 persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera = sido=20 requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A = falta de=20 determinaci=F3n por la legislaci=F3n espec=EDfica, el importe diario de = la multa ser=E1=20 de 3.000 euros.

Secci=F3n 3.=AA R=E9gimen econ=F3mico-financiero de la = concesi=F3n

Art=EDculo 236. Financiaci=F3n de las obras.

1. Las obras p=FAblicas objeto de concesi=F3n ser=E1n financiadas, = total o=20 parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumir=E1 el = riesgo en=20 funci=F3n de la inversi=F3n realizada.

2. Cuando existan razones de rentabilidad econ=F3mica o social, o = concurran=20 singulares exigencias derivadas del fin p=FAblico o inter=E9s general de = la obra=20 objeto de concesi=F3n, la Administraci=F3n podr=E1 tambi=E9n aportar = recursos p=FAblicos=20 para su financiaci=F3n, que adoptar=E1 la forma de financiaci=F3n = conjunta de la obra,=20 mediante subvenciones o pr=E9stamos reintegrables, con o sin inter=E9s, = de acuerdo=20 con lo establecido en el art=EDculo 223 y en esta secci=F3n, y de = conformidad con=20 las previsiones del correspondiente pliego de cl=E1usulas = administrativas=20 particulares, debiendo respetarse en todo caso el principio de = asunci=F3n de=20 riesgo por el concesionario.

3. La construcci=F3n de la obra p=FAblica objeto de concesi=F3n = podr=E1 asimismo ser=20 financiada con aportaciones de otras Administraciones P=FAblicas = distintas a la=20 concedente, en los t=E9rminos que se contengan en el correspondiente = convenio, y=20 con la financiaci=F3n que pueda provenir de otros organismos nacionales = o=20 internacionales.

Art=EDculo 237. Aportaciones p=FAblicas a la construcci=F3n.

1. Las Administraciones P=FAblicas podr=E1n contribuir a la = financiaci=F3n de la=20 obra mediante aportaciones que ser=E1n realizadas durante la fase de = ejecuci=F3n de=20 las obras, tal como dispone el art=EDculo 223 de esta Ley, una vez = concluidas=20 =E9stas o al t=E9rmino de la concesi=F3n, y cuyo importe ser=E1 fijado = en los pliegos de=20 condiciones correspondientes o por los licitadores en sus ofertas cuando = as=ED se=20 establezca en dichos pliegos. En los dos =FAltimos supuestos, = resultar=E1 de=20 aplicaci=F3n la normativa sobre contratos de obra bajo la modalidad de = abono=20 total, salvo en la posibilidad de fraccionar el abono.

2. Las aportaciones p=FAblicas a que se refiere el apartado anterior = podr=E1n=20 consistir en aportaciones no dinerarias del =F3rgano de contrataci=F3n o = de=20 cualquier otra Administraci=F3n con la que exista convenio al efecto, de = acuerdo=20 con la valoraci=F3n de las mismas que se contenga en el pliego de = cl=E1usulas=20 administrativas particulares.

Los bienes inmuebles que se entreguen al concesionario se = integrar=E1n en el=20 patrimonio afecto a la concesi=F3n, destin=E1ndose al uso previsto en el = proyecto de=20 la obra, y revertir=E1n a la Administraci=F3n en el momento de su = extinci=F3n,=20 debiendo respetarse, en todo caso, lo dispuesto en los planes de = ordenaci=F3n=20 urban=EDstica o sectorial que les afecten.

Art=EDculo 238. Retribuci=F3n por la utilizaci=F3n de la obra.

1. El concesionario tendr=E1 derecho a percibir de los usuarios o de = la=20 Administraci=F3n una retribuci=F3n por la utilizaci=F3n de la obra en la = forma=20 prevista en el pliego de cl=E1usulas administrativas particulares y de = conformidad=20 con lo establecido en este art=EDculo.

2. Las tarifas que abonen los usuarios por la utilizaci=F3n de las = obras=20 p=FAblicas ser=E1n fijadas por el =F3rgano de contrataci=F3n en el = acuerdo de=20 adjudicaci=F3n. Las tarifas tendr=E1n el car=E1cter de m=E1ximas y los = concesionarios=20 podr=E1n aplicar tarifas inferiores cuando as=ED lo estimen = conveniente.

3. Las tarifas ser=E1n objeto de revisi=F3n de acuerdo con el = procedimiento que=20 determine el pliego de cl=E1usulas administrativas particulares.

De conformidad con el art=EDculo 115.1.c).4.=BA, el plan = econ=F3mico-financiero de=20 la concesi=F3n establecer=E1 la incidencia en las tarifas de los = rendimientos de la=20 demanda de utilizaci=F3n de la obra y, cuando exista, de los beneficios = derivados=20 de la explotaci=F3n de la zona comercial, cuando no alcancen o cuando = superen,=20 respectivamente, los niveles m=EDnimo y m=E1ximo que se consideren en la = oferta.

4. La retribuci=F3n por la utilizaci=F3n de la obra podr=E1 ser = abonada por la=20 Administraci=F3n teniendo en cuenta su utilizaci=F3n y en la forma = prevista en el=20 pliego de cl=E1usulas administrativas particulares.

5. El concesionario se retribuir=E1 igualmente con los ingresos = procedentes de=20 la explotaci=F3n de la zona comercial vinculada a la concesi=F3n, en el = caso de=20 existir =E9sta, seg=FAn lo establecido en el pliego de cl=E1usulas = administrativas=20 particulares.

6. El concesionario deber=E1 separar contablemente los ingresos = provenientes de=20 las aportaciones p=FAblicas y aquellos otros procedentes de las tarifas = abonadas=20 por los usuarios de la obra y, en su caso, los procedentes de la = explotaci=F3n de=20 la zona comercial.

Art=EDculo 239. Aportaciones p=FAblicas a la explotaci=F3n.

Las Administraciones P=FAblicas podr=E1n otorgar al concesionario las = siguientes=20 aportaciones a fin de garantizar la viabilidad econ=F3mica de la = explotaci=F3n de la=20 obra:

a) Subvenciones, anticipos reintegrables, pr=E9stamos participativos, = subordinados o de otra naturaleza, aprobados por el =F3rgano de = contrataci=F3n para=20 ser aportados desde el inicio de la explotaci=F3n de la obra o en el = transcurso de=20 la misma cuando se prevea que vayan a resultar necesarios para = garantizar la=20 viabilidad econ=F3mico-financiera de la concesi=F3n. La devoluci=F3n de = los pr=E9stamos=20 y el pago de los intereses devengados en su caso por los mismos se = ajustar=E1n a=20 los t=E9rminos previstos en la concesi=F3n.

b) Ayudas en los casos excepcionales en que, por razones de inter=E9s = p=FAblico,=20 resulte aconsejable la promoci=F3n de la utilizaci=F3n de la obra = p=FAblica antes de=20 que su explotaci=F3n alcance el umbral m=EDnimo de rentabilidad.

Art=EDculo 240. Obras p=FAblicas diferenciadas.

1. Cuando dos o m=E1s obras p=FAblicas mantengan una relaci=F3n = funcional entre=20 ellas, el contrato de concesi=F3n de obra p=FAblica no pierde su = naturaleza por el=20 hecho de que la utilizaci=F3n de una parte de las obras construidas no = est=E9 sujeta=20 a remuneraci=F3n siempre que dicha parte sea, asimismo, competencia de = la=20 Administraci=F3n concedente e incida en la explotaci=F3n de la = concesi=F3n.

2. El correspondiente pliego de cl=E1usulas administrativas = particulares=20 especificar=E1 con claridad los aspectos concernientes a la obra objeto = de=20 concesi=F3n, seg=FAn se determina en esta Ley, distinguiendo, a estos = efectos, la=20 parte objeto de remuneraci=F3n de aqu=E9lla que no lo es.

Los licitadores deber=E1n presentar el correspondiente plan=20 econ=F3mico-financiero que contemple ambas partes de las obras.

3. En todo caso, para la determinaci=F3n de las tarifas a aplicar por = la=20 utilizaci=F3n de la obra objeto de concesi=F3n se tendr=E1 en cuenta el = importe total=20 de las obras realizadas.

Art=EDculo 241. Mantenimiento del equilibrio econ=F3mico del = contrato.

1. El contrato de concesi=F3n de obras p=FAblicas deber=E1 mantener = su equilibrio=20 econ=F3mico en los t=E9rminos que fueron considerados para su = adjudicaci=F3n, teniendo=20 en cuenta el inter=E9s general y el inter=E9s del concesionario, de = conformidad con=20 lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La Administraci=F3n deber=E1 restablecer el equilibrio econ=F3mico = del contrato,=20 en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes = supuestos:

a) Cuando la Administraci=F3n modifique, por razones de inter=E9s = p=FAblico, las=20 condiciones de explotaci=F3n de la obra.

b) Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administraci=F3n = determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la econom=EDa de = la=20 concesi=F3n. A estos efectos, se entender=E1 por causa de fuerza mayor = las=20 enumeradas en el art=EDculo 214.

c) Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio = contrato=20 para su revisi=F3n, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.=BA de = la letra c),=20 y en la letra d) del art=EDculo 115.1.

3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el = restablecimiento=20 del equilibrio econ=F3mico del contrato se realizar=E1 mediante la = adopci=F3n de las=20 medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podr=E1n consistir en = la=20 modificaci=F3n de las tarifas establecidas por la utilizaci=F3n de la = obra, la=20 reducci=F3n del plazo concesional, y, en general, en cualquier = modificaci=F3n de las=20 cl=E1usulas de contenido econ=F3mico incluidas en el contrato. Asimismo, = en los=20 casos previstos en el apartado 2.b), y siempre que la retribuci=F3n del=20 concesionario proviniere en m=E1s de un 50 por ciento de tarifas = abonadas por los=20 usuarios, podr=E1 prorrogarse el plazo de la concesi=F3n por un periodo = que no=20 exceda de un 15 por ciento de su duraci=F3n inicial. En el supuesto de = fuerza=20 mayor previsto en el apartado 2.b), la Administraci=F3n concedente = asegurar=E1 los=20 rendimientos m=EDnimos acordados en el contrato siempre que aquella no = impidiera=20 por completo la realizaci=F3n de las obras o la continuidad de su = explotaci=F3n.

Secci=F3n 4.=AA Extinci=F3n de las concesiones

Art=EDculo 242. Modos de extinci=F3n.

Las concesiones de obra p=FAblica se extinguir=E1n por cumplimiento o = por=20 resoluci=F3n.

Art=EDculo 243. Extinci=F3n de la concesi=F3n por transcurso del = plazo.

1. La concesi=F3n se entender=E1 extinguida por cumplimiento cuando = transcurra el=20 plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las = pr=F3rrogas=20 acordadas conforme a los art=EDculos 225 y 241.3, o de las reducciones = que se=20 hubiesen decidido.

2. Quedar=E1n igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a = la=20 concesi=F3n y a la explotaci=F3n de sus zonas comerciales.

Art=EDculo 244. Plazo de las concesiones.

1. Las concesiones de construcci=F3n y explotaci=F3n de obras = p=FAblicas se=20 otorgar=E1n por el plazo que se acuerde en el pliego de cl=E1usulas = administrativas=20 particulares, que no podr=E1 exceder de 40 a=F1os,

2. Los plazos fijados en los pliegos de condiciones s=F3lo podr=E1n = ser=20 prorrogados por las causas previstas en el art=EDculo 225 y en el = art=EDculo=20 241.3.

3. Las concesiones relativas a obras hidr=E1ulicas se regir=E1n, en = cuanto a su=20 duraci=F3n, por el art=EDculo 134.1.a) del Texto Refundido de la Ley de = Aguas,=20 aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Art=EDculo 245. Causas de resoluci=F3n.

Son causas de resoluci=F3n del contrato de concesi=F3n de obras = p=FAblicas las=20 siguientes:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o = la=20 extinci=F3n de la personalidad jur=EDdica de la sociedad = concesionaria.

b) La declaraci=F3n de concurso o la declaraci=F3n de insolvencia en = cualquier=20 otro procedimiento.

c) La ejecuci=F3n hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad = de iniciar=20 el procedimiento de ejecuci=F3n hipotecaria por falta de interesados = autorizados=20 para ello en los casos en que as=ED procediera, de acuerdo con lo = establecido en=20 la Ley.

d) El mutuo acuerdo entre el concedente y el concesionario.

e) El secuestro de la concesi=F3n por un plazo superior al = establecido como=20 m=E1ximo sin que el contratista haya garantizado la asunci=F3n completa = de sus=20 obligaciones.

f) La demora superior a seis meses por parte del =F3rgano de = contrataci=F3n en la=20 entrega al concesionario de la contraprestaci=F3n, de los terrenos o de = los medios=20 auxiliares a que se oblig=F3 seg=FAn el contrato.

g) El rescate de la explotaci=F3n de la obra p=FAblica por el = =F3rgano de=20 contrataci=F3n. Se entender=E1 por rescate la declaraci=F3n unilateral = del =F3rgano=20 contratante, discrecionalmente adoptada, por la que d=E9 por terminada = la=20 concesi=F3n, no obstante la buena gesti=F3n de su titular.

h) La supresi=F3n de la explotaci=F3n de la obra p=FAblica por = razones de inter=E9s=20 p=FAblico.

i) La imposibilidad de la explotaci=F3n de la obra p=FAblica como = consecuencia de=20 acuerdos adoptados por la Administraci=F3n concedente con posterioridad = al=20 contrato.

j) El abandono, la renuncia unilateral, as=ED como el incumplimiento = por el=20 concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales.

k) Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en =E9sta u = otra Ley o=20 en el contrato.

Art=EDculo 246. Aplicaci=F3n de las causas de resoluci=F3n.

1. La resoluci=F3n del contrato se acordar=E1 por el =F3rgano de = contrataci=F3n, de=20 oficio o a instancia del concesionario, mediante el procedimiento que = resulte de=20 aplicaci=F3n de acuerdo con la legislaci=F3n de contratos.

2. La declaraci=F3n de insolvencia y, en caso de concurso, la = apertura de la=20 fase de liquidaci=F3n, as=ED como las causas de resoluci=F3n previstas = en los p=E1rrafos=20 e), g), h) e i) del art=EDculo anterior originar=E1n siempre la = resoluci=F3n del=20 contrato. En los restantes casos, ser=E1 potestativo para la parte a la = que no le=20 sea imputable la causa instar la resoluci=F3n.

3. Cuando la causa de resoluci=F3n sea la muerte o incapacidad = sobrevenida del=20 contratista individual, la Administraci=F3n podr=E1 acordar la = continuaci=F3n del=20 contrato con sus herederos o sucesores, siempre que =E9stos cumplan o se = comprometan a cumplir, en el plazo que se establezca al efecto, los = requisitos=20 exigidos al concesionario inicial.

4. La resoluci=F3n por mutuo acuerdo s=F3lo podr=E1 tener lugar si la = concesi=F3n no=20 se encontrara sometida a secuestro acordado por infracci=F3n grave del=20 concesionario y siempre que razones de inter=E9s p=FAblico hagan = innecesaria o=20 inconveniente la continuaci=F3n del contrato.

5. En los casos de fusi=F3n de empresas en los que participe la = sociedad=20 concesionaria, ser=E1 necesaria la autorizaci=F3n administrativa previa = para que la=20 entidad absorbente o resultante de la fusi=F3n pueda continuar con la = concesi=F3n y=20 quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de = aqu=E9lla.

6. En los supuestos de escisi=F3n, aportaci=F3n o transmisi=F3n de = empresas, s=F3lo=20 podr=E1 continuar el contrato con la entidad resultante o beneficiaria = en el caso=20 en que as=ED sea expresamente autorizado por el =F3rgano de = contrataci=F3n=20 considerando los requisitos establecidos para la adjudicaci=F3n de la = concesi=F3n en=20 funci=F3n del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento = de=20 producirse estas circunstancias.

Art=EDculo 247. Efectos de la resoluci=F3n.

1. En los supuestos de resoluci=F3n, la Administraci=F3n abonar=E1 al = concesionario=20 el importe de las inversiones realizadas por raz=F3n de la = expropiaci=F3n de=20 terrenos, ejecuci=F3n de obras de construcci=F3n y adquisici=F3n de = bienes que sean=20 necesarios para la explotaci=F3n de la obra objeto de la concesi=F3n. Al = efecto, se=20 tendr=E1 en cuenta su grado de amortizaci=F3n en funci=F3n del tiempo = que restara para=20 el t=E9rmino de la concesi=F3n y lo establecido en el plan = econ=F3mico-financiero. La=20 cantidad resultante se fijar=E1 dentro del plazo de seis meses, salvo = que se=20 estableciera otro en el pliego de cl=E1usulas administrativas = particulares.

2. En el supuesto del p=E1rrafo f) del art=EDculo 245, el = concesionario podr=E1=20 optar por la resoluci=F3n del contrato, con los efectos establecidos en = el=20 apartado siguiente, o por exigir el abono del inter=E9s legal de las = cantidades=20 debidas o los valores econ=F3micos convenidos, a partir del vencimiento = del plazo=20 previsto para el cumplimiento de la contraprestaci=F3n o entrega de los = bienes=20 pactados.

3. En los supuestos de los p=E1rrafos g), h), e i) del art=EDculo = 245, y sin=20 perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este art=EDculo, la = Administraci=F3n=20 concedente indemnizar=E1 al concesionario por los da=F1os y perjuicios = que se le=20 irroguen. Para determinar la cuant=EDa de la indemnizaci=F3n se = tendr=E1n en cuenta=20 los beneficios futuros que el concesionario dejar=E1 de percibir, = atendiendo a los=20 resultados de explotaci=F3n en el =FAltimo quinquenio cuando resulte = posible, y a la=20 p=E9rdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser = entregadas a=20 aqu=E9lla, considerando su grado de amortizaci=F3n.

4. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al = concesionario, le=20 ser=E1 incautada la fianza y deber=E1, adem=E1s, indemnizar a la = Administraci=F3n los=20 da=F1os y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la = garant=EDa=20 incautada.

5. El =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 acordar tambi=E9n la = resoluci=F3n de los=20 contratos otorgados por el concesionario para el aprovechamiento de las = zonas=20 complementarias. El =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 acordar = tambi=E9n, como=20 consecuencia de la resoluci=F3n de la concesi=F3n, la resoluci=F3n de = los contratos=20 otorgados de explotaci=F3n comercial, abonando la indemnizaci=F3n que en = su caso=20 correspondiera. Esta indemnizaci=F3n ser=E1 abonada con cargo al = concesionario=20 cuando la resoluci=F3n se produjera como consecuencia de causa imputable = a =E9ste.=20 Cuando no se acuerde la resoluci=F3n de los citados contratos, los = titulares de=20 los derechos de aprovechamiento seguir=E1n ejerci=E9ndolos, quedando = obligados=20 frente al =F3rgano de contrataci=F3n en los mismos t=E9rminos en que lo = estuvieran=20 frente al concesionario, salvo que se llegara, de mutuo acuerdo, a la = revisi=F3n=20 del correspondiente contrato.

6. Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de = las=20 partes se acomodar=E1n a lo v=E1lidamente estipulado entre ellas.

Art=EDculo 248. Destino de las obras a la extinci=F3n de la = concesi=F3n.

1. El concesionario quedar=E1 obligado a hacer entrega a la = Administraci=F3n=20 concedente, en buen estado de conservaci=F3n y uso, de las obras = incluidas en la=20 concesi=F3n, as=ED como de los bienes e instalaciones necesarios para su = explotaci=F3n=20 y de los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotaci=F3n = comercial,=20 si la hubiera, de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo = cual=20 quedar=E1 reflejado en el acta de recepci=F3n.

2. No obstante, los pliegos podr=E1n prever que, a la extinci=F3n de = la=20 concesi=F3n, estas obras, bienes e instalaciones, o algunos de ellos, = deban ser=20 demolidos por el concesionario, reponiendo los bienes sobre los que se = asientan=20 al estado en que se encontraban antes de su construcci=F3n.

Secci=F3n 5.=AA Ejecuci=F3n de obras por terceros

Art=EDculo 249. Subcontrataci=F3n.

1. El =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 imponer al concesionario de = obras p=FAblicas=20 que conf=EDe a terceros un porcentaje de los contratos que represente, = como=20 m=EDnimo, un 30 por ciento del valor global de las obras objeto de la = concesi=F3n,=20 previendo al mismo tiempo la facultad de que los candidatos incrementen = dicho=20 porcentaje; este porcentaje m=EDnimo deber=E1 constar en el contrato de = concesi=F3n de=20 obras.

2. En caso de no hacer uso de la facultad a que se refiere el = apartado=20 anterior, el =F3rgano de contrataci=F3n podr=E1 invitar a los candidatos = a la=20 concesi=F3n a que indiquen en sus ofertas, si procede, el porcentaje del = valor=20 global de las obras objeto de la concesi=F3n que se proponen confiar a=20 terceros.

Art=EDculo 250. Adjudicaci=F3n de contratos de obras por el = concesionario.

1. Cuando el concesionario de la obra p=FAblica tenga el car=E1cter = de poder=20 adjudicador conforme al art=EDculo 3.3, deber=E1 respetar, en relaci=F3n = con aquellas=20 obras que hayan de ser ejecutadas por terceros, las disposiciones de la = presente=20 Ley sobre adjudicaci=F3n de contratos de obras.

2. La adjudicaci=F3n de contratos de obras por los concesionarios de = obras=20 p=FAblicas que no tengan el car=E1cter de poderes adjudicadores se = regular=E1 por las=20 normas contenidas en los apartados 3 y 4 de este art=EDculo cuando la = adjudicaci=F3n=20 se realice a un tercero y el valor del contrato sea igual o superior a = 5.278.000=20 euros, salvo que en el contrato concurran circunstancias que permitan su = adjudicaci=F3n por un procedimiento negociado sin publicidad.

No tendr=E1n la consideraci=F3n de terceros aquellas empresas que se = hayan=20 agrupado para obtener la concesi=F3n ni las empresas vinculadas a ellas. = Se=20 entender=E1 por empresa vinculada cualquier empresa en la que el = concesionario=20 pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o = cualquier=20 empresa que pueda ejercer una influencia dominante en el concesionario o = que,=20 del mismo modo que el concesionario, est=E9 sometida a la influencia = dominante de=20 otra empresa por raz=F3n de propiedad, participaci=F3n financiera o = normas=20 reguladoras. Se presumir=E1 que existe influencia dominante cuando una = empresa,=20 directa o indirectamente, se encuentre en una de las siguientes = situaciones con=20 respecto a otra:

a) que posea la mayor=EDa del capital suscrito de la empresa;

b) que disponga de la mayor=EDa de los votos correspondientes a las=20 participaciones emitidas por la empresa;

c) que pueda designar a m=E1s de la mitad de los miembros del = =F3rgano de=20 administraci=F3n, de direcci=F3n o de vigilancia de la empresa.

La lista exhaustiva de estas empresas debe adjuntarse a la = candidatura para=20 la concesi=F3n, y actualizarse en funci=F3n de las modificaciones que se = produzcan=20 posteriormente en las relaciones entre las empresas.

3. Ser=E1n de aplicaci=F3n a estos procedimientos las normas sobre = publicidad=20 contenidas en el art=EDculo 126.

4. El concesionario fijar=E1 el plazo de recepci=F3n de las = solicitudes de=20 participaci=F3n, que no podr=E1 ser inferior a treinta y siete d=EDas a = partir de la=20 fecha de env=EDo del anuncio de licitaci=F3n, y el plazo de recepci=F3n = de las=20 ofertas, que no podr=E1 ser inferior a cuarenta d=EDas a partir de la = fecha del=20 env=EDo del anuncio de licitaci=F3n al Diario Oficial de la Uni=F3n = Europea o de la=20 invitaci=F3n a presentar una oferta.

Cuando los anuncios se preparen y env=EDen por medios electr=F3nicos, = inform=E1ticos o telem=E1ticos se podr=E1n reducir en siete d=EDas los = plazos de=20 recepci=F3n de las ofertas y el plazo de recepci=F3n de las solicitudes = de=20 participaci=F3n.

Ser=E1 posible reducir en cinco d=EDas los plazos de recepci=F3n de = las ofertas=20 cuando se ofrezca acceso sin restricci=F3n, directo y completo, por = medios=20 electr=F3nicos, inform=E1ticos o telem=E1ticos, al pliego de condiciones = y a cualquier=20 documentaci=F3n complementaria, especificando en el texto del anuncio la = direcci=F3n=20 de Internet en la que dicha documentaci=F3n pueda consultarse. Esta = reducci=F3n se=20 podr=E1 sumar a la prevista en el p=E1rrafo anterior.

En todo caso ser=E1 de aplicaci=F3n lo previsto en el art=EDculo = 142.3 y la=20 prohibici=F3n de contratar prevista en el art=EDculo 49.1.a), en = relaci=F3n con los=20 adjudicatarios de estos contratos.

CAP=CDTULO III

Contrato de gesti=F3n de servicios p=FAblicos

Secci=F3n 1.=AA Disposiciones generales

Art=EDculo 251. =C1mbito del contrato.

1. La Administraci=F3n podr=E1 gestionar indirectamente, mediante = contrato, los=20 servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de = explotaci=F3n por=20 particulares. En ning=FAn caso podr=E1n prestarse por gesti=F3n = indirecta los=20 servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los = poderes=20 p=FAblicos.

2. El contrato expresar=E1 con claridad el =E1mbito de la gesti=F3n, = tanto en el=20 orden funcional, como en el territorial.

Art=EDculo 252. R=E9gimen jur=EDdico.

Los efectos, cumplimiento y extinci=F3n de los contratos de gesti=F3n = de=20 servicios p=FAblicos se regular=E1n por la presente Ley, excluidos los = art=EDculos=20 196, apartados 2 a 7, ambos inclusive, 197, 203 y 205, y por las = disposiciones=20 especiales del respectivo servicio, en cuanto no se opongan a ella.

Art=EDculo 253. Modalidades de la contrataci=F3n.

La contrataci=F3n de la gesti=F3n de los servicios p=FAblicos podr=E1 = adoptar las=20 siguientes modalidades:

a) Concesi=F3n, por la que el empresario gestionar=E1 el servicio a = su propio=20 riesgo y ventura.

b) Gesti=F3n interesada, en cuya virtud la Administraci=F3n y el = empresario=20 participar=E1n en los resultados de la explotaci=F3n del servicio en la = proporci=F3n=20 que se establezca en el contrato.

c) Concierto con persona natural o jur=EDdica que venga realizando = prestaciones=20 an=E1logas a las que constituyen el servicio p=FAblico de que se = trate.

d) Sociedad de econom=EDa mixta en la que la Administraci=F3n = participe, por s=ED o=20 por medio de una entidad p=FAblica, en concurrencia con personas = naturales o=20 jur=EDdicas.

Art=EDculo 254. Duraci=F3n.

El contrato de gesti=F3n de servicios p=FAblicos no podr=E1 tener = car=E1cter perpetuo=20 o indefinido, fij=E1ndose necesariamente en el pliego de cl=E1usulas = administrativas=20 particulares su duraci=F3n y la de las pr=F3rrogas de que pueda ser = objeto, sin que=20 pueda exceder el plazo total, incluidas las pr=F3rrogas, de los = siguientes=20 per=EDodos:

a) Cincuenta a=F1os en los contratos que comprendan la ejecuci=F3n de = obras y la=20 explotaci=F3n de servicio p=FAblico, salvo que =E9ste sea de mercado o = lonja central=20 mayorista de art=EDculos alimenticios gestionados por sociedad de = econom=EDa mixta=20 municipal, en cuyo caso podr=E1 ser hasta 60 a=F1os.

b) Veinticinco a=F1os en los contratos que comprendan la = explotaci=F3n de un=20 servicio p=FAblico no relacionado con la prestaci=F3n de servicios = sanitarios.

c) Diez a=F1os en los contratos que comprendan la explotaci=F3n de un = servicio=20 p=FAblico cuyo objeto consista en la prestaci=F3n de servicios = sanitarios siempre=20 que no est=E9n comprendidos en la letra a).

Secci=F3n 2.=AA Ejecuci=F3n del contrato de gesti=F3n de servicios = p=FAblicos

Art=EDculo 255. Ejecuci=F3n del contrato.

1. El contratista est=E1 obligado a organizar y prestar el servicio = con=20 estricta sujeci=F3n a las caracter=EDsticas establecidas en el contrato = y dentro de=20 los plazos se=F1alados en el mismo, y, en su caso, a la ejecuci=F3n de = las obras=20 conforme al proyecto aprobado por el =F3rgano de contrataci=F3n.

2. En todo caso, la Administraci=F3n conservar=E1 los poderes de = polic=EDa=20 necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se = trate.

Art=EDculo 256. Obligaciones generales.

El contratista estar=E1 sujeto al cumplimiento de las siguientes=20 obligaciones:

a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a = los=20 particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido=20 establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestaci=F3n = econ=F3mica=20 comprendida en las tarifas aprobadas.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas=20 instrucciones, sin perjuicio de los poderes de polic=EDa a los que se = refiere el=20 art=EDculo anterior.

c) Indemnizar los da=F1os que se causen a terceros como consecuencia = de las=20 operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el = da=F1o sea=20 producido por causas imputables a la Administraci=F3n.

d) Respetar el principio de no discriminaci=F3n por raz=F3n de = nacionalidad,=20 respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o=20 signatarios del Acuerdo sobre Contrataci=F3n P=FAblica de la = Organizaci=F3n Mundial=20 del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de = gesti=F3n de=20 servicios p=FAblicos.

Art=EDculo 257. Prestaciones econ=F3micas.

1. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones econ=F3micas = previstas=20 en el contrato, entre las que se incluir=E1, para hacer efectivo su = derecho a la=20 explotaci=F3n del servicio, una retribuci=F3n fijada en funci=F3n de su = utilizaci=F3n=20 que se percibir=E1 directamente de los usuarios o de la propia = Administraci=F3n.

2. Las contraprestaciones econ=F3micas pactadas ser=E1n revisadas, en = su caso, en=20 la forma establecida en el contrato.

Secci=F3n 3.=AA Modificaci=F3n del contrato de gesti=F3n de servicios = p=FAblicos

Art=EDculo 258. Modificaci=F3n del contrato y mantenimiento de su = equilibrio=20 econ=F3mico.

1. La Administraci=F3n podr=E1 modificar por razones de inter=E9s = p=FAblico las=20 caracter=EDsticas del servicio contratado y las tarifas que han de ser = abonadas=20 por los usuarios.

2. Cuando las modificaciones afecten al r=E9gimen financiero del = contrato, la=20 Administraci=F3n deber=E1 compensar al contratista de manera que se = mantenga el=20 equilibrio de los supuestos econ=F3micos que fueron considerados como = b=E1sicos en=20 la adjudicaci=F3n del contrato.

3. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administraci=F3n = respecto al=20 desarrollo del servicio carezcan de trascendencia econ=F3mica el = contratista no=20 tendr=E1 derecho a indemnizaci=F3n por raz=F3n de los mismos.

4. La Administraci=F3n deber=E1 restablecer el equilibrio econ=F3mico = del contrato,=20 en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes = supue